Affiliate programme

Affiliate collaboration agreement

Last updated: 7 September 2026 · version v2-2026-09

This page is shown in English because it is not yet available in your language. The binding contract is written in Spanish; you can read and download it below.

This is the template agreement every affiliate accepts when completing their signup at spainfiscal. Read it here or download it as a PDF.

The binding text is the Spanish one. The summaries shown in other languages in the signup wizard are informative only.

REUNIDOS

De una parte, la sociedad mercantil VG Capital, S.L.U., con NIF B93863066, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Sección 8, Hoja A-207556, Inscripción 1.ª, Año 2026, IRUS 1000477988911, con domicilio social en Calle La Sagra s/n, Res. Los Huertos 1, 9 · 03185 Torrevieja (Alicante), España, titular de la marca comercial y del dominio spainfiscal.com (en adelante, «spainfiscal»), representada en este acto por Valery Grinkevich Grinkevich, mayor de edad, con NIF 51796826K, en su condición de Administrador único de la mercantil, con facultades suficientes para suscribir el presente contrato.

Y de otra parte, D./D.ª [NOMBRE DEL AFILIADO], mayor de edad, con NIF/NIE/pasaporte [NIF], domicilio en [DOMICILIO] y residencia fiscal en [PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL], que actúa en su propio nombre y derecho (en adelante, el «Afiliado»).

O bien, si el Afiliado es una persona jurídica: la entidad [DENOMINACIÓN SOCIAL], con NIF [NIF], domicilio social en [DOMICILIO] y residencia fiscal en [PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL], representada en este acto por D./D.ª [NOMBRE DEL REPRESENTANTE], con NIF/NIE/pasaporte [NIF DEL REPRESENTANTE], en su condición de [CARGO DEL REPRESENTANTE], con facultades suficientes para este acto (en adelante, el «Afiliado»).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse en los términos del presente contrato y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que spainfiscal opera una plataforma digital de asesoría fiscal especializada en contribuyentes extranjeros con intereses fiscales en España (gestión del IRNR modelo 210, representación fiscal, NIE, alta de autónomos, sucesiones, compraventa y servicios conexos), accesible a través del dominio spainfiscal.com, sus subdominios y el bot de Telegram @gestoria_AI_bot.

II. Que el Afiliado manifiesta su interés en colaborar con spainfiscal recomendando y derivando potenciales clientes a la plataforma, a cambio de una comisión sobre el importe efectivamente cobrado a dichos clientes.

III. Que el Afiliado ha declarado en el asistente de alta su régimen fiscal como [RÉGIMEN FISCAL DECLARADO] y ha aportado la documentación acreditativa de su identidad y de la titularidad de su cuenta de cobro, conforme a la cláusula tercera.

IV. Que ambas partes han acordado regular su relación de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera · Objeto y naturaleza de la relación

El presente contrato tiene por objeto regular la intermediación comercial entre las partes, en virtud de la cual el Afiliado se obliga a promover y recomendar los servicios de spainfiscal a su red de contactos, utilizando para ello el código único de afiliación [CÓDIGO DE AFILIADO] y el enlace personal asociado, que permiten identificar de forma unívoca a los clientes derivados por el Afiliado a efectos del devengo de la comisión.

El Afiliado actúa con plena autonomía e independencia, organiza su actividad con sus propios medios y asume por su cuenta los gastos, riesgos y obligaciones fiscales derivados de su actividad de promoción. El presente contrato no genera relación laboral, ni contrato de agencia en el sentido de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, ni relación de representación, mandato o sociedad entre las partes. El Afiliado no está facultado para contratar, cobrar, prometer descuentos ni asumir compromisos en nombre de spainfiscal, y no ostenta exclusividad territorial ni de clientela.

El Afiliado declara que celebra este contrato en el marco de una actividad económica, aunque sea ocasional, y no como consumidor o usuario.

Segunda · Alta, verificación y condición suspensiva

El alta como Afiliado se solicita a través del asistente disponible en spainfiscal.com y comprende: (i) la identificación del Afiliado y la declaración de su régimen fiscal; (ii) la aportación de un documento de identidad en vigor (DNI, NIE o pasaporte) y, en su caso, de la documentación adicional indicada en el Anexo I; (iii) la designación del método de cobro y la acreditación de su titularidad; (iv) la elección del código de afiliación; y (v) la aceptación electrónica del presente contrato.

spainfiscal se reserva el derecho de aprobar o denegar discrecionalmente cada solicitud de alta, así como de solicitar documentación adicional o aclaraciones, sin obligación de motivar la denegación más allá de lo exigido por la normativa aplicable. Las verificaciones se realizan en cumplimiento de las obligaciones de identificación y diligencia debida de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de la normativa tributaria.

