Valoración usufructo · LISD art. 26
Calcula el valor del usufructo vitalicio o temporal y la nuda propiedad correspondiente. Usado en repartos hereditarios, donaciones y arreglos familiares de vivienda.
- · LISD art. 26 + RD 1629/1991 art. 49
- · Regla universal española · todas las CCAAs
- · Sesión asesoría planificación gratuita
Precio
Cálculo usufructo + asesoría
Valoración + memo impacto fiscal
89 €/ valoración
- · Valoración vitalicio o temporal
- · Importe nuda propiedad para el heredero correspondiente
- · Memo impacto fiscal para modelo 650 ISD
- · Coordinación notarial opcional
Preguntas frecuentes usufructo
- ¿Qué es el usufructo?
- El derecho a usar y obtener rentas de un bien (un piso, una cartera, una cuenta) sin ser propietario. El propietario sin uso es el nudo propietario. Usufructo + nuda propiedad = pleno dominio.
- ¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
- (89 − edad del usufructuario) %, con piso 10 % y techo 70 % per LISD art. 26. Así, una persona de 50 años tiene 39 % usufructo; una de 19 años (o menos) el máximo 70 %; una de 80 (o más) el mínimo 10 %.
- ¿Diferencia entre usufructo y nuda propiedad?
- Usufructo = uso + rentas · nuda propiedad = título sin uso. Ambos se valoran por separado en ISD/IRPF y se consolidan al extinguirse el usufructo (muerte o vencimiento del plazo) — el nudo propietario hereda el valor del usufructo libre de impuestos.
- ¿Quién paga los impuestos: usufructuario o nudo propietario?
- Al constituir: cada uno paga ISD por su valor respectivo. Por la renta anual: el usufructuario (alquiler, dividendos). Por el IBI: típicamente el usufructuario. En la venta: ambos consienten + reparten la ganancia proporcionalmente.
- ¿Se puede vender el usufructo?
- Sí — salvo que la escritura lo prohíba. El precio de venta es el valor del usufructo en ese momento, y el comprador asume los mismos derechos y obligaciones por el plazo restante.