Valoración usufructo · LISD art. 26

Calcula el valor del usufructo vitalicio o temporal y la nuda propiedad correspondiente. Usado en repartos hereditarios, donaciones y arreglos familiares de vivienda.

  • · LISD art. 26 + RD 1629/1991 art. 49
  • · Regla universal española · todas las CCAAs
  • · Sesión asesoría planificación gratuita

Precio

Cálculo usufructo + asesoría

Valoración + memo impacto fiscal

89 €/ valoración

  • · Valoración vitalicio o temporal
  • · Importe nuda propiedad para el heredero correspondiente
  • · Memo impacto fiscal para modelo 650 ISD
  • · Coordinación notarial opcional
Empezar

Preguntas frecuentes usufructo

¿Qué es el usufructo?
El derecho a usar y obtener rentas de un bien (un piso, una cartera, una cuenta) sin ser propietario. El propietario sin uso es el nudo propietario. Usufructo + nuda propiedad = pleno dominio.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
(89 − edad del usufructuario) %, con piso 10 % y techo 70 % per LISD art. 26. Así, una persona de 50 años tiene 39 % usufructo; una de 19 años (o menos) el máximo 70 %; una de 80 (o más) el mínimo 10 %.
¿Diferencia entre usufructo y nuda propiedad?
Usufructo = uso + rentas · nuda propiedad = título sin uso. Ambos se valoran por separado en ISD/IRPF y se consolidan al extinguirse el usufructo (muerte o vencimiento del plazo) — el nudo propietario hereda el valor del usufructo libre de impuestos.
¿Quién paga los impuestos: usufructuario o nudo propietario?
Al constituir: cada uno paga ISD por su valor respectivo. Por la renta anual: el usufructuario (alquiler, dividendos). Por el IBI: típicamente el usufructuario. En la venta: ambos consienten + reparten la ganancia proporcionalmente.
¿Se puede vender el usufructo?
Sí — salvo que la escritura lo prohíba. El precio de venta es el valor del usufructo en ese momento, y el comprador asume los mismos derechos y obligaciones por el plazo restante.