Cómo obtener el NIE en España en 2026: tasa, EX-15 y plazos
El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el número personal, único y exclusivo con el que la Administración española identifica a cualquier extranjero que se relacione con España, y es además su número de identificación fiscal ante la Agencia Tributaria. El NIE es la llave de casi cualquier operación con España: sin el número de identificación fiscal de todos los comparecientes el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura de compraventa ni la de herencia, y sin NIE no puede darse de alta como autónomo. Para las obligaciones tributarias hay una alternativa transitoria: el NIF que empieza por «M» que asigna la Agencia Tributaria. Desde el 20 de mayo de 2025 la norma que lo regula ya no es el Real Decreto 557/2011, sino el artículo 205 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024: la mayoría de las guías que circulan citan una norma derogada. Esta guía explica qué es exactamente el NIE y en qué se diferencia de la TIE, del certificado de registro de ciudadano de la Unión y del DNI; cuánto cuesta la tasa en 2026; qué formulario corresponde a cada caso; y cómo se tramita desde el extranjero o desde la Costa Blanca.
Respuesta rápida
El NIE se solicita con el formulario EX-15 en un consulado español, en una oficina de extranjería o comisaría en España, o mediante representante con poder notarial expreso. La tasa del modelo 790, código 012, es de 9,84 € y la Administración debe resolver en un plazo máximo de cinco días, con silencio desestimatorio.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- La asignación de NIE a instancia del interesado cuesta 9,84 € (modelo 790, código 012), según la tasa 5.12 del anexo de la Orden PJC/617/2025.
- El NIE se regula hoy en el artículo 205 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024; el Real Decreto 557/2011 está derogado desde el 20 de mayo de 2025.
- El plazo máximo de resolución es de 5 días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, y el silencio es desestimatorio.
- El número NIE no caduca. Lo que caduca es la TIE, cuya vigencia es la misma que la de la autorización de residencia o estancia que la justifica.
- Los 12,00 € que muchas webs presentan como precio del NIE son en realidad la tasa del certificado de registro de ciudadano de la Unión y de la TIE del Acuerdo de Retirada.
- Se puede obtener sin viajar a España: por consulado o mediante representante con poder notarial que faculte de forma expresa para solicitar el NIE, apostillado si se otorga fuera de España.
- Sin el número de identificación fiscal de todos los comparecientes, el Registro de la Propiedad no inscribe la escritura (artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria), aunque el defecto es subsanable.
En esta página
- ¿Qué es el NIE y para qué sirve en España?
- ¿En qué se diferencian el NIE, la TIE, el certificado de registro de la Unión y el DNI?
- ¿Quién necesita el NIE y en qué trámites es obligatorio?
- ¿Qué norma regula hoy el NIE en España?
- ¿Cuánto cuesta el NIE en 2026 y cómo se paga la tasa 790-012?
- ¿Dónde se solicita el NIE: consulado, comisaría o representante?
- ¿Qué formulario hay que usar, el EX-15 o el EX-18?
- ¿Qué documentación hay que aportar para solicitar el NIE?
- ¿Cómo se pide la cita previa en Alicante, Torrevieja y la Costa Blanca?
- ¿Cuánto se tarda en obtener el NIE?
- ¿Caduca el NIE y qué pasa si se pierde el documento?
- ¿Cómo se obtiene el NIE de un menor o de un heredero?
- ¿Qué NIE necesita un británico después del Brexit?
- ¿Qué errores invalidan o retrasan una solicitud de NIE?
- Cómo solicitar el NIE en España paso a paso
- Preguntas frecuentes
¿Qué es el NIE y para qué sirve en España?
El NIE es el número personal, único y exclusivo que la Administración española asigna a cada extranjero que se relaciona con España, y que debe figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten. Así lo define el artículo 205 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024. No es una tarjeta ni un permiso de residencia: es un identificador de carácter secuencial.
Se compone de nueve caracteres: una letra inicial, siete dígitos y un carácter de verificación alfabético, según la Orden INT/2058/2008, que igualó su longitud a la del NIF español. Esa Orden fija la X como letra inicial y dispone que, agotada la serie numérica de la X, se continúe por orden alfabético: de ahí los NIE que empiezan por Y y, después, por Z. Los anteriores, de ocho dígitos, siguen siendo válidos.