El presente contrato queda perfeccionado con la aceptación electrónica del Afiliado, pero su eficacia queda sujeta a la condición suspensiva de la aprobación del alta por spainfiscal, que se comunicará al Afiliado por correo electrónico a la dirección [CORREO ELECTRÓNICO]. Hasta la fecha de aprobación no se activan el enlace ni el código de afiliación y no se devenga comisión alguna. Si spainfiscal deniega el alta, el contrato queda sin efecto y spainfiscal conservará la documentación aportada únicamente durante el plazo necesario para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones legales.

Tercera · Obligaciones de información del Afiliado

El Afiliado garantiza la veracidad y exactitud de los datos y documentos aportados y se obliga a comunicar a spainfiscal, a través de su panel de afiliado y en el plazo de quince (15) días naturales, cualquier cambio en su identidad, domicilio, residencia fiscal, régimen fiscal, número de identificación fiscal o método de cobro. Los cambios en los datos fiscales quedarán sujetos a nueva verificación por spainfiscal antes de surtir efectos en la facturación y en los pagos.

El Afiliado responde frente a spainfiscal de las consecuencias fiscales, sanciones y perjuicios derivados de la inexactitud o falta de actualización de la información declarada, en particular en cuanto a la aplicación del IVA, de las retenciones y de la normativa de no residentes.

Cuarta · Atribución de clientes referidos

Se considera cliente referido del Afiliado la persona física o jurídica que, sin ser cliente previo de spainfiscal, se registra en la plataforma o contrata un servicio:

  • a) accediendo a spainfiscal.com a través del enlace personal del Afiliado, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al último acceso mediante dicho enlace (atribución al último enlace de afiliado utilizado); o
  • b) introduciendo el código [CÓDIGO DE AFILIADO] en el proceso de registro o de contratación, o iniciando la conversación con el bot de Telegram mediante el enlace de afiliación del Afiliado; o
  • c) siendo presentado directamente por el Afiliado a spainfiscal por escrito, con aceptación expresa de spainfiscal antes de la primera contratación.

No generan comisión: (i) las contrataciones del propio Afiliado, de su cónyuge o pareja, de sus familiares hasta el segundo grado, ni de sociedades en las que el Afiliado participe o de las que sea administrador; (ii) los clientes que ya figuraban registrados en spainfiscal o en el bot de Telegram con anterioridad al primer contacto a través del Afiliado; (iii) los clientes derivados por otro afiliado o profesional con atribución anterior vigente, salvo lo dispuesto en la letra a); (iv) las contrataciones obtenidas incumpliendo la cláusula séptima.

La atribución se registra automáticamente en los sistemas de spainfiscal, que constituyen el único medio de prueba a estos efectos. spainfiscal resolverá de buena fe las reclamaciones de atribución que el Afiliado le dirija por escrito en el plazo de sesenta (60) días naturales desde la fecha de la contratación discutida.

Quinta · Comisiones

spainfiscal abonará al Afiliado una comisión calculada como porcentaje del importe neto efectivamente cobrado (base imponible, IVA excluido, descontados descuentos, promociones y gastos de terceros repercutidos) por los servicios contratados por sus clientes referidos durante la vigencia del presente contrato, conforme al siguiente escalado de niveles:

NivelComisiónClientes referidos convertidos (acumulado)
Bronce10 %0 a 19
Plata11 %20 a 49
Oro12 %50 a 99
Platino13 %100 a 199
Diamante14 %200 a 499
Leyenda15 %500 o más

Se entiende por cliente referido convertido el cliente referido que ha abonado al menos un servicio a spainfiscal. El nivel se calcula sobre el número acumulado de clientes referidos convertidos desde el inicio de la relación y se actualiza automáticamente al cierre de cada mes natural. El nivel alcanzado se mantiene mientras el Afiliado aporte al menos un cliente referido convertido por trimestre natural; en caso contrario spainfiscal podrá reducir el nivel al inmediatamente inferior, sin efecto sobre las comisiones ya devengadas.

