Modelo 210 por alquiler, presentado por nosotros

Declaramos tus rentas de alquiler como no residente: base y tipo según tu residencia, gastos deducibles si vives en la UE/EEE y cada plazo del año vigilado.

  • · Economista colegiado, no un formulario automático
  • · Presentación ante la AEAT con firma digital incluida
  • · Todo online y en tu idioma

Si no resides en España y alquilas tu vivienda, tributas por IRNR con el modelo 210. Residente UE/EEE: 19 % sobre el neto, con gastos deducibles. Resto: 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducir gastos. Desde las rentas de 2024 la cuota a ingresar puede declararse una vez al año. Calculamos, presentamos y te avisamos de cada plazo.

IRNR alquiler · anual

Todas las declaraciones 210 de tu alquiler en un año, por cada inmueble

299 € + IVA/ propiedad / año

Precio por inmueble y año. En el pago eliges cuántos inmuebles alquilas.

  • Modelo 210 por alquiler, anual o por trimestres si lo prefieres
  • Gastos deducibles calculados si resides en la UE/EEE (IBI, comunidad, seguro, amortización)
  • Cuota cero y solicitud de devolución cuando procedan
  • Presentación ante la AEAT con firma digital y justificante
  • Recibos y justificantes archivados en tu área de cliente
  • Renta imputada de los días sin alquilar (ver IRNR imputada)
  • Alquiler turístico en CV/Murcia (servicio aparte)
  • Representación fiscal ante la AEAT (ver Representante fiscal)
Contratar online

Mismo alquiler, distinto impuesto

Ejemplo con una vivienda alquilada todo el año por 12.000 € brutos. Lo que cambia no es el inmueble: es dónde resides.

Comparador: residente UE/EEE frente a resto del mundo

ConceptoResidente UE/EEEResto del mundo
Alquiler bruto anual12.000 €12.000 €
Gastos deducibles−4.000 € (ejemplo)No deducibles (art. 24.1 TRLIRNR)
Base imponible8.000 €12.000 €
Tipo19 %24 %
Cuota del modelo 2101.520 €2.880 €

Ejemplo sin la renta imputada de los días vacíos. Gastos del ejemplo: IBI, comunidad, seguro y amortización del 3 %. Resto del mundo: Reino Unido, Suiza, EE. UU. o Rusia, entre otros. El 19 % exige certificado de residencia fiscal vigente, válido un año.

Calendario del alquiler de 2026 (se presenta en 2027)

ResultadoPlazoPago
A ingresar (anual o 4.º trimestre)1 a 20 de abril de 2027Domiciliación del 1 al 15 de abril
Cuota cero1 a 20 de enero de 2027Sin ingreso
A devolverDesde el 1 de febrero de 2027, en cuatro añosDevolución en tu cuenta

Por trimestres: los tres primeros de 2026 vencen en los 20 primeros días de abril, julio y octubre de 2026.

Que lo calculemos por ti

Cómo funciona

  1. Nos envías contrato y recibos

    Contrato de alquiler, recibo del IBI, referencia catastral, NIE y justificantes de gastos, subidos a tu área de cliente.

  2. Calculamos base, tipo y deducibles

    19 % con gastos si resides en la UE/EEE, 24 % sobre el bruto si no, prorrateado por días alquilados. Revisas el borrador antes de presentar.

  3. Presentamos y te avisamos

    Firmamos y presentamos el 210 en plazo, con domiciliación si quieres, y guardamos el justificante. Te avisamos antes de cada fecha.

Preguntas antes de contratar

¿Pagaré el 19 % o el 24 %?

Depende de dónde resides, no del inmueble.

Residente en la UE o el EEE: 19 % sobre el neto, con gastos deducibles. Cualquier otro país: 24 % sobre el ingreso bruto (art. 25.1.a TRLIRNR).

Resido en Reino Unido, Suiza o Rusia: ¿deduzco gastos?

No.

Solo deducen gastos los residentes en la UE y el EEE: cuenta tu residencia fiscal, no tu nacionalidad. Tributas al 24 % sobre el íntegro; el convenio de doble imposición solo evita pagar dos veces. Con Rusia hay que comprobarlo caso a caso: Rusia ha suspendido unilateralmente los artículos materiales del convenio y no debe darse por supuesto que el impuesto español se recupere allí.

¿Sigue siendo trimestral?

No es obligatorio: desde las rentas de 2024 puede agruparse por años.

La cuota a ingresar del alquiler de 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027. Si prefieres declarar por trimestres, el precio cubre todas las declaraciones del año.

Alquilo solo unos meses. ¿Y el resto del año?

Dos declaraciones por el mismo inmueble.

Una por los días alquilados y otra de renta imputada por los días restantes, con su propio plazo: el servicio IRNR imputada.

¿Y si aún no tengo NIE?

Primero el NIE o el NIF, después el 210.

Sin NIE o NIF español no se puede presentar el 210. Contrata primero el NIE (comunitario o no comunitario) o la asignación de NIF con el modelo 030 y, después, este servicio.

¿Me cobráis el IVA?

Sí, el 21 %.

El precio se muestra sin IVA y en el pago se añade el 21 %. Recibes factura con cada pago.

¿Puedo cancelar o cambiar de servicio?

Sí, antes de que presentemos.

Si te equivocas de servicio te lo decimos antes de empezar y lo cambiamos o devolvemos el pago. El precio cubre el año contratado; no se renueva automáticamente.

¿Qué pasa si presento tarde?

Un recargo, no una sanción, si presentas antes de que la AEAT te lo pida.

Recargo del art. 27 LGT: hasta 12 meses de retraso, 1 % más 1 % por cada mes completo; más de 12 meses, 15 % e intereses de demora. Nosotros vigilamos el plazo.

Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal

20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

  • Economista colegiado que revisa cada declaración
  • Justificante de la AEAT guardado en tu área de cliente
  • Avisos de cada plazo del 210 en tu idioma

Deja el 210 de tu alquiler resuelto este año

Contrata hoy, sube tus documentos y olvídate de los plazos: nosotros presentamos.

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