Para Hacienda el NIE es directamente el número de identificación fiscal del extranjero: el artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007 establece que las personas físicas sin nacionalidad española tienen como NIF el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000 y su normativa de desarrollo. El artículo 29.2.b) de la Ley General Tributaria obliga además a solicitar y utilizar el NIF en toda relación de trascendencia tributaria. Quien todavía no tiene NIE pero debe cumplir una obligación tributaria —presentar el modelo 210, por ejemplo— puede pedir a la Agencia Tributaria un NIF que empieza por «M» (artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007), con carácter transitorio si está obligado a obtener el NIE.
¿En qué se diferencian el NIE, la TIE, el certificado de registro de la Unión y el DNI?
Son cuatro cosas distintas y confundirlas es el error más frecuente. El NIE es un número. La TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física que acredita la situación legal en España de un extracomunitario con autorización. El certificado de registro de ciudadano de la Unión —el llamado NIE verde— acredita en papel la inscripción de un comunitario en el Registro Central de Extranjeros. Y el DNI es el documento de los españoles.
El certificado de registro de la Unión contiene el NIE dentro: el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007 exige que recoja nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero y fecha de registro. Por eso un ciudadano de la Unión que se inscribe en el Registro Central de Extranjeros no necesita solicitar además un NIE por separado: ya lo tiene incorporado en el propio certificado, que se expide de forma inmediata.
La diferencia práctica está en la vigencia. El número NIE no caduca; la TIE sí, porque su validez es la misma que la de la autorización que la justifica, según el artículo 209.7 del Real Decreto 1155/2024. El certificado de registro verde, por su parte, no es biométrico, lo que explica los problemas que genera en los controles fronterizos automatizados y la recomendación oficial de canjearlo.
Atención
Los 12,00 € que muchas webs presentan como el precio del NIE no lo son. Esa cuantía es la tasa 4.6 de la Orden PJC/617/2025 y corresponde al certificado de registro de ciudadano de la Unión, a la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión y a la TIE del Acuerdo de Retirada. La asignación de NIE a instancia del interesado es la tasa 5.12 y cuesta 9,84 €.
¿Quién necesita el NIE y en qué trámites es obligatorio?
Necesita NIE cualquier extranjero que tenga algún vínculo con España, aunque no resida aquí ni piense hacerlo. El artículo 205.1 del Real Decreto 1155/2024 incluye expresamente a quienes «por sus intereses económicos, profesionales, sociales o de cualquier otra índole, se relacionen con España», de modo que no hace falta tener autorización de residencia para pedirlo; tampoco el precepto exige empadronamiento alguno. El único filtro es no encontrarse en España en situación irregular y motivar debidamente la solicitud.
Los trámites que lo exigen en la práctica son la compra o la venta de un inmueble, la aceptación de una herencia, la apertura de una cuenta bancaria, el alta como autónomo, la contratación de suministros, la solicitud de una hipoteca y cualquier declaración ante la Agencia Tributaria. En una compraventa el punto crítico es el Registro de la Propiedad: el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria impide inscribir un título si no constan los NIF de todos los comparecientes.
Cada persona necesita el suyo. Un matrimonio que compra una vivienda al 50 % en Torrevieja necesita dos NIE, no uno, porque la exigencia de la Ley Hipotecaria alcanza a todos los comparecientes, incluido el cónyuge que no vaya a residir en España. Lo mismo ocurre con varios herederos que aceptan una herencia en escritura pública, aunque solo uno de ellos viva en el país.
Consejo
Si va a comprar en la Costa Blanca, inicie el NIE antes o a la vez que la firma de las arras, nunca después. El contrato de arras suele fijar una fecha para la escritura y el notario debe consignar el número de identificación fiscal de todos los compradores. La falta de NIF es un defecto subsanable conforme al artículo 254.4 de la Ley Hipotecaria, pero retrasa la inscripción de la vivienda a su nombre.
¿Qué norma regula hoy el NIE en España?
Desde el 20 de mayo de 2025 el NIE se regula en el artículo 205 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Su disposición derogatoria única dejó sin efecto el Real Decreto 557/2011, que es la norma que la mayoría de guías y portales inmobiliarios sigue citando. Si una página sitúa el NIE en el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, trabaja con normativa derogada.
El nuevo artículo 205 mantiene la definición del NIE como número personal, único y exclusivo, y regula su concesión de oficio a quien obtiene una autorización, la solicitud a instancia del interesado, la vía consular, el plazo de resolución y el sentido del silencio administrativo. El artículo 206 del Reglamento vigente trata de otra cosa distinta: enumera los documentos que acreditan la situación del extranjero en España.