La comisión se devenga en el momento del cobro efectivo del servicio por spainfiscal, al porcentaje del nivel vigente en esa fecha, y se anula o se compensa con comisiones futuras en la parte correspondiente si el importe cobrado es objeto de devolución, reembolso, contracargo o impago en los noventa (90) días naturales siguientes.

El pago de las comisiones se efectúa con periodicidad mensual, dentro del mes natural siguiente al del devengo, y solo cuando el saldo acreditado al Afiliado alcance el mínimo de cincuenta euros (50,00 €). Si el saldo fuera inferior, se acumulará a los periodos siguientes hasta superar dicho umbral. Las comisiones prescriben conforme a la legislación civil.

spainfiscal podrá excluir del programa determinados servicios, promociones o campañas, y establecer condiciones especiales para clientes de importe elevado, comunicándolo al Afiliado con treinta (30) días naturales de antelación conforme a la cláusula duodécima.

Sexta · Facturación, autofacturación y régimen fiscal

6.1 Autorización de autofacturación (RD 1619/2012, art. 5). El Afiliado autoriza expresamente a spainfiscal, en virtud del artículo 5 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, a expedir, en nombre y por cuenta del Afiliado, las facturas correspondientes a las comisiones devengadas a su favor en virtud del presente contrato. Ambas partes hacen constar el contenido literal del citado precepto:

«Artículo 5. Cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por un tercero. 1. La obligación a que se refiere el artículo 2 podrá ser cumplida materialmente por los destinatarios de las operaciones o por terceros. En cualquiera de estos casos, el empresario o profesional o sujeto pasivo obligado a la expedición de la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones que se establecen en este título. 2. Para que la obligación a que se refiere el artículo 2 pueda ser cumplida materialmente por el destinatario de las operaciones, habrán de cumplirse los siguientes requisitos: a) Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. Este acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones y en él deberán especificarse aquéllas a las que se refiera. b) Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación. Este procedimiento se ajustará a lo que determinen las partes. c) El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó. d) Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que se documentan en ellas.» (Real Decreto 1619/2012, BOE-A-2012-14696.)

Las operaciones a las que se refiere esta autorización son exclusivamente las comisiones de intermediación devengadas en virtud del presente contrato. spainfiscal incluirá en cada factura la mención «facturación por el destinatario» conforme al artículo 6.1.l) del mismo Reglamento, le asignará una serie propia del Afiliado y remitirá copia al Afiliado por correo electrónico y a través de su panel. El Afiliado acepta cada factura salvo manifestación expresa en contrario, remitida por escrito en el plazo de quince (15) días naturales desde su recepción, conforme al apartado 2.b) del citado artículo 5.

6.2 Tratamiento fiscal según el régimen declarado. Las facturas se expedirán con la repercusión del IVA y la retención a cuenta que correspondan al régimen fiscal declarado por el Afiliado en el Anexo I, conforme a la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Ley 35/2006, del IRPF, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004), según proceda. Cuando la normativa obligue a spainfiscal a practicar retención, la practicará sobre la base de la comisión, la consignará en la factura y la declarará e ingresará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, entregando al Afiliado el certificado correspondiente. spainfiscal incluirá las comisiones satisfechas en las declaraciones informativas que resulten exigibles.

6.3 Responsabilidad del Afiliado. El Afiliado es el único responsable de cumplir sus obligaciones censales, de declarar los ingresos derivados de las comisiones y de ingresar los impuestos que le correspondan en su jurisdicción de residencia. En particular: (a) el Afiliado dado de alta como empresario o profesional en España incluirá las comisiones en sus declaraciones periódicas y anuales; (b) la persona física no dada de alta declarará las comisiones en su IRPF conforme a su naturaleza; (c) el Afiliado no residente tributará conforme a la normativa del IRNR y, en su caso, al convenio para evitar la doble imposición aplicable, cuya aplicación exige aportar a spainfiscal un certificado de residencia fiscal en vigor emitido por la autoridad competente de su país.

6.4 Revocación. El Afiliado podrá revocar la autorización de autofacturación en cualquier momento, con un preaviso de treinta (30) días naturales, desde su panel de afiliado o mediante comunicación escrita a facturacion@spainfiscal.com. A partir de la fecha efectiva de la revocación, el Afiliado deberá expedir y remitir sus propias facturas a spainfiscal conforme a la normativa vigente, y spainfiscal podrá suspender los pagos hasta recibir factura válida.

