escandinavos · Orihuela Costa
Fiscalidad española para escandinavos en Orihuela Costa
Asesoramiento específico para propietarios y residentes escandinavos en Orihuela Costa — Modelo 210, ISD, ITP y planificación de residencia por asesor colegiado en Costa Blanca.
Respuesta rápida
Los propietarios noruegos y suecos en Orihuela Costa conservan la vía favorable: como residentes en la UE o en un Estado del EEE con intercambio de información tributaria, los arts. 24.6 y 25.1.a del TRLIRNR les dan el modelo 210 al 19 % con gastos deducibles. El ISD español grava el inmueble sea cual sea la residencia del heredero, con la bonificación valenciana del 99 % para los grupos I y II.
Por qué propietarios escandinavos en Orihuela Costa necesitan un especialista local
Los residentes noruegos y suecos forman una porción sustancial de la base de compradores extranjeros de Orihuela Costa, junto con las comunidades dominantes británica y neerlandesa. NO y SE son UE/EEE (Noruega es EEE, Suecia es UE), así que ambos conservan el tipo 19 % en modelo 210 alquiler y la deducibilidad de gastos. Los CDIs Noruega-España y Suecia-España asignan ambos los rendimientos inmobiliarios a España.
Servicios más solicitados por clientes escandinavos
Preguntas frecuentes de clientes escandinavos
Noruega es EEE pero no UE — ¿afecta a mi alquiler en Orihuela Costa?
Sin efecto a nivel modelo 210. El tipo 19 % UE/EEE y la deducción de gastos dependen de pertenencia al EEE con intercambio efectivo de información, que Noruega tiene. Presentas modelo 210 al 19 % con todos los gastos elegibles deducidos.
Exit tax sueca + residencia española: ¿me alcanza?
Suecia aplica exit tax sobre ciertas ganancias patrimoniales al cesar la residencia. La residencia española bajo IRPF se activa al pasar >183 días en España — la coordinación con la Skatteverket sueca es esencial antes del cambio. Trabajamos con asesoría fiscal internacional NO/SE cuando la situación es compleja.
Herencia noruega + propiedad CV española: ¿qué bonificación CCAA me ayuda?
El ISD CV español aplica con la bonificación del 99 % de los grupos I y II sobre el inmueble español (art. 12 bis de la Ley 13/1997, redacción de la Ley 6/2023, fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023 — bienes declarados y autoliquidación sin requerimiento previo) — igual para herederos noruegos que cualquier otra nacionalidad (el ISD es residencia-agnóstico del lado del heredero; lo que cuenta es la relación familia directa grupo I/II). Noruega ya no tiene impuesto de sucesiones nacional (abolido 2014), así que el ISD español es el único gravamen sucesorio.
Ver también: el municipio de {municipio}
→ /destino/orihuela-costaFuentes oficiales
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 13 — tipos de gravamen de ITP (TPO)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 12 bis — bonificación del 99 % en ISD (grupos I y II)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 14 — cuota gradual de AJD
- Ley 5/2025 de la Generalitat · arts. 33 y 34 — ITP al 9 % y AJD al 1,4 % desde el 1-jun-2026
- RDLeg 5/2004 (TRLIRNR) · arts. 24 y 25 — gastos deducibles y tipos del 19 % y del 24 %
- Ley 35/2006 (IRPF) · art. 85 — imputación de rentas inmobiliarias (2 % y 1,1 %)
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 7, 72 y 77 — IBI, banda de tipos y delegación de la gestión
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 104, 108 y 110 — plusvalía municipal (IIVTNU)
- Orden EHA/3316/2010 · art. 5 — plazos de presentación del modelo 210