Recursos · Glosario

Glosario

Guías, preguntas frecuentes y glosario para no residentes que tratan con la fiscalidad española.

Fiscal

AEAT(Spanish tax agency)
Agencia Estatal de Administración Tributaria — autoridad fiscal española responsable de recaudar impuestos estatales: IRPF, IRNR, IS, IVA y patrimonio (modelo 714). Los tributos autonómicos y municipales los gestionan la CCAA o el ayuntamiento.
Autónomo(Self-employed)
Régimen de trabajadores por cuenta propia. Requiere alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en Seguridad Social + alta en AEAT (modelo 037). Genera cuota mensual de Seguridad Social y declaraciones trimestrales de IRPF + IVA.
Base imponible(Taxable base)
Cantidad sobre la que se aplica el tipo impositivo, tras restar gastos deducibles y reducciones del bruto. Distinta de base liquidable, que aplica además mínimos personales/familiares y otras minoraciones.
Base liquidable(Net taxable base)
Base liquidable tras aplicar reducciones y mínimos personales/familiares a la base imponible. El tipo se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota.
CDI(Double-taxation treaty)
Convenio de Doble Imposición — tratado bilateral que reparte derechos de gravamen entre España y el país firmante, con topes de retención sobre dividendos, intereses, cánones y ganancias. España tiene ~90 CDI vigentes.
Certificado de residencia fiscal(Tax residency certificate)
Documento emitido por la autoridad fiscal del país de residencia que certifica esa residencia fiscal. Necesario para invocar el tipo del CDI sobre rentas de origen español (dividendos, intereses, cánones).
Convenio(Treaty)
En contexto fiscal, abreviatura de CDI (Convenio de Doble Imposición). Puede referirse también al convenio España-Francia 1963 de sucesiones u otros instrumentos bilaterales fiscales.
Cuota(Tax due)
Importe a ingresar tras aplicar el tipo a la base liquidable y restar deducciones o créditos. La cuota es la cifra que se ingresa (o se devuelve) al presentar.
DGT(General tax directorate)
Dirección General de Tributos — órgano del Ministerio de Hacienda que emite consultas vinculantes sobre la interpretación de la norma tributaria. Vinculan a la AEAT pero no a los tribunales; el TS tiene la última palabra.
Domicilio fiscal(Fiscal address)
Dirección registrada en AEAT donde se sirven las notificaciones oficiales. Para no residentes suele ser la del representante fiscal en España (modelo 030).
Establecimiento permanente(Permanent establishment)
Establecimiento permanente — lugar fijo de negocios a través del cual un no residente desarrolla actividad en España. Activa la tributación plena IRNR como si fuera entidad española. La cláusula PE del CDI es la definición vinculante.
Hacienda(Tax authority (informal))
Término coloquial para la administración tributaria (estatal = AEAT, autonómica = Hacienda autonómica). "Hacienda dice…" significa que AEAT o la consejería autonómica correspondiente ha emitido criterio o liquidación.
IRNR(Non-resident income tax)
Impuesto sobre la Renta de No Residentes — IRPF para no residentes. Se presenta vía modelo 210. Tipo: 19 % (residentes UE/EEE) o 24 % (no UE). Se devenga sobre rentas de origen español incluida la imputación de rentas por vivienda propia.
IRPF(Resident income tax)
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas — IRPF español para residentes. Tramos progresivos del 19 % hasta ~47-54 % según CCAA. Se devenga al estar >183 días/año en España o tener aquí el centro de intereses económicos.
IVA(VAT)
Impuesto sobre el Valor Añadido — IVA español. Tipo general 21 %, reducido 10 %, superreducido 4 %. Se presenta trimestralmente vía modelo 303. La vivienda nueva tributa IVA + AJD en lugar de ITP.
Modelo 030(Fiscal-rep registration)
Modelo AEAT para designar representante fiscal de no residente (o notificar cambios de domicilio fiscal). Se presenta una vez al designar representante; éste recibe todas las notificaciones AEAT posteriores.
Modelo 037(Simplified census)
Modelo censal AEAT para alta de autónomo (versión simplificada del modelo 036). Activa las obligaciones de IRPF, IVA e IAE derivadas del trabajo por cuenta propia.
Modelo 100(Annual IRPF return)
Declaración anual de IRPF para residentes. Se presenta entre abril y junio del año siguiente. Recoge la renta mundial con créditos por impuestos extranjeros pagados vía CDI.
Modelo 130(Quarterly IRPF)
Autoliquidación trimestral de autónomos: 20 % del rendimiento neto del trimestre, a cuenta del modelo 100 anual. Q1 hasta 20 abril, Q2 20 julio, Q3 20 octubre, Q4 30 enero.
Modelo 210(IRNR return)
Modelo de presentación del IRNR. El de imputada es anual (plazo 31 diciembre del año siguiente); el de alquiler es trimestral. El mismo modelo cubre la ganancia patrimonial por venta, con retención del 3 % por el comprador (modelo 211) a cuenta.
Modelo 303(Quarterly VAT)
Autoliquidación trimestral de IVA para autónomos y empresas. Reporta IVA repercutido (a clientes) menos IVA soportado (en compras). Mismos plazos Q1/Q2/Q3/Q4 que el modelo 130.
Modelo 714(Wealth tax)
Declaración anual de patrimonio. Para residentes el umbral es 700 000 € de patrimonio neto + 300 000 € de exención por vivienda habitual (estatal; CCAA puede modular). Para no residentes el umbral aplica sólo a activos situados en España.
Modelo 720(Foreign-asset declaration)
Declaración informativa de bienes en el extranjero >50 000 € en alguna de tres categorías (cuentas · valores cotizados/fondos · inmueble). Exigible a residentes fiscales en España. La sentencia TJUE 2022 anuló las sanciones originales agresivas, pero la obligación de declarar sigue.
Representante fiscal(Fiscal representative)
Persona o empresa residente en España designada para representar a un no residente ante la AEAT. Obligatorio en algunos casos (e.g. establecimiento permanente), recomendado en la mayoría de los otros (para que las notificaciones lleguen a una dirección española). Se designa vía modelo 030.
RETA(Self-employed SS regime)
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos — régimen de Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia. Cuota mensual (mínimo 80 €/mes primer año en tarifa plana, escalando). Distinto de RGSS (asalariados) o RETMAR (mar).
TEAC(Central economic-administrative court)
Tribunal Económico-Administrativo Central — tribunal administrativo de mayor instancia en materia tributaria, intermedio entre AEAT y la jurisdicción contencioso-administrativa. Sus criterios vinculan a AEAT pero son revisables por la Audiencia Nacional + TS.