El resto del marco lo completan la Ley Orgánica 4/2000 (artículos 4, 44 y 48), la Orden INT/2058/2008 para la composición del número, el Real Decreto 240/2007 para los ciudadanos de la Unión y la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, que fija las tasas de extranjería y derogó la anterior Orden PRE/1803/2011. La ficha oficial del trámite en la Sede Electrónica de la Policía Nacional ya cita como normativa aplicable el Real Decreto 1155/2024.
¿Cuánto cuesta el NIE en 2026 y cómo se paga la tasa 790-012?
La asignación de NIE a instancia del interesado cuesta 9,84 €, según la tasa 5.12 del anexo de la Orden PJC/617/2025. Se abona con el modelo 790, código 012, marcando dentro del impreso el concepto correspondiente a la asignación de NIE. Es el importe vigente a la fecha de esta guía: la propia Orden condiciona cualquier incremento a que lo establezca una ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
Conviene no confundir esa tasa con las demás de extranjería. Un certificado de residente o de no residente, que se pide con el mismo formulario EX-15, cuesta 7,31 € (tasa 5.13). El certificado de registro de ciudadano de la Unión y la TIE del Acuerdo de Retirada cuestan 12,00 € (tasa 4.6), importe que el artículo 1.3 de la Orden equipara por ley al que se exige a los españoles para obtener y renovar el DNI.
Las tarjetas de identidad de extranjero tienen su propia escala: 16,08 € la primera concesión, 19,30 € la renovación o prórroga y 21,87 € la de residencia de larga duración. La TIE de familiar de persona con nacionalidad española cuesta 12,00 € y la de menores tutelados por una entidad pública está exenta. La autorización de regreso son 10,72 €.
El impreso se descarga de la sede electrónica y se paga en cualquier entidad colaboradora, sin necesidad de ser cliente, o bien de forma telemática. En la vía consular se abona el equivalente en moneda local que fije cada oficina: el Consulado General de España en Londres, por ejemplo, cobra 8,65 £ con tarjeta en el momento de la cita. Esa cifra no es extrapolable a otros consulados.
Consejo
Pague la tasa cerca de la fecha de la cita, no meses antes. No existe ninguna norma que fije la caducidad del justificante en tres meses, pero el artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025 sí obliga a remitir el justificante de pago con su NRC al órgano competente dentro de los quince días siguientes al pago. Esa es la regla real que hay que respetar.
¿Dónde se solicita el NIE: consulado, comisaría o representante?
Existen tres vías y la elección depende de dónde esté el solicitante. Si está fuera de España, la solicitud se presenta en el consulado o sección consular de la Embajada de España de su lugar de residencia, que la dirige a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Si ya se encuentra en España, se presenta en la Oficina de Extranjería o en la comisaría de Policía Nacional habilitada de la provincia.
La tercera vía es la representación. Un tercero —normalmente el abogado o la gestoría que lleva la compraventa o la sucesión— puede presentar la solicitud si dispone de un poder notarial que le faculte de forma expresa para solicitar el NIE. Un poder general de administración no basta: la facultad tiene que constar específicamente, y si el poder se otorga ante notario extranjero debe llevar la apostilla de La Haya o la legalización que proceda.
Cada oficina consular fija sus propios requisitos: el Consulado General de España en Londres, por ejemplo, exige la presencia física del solicitante o de su representante en todo caso y no admite la tramitación por correo postal, de modo que conviene comprobar antes las instrucciones del consulado que corresponda. Esa oficina, referencia para muchos compradores británicos de la Costa Blanca, entrega después el número por correo electrónico, de modo que hay que consignar en el formulario una dirección válida y revisada con frecuencia.
¿Qué formulario hay que usar, el EX-15 o el EX-18?
El EX-15 es la solicitud de Número de Identidad de Extranjero y de certificados, y es el formulario que corresponde a la inmensa mayoría de los casos: cualquier extranjero, comunitario o no, que necesite el número para comprar, vender, heredar, invertir o cumplir una obligación fiscal sin residir en España. Con ese mismo impreso se solicitan después los certificados de residente y de no residente que expide la Policía Nacional.
El EX-18 es la solicitud de certificado de registro de ciudadano de la Unión y solo procede si se es ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y se va a residir en España más de tres meses. En ese supuesto el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 obliga a inscribirse personalmente en el Registro Central de Extranjeros en los tres meses siguientes a la entrada, acreditando trabajo, o recursos suficientes más seguro de enfermedad, o matrícula de estudios.
Un alemán o un neerlandés que solo compra un apartamento en Guardamar y sigue residiendo en su país usa el EX-15, igual que cualquier otro extranjero: el EX-18 no le corresponde porque no va a residir. Y a la inversa, quien se inscribe con el EX-18 no necesita después presentar un EX-15, porque el certificado que recibe ya lleva su NIE incorporado.
