Plusvalía municipal · método objetivo o real
Calcula la plusvalía de tu venta inmediatamente. La STC 182/2021 declaró inconstitucional el método antiguo: ahora puedes elegir el que dé menos cuota entre objetivo y real.
- · Asesor fiscal colegiado
- · STC 182/2021 + RDL 26/2021 aplicados
- · Presentación municipal incluida
Plazos y recargos
El retraso es caro. Estas son las consecuencias si no presentamos a tiempo:
30 días
Plazo de autoliquidación. A partir del día 31, recargo Ley 11/2021 + intereses.
+ 1 % por mes
Recargo presentación extemporánea (art. 27 LGT) · primer año.
+ 15 % + intereses
A partir del año · o antes si Hacienda municipal te requiere.
Precio
Plusvalía · transacción única
Cálculo + presentación municipal
199 €/ transacción
- · Cálculo de los dos métodos · aplicamos el más bajo
- · Presentación al ayuntamiento incluida
- · Coordinación con notaría y modelo 600 ITP
- · Asesor fiscal colegiado disponible por chat
Preguntas frecuentes plusvalía
- ¿Tengo que pagar plusvalía si vendo con pérdida?
- No. Tras la STC 182/2021 y el RDL 26/2021, si demuestras que el precio de venta es igual o inferior al de compra, no hay base imponible y la cuota es 0 €. Aportamos las escrituras como prueba en el modelo.
- ¿Diferencia entre método objetivo y método real?
- El método objetivo aplica un coeficiente anual sobre el valor catastral del suelo. El método real grava la ganancia efectiva (precio venta − precio compra), proporcional al suelo. La ley te permite elegir el menor — calculamos los dos.
- ¿En cuánto tiempo se paga la plusvalía municipal?
- 30 días hábiles desde la firma de la escritura para autoliquidación (la mayoría de municipios). Algunos ayuntamientos liquidan ellos en 6 meses. Comprobamos la modalidad de tu municipio.
- ¿Quién paga la plusvalía: comprador o vendedor?
- El vendedor (transmisión onerosa). En herencia o donación paga el adquirente. Para no residentes vendedores coordinamos con la retención del 3 % del comprador (modelo 211).
- ¿Aplica la plusvalía a herencias?
- Sí. Las transmisiones lucrativas (herencia, donación) generan plusvalía aunque la ISD también aplique. Plazo: 6 meses desde la defunción para herencias (prorrogable). Lo coordinamos con el modelo 650.