ITP en la Comunitat Valenciana 2026: tipos, base y plazo

~19 min de lecturaPublicado: 2026-09-04Actualizado: 2026-09-04

Todo comprador extranjero de una vivienda de segunda mano en la Costa Blanca se encuentra en la notaría con el mismo impuesto: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el ITP, el tributo autonómico que sustituye al IVA en la vivienda usada. Lo fija el artículo 13 de la Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana, y la Ley 5/2025, de 30 de mayo, ha rebajado el tipo general del 10% al 9% para las transmisiones devengadas desde el 1 de junio de 2026, con un 11% cuando el valor supera el millón de euros. Su base tampoco es el precio pactado, sino el mayor entre ese precio y el valor de referencia que Catastro publica para cada inmueble, regla vigente desde 2022 por la Ley 11/2021. Esta guía explica cuándo se aplica el ITP y no el IVA, cómo se fija la base, qué tipos reducidos existen y con qué se acreditan, cómo presentar el modelo 600, cómo recurrir una comprobación de valores y qué cambia cuando el comprador es no residente.

Respuesta rápida

El ITP lo paga el comprador de una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana. Desde el 1 de junio de 2026 el tipo general es del 9%, o del 11% si el valor supera 1.000.000 €, sobre el mayor entre precio y valor de referencia de Catastro, y se autoliquida con el modelo 600 en 30 días hábiles.

Valery Grinkevich

Revisado por

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

Puntos clave

  • El ITP grava la vivienda de segunda mano comprada a un particular; la obra nueva comprada al promotor paga IVA al 10% más Actos Jurídicos Documentados (AJD), y los dos regímenes nunca se solapan.
  • El tipo general valenciano es del 9% para las transmisiones devengadas desde el 1 de junio de 2026 según el artículo 13.Uno de la Ley 13/1997, modificado por la Ley 5/2025; cuando el valor supera 1.000.000 €, el tipo es del 11%.
  • La base imponible es el mayor entre el precio y el valor de referencia de Catastro (artículo 10 del texto refundido del ITP, redacción de la Ley 11/2021), así que un precio bajo no reduce el impuesto.
  • Los tipos reducidos del 8%, 6%, 4% y 3% existen solo para la vivienda habitual de menores de 35 años, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y vivienda protegida, con un umbral de 180.000 € y límites de renta.
  • El ITP se autoliquida con el modelo 600 ante la Agència Tributària Valenciana en 30 días hábiles desde la escritura; sábados, domingos y festivos no cuentan.
  • El comprador no residente paga exactamente el mismo ITP, pero necesita NIE antes de firmar, debe retener el 3% con el modelo 211 si el vendedor es no residente y se convierte en sustituto del contribuyente de la plusvalía cuando ese vendedor vive fuera.

Qué es el ITP y cuándo se aplica en lugar del IVA

El ITP, transmisiones patrimoniales onerosas, es una de las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que regula el Real Decreto Legislativo 1/1993. El artículo 7.1.A) sujeta a él toda transmisión onerosa inter vivos de bienes, y el artículo 8.a) convierte en contribuyente al adquirente, digan lo que digan las partes entre sí. Es un impuesto estatal cedido a las comunidades autónomas, que fijan los tipos y lo recaudan.

La frontera con el IVA la traza el artículo 7.5: las transmisiones realizadas por empresarios en el ejercicio de su actividad quedan fuera del ITP y dentro del IVA, salvo que la entrega de inmuebles esté exenta de IVA, en cuyo caso vuelve a aplicarse el ITP. Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones están exentas de IVA por el artículo 20.Uno.22.º de la Ley 37/1992, así que un piso de segunda mano en Torrevieja vendido por un particular, o por una sociedad tras su primera ocupación, paga ITP.

La vivienda nueva entregada por el promotor es primera entrega: paga IVA al 10% por el artículo 91.Uno.1.7.º de la Ley del IVA y, además, la cuota gradual de AJD de la escritura, que el artículo 14 de la Ley 13/1997 fija en la Comunitat Valenciana en el 1,4% para los devengos desde el 1 de junio de 2026, o en el 0,1% cuando la escritura documenta la adquisición de la vivienda habitual. Los dos regímenes son excluyentes: nadie paga ITP e IVA por la misma compra.