¿Qué documentación hay que aportar para solicitar el NIE?
La documentación básica es corta pero no admite improvisación: impreso EX-15 cumplimentado y firmado, pasaporte o documento de identidad de la Unión en vigor con copia de la página biográfica, acreditación del motivo por el que se solicita el número y justificante del pago de la tasa. El original y la copia se aportan juntos en la cita: la copia por sí sola no sirve, y un pasaporte caducado invalida la solicitud.
La justificación del motivo es la parte que más solicitudes retrasa. Sirve un contrato de arras, una oferta formal de compra, una carta de la notaría, la documentación de la herencia (certificado de defunción, testamento o acta de declaración de herederos), un contrato de trabajo o una carta de admisión de un centro de estudios. Debe tratarse de un documento verificable, no de una declaración genérica de intenciones.
Si actúa un representante hay que añadir su documento de identidad y el poder con facultades expresas, apostillado cuando se haya otorgado fuera de España. En la vía consular se exige además acreditar la residencia en la demarcación de ese consulado y facilitar una dirección de correo electrónico válida, porque es el canal por el que varias oficinas entregan el documento una vez resuelto.
¿Cómo se pide la cita previa en Alicante, Torrevieja y la Costa Blanca?
En España la solicitud se presenta con cita previa, que se obtiene en el sistema oficial de cita previa de extranjería eligiendo el trámite de asignación de NIE a instancia del interesado dentro de los procedimientos de Policía Nacional. No hay atención sin cita, y la cita es nominativa: se pide a nombre de quien va a comparecer, sea el interesado o su representante con poder.
En la provincia de Alicante las oficinas habilitadas para el trámite son las que muestre en cada momento el propio sistema de cita: además de la Oficina de Extranjería de la capital, en el Polígono de Babel, suelen aparecer localidades de la provincia como Benidorm, Dénia, Elche o Torrevieja. La disponibilidad no es la misma en todas ni se libera con un patrón estable, de modo que conviene comprobar varias oficinas de la provincia y en distintos momentos del día antes de concluir que no hay huecos.
Para quien compra en Orihuela Costa, Guardamar o Pilar de la Horadada, la ventaja de las oficinas de la Vega Baja es la cercanía; el inconveniente, que atienden una demanda muy estacional. Si el calendario de la escritura es ajustado, la vía consular en el país de origen o la representación con poder notarial suelen resultar más previsibles que esperar una cita local.
¿Cuánto se tarda en obtener el NIE?
El plazo máximo de resolución es de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, según el artículo 205.4 del Real Decreto 1155/2024. Ese cómputo empieza con esa entrada en el registro —que en la vía consular es posterior a la cita en el consulado, porque la oficina consular remite después la solicitud al órgano competente—, no el día en que se pide la cita: la espera para conseguir cita no forma parte del plazo legal y, en la práctica, suele ser la fase más larga de todo el trámite.
Si transcurre el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada. El silencio es negativo y no positivo, tal y como recoge la ficha del trámite en la Sede Electrónica de la Policía Nacional. Conviene por tanto conservar el justificante de presentación y hacer seguimiento activo del expediente, en lugar de dar por supuesto que el número ha quedado concedido por el paso del tiempo.
En la práctica muchas oficinas entregan el certificado el mismo día de la cita o en unos pocos días hábiles. Por vía consular el ritmo es distinto: el Consulado General de España en Londres indica que el número se emite en torno a tres semanas, aunque se trata de una estimación del propio consulado y no de un plazo normativo. Para los ciudadanos de la Unión que se inscriben con el EX-18, el certificado se expide de forma inmediata.
¿Caduca el NIE y qué pasa si se pierde el documento?
El número NIE no caduca nunca. El artículo 205 del Real Decreto 1155/2024 lo define como personal, único, exclusivo y de carácter secuencial, y ningún precepto prevé su caducidad ni su renovación: una vez asignado acompaña a la persona toda la vida y es el mismo que figurará en todos los documentos que se le expidan o tramiten en España.
Lo que sí tiene vigencia limitada son los documentos que lo acreditan. La TIE vale lo mismo que la autorización que la justifica, conforme al artículo 209.7 del Real Decreto 1155/2024, y se renueva cuando se renueva esa autorización. El certificado de registro de ciudadano de la Unión acredita una inscripción producida en una fecha concreta, y el certificado de no residente refleja una situación que puede cambiar con el tiempo.