Inmobiliario

AJD(Stamp duty)
Actos Jurídicos Documentados — impuesto sobre actos jurídicos documentados. Para vivienda nueva sustituye al ITP; tipo variable por CCAA, típicamente 1-1,5 %.
Catastro(Cadastre)
Catastro inmobiliario — registro de todos los inmuebles con sus atributos físicos, jurídicos y económicos (ubicación, superficie, titular, valor catastral). Distinto del Registro de la Propiedad, que registra titularidad y cargas.
Escritura(Notary deed)
Documento público firmado ante notario. Vehículo para transmisiones de inmueble, hipotecas, poderes y aceptación de herencia. Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para oponerse a terceros en transmisiones inmobiliarias.
IBI(Council property tax)
Impuesto sobre Bienes Inmuebles — impuesto municipal anual basado en valor catastral. Se paga al ayuntamiento, no a AEAT. Tipo 0,4-1,1 % según CCAA y municipio.
IIVTNU(Municipal plusvalía)
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana — impuesto municipal sobre la ganancia de suelo urbano. También llamado plusvalía municipal. Tras STC 182/2021 el contribuyente puede optar por método objetivo (coeficientes) o real (ganancia efectiva).
ITP(Property transfer tax)
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales — impuesto sobre compra de vivienda usada. Cedido a CCAAs; tipos 6 % (Madrid) a 11-13 % (Cataluña, Comunidad Valenciana). No aplica a vivienda nueva (que va por AJD).
LRHL(Local-tax law)
Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004) — regula los tributos municipales: IBI y IIVTNU. El art. 108 limita el tipo IIVTNU al 30 %; el art. 107 contempla la elección de método tras STC 182/2021.
Modelo 600(ITP/AJD self-assessment)
Modelo autonómico para autoliquidar ITP o AJD en compra de vivienda u otra transmisión gravada. Se presenta ante la consejería autonómica, no AEAT. Debe presentarse y pagarse antes de inscribir la escritura.
Plusvalía municipal(Municipal capital-gain tax)
Forma habitual de referirse al IIVTNU — impuesto municipal sobre el incremento del valor del terreno. Se paga al ayuntamiento donde está la finca. Tras STC 182/2021 el contribuyente puede optar por método objetivo (coeficientes) o real (ganancia efectiva).
Registro de la Propiedad(Land registry)
Registro de la Propiedad — registro público de titularidad y cargas (hipotecas, servidumbres, embargos). Distinto del Catastro (atributos físicos/económicos). La inscripción protege frente a terceros.
Valor catastral(Cadastral value)
Valor catastral — valoración administrativa del inmueble registrada en el Catastro, base para IBI, IIVTNU e imputación de rentas IRNR. Generalmente por debajo del valor de mercado (~50-70 %).
Vivienda habitual(Habitual residence)
Vivienda habitual — inmueble donde el contribuyente reside al menos 3 años antes del hecho fiscal relevante. Activa reducciones en IRPF (exención por reinversión en venta), patrimonio (exención 300 000 €) e ISD (reducción 95 % hasta 122 606,47 €).
Vivienda nueva(New-build property)
Vivienda nueva — primera transmisión del inmueble. Tributación: IVA + AJD (en lugar de ITP). IVA al 10 % en residencial, 21 % en comercial. AJD del 1-1,5 % según CCAA.
Vivienda usada(Second-hand property)
Vivienda usada — transmisión posterior a la primera. Tributación: ITP (en lugar de IVA + AJD). Tipo del 6 % (Madrid) al 11-13 % (Cataluña, ComunidadValenciana). Se presenta vía modelo 600 en la CCAA correspondiente.

