Representante fiscal en España para no residentes
Si resides fuera de la UE y tienes inmueble, rentas o actividad en España, la ley puede exigirte un representante fiscal ante la AEAT (art. 10 LIRNR). Asumimos el cargo, recibimos tus notificaciones y no se te escapa ningún plazo.
- · Asesor colegiado con domicilio fiscal en España
- · Aceptación formal comunicada a la AEAT
- · Avisos de notificaciones y plazos en tu idioma
¿Quién necesita un representante fiscal?
La obligación la marca el artículo 10 del texto refundido de la Ley del IRNR (RDLeg 5/2004): depende de dónde resides y de qué haces en España — no de tu nacionalidad.
Obligado a nombrarlo (residentes fuera de la UE)
- Operas en España mediante establecimiento permanente (negocio, oficina, sucursal).
- Prestas servicios o actividades económicas en España sin establecimiento (rentas del art. 24.2 LIRNR, con deducción de gastos).
- La AEAT te requiere el nombramiento por la cuantía de tus rentas o por poseer un inmueble en España — el supuesto habitual de propietarios post-Brexit.
- Resides en un territorio sin intercambio efectivo de información con España y tienes bienes o derechos en territorio español.
En principio exento
Los residentes en la UE y en países del EEE con asistencia mutua (Noruega, Islandia, Liechtenstein) no están obligados a nombrar representante. Aun así, muchos lo hacen voluntariamente para no perder notificaciones de la AEAT estando fuera de España.
Fuente: arts. 9.4, 10 y 11 del RDLeg 5/2004 (texto refundido de la Ley del IRNR), en su redacción dada por la Ley 11/2021. Verificado sobre el texto consolidado del BOE.
Qué hace tu representante fiscal
- Recibe las notificaciones de la AEAT en su domicilio español — tu domicilio fiscal en España pasa a ser el suyo (art. 11 LIRNR), y ninguna carta se pierde en el buzón de una casa vacía.
- Te avisa en tu idioma de cada requerimiento, plazo y notificación antes de que venza.
- Contesta requerimientos y gestiona trámites ante la Administración en tu nombre.
- Coordina tus declaraciones (modelo 210 y demás) para que obligación y calendario cuadren todo el año.
Precio
Nombramiento, aceptación ante la AEAT y vigilancia de notificaciones todo el año
149 €+ IVA / año
- · Nombramiento + aceptación expresa comunicada a la AEAT
- · Recepción y aviso de notificaciones en tu idioma
- · Contestación de requerimientos ordinarios incluida
- · Renovación anual sin trámites por tu parte
Preguntas frecuentes sobre el representante fiscal
¿Necesito un representante fiscal si soy británico y tengo casa en España?
Tras el Brexit la AEAT puede exigírtelo por tener inmueble en España; en la práctica es muy recomendable.
Reino Unido ya no es UE, así que entras en el régimen del art. 10 LIRNR: la obligación es automática si operas con establecimiento permanente o realizas actividades económicas, y la AEAT puede requerirte el nombramiento por la posesión de un inmueble. Aunque no te lo hayan requerido aún, sin representante las notificaciones van a tu dirección española — a menudo una casa vacía — y esa es la vía más común hacia sanciones por cartas nunca leídas.
¿Los residentes en la UE están obligados?
No — la obligación solo alcanza a residentes fuera de la UE y del EEE con asistencia mutua.
Si resides en la UE, o en Noruega, Islandia o Liechtenstein, no estás obligado a nombrar representante. Muchos propietarios UE lo contratan voluntariamente por comodidad: alguien en España recibe las cartas de Hacienda y te avisa en tu idioma.
¿Qué pasa si no nombro representante siendo obligatorio?
Multa fija de 2.000 € — 6.000 € si resides en un territorio sin intercambio efectivo de información.
El art. 10.4 LIRNR lo tipifica como infracción tributaria grave con multa fija. Además, la AEAT puede considerar representante a quien figure en el Registro Mercantil o al depositario o gestor de tus bienes, con las consecuencias que eso implica.
¿Cuánto cuesta y qué incluye?
149 € + IVA al año, con nombramiento, notificaciones y requerimientos ordinarios incluidos.
La cuota anual cubre el nombramiento con aceptación expresa comunicada a la AEAT, la recepción y resumen en tu idioma de cada notificación, la contestación de requerimientos ordinarios y la coordinación con tus declaraciones. Las actuaciones extraordinarias (inspecciones, recursos) se presupuestan aparte antes de empezar.
¿Puede mi representante presentar también mi modelo 210?
Sí — es la combinación habitual y evita descuadres entre notificaciones y declaraciones.
Somos asesores fiscales colegiados: además de la representación, preparamos y presentamos tu modelo 210 (imputada, alquiler o venta). El Pack Propietario No-Residente combina ambos servicios con descuento.
¿Cómo se formaliza el nombramiento?
Con un nombramiento firmado más la aceptación expresa, comunicado a tu Delegación de la AEAT en 2 meses.
Firmas el nombramiento (te preparamos el documento), nosotros firmamos la aceptación y lo comunicamos a la Delegación de la AEAT donde presentas tus declaraciones, dentro del plazo legal de 2 meses. Desde ese momento tu domicilio fiscal a efectos de notificaciones es el nuestro.
¿Tienes también que presentar el modelo 210? Ver IRNR · modelo 210
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