De ahí nace el mito de que el NIE caduca a los tres meses. No hay norma que lo diga. Lo que ocurre es que bancos, notarías y algunas administraciones exigen un certificado de expedición reciente para acreditar la situación actual del titular, y esa exigencia es suya, no legal. Si se lo piden, el certificado se solicita con el mismo formulario EX-15 y la tasa de certificados de 7,31 €.
Si lo que se pierde es el papel, el número no se pierde nunca: basta pedir un nuevo certificado con el EX-15. Si lo perdido es la TIE, se solicita un duplicado que, según el artículo 209.9 del Real Decreto 1155/2024, no se considera renovación y solo tiene la vigencia que le quedara a la tarjeta sustituida. Para viajar mientras tanto existe la autorización de regreso.
Atención
Desconfíe de cualquier oferta de NIE temporal o de NIE de no residente con validez de unos meses: esa figura no existe en la normativa española. El número es único y no caduca. Lo que sí existen son los certificados de residente y de no residente, documentos distintos con su propia tasa de 7,31 €, que acreditan una situación en una fecha determinada.
¿Cómo se obtiene el NIE de un menor o de un heredero?
Los menores extranjeros también pueden tener NIE y no existe una edad mínima: la solicitud la presenta su representante legal. El propio formulario EX-15 prevé la firma del padre, de la madre o del tutor indicando el título de la representación, y en las oficinas se pide además el certificado de nacimiento del menor, traducido y apostillado cuando proceda, junto con el documento de identidad de los progenitores.
Es un caso más frecuente de lo que parece en la Costa Blanca. Si un menor figura como heredero de una vivienda en Torrevieja o como copropietario en una compra familiar, necesita su propio número para que la escritura pueda inscribirse en el Registro de la Propiedad, exactamente igual que un adulto. Anticiparlo evita tener que suspender una firma de notaría ya cerrada.
En las herencias, cada heredero y, en su caso, cada legatario necesita NIE para aceptar la herencia en escritura, autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e inscribir el inmueble a su nombre. Como los herederos suelen residir fuera de España mientras los plazos del impuesto corren, lo habitual es tramitarlo por consulado o mediante un poder notarial apostillado a favor del abogado o del asesor que lleva la sucesión.
¿Qué NIE necesita un británico después del Brexit?
Desde el fin del periodo transitorio los ciudadanos británicos son extranjeros extracomunitarios a efectos de extranjería, con dos situaciones muy distintas según la fecha. Quienes residían legalmente en España antes del 31 de diciembre de 2020 son beneficiarios del Acuerdo de Retirada y conservan sus derechos de residencia; quienes llegaron después quedan sujetos al régimen general de extranjería, como cualquier otro extracomunitario.
Los beneficiarios del Acuerdo que conservan el antiguo certificado de registro en papel siguen acreditando con él su residencia legal, pero el documento adecuado hoy es la TIE del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada, cuya tasa es de 12,00 €. El canje es muy recomendable: el certificado verde no es biométrico y no comunica automáticamente la condición de beneficiario en los controles fronterizos automatizados.
Un británico que no reside en España y solo compra una vivienda en Torrevieja o en Jávea está en la misma situación que cualquier otro extracomunitario: EX-15 y tasa de 9,84 €. Si en cambio obtiene una autorización de residencia superior a seis meses, el NIE se le concede de oficio junto con la autorización y lo que debe solicitar en el plazo de un mes es la TIE (artículo 209.1).
La consecuencia fiscal es independiente del documento de extranjería. Como propietario no residente, un británico debe presentar cada año el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por su vivienda en España, y muchos propietarios designan además un representante fiscal en España para relacionarse con la Agencia Tributaria. Tener NIE no convierte a nadie en residente fiscal, ni su ausencia exime de declarar.
¿Qué errores invalidan o retrasan una solicitud de NIE?
El error más caro es el de formulario: presentar el EX-18 cuando corresponde el EX-15, o al revés. El segundo es no motivar el interés económico, profesional o social que exige el artículo 205 del Real Decreto 1155/2024, acudiendo a la cita sin ningún documento que acredite la operación. En ambos casos la solicitud no se subsana en el acto y hay que volver a pedir cita.
En el pago fallan dos cosas: elegir un código de tasa que no corresponde, o marcar dentro del modelo 790-012 un concepto distinto del de asignación de NIE, y dejar pasar más de quince días entre el pago y su remisión al órgano competente, plazo que fija el artículo 2.2 de la Orden PJC/617/2025. También se rechazan solicitudes por pasaporte caducado o por aportar copia sin exhibir el original.