Sucesiones y donaciones

Erbschaftssteuer(German inheritance tax)
Impuesto de sucesiones alemán. Grava a herederos residentes en Alemania sobre la herencia mundial con crédito por impuesto extranjero pagado (anrechenbar). No hay convenio bilateral con España en sucesiones, sólo alivio unilateral.
ISD(Inheritance and gift tax)
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones — tributo español sobre herencias y donaciones. Cedido a CCAAs, tipo efectivo entre ~0 % (Madrid/Andalucía con 99 % bonificación grupos I-II) y 20-30 % (CCAAs menos generosas). Modelo 650 sucesiones, modelo 651 donaciones.
LISD(Inheritance tax law)
Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) — norma fundacional del ISD español. El art. 26 regula la valoración del usufructo; el art. 20 las reducciones; el art. 22 el multiplicador.
Modelo 650(Inheritance return)
Autoliquidación de sucesiones (ISD). Se presenta en la CCAA correspondiente en plazo de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogables una vez 6 meses más). Cubre a todos los herederos de un mismo causante; cada heredero paga su cuota.
Modelo 651(Gift return)
Autoliquidación de donaciones (ISD). Se presenta en la CCAA correspondiente en 30 días hábiles desde la donación (fecha escritura para inmueble). Tratamiento de bonificación igual al modelo 650 en la mayoría de CCAAs.
Parentesco(Kinship group (ISD))
Grupo de parentesco a efectos de ISD (art. 20 LISD). Grupo I: descendientes menores de 21. Grupo II: descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes. Grupo III: colaterales 2.º-3.º grado (hermanos, tíos, sobrinos). Grupo IV: 4.º grado y más + no parientes.
Patrimonio preexistente(Pre-existing wealth (ISD))
Patrimonio neto del heredero en el momento del devengo. Determina el multiplicador del art. 22 LISD (1,0× a 2,4× según tramo). Su declaración es obligatoria en el modelo 650.
Usufructo(Usufruct)
Usufructo — derecho de uso y disfrute sobre cosa ajena. Dos modalidades: vitalicio (de por vida) valorado al 89 - edad % (art. 26.a LISD, tope 10-70 %); temporal (plazo fijo) al 2 % por año con tope 70 %.

Inmigración

DNI(Spanish national ID)
Documento Nacional de Identidad — documento de identidad nacional, emitido sólo a ciudadanos españoles. Los extranjeros reciben NIE en su lugar.
NIE(Foreigner ID number)
Número de Identidad de Extranjero — obligatorio para cualquier presentación tributaria, operación inmobiliaria o contrato en España por extranjero. Dos modalidades: NIE comunitario (UE/EEE) y NIE no comunitario (terceros países, más documentación).

General

Apostilla(Apostille)
Autenticación internacional de documento público bajo el Convenio de La Haya 1961. Necesaria para validar documentos extranjeros (poder, certificado de residencia, partida nacimiento/defunción) ante administraciones españolas.
BOE(Spanish official gazette)
Boletín Oficial del Estado — diario oficial donde se publican todas las leyes, reales decretos, órdenes ministeriales y normativa tributaria. Una norma sólo es exigible una vez publicada en el BOE.
CCAA(Autonomous community)
Comunidades Autónomas — España tiene 17 más 2 ciudades autónomas (Ceuta + Melilla), cada una con potestad sobre sucesiones/donaciones, ITP, AJD, patrimonio y determinadas deducciones IRPF.
EEE(European Economic Area)
Espacio Económico Europeo — estados miembros UE más Islandia, Liechtenstein y Noruega. Ciertas previsiones fiscales españolas (deducibilidad de gastos por alquiler) se extienden a residentes EEE en línea con el derecho UE de libre circulación, aunque los tipos UE no lo hagan.
Notario(Notary public)
Notario — los notarios españoles son fedatarios públicos con tarifa regulada (arancel). Su sello convierte un documento privado en escritura con plena fuerza probatoria.
Poder(Power of attorney)
Poder notarial. Para uso en España: otorgado ante notario español (poder español) o apostillado + traducido jurado si se otorga en el extranjero. Tipos comunes: poder general (amplio), poder especial (operación concreta), poder preventivo (efectivo al perder capacidad).
STC(Constitutional court ruling)
Sentencia del Tribunal Constitucional. La STC 182/2021 es el fallo de referencia sobre plusvalía municipal que invalidó el método previo cuando la ganancia real era cero o negativa.
Turnstile(Cloudflare CAPTCHA)
Servicio CAPTCHA invisible de Cloudflare usado en spainfiscal.com para los formularios de signup, captura de lead y contacto. Valida el navegador sin interacción del usuario en el camino feliz.