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Impuestos en España para franceses
La guía para franceses: modelo 210, representante fiscal, NIE y sucesiones — gestionado por un asesor colegiado que habla tu idioma.
Lo que los propietarios franceses deben saber
Los residentes franceses son el tercer grupo europeo en compra de propiedad en España, concentrados en Cataluña y la Costa Brava. Como residentes UE el tipo IRNR es el favorable 19 % con deducción plena de gastos por alquiler. El convenio 1995 España-Francia es de los más establecidos de Europa y resuelve la mayor parte de la fricción por doble imposición limpiamente: la renta de origen español de inmueble tributa sólo en España y Francia da crédito pleno. Las dos complicaciones recurrentes: (a) impuesto al patrimonio — Francia tiene el IFI sobre inmueble, España tiene el modelo 714 patrimonio (sólo obligatorio si tu patrimonio mundial neto supera 700 000 € + 300 000 € exención vivienda habitual, con variaciones autonómicas), y (b) sucesiones bilateral, que va por convenio 1963 separado del convenio 1995 de renta.
Servicios más habituales para franceses
Convenio fiscal entre España y Francia
- In force since
- 1995
- Status
- in force
- Dividend cap
- 15%
- Interest cap
- 10%
Esta sección es informativa. Los tipos del convenio y las reducciones dependen del tipo concreto de renta, de tu certificado de residencia y del procedimiento de presentación. En tu declaración aplicamos el tipo efectivo del convenio.
Preguntas específicas de franceses
- ¿Qué tipo IRNR aplica a propietarios franceses en España?
- 19 % plano para residentes UE. Igual que propietarios alemanes — aplicado a la imputación de rentas (1,1 % o 2 % del valor catastral) si es uso propio, o al alquiler neto (tras gastos: notaría, intereses, amortización, gastos comunidad, IBI, reparaciones) si está alquilado.
- ¿Está mi inmueble español incluido en el IFI francés?
- Sí para residentes en Francia — el IFI grava inmueble mundial por encima de 1,3 millones €, incluido tu piso español. El patrimonio español (modelo 714) sólo grava a no residentes sobre activos en España por encima de 700 000 € (con variaciones autonómicas); para la mayoría de residentes franceses con piso vacacional, el 714 no se dispara. El convenio 1995 no cubre patrimonio, así que cada lado aplica su régimen.
- ¿Cómo interactúan los droits de succession franceses y el ISD español?
- Vía convenio bilateral de sucesiones 1963 (aún vigente). Para inmueble español heredado por residente francés, España tiene derecho primario (con la bonificación CCAA aplicada), y Francia da crédito limitado al ISD efectivamente pagado. Efecto neto: en CCAAs con fuerte bonificación (Madrid 99 %, Andalucía 99 %), el heredero francés suele pagar sólo el pequeño residuo español más la diferencia francesa; en CCAAs menos generosas la mordida española puede ser 7-15 % antes del residual francés.
- ¿Reconoce el derecho fiscal español las estructuras SCI?
- Una SCI (Société Civile Immobilière) se trata como entidad no residente en España. La renta española de alquiler o imputada fluye a la SCI como sociedad no residente, tributando al 24 % salvo que la SCI sea residente UE y califique al 19 % (la mayoría sí). Las ganancias patrimoniales por venta del inmueble subyacente tributan igualmente a nivel de entidad. Consejo práctico: modela con-y-sin SCI antes de estructurar — los beneficios civiles franceses suelen pesar más que el lastre fiscal español, pero el cálculo no es trivial.
- ¿Sirve el visado nómada digital español para franceses?
- Los ciudadanos UE no necesitan el visado nómada digital para residencia — puedes mudarte a España y empadronarte sin él. Lo fiscal es lo que importa: solicitarlo te ruta al IRPF plano del 24 % sobre rentas de origen español hasta 600 000 € durante 5 años (extensión Beckham bajo Ley 28/2022). Si supera al impuesto francés depende de tu nivel — el marginal francés top es mayor que 24 % a partir de ~170 000 €, así que rentas altas se benefician; por debajo el francés ya puede ser menor.
Cambios normativos recientes que te afectan
El convenio 1995 de renta lleva tres décadas estable y no hay revisión protocolaria anunciada. El de sucesiones 1963 está igualmente asentado. La tendencia a seguir es el tratamiento de pensiones de ex-funcionarios y jubilados SNCF, que el convenio 1995 atribuye en exclusiva al estado pagador — Francia ha estado aclarando que esa exclusividad cubre más esquemas de los que pensaron los redactores originales, señal generalmente favorable para jubilados franceses en España.