Séptima · Métodos de cobro

El pago de las comisiones se efectuará por uno de los siguientes métodos, a elección del Afiliado, designado en el asistente de alta y modificable desde su panel de afiliado (método designado en la fecha de aceptación: [MÉTODO DE COBRO]):

  • a) Transferencia bancaria SEPA a la cuenta IBAN designada por el Afiliado.
  • b) PayPal, a la dirección de correo electrónico de PayPal designada por el Afiliado.

La cuenta o el perfil de cobro designados deberán ser de titularidad del propio Afiliado; spainfiscal no realizará pagos a cuentas de terceros. El Afiliado acreditará la titularidad mediante certificado bancario, extracto o documento equivalente. Las comisiones o gastos que apliquen el proveedor de pagos o la entidad bancaria del Afiliado serán a cargo del Afiliado.

Queda expresamente excluido el pago en efectivo como método de cobro, por razones de trazabilidad fiscal y de prevención del blanqueo de capitales, conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, y normativa concordante. spainfiscal podrá suspender los pagos mientras el método de cobro no esté verificado o mientras exista una discrepancia razonable sobre la identidad del Afiliado o la atribución de clientes.

Octava · Conducta del Afiliado y uso de la marca

El Afiliado se obliga a promover los servicios de spainfiscal de forma leal, veraz y conforme a la normativa aplicable. En particular, el Afiliado no podrá:

  • a) enviar comunicaciones comerciales no solicitadas por correo electrónico, mensajería o medios equivalentes, en contravención del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, ni tratar datos de terceros sin base jurídica conforme al Reglamento (UE) 2016/679;
  • b) realizar afirmaciones falsas, engañosas o no autorizadas sobre spainfiscal, sus servicios, precios, plazos o resultados, ni ofrecer descuentos, garantías o condiciones no aprobadas por escrito por spainfiscal;
  • c) presentarse como empleado, socio, representante o agente de spainfiscal, ni utilizar el nombre «spainfiscal», sus logotipos o materiales fuera de la forma facilitada en el panel de afiliado;
  • d) pujar por la marca «spainfiscal» ni por variantes o errores tipográficos de la misma en plataformas de publicidad de pago (por ejemplo, Google Ads o Meta Ads), ni registrar dominios, perfiles o cuentas que incluyan dicha marca;
  • e) utilizar técnicas de atribución fraudulentas o engañosas (cookie stuffing, redirecciones ocultas, iframes, incentivos no autorizados, cuentas ficticias o autorreferidos), ni manipular los sistemas de seguimiento de spainfiscal;
  • f) prestar por sí mismo asesoramiento fiscal, jurídico o contable en nombre de spainfiscal, ni intervenir en la relación entre spainfiscal y el cliente una vez realizada la derivación, salvo en lo que spainfiscal le solicite expresamente.

El Afiliado indicará de forma clara, cuando la normativa aplicable lo exija, que sus recomendaciones se realizan en el marco de un programa de afiliación retribuido.

spainfiscal concede al Afiliado una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para utilizar el nombre, los logotipos y los materiales promocionales de spainfiscal puestos a su disposición en el panel, exclusivamente para la finalidad de este contrato y mientras esté vigente. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos elementos pertenecen a spainfiscal o a sus licenciantes.

El incumplimiento de esta cláusula facultará a spainfiscal para suspender de inmediato el acceso al programa, retener las comisiones vinculadas al incumplimiento y, en su caso, resolver el contrato conforme a la cláusula décima, sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios causados.

Novena · Duración

El presente contrato entra en vigor en la fecha de aprobación del alta conforme a la cláusula segunda y tiene duración indefinida.

Décima · Resolución

Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato unilateralmente, sin necesidad de alegar causa, mediante comunicación escrita a la otra parte con un preaviso de treinta (30) días naturales, dirigida a hola@spainfiscal.com (en el caso del Afiliado) o a la dirección de correo electrónico del Afiliado registrada en el panel (en el caso de spainfiscal).

spainfiscal podrá resolver el contrato con efectos inmediatos, mediante comunicación escrita, en caso de: (i) incumplimiento de las cláusulas tercera, sexta u octava; (ii) falsedad en la identidad, en el régimen fiscal o en la documentación aportada; (iii) inactividad del Afiliado durante doce (12) meses consecutivos sin ningún cliente referido; (iv) cese de la actividad del programa de afiliados; o (v) cuando lo exija la normativa de prevención del blanqueo de capitales o una autoridad competente.

