Dónde trabajamos
Costa Blanca, Valencia y Murcia: la fiscalidad de tu inmueble cambia según dónde esté. Elige tu zona.
- Toda la costa
Costa Blanca
La Costa Blanca — la franja mediterránea que va de Dénia a Orihuela Costa pasando por Benidorm, Altea, Calpe, Jávea, Alicante y Torrevieja — es donde se concentra con más densidad la vivienda en manos extranjeras de España. Lo que comparte todo propietario del litoral es la capa autonómica de la Comunitat Valenciana. El ITP de una compra de segunda mano es del 9 %, y del 11 % sobre la parte de valor que excede de 1.000.000 € (art. 13.Uno Ley 13/1997). No existe un descuento general por «vivienda habitual»: los tipos reducidos del 