En la representación el fallo típico es el poder genérico. Un poder de administración amplio no habilita para pedir el NIE: la facultad debe constar de forma expresa y el poder otorgado ante notario extranjero necesita apostilla. Por último, el artículo 205.3 excluye la asignación a instancia del interesado cuando la persona se encuentra en España en situación irregular, un motivo real de denegación que casi ninguna guía menciona.
Ejemplo
Caso habitual en la Vega Baja: un comprador neerlandés firma arras en Orihuela Costa con escritura a treinta días y encarga el NIE a un familiar con un poder general de administración otorgado en su país. La comisaría rechaza la solicitud porque el poder no faculta expresamente para pedir el NIE y carece de apostilla. Con la escritura ya señalada, hay que otorgar un poder nuevo y pedir cita otra vez.
Paso a paso
Cómo solicitar el NIE en España paso a paso
Determine qué necesita realmente
Si solo tiene una operación puntual con España (comprar, vender, heredar, abrir cuenta o pagar impuestos), le corresponde el NIE por interés económico con el formulario EX-15. Si es ciudadano de la Unión y va a residir más de tres meses, le corresponde el certificado de registro con el EX-18, que ya incluye el número dentro.
Elija la vía de tramitación
Puede solicitarlo en el consulado español de su país de residencia, en la Oficina de Extranjería o comisaría habilitada si ya está en España, o a través de un representante con poder notarial que le faculte de forma expresa para pedir el NIE. Si el poder se otorga ante notario extranjero, debe ir apostillado.
Reúna la documentación
Necesita el EX-15 cumplimentado y firmado, el pasaporte o documento de identidad de la Unión en vigor con copia de la página biográfica, y la acreditación del motivo: arras, oferta de compra, carta de la notaría, documentación de la herencia, contrato de trabajo o carta de admisión de estudios. Lleve siempre original y copia.
Pague la tasa modelo 790, código 012
El concepto es la asignación de NIE a instancia del interesado y el importe, 9,84 €. Se descarga el impreso de la sede electrónica y se paga en cualquier entidad colaboradora, sin necesidad de ser cliente, o de forma telemática. Conserve el justificante con el NRC: debe llegar al órgano competente dentro de los quince días siguientes al pago.
Pida cita previa
En España la cita se obtiene en el sistema oficial de cita previa de extranjería, eligiendo el trámite de asignación de NIE a instancia del interesado. En la provincia de Alicante compruebe la capital, Benidorm, Dénia, Elche y Torrevieja, porque la disponibilidad varía mucho entre oficinas. En consulado, cada oficina indica su propio canal de cita.
Presente la solicitud
Acuda a la cita con el EX-15, el pasaporte original y su copia, la justificación del motivo y el justificante del pago de la tasa. Si comparece un representante, debe aportar además su documento de identidad y el poder con facultades expresas. En la vía consular, compruebe las instrucciones del consulado: el de Londres, por ejemplo, exige la presencia física del solicitante o del representante en todo caso.
Espere la resolución
El plazo máximo es de cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si transcurre sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, porque el silencio es negativo. Muchas oficinas entregan el certificado el mismo día; el Consulado de España en Londres lo remite por correo electrónico en torno a tres semanas, según su propia información.
Comunique el NIE a la Agencia Tributaria si operaba con un NIF M
Quien haya venido operando con un NIF que empieza por M, asignado por la Agencia Tributaria a falta de NIE, dispone de dos meses para comunicar el número definitivo, según el artículo 21 del Real Decreto 1065/2007. El NIE prevalece sobre el NIF M cuando ambos coexisten, de modo que a partir de ahí se usa solo el NIE.
Conserve el certificado y pida duplicados cuando se los exijan
Guarde el certificado en formato digital y en papel, porque bancos y notarías suelen pedir una copia de expedición reciente. Si lo pierde, el número sigue siendo suyo: se solicita un nuevo certificado con el mismo EX-15 y la tasa de certificados de 7,31 €. Nunca hay que volver a pedir un NIE distinto.
| Documento | Qué es | Quién lo obtiene | ¿Caduca? |
|---|---|---|---|
| NIE | Un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial | Cualquier extranjero que se relacione con España | No |
| TIE | Tarjeta física que acredita la situación legal en España | Extracomunitarios con visado o autorización superior a seis meses | Sí: la misma vigencia que la autorización que la justifica |
| Certificado de registro de la Unión | Documento en papel de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros; incluye el NIE | Ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza que van a residir más de tres meses | No es un permiso: acredita la inscripción en una fecha |
| DNI | Documento nacional de identidad español | Solo personas con nacionalidad española | Sí |
| Concepto | Tasa | Importe |
|---|---|---|
| Asignación de NIE a instancia del interesado | 5.12 | 9,84 € |
| Certificados o informes a instancia del interesado (residente / no residente) | 5.13 | 7,31 € |
| Certificado de registro de ciudadano de la Unión y TIE del Acuerdo de Retirada | 4.6 | 12,00 € |
| TIE de primera concesión (estancia o residencia temporal) | 4.2 | 16,08 € |
| TIE de renovación o prórroga | 4.3 | 19,30 € |
| TIE de residencia de larga duración | 4.5 | 21,87 € |
| TIE de familiar de persona con nacionalidad española | 4.1 | 12,00 € |
| Autorización de regreso | 5.10 | 10,72 € |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Resolución de la solicitud de NIE | 5 días desde la entrada en el registro del órgano competente | RD 1155/2024, art. 205.4 |
| Sentido del silencio en la solicitud de NIE | Desestimatorio | RD 1155/2024, art. 205.4 |
| Remisión del justificante de pago (NRC) de la tasa | 15 días desde la fecha del pago | Orden PJC/617/2025, art. 2.2 |
| Inscripción en el Registro Central de Extranjeros (ciudadanos de la Unión) | 3 meses desde la entrada en España | RD 240/2007, art. 7.5 |
| Solicitud de la TIE | 1 mes desde la entrada o desde la concesión de la autorización | RD 1155/2024, art. 209.1 |
| Comunicación a la AEAT del NIE cuando se operaba con un NIF M | 2 meses | RD 1065/2007, art. 21.1 |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el NIE en España en 2026?
La asignación de NIE a instancia del interesado cuesta 9,84 €, según la tasa 5.12 del anexo de la Orden PJC/617/2025. Se paga con el modelo 790, código 012. Los 12,00 € que aparecen en muchas webs corresponden en realidad al certificado de registro de ciudadano de la Unión y a la TIE del Acuerdo de Retirada, no al NIE.
¿Cuánto se tarda en obtener el NIE?
El plazo máximo de resolución es de cinco días desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente, según el artículo 205.4 del Real Decreto 1155/2024. La espera para conseguir cita previa no cuenta dentro de ese plazo y suele ser la fase más larga. Por vía consular, el Consulado de España en Londres estima en torno a tres semanas.
¿Se puede obtener el NIE sin viajar a España?
Sí, se puede obtener sin pisar España, por dos vías. La primera es el consulado o sección consular de la Embajada de España del país de residencia. La segunda es un representante con poder notarial que le faculte de forma expresa para solicitar el NIE, apostillado si se otorga ante notario extranjero. En la vía consular cada consulado fija sus requisitos: el de Londres, por ejemplo, exige la presencia física del solicitante o del representante y no tramita por correo, así que conviene consultar antes las instrucciones del consulado que corresponda.
¿Cuál es la diferencia entre el NIE y la TIE?
El NIE es un número y la TIE es una tarjeta física. El número identifica al extranjero ante la Administración española, es único y no caduca. La TIE acredita la situación legal en España de un extracomunitario y su vigencia es la misma que la de la autorización que la justifica. También tienen tasas distintas: 9,84 € el NIE, mientras que la TIE varía según el supuesto (12,00 € la de familiar de español y la del Acuerdo de Retirada, 16,08 € la primera concesión, 19,30 € la renovación y 21,87 € la de larga duración).
¿Caduca el número NIE?
No, el número NIE no caduca. El artículo 205 del Real Decreto 1155/2024 lo define como personal, único, exclusivo y secuencial, y ninguna norma prevé su caducidad ni su renovación. Lo que sí tiene vigencia limitada es la TIE, y lo que bancos y notarías suelen exigir es un certificado de expedición reciente, que no es lo mismo que un número caducado.
¿Necesito el NIE para comprar una casa en España?
Sí, necesita el NIE antes de firmar la escritura de compraventa. El artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria impide inscribir un título sobre inmuebles si no constan los números de identificación fiscal de todos los comparecientes. Cada comprador necesita el suyo: un matrimonio que compra al 50 % necesita dos NIE, aunque uno de los cónyuges no vaya a residir en España.
¿Tengo que usar el EX-15 o el EX-18?
El EX-15 es el formulario correcto en la inmensa mayoría de los casos, incluidos los ciudadanos de la Unión que no van a residir en España. El EX-18 solo procede si es ciudadano de la Unión, del EEE o de Suiza y va a residir más de tres meses: en ese caso obtiene un certificado de registro que ya incorpora el NIE, sin necesidad de un EX-15 adicional.
¿Los ciudadanos de la Unión Europea necesitan NIE?
Sí, un ciudadano de la Unión necesita NIE para cualquier operación con trascendencia en España, aunque no resida aquí. Si solo compra una vivienda, lo pide con el EX-15 como cualquier otro extranjero. Si va a residir más de tres meses, debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros con el EX-18 dentro de los tres meses siguientes a su entrada, según el artículo 7 del Real Decreto 240/2007.
¿Puede un menor tener NIE?
Sí, los menores extranjeros pueden tener NIE y no existe una edad mínima. La solicitud la presenta su representante legal: el formulario EX-15 prevé la firma del padre, la madre o el tutor indicando el título de la representación. Es habitual cuando un menor figura como heredero o como copropietario de un inmueble, porque sin su número la escritura no se inscribe.
¿Qué hago si pierdo el certificado del NIE?
El número no se pierde nunca: solicite un nuevo certificado con el mismo formulario EX-15 y la tasa de certificados de 7,31 €. Si lo perdido es la TIE, se pide un duplicado que no se considera renovación y que solo tiene la vigencia restante de la tarjeta sustituida, conforme al artículo 209.9 del Real Decreto 1155/2024. Para viajar mientras tanto existe la autorización de regreso, de 10,72 €.
¿Necesita NIE un británico después del Brexit?
Sí, y desde el fin del periodo transitorio lo obtiene como extracomunitario. Un británico que solo compra una vivienda en la Costa Blanca sin residir usa el EX-15 y paga 9,84 €. Los beneficiarios del Acuerdo de Retirada que ya residían antes del 31 de diciembre de 2020 conservan sus derechos y su certificado verde sigue acreditando la residencia legal; el canje por la TIE del artículo 18.4, cuya tasa es de 12,00 €, no es obligatorio, pero sí muy recomendable, porque la TIE es biométrica e identifica la condición de beneficiario.
¿Se pueden pagar impuestos en España sin NIE?
Sí, de forma transitoria, mediante un NIF que empieza por la letra M. El artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007 permite a la Agencia Tributaria asignarlo a extranjeros que aún no disponen de NIE. Al obtener el NIE hay dos meses para comunicarlo y el NIE prevalece sobre el NIF M cuando ambos coexisten, según el artículo 21 del mismo reglamento.
¿Tener NIE me convierte en residente fiscal en España?
No. El NIE es solo un identificador de extranjería y fiscal; la residencia fiscal se determina conforme a la normativa tributaria, no por el documento de extranjería. Los certificados de residente y de no residente que expide la Policía Nacional acreditan una situación administrativa y no equivalen al certificado de residencia fiscal que emite la Agencia Tributaria: son documentos distintos con efectos distintos.
¿Puede denegarse una solicitud de NIE?
Sí. El artículo 205.3 del Real Decreto 1155/2024 excluye la asignación a instancia del interesado cuando la persona se encuentra en España en situación irregular, y exige motivar el interés económico, profesional o social que justifica la solicitud. También se rechazan solicitudes por pasaporte caducado, por formulario incorrecto o por poderes de representación sin facultad expresa ni apostilla.
Fuentes
- Real Decreto 1155/2024 — Reglamento de la LO 4/2000, art. 205 (número de identidad de extranjero) y art. 209 (TIE)
- Orden PJC/617/2025, de 13 de junio — tasas de extranjería (anexo, tasas 4.6, 5.12 y 5.13)
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, arts. 4, 44 y 48
- Orden INT/2058/2008 — composición del Número de Identidad de Extranjero
- Real Decreto 240/2007, art. 7 — inscripción de ciudadanos de la Unión en el Registro Central de Extranjeros
- Real Decreto 1065/2007, arts. 20 y 21 — el NIE como NIF del extranjero y el NIF provisional «M»
- Ley 58/2003, General Tributaria, art. 29.2.b) — obligación de solicitar y utilizar el NIF
- Ley Hipotecaria, art. 254 — no cabe inscripción sin el NIF de todos los comparecientes
- Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría — documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada
- Sede Electrónica de la Policía Nacional — trámite de asignación de NIE a instancia del interesado
- Sede Electrónica de la Policía Nacional — trámite de certificado de no residente
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — formulario oficial EX-15
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — formulario oficial EX-18 de inscripción en el Registro Central de Extranjeros (residencia de ciudadano de la UE)
- Cita previa de extranjería — ficha oficial del sistema en la Sede Electrónica de las Administraciones Públicas
- Consulado General de España en Londres — Foreigner Identity Number (NIE)
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones — portal Brexit: derechos y documentación de los ciudadanos británicos
Última actualización: 2026-08-01