La resolución no afectará a las comisiones devengadas con anterioridad a la fecha efectiva, que se abonarán en los términos de la cláusula quinta en el ciclo de pago siguiente, salvo las retenidas conforme a la cláusula octava. Tras la resolución, el Afiliado perderá el acceso a su panel de afiliado y a las herramientas promocionales asociadas a su código [CÓDIGO DE AFILIADO], dejará de utilizar la marca y los materiales de spainfiscal y no tendrá derecho a indemnización alguna por clientela, inversiones o lucro cesante.

Undécima · Confidencialidad

El Afiliado se compromete a no divulgar, copiar, transmitir, ceder ni utilizar para fines distintos a la ejecución del presente contrato cualquier información comercial, técnica, financiera, de clientes o de naturaleza sensible que reciba de spainfiscal con motivo de la relación de colaboración, incluida la información sobre clientes referidos que se muestre en su panel.

Esta obligación se mantendrá vigente durante dos (2) años desde la fecha efectiva de resolución del contrato, sin perjuicio de las obligaciones legales de mayor duración (en particular, el secreto profesional y la normativa de protección de datos).

Duodécima · Modificación de las condiciones del programa

spainfiscal podrá modificar el escalado de comisiones, los servicios incluidos, el importe mínimo de pago, los métodos de cobro y las demás condiciones del programa notificándolo al Afiliado por correo electrónico y en su panel con una antelación mínima de treinta (30) días naturales. Las modificaciones no afectarán a las comisiones devengadas con anterioridad a su entrada en vigor. Si el Afiliado no acepta las nuevas condiciones podrá resolver el contrato conforme a la cláusula décima antes de su entrada en vigor; la continuación en el uso del programa tras dicha fecha implica su aceptación.

Decimotercera · Responsabilidad

spainfiscal no garantiza al Afiliado un volumen mínimo de clientes, contrataciones o comisiones, ni la disponibilidad ininterrumpida de la plataforma o del panel de afiliado. La responsabilidad total de spainfiscal frente al Afiliado por cualquier concepto derivado de este contrato quedará limitada al importe de las comisiones devengadas por el Afiliado en los doce (12) meses anteriores al hecho que origine la reclamación, salvo en los supuestos de dolo o negligencia grave y en aquellos en que la ley no permita tal limitación.

El Afiliado mantendrá indemne a spainfiscal frente a cualquier reclamación, sanción o perjuicio derivado del incumplimiento por el Afiliado de la normativa aplicable o de las obligaciones asumidas en este contrato.

Decimocuarta · Protección de datos personales (RGPD)

14.1 Datos del Afiliado. spainfiscal, como responsable del tratamiento, tratará los datos personales del Afiliado y, en su caso, de su representante (identidad, NIF, domicilio, correo electrónico, teléfono, datos bancarios o de PayPal, documentos aportados, IP y sello de tiempo de la firma, y datos de actividad en el programa) con la finalidad de gestionar la solicitud de alta, la relación contractual, la facturación y los pagos, y de cumplir sus obligaciones legales. La base jurídica es la ejecución del contrato (artículo 6.1.b) del Reglamento (UE) 2016/679) y el cumplimiento de obligaciones legales (artículo 6.1.c), en particular las tributarias y las de prevención del blanqueo de capitales. Los datos se conservarán mientras dure la relación y, después, durante los plazos de prescripción de las obligaciones legales aplicables, incluidos los seis (6) años del artículo 30 del Código de Comercio y los plazos de la Ley 58/2003, General Tributaria, y de la Ley 10/2010.

El Afiliado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose a dpo@spainfiscal.com, acompañando copia de su documento de identidad, y presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es). La información completa sobre el tratamiento figura en la política de privacidad de spainfiscal.com.

14.2 Datos de los clientes referidos. Cada parte es responsable independiente del tratamiento de los datos personales que recabe en su propia actividad. El Afiliado garantiza que dispone de base jurídica para facilitar su enlace o código a sus contactos y que no comunicará a spainfiscal datos de terceros sin su conocimiento. spainfiscal mostrará al Afiliado en su panel únicamente la información de los clientes referidos estrictamente necesaria para el seguimiento de las comisiones, en forma seudonimizada o agregada, y no cederá al Afiliado los datos ni la documentación fiscal de los clientes.

Decimoquinta · Cesión

El Afiliado no podrá ceder los derechos ni transmitir las obligaciones derivadas del presente contrato a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de spainfiscal. Cualquier cesión efectuada en contravención de esta cláusula se considerará nula de pleno derecho.

spainfiscal podrá ceder el presente contrato, en todo o en parte, a sociedades de su mismo grupo o a terceros como consecuencia de operaciones societarias (fusión, escisión, aportación de rama de actividad, venta de unidad productiva), notificándolo al Afiliado con una antelación mínima de quince (15) días naturales.

Decimosexta · Comunicaciones e idioma

Las comunicaciones entre las partes se realizarán por correo electrónico: a la dirección [CORREO ELECTRÓNICO] en el caso del Afiliado, y a hola@spainfiscal.com (asuntos generales), facturacion@spainfiscal.com (facturación y pagos) o dpo@spainfiscal.com (protección de datos) en el caso de spainfiscal. Las notificaciones publicadas en el panel de afiliado se tendrán por recibidas en la fecha de su publicación.

El presente contrato se redacta en español, que es su versión auténtica y vinculante. Los resúmenes o traducciones que spainfiscal facilite en otros idiomas tienen carácter meramente informativo.

Decimoséptima · Jurisdicción y ley aplicable

El presente contrato se rige por la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia derivada de la interpretación, ejecución o resolución del presente contrato, las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Alicante, salvo que una norma imperativa establezca otro fuero.

Decimoctava · Firma electrónica

El Afiliado declara haber leído íntegramente el presente contrato y su Anexo I, comprender su contenido y aceptarlo en todos sus extremos.

La aceptación se manifiesta mediante (i) la marca expresa de la casilla de aceptación («He leído y acepto el contrato de colaboración como afiliado») en el asistente de alta de spainfiscal, tras haberse mostrado el texto íntegro, y (ii) la consignación automática por parte del sistema de los siguientes elementos identificativos:

  • Sello de tiempo (timestamp) UTC de la aceptación.
  • Dirección IP desde la que se efectúa la aceptación.
  • Correo electrónico de la cuenta autenticada desde la que se acepta.
  • Resumen criptográfico SHA-256 del documento PDF aceptado.

Ambas partes reconocen y aceptan que esta forma de aceptación constituye firma electrónica en el sentido del artículo 3, apartado 10, del Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 (eIDAS), y que, conforme a su artículo 25.1, no se le negarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales por el mero hecho de su carácter electrónico. spainfiscal conservará el documento aceptado y sus metadatos de firma, y el Afiliado podrá descargar en todo momento una copia desde su panel.

ANEXO I · Declaración de régimen fiscal y documentación aportada

El Afiliado ha declarado en el asistente de alta el régimen fiscal [RÉGIMEN FISCAL DECLARADO], con las consecuencias que se indican a continuación, y ha aportado la documentación señalada para dicho régimen. El Afiliado responde de la veracidad de esta declaración y se obliga a actualizarla conforme a la cláusula tercera.

Régimen declaradoQuién esFacturación por spainfiscalDocumentación aportada
Particular (persona física no dada de alta)Persona física residente en España que no ejerce actividad económica registrada y recomienda de forma ocasional.Factura sin IVA mientras el Afiliado no conste como empresario o profesional; retención a cuenta del IRPF cuando la normativa la exija.Documento de identidad (DNI/NIE) · justificante de titularidad de la cuenta de cobro.
Autónomo / profesional (alta censal en España)Persona física dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036/037).Factura con repercusión de IVA conforme a la Ley 37/1992 y retención a cuenta del IRPF conforme a la normativa aplicable a la actividad declarada.Documento de identidad (DNI/NIE) · justificante de titularidad de la cuenta de cobro · alta censal (modelo 036/037) o certificado de situación censal.
Sociedad (persona jurídica española)Sociedad mercantil u otra persona jurídica con NIF español, que actúa a través de su representante.Factura con repercusión de IVA conforme a la Ley 37/1992; sin retención salvo que la normativa la exija.NIF de la entidad · escritura de constitución o nota del Registro Mercantil · documento de identidad y acreditación de facultades del representante · titularidad cuenta.
No residente (persona física o jurídica)Afiliado sin residencia fiscal en España.Sin IVA español cuando proceda por las reglas de localización; retención del IRNR conforme al RDL 5/2004 salvo aplicación de convenio con certificado en vigor.Pasaporte o documento de identidad · titularidad de la cuenta de cobro · certificado de residencia fiscal en vigor (para aplicar convenio) · NIF de la entidad si procede.

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