Consejo

Antes de presupuestar, haga una sola pregunta: quién vende y si es la primera entrega del edificio. Vendedor particular o vivienda usada significa ITP; promotor que entrega vivienda nueva significa IVA más AJD.

La base imponible: el mayor entre el precio y el valor de referencia de Catastro

Desde el 1 de enero de 2022, el artículo 10.2 del texto refundido del ITP, en la redacción del artículo sexto de la Ley 11/2021 de medidas contra el fraude fiscal, fija la base de los inmuebles en el valor de referencia determinado por la Dirección General del Catastro a la fecha de devengo. Si el precio pactado o el valor declarado son superiores, la base es la mayor de esas magnitudes. El valor de referencia es, por tanto, un suelo, nunca un techo.

El valor de referencia no es el valor catastral del recibo del IBI. Es una cifra distinta, que Catastro publica cada año a partir de los precios de las compraventas notariales de la zona, y puede consultarse gratis en la Sede Electrónica del Catastro para cualquier inmueble antes de firmar. Cuando no existe valor de referencia o no puede certificarse, el artículo 10.2 remite al mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado, sin perjuicio de la comprobación.

El artículo 46.1 del texto refundido completa el diseño: la Administración ya no puede iniciar una comprobación de valores cuando la base es el valor de referencia o una magnitud superior. Lo que sí puede es practicar una liquidación cuando el comprador autoliquidó sobre un precio inferior a ese valor, y esa es hoy la liquidación de ITP más frecuente que reciben los compradores extranjeros en la Costa Blanca.

Ejemplo

Un chalé de segunda mano en Orihuela Costa se compra por 240.000 € cuando el valor de referencia de Catastro es de 262.000 €. El ITP se debe sobre 262.000 €: al 9%, 23.580 € en lugar de 21.600 €. Pagar solo sobre el precio provoca una liquidación por la diferencia de 1.980 € más intereses de demora.

Tipos del ITP en la Comunitat Valenciana desde el 1 de junio de 2026: 9% general y 11% por encima del millón

El artículo 13.Uno de la Ley 13/1997 de la Generalitat fija en el 9% el tipo general de las adquisiciones de inmuebles y de la constitución o cesión de derechos reales sobre ellos, salvo los de garantía. La cifra procede del artículo 33 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, que según la nota del texto consolidado del BOE produce efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive; la redacción anterior decía 10%.

El mismo apartado conserva el tramo superior: cuando el valor de los inmuebles transmitidos, o del derecho que se constituya o ceda sobre ellos, supera el millón de euros, el tipo aplicable es el 11%. El artículo 13.Ocho añade una regla contra el fraccionamiento: las adquisiciones relacionadas con una misma finca registral al mismo transmitente en el plazo de tres años se consideran una sola transmisión a efectos de ese tipo.

El tipo aplicable es el vigente en la fecha de devengo, que el artículo 49.1.a) del texto refundido sitúa en el día en que se realiza el acto o contrato, normalmente la fecha de la escritura pública. Un contrato privado firmado en mayo y una escritura firmada en junio de 2026 se devengan en junio. La Generalitat puede modificar estos tipos en cualquier ley de presupuestos o de acompañamiento, así que el texto consolidado de la Ley 13/1997 en el BOE es la referencia que hay que comprobar el día de la firma.

Atención

Las webs que siguen dando el 10% como tipo del ITP valenciano citan la redacción vigente hasta el 31 de mayo de 2026. Compruebe la fecha de devengo de su compra antes de usar una u otra cifra.

Tipos reducidos: jóvenes, familias numerosas, discapacidad y vivienda protegida

La Ley 13/1997 concentra sus tipos reducidos en la vivienda habitual, definida por remisión a la normativa del IRPF en el artículo 13.Seis, y traza una línea en los 180.000 €. Según el artículo 13.Tres, la primera vivienda habitual de un menor de 35 años tributa al 6% cuando su valor no excede de 180.000 €, y al 8% según el artículo 13.Dos cuando lo excede; los mismos 6% y 8% se aplican a la vivienda de protección oficial de régimen general adquirida como primera vivienda habitual. El tipo de jóvenes exige además que la suma de la base liquidable general y del ahorro del IRPF del comprador no supere los límites del artículo 4.Cuatro: 30.000 € en tributación individual y 47.000 € en conjunta.

El artículo 13.Cinco fija el 3% para valores de hasta 180.000 €, y el artículo 13.Cuatro el 4% por encima, en cuatro supuestos: la vivienda de protección oficial de régimen especial como primera vivienda habitual; la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, dentro de los límites de renta del artículo 4.Cuatro (30.000 € o 47.000 € en la categoría general, 35.000 € o 58.000 € en la especial); la vivienda habitual de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o intelectual o mental igual o superior al 33%, por la parte que adquiere; y la vivienda habitual de una mujer víctima de violencia de género, también dentro de los límites de renta.

Dos condiciones formales rigen para todos los tipos reducidos. El artículo 13.Siete exige que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice así dentro del plazo de declaración. Y como los tipos de jóvenes y familias dependen de magnitudes del IRPF, un no residente que no presenta IRPF en España rara vez podrá acreditarlas. Los tipos reducidos están pensados, en la práctica, para quienes viven en la Comunitat Valenciana.

Atención

El umbral de 180.000 € mira el valor del inmueble, no la parte que usted compra. Un piso de 200.000 € comprado al 50% por un menor de 35 años tributa al 8% sobre esa mitad, no al 6%.

Presentar el modelo 600 ante la Agència Tributària Valenciana en 30 días hábiles

El ITP es una autoliquidación: el comprador calcula, presenta e ingresa. El artículo 102 del Reglamento del ITP, Real Decreto 828/1995, fija el plazo de presentación en treinta días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de modo que el plazo suele alcanzar unas seis semanas naturales tras la escritura.

El formulario es el modelo 600, que se presenta ante la Agència Tributària Valenciana (ATV), la agencia tributaria de la Generalitat, porque el impuesto sobre los inmuebles situados en Alicante, Valencia o Castellón está cedido a la Comunitat Valenciana. La presentación es telemática, y la acompañan la copia de la escritura, el certificado del valor de referencia cuando proceda y los documentos que acreditan el tipo reducido. La autoliquidación sellada es necesaria para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad, y por eso nadie la retrasa.

El ingreso se hace en el mismo plazo. El plazo es idéntico sea el comprador residente o no, y el no residente que ha otorgado un poder para firmar a distancia suele dejar que el mismo apoderado o gestoría presente el 600 en los días siguientes.

Comprobación de valores, liquidaciones y cómo recurrirlas

Cuando el comprador autoliquidó sobre el valor de referencia o una cifra superior, el artículo 46.1 del texto refundido impide cualquier comprobación de valores. Cuando la base declarada fue inferior, la ATV practica una liquidación por la diferencia, y el comprador que discrepa del propio valor de referencia solo puede impugnarlo de dos formas según el artículo 10.3: solicitando la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación. En ambos casos la Administración debe obtener un informe vinculante de Catastro antes de resolver.

Cuando no existe valor de referencia, subsiste la comprobación de valores tradicional de los artículos 57 y 134 de la Ley General Tributaria: la Administración puede acudir a sus peritos, a precios medios de mercado o a los demás medios de la lista, debe notificar una valoración motivada y dispone de seis meses para concluir. El artículo 47 del texto refundido del ITP y el artículo 135 de la Ley General Tributaria permiten entonces al comprador promover la tasación pericial contradictoria, una valoración por perito independiente, dentro del plazo del primer recurso contra la liquidación.

La liquidación puede recurrirse en reposición en el plazo de un mes desde la notificación, según el artículo 223.1 de la Ley General Tributaria, o mediante reclamación económico-administrativa ante el tribunal regional. Lo que mueve a Catastro a corregir un valor de referencia es la prueba documental de que el inmueble estaba en mal estado o de que las ventas comparables fueron inferiores; la simple discrepancia no basta.

La escritura de hipoteca y el AJD: lo que el comprador no paga

Una compra financiada con hipoteca española produce dos escrituras: la de compraventa y la de préstamo. Desde la reforma de 2018, el artículo 29 del texto refundido convierte al prestamista en sujeto pasivo del AJD de las escrituras de préstamo hipotecario, y el artículo 14.Tres de la Ley 13/1997 fija ese tipo en el 2% en la Comunitat Valenciana cuando el sujeto pasivo es el prestamista. El comprador no lo paga.

En una compra de segunda mano la propia escritura de compraventa paga ITP y no la cuota gradual de AJD, porque el artículo 31.2 del texto refundido reserva el AJD gradual a las escrituras que contienen actos no sujetos al ITP. Solo el comprador de obra nueva paga AJD en la escritura de compra, al 1,4%, o al 0,1% si es vivienda habitual, junto con el IVA.

Comprar siendo no residente: el mismo impuesto, más papeleo

Nada en la Ley 13/1997 ni en el texto refundido del ITP depende de la residencia del comprador. Un comprador alemán, británico o ruso paga el mismo 9%, sobre la misma base y en los mismos 30 días hábiles que un comprador de Alicante. Lo que cambia es lo que ocurre alrededor del impuesto.

Primero, el NIE. Todo comprador extranjero necesita un Número de Identidad de Extranjero antes de firmar, porque es el número de identificación fiscal que consta en la escritura y en el modelo 600; nuestra guía sobre cómo obtener el NIE explica el procedimiento. Segundo, si el vendedor también es no residente, el comprador debe retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT con el modelo 211 en un mes, según el artículo 25.2 de la Ley del IRNR, y según el artículo 106.2 de la Ley de Haciendas Locales pasa a ser sustituto del contribuyente de la plusvalía municipal que debe el vendedor no residente. Tercero, desde el día siguiente a la compra el comprador debe el IRNR anual del inmueble, que se declara con el modelo 210.

El representante fiscal en España solo es obligatorio para los no residentes en los casos que la normativa tributaria enumera expresamente, según el artículo 47 de la Ley General Tributaria y el artículo 10 de la Ley del IRNR, pero nombrarlo da a la ATV y a la AEAT un domicilio en España para notificaciones, que es donde las liquidaciones por comprobación de valores se pierden si no existe.

Costa Blanca, Valencia y más allá: dónde se aplica el tipo valenciano

La Ley 13/1997 se aplica a los inmuebles situados en las tres provincias de la Comunitat Valenciana: Alicante, Valencia y Castellón. Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar, Benidorm, Altea, Calpe, Jávea, Dénia y la ciudad de Alicante están en la provincia de Alicante, y la ciudad de Valencia en la suya; todas comparten el tipo del 9%, los umbrales de 180.000 € y la ATV como oficina de presentación. Nuestras páginas de destino del hub de la Costa Blanca y de cada municipio cubren la capa local que el ITP no toca: plusvalía, IBI y quién lo cobra.

Al cruzar el límite autonómico hacia la Región de Murcia, en Pilar de la Horadada, se aplican otra ley autonómica y otra agencia tributaria. Quien compara una vivienda en Torrevieja con otra en San Pedro del Pinatar está comparando, por tanto, dos regímenes de ITP y no uno, y debe consultar el tipo murciano con la agencia tributaria de esa región en lugar de dar por bueno el valenciano.

Lo que no cambia entre comunidades es el marco estatal: el valor de referencia como suelo de la base, los 30 días hábiles, el modelo 600 y las vías de recurso son iguales en toda España fuera de los territorios forales.

Lista de comprobación antes de firmar en la Costa Blanca

Confirme el régimen (ITP o IVA), consulte el valor de referencia en la sede del Catastro y calcule el 9% sobre el mayor entre ese valor y el precio, o el 11% si el valor supera el millón de euros. Si cree que le corresponde un tipo reducido, reúna las pruebas de la tabla de abajo antes de la escritura, porque el artículo 13.Siete exige que la compra conste en documento público dentro del plazo de declaración.

Tenga el NIE antes de la escritura, decida quién presentará el modelo 600 y pagará en 30 días hábiles y, si el vendedor es no residente, reserve el 3% para el modelo 211 y recuerde la sustitución en la plusvalía. Guarde el 600 sellado con la escritura: el Registro de la Propiedad y cualquier comprador futuro lo pedirán. Nuestro servicio de compraventa en la Costa Blanca se encarga del cálculo, la presentación y el registro en su nombre.

Paso a paso

Cómo autoliquidar el ITP de una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana

  1. Confirme que se aplica el ITP y no el IVA

    Vendedor particular, o cualquier segunda o ulterior entrega de una edificación, significa ITP según el artículo 7.5 del texto refundido. Promotor que entrega vivienda nueva significa IVA al 10% más AJD.

  2. Consulte el valor de referencia de Catastro

    En la Sede Electrónica del Catastro, con la referencia catastral del inmueble. La base es el mayor entre ese valor y el precio pactado (artículo 10.2).

  3. Aplique el tipo valenciano

    9% para los devengos desde el 1 de junio de 2026, u 11% si el valor supera 1.000.000 €. Use un tipo reducido solo si tiene la prueba y la compra consta en documento público.

  4. Presente el modelo 600 y pague en 30 días hábiles

    Por vía telemática ante la Agència Tributària Valenciana, contando días hábiles desde la escritura y excluyendo sábados, domingos y festivos (artículo 102 RD 828/1995; artículo 30.2 Ley 39/2015).

  5. Inscriba la escritura y vigile una posible liquidación

    Presente el 600 sellado con la escritura en el Registro de la Propiedad. Si llega una liquidación, recurra en reposición en un mes (artículo 223.1 LGT) o solicite la rectificación impugnando el valor de referencia.

Tipos del ITP en la Comunitat Valenciana para transmisiones devengadas desde el 1 de junio de 2026 (art. 13 Ley 13/1997)
SupuestoTipoCondición
Tipo general, inmuebles9%Cualquier inmueble cuyo valor no supere 1.000.000 €
Valor superior a 1.000.000 €11%Art. 13.Uno; las adquisiciones de la misma finca al mismo transmitente en 3 años se acumulan (art. 13.Ocho)
Primera vivienda habitual, comprador menor de 35 años6% / 8%6% si el valor no excede de 180.000 €, 8% por encima; bases del IRPF hasta 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta)
Vivienda protegida de régimen general, primera vivienda habitual6% / 8%6% si el valor no excede de 180.000 €, 8% por encima
Vivienda habitual de familia numerosa o monoparental3% / 4%3% hasta 180.000 €, 4% por encima; límites de renta del art. 4.Cuatro según categoría
Vivienda habitual de persona con discapacidad3% / 4%Discapacidad igual o superior al 65%, o intelectual o mental igual o superior al 33%; por la parte adquirida
Vivienda habitual de víctima de violencia de género3% / 4%Por la parte adquirida; límites de renta del art. 4.Cuatro
Vivienda protegida de régimen especial, primera vivienda habitual3% / 4%3% hasta 180.000 €, 4% por encima
Qué documento necesita para cada tipo reducido
Tipo reducidoLo que debe poder acreditar
Primera vivienda habitual de menor de 35 añosEdad en la fecha de devengo; que es su primera vivienda habitual; declaraciones del IRPF con bases dentro de los límites; documento público
Familia numerosa o monoparentalTítulo oficial de familia vigente en la fecha de devengo; declaraciones del IRPF dentro de los límites de su categoría; documento público
DiscapacidadCertificado del grado de discapacidad (65%, o 33% intelectual o mental); que la vivienda será la habitual; documento público
Víctima de violencia de géneroAcreditación conforme a la Ley 7/2012 de la Generalitat; declaraciones del IRPF dentro de los límites; documento público
Vivienda protegida (VPO)Calificación administrativa de la vivienda como régimen general o especial; primera vivienda habitual; documento público
Segunda mano frente a obra nueva en la Comunitat Valenciana (devengos desde el 1 de junio de 2026)
ConceptoVivienda de segunda mano (ITP)Obra nueva (IVA + AJD)
Impuesto de la compraITP al 9% (11% por encima de 1.000.000 €)IVA al 10%
AJD de la escritura de compraNo se devenga1,4%; 0,1% si es vivienda habitual
Base imponibleMayor entre precio y valor de referenciaPrecio pactado
Dónde y cuándoATV, modelo 600, 30 días hábilesIVA al promotor; AJD con el modelo 600, 30 días hábiles

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo del ITP en la Comunitat Valenciana en 2026?

El 9% para las transmisiones devengadas desde el 1 de junio de 2026, según el artículo 13.Uno de la Ley 13/1997 de la Generalitat modificado por la Ley 5/2025, y el 11% cuando el valor del inmueble supera 1.000.000 €. Hasta el 31 de mayo de 2026 el tipo general era del 10%.

¿El ITP se calcula sobre el precio o sobre el valor de referencia de Catastro?

Sobre el mayor de los dos. Desde 2022, el artículo 10.2 del texto refundido del ITP, en la redacción de la Ley 11/2021, convierte el valor de referencia de Catastro en la base de los inmuebles salvo que el precio o el valor declarado sean superiores. Cuando no existe valor de referencia, la base es el mayor entre el valor declarado, el precio y el valor de mercado.

¿Cuánto plazo tengo para pagar el ITP tras firmar la escritura?

Treinta días hábiles desde la fecha de la escritura, según el artículo 102 del Real Decreto 828/1995. Se excluyen sábados, domingos y festivos según el artículo 30.2 de la Ley 39/2015. La autoliquidación se presenta con el modelo 600 ante la Agència Tributària Valenciana y se ingresa en el mismo plazo.

¿La obra nueva paga ITP o IVA en España?

IVA. La vivienda nueva entregada por el promotor paga IVA al 10% más el AJD de la escritura, que en la Comunitat Valenciana es del 1,4% para los devengos desde el 1 de junio de 2026, o del 0,1% si es vivienda habitual. El ITP se aplica solo a la vivienda de segunda mano, y los dos impuestos nunca se pagan juntos por una misma compra.

¿Puede un comprador extranjero aplicar el tipo reducido de jóvenes del ITP valenciano?

Solo si cumple todas las condiciones del artículo 13 de la Ley 13/1997: tener menos de 35 años, comprar su primera vivienda habitual, tener bases liquidables general y del ahorro del IRPF español dentro de 30.000 € (individual) o 47.000 € (conjunta) y comprar en documento público. Un no residente que no presenta IRPF en España normalmente no podrá acreditar la condición de renta.

¿Los no residentes pagan más ITP en España?

No. El tipo, la base y el plazo de 30 días hábiles son iguales para todos. El comprador no residente debe, eso sí, obtener el NIE antes de la escritura, retener el 3% con el modelo 211 si el vendedor es no residente, responder como sustituto del contribuyente de la plusvalía de un vendedor no residente y presentar cada año el modelo 210.

¿Qué pasa si declaro un precio inferior al valor de referencia?

La Agència Tributària Valenciana practica una liquidación por el impuesto de la diferencia más intereses de demora, sin necesidad de comprobación de valores, porque el artículo 46.1 del texto refundido solo impide la comprobación cuando la base fue el valor de referencia o superior. El propio valor de referencia solo puede impugnarse solicitando la rectificación de la autoliquidación o recurriendo la liquidación.

¿Cómo recurro una comprobación de valores o el valor de referencia?

Recurra la liquidación en reposición en el plazo de un mes (artículo 223.1 de la Ley General Tributaria) o mediante reclamación económico-administrativa, impugnando el valor de referencia para que Catastro emita un informe vinculante. Si la Administración usó una comprobación de valores por otros medios, puede además promover la tasación pericial contradictoria del artículo 135 de la Ley General Tributaria.

¿Quién paga el AJD de la hipoteca en la Comunitat Valenciana?

El prestamista. Desde 2018, el artículo 29 del texto refundido del ITP convierte al prestamista en sujeto pasivo del AJD de las escrituras de préstamo hipotecario, y el artículo 14.Tres de la Ley 13/1997 fija ese tipo en el 2% en la Comunitat Valenciana. El comprador no paga nada por la escritura del préstamo.

¿Dónde consulto el valor de referencia de un inmueble antes de comprar?

En la Sede Electrónica del Catastro, gratis, con la referencia catastral que figura en el recibo del IBI o en la nota simple. El valor se fija cada año y se aplica en la fecha de devengo de su compra, así que consúltelo antes de firmar y no después.

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