Sucesiones (modelo 650) · CCAA-aware

Calculamos el ISD aplicando reducciones art. 20 + tarifa estatal art. 21 + multiplicador art. 22 + bonificación 99 % en Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Cantabria, Extremadura, Castilla y León, Canarias y La Rioja para grupos I+II.

  • · Ley 29/1987 LISD aplicada
  • · Bonificación autonómica calculada
  • · Coordinación con plusvalía + 211

Plazos y prórroga

El ISD tiene plazos cortos. Si no se gestiona a tiempo, los recargos se acumulan rápido:

  • 6 meses

    Plazo presentación desde la defunción · prorrogable 6 meses adicionales si se solicita en los primeros 5.

  • + 1 % por mes

    Recargo Ley 11/2021 art. 27 LGT · primer año post-vencimiento.

  • + 15 %

    A partir del año + intereses · si Hacienda autonómica te requiere antes.

Precio

Sucesiones · expediente completo

Cálculo + presentación + asesoría heredero

499 €/ heredero

  • · Inventario y valoración del caudal hereditario
  • · Aplicación reducciones art. 20 + bonificación CCAA
  • · Presentación modelo 650 + complemento autonómico
  • · Coordinación con plusvalía + cambio titularidad registral
Empezar

Preguntas frecuentes sucesiones

¿Cuándo se presenta el modelo 650?
6 meses desde la defunción. Puedes solicitar prórroga de otros 6 meses si la pides dentro de los 5 primeros — la concedemos prácticamente automática. Devengo: día del fallecimiento.
¿Tengo que pagar ISD si vivo fuera de España?
Si el causante o el bien está en España, sí. Tras la STS 2018 los no residentes UE/EEE pueden aplicar la normativa autonómica más beneficiosa (Madrid, Andalucía, etc.). Para terceros países: depende del CDI.
¿Qué bonificaciones aplican en mi CCAA?
Madrid, Andalucía, Galicia, Murcia, Cantabria, Extremadura, Castilla y León, Canarias y La Rioja bonifican el 99 % o más para Grupos I (descendientes <21) y II (cónyuge + descendientes ≥21 + ascendientes). Otras CCAAs aplican escalas propias.
¿Qué documentos necesito?
Certificado defunción + últimas voluntades + seguros · DNI/NIE herederos · testamento o declaración de herederos · inventario activos (escrituras, saldos, valoraciones, vehículos) · deudas y cargas. Te enviamos checklist completo al iniciar.
¿Puedo aplazar el pago?
Sí. La AEAT y todas las CCAAs admiten aplazamiento del ISD hasta 12 meses sin garantía y más tiempo con aval. En vivienda habitual hay aplazamiento especial de hasta 5 años. Lo gestionamos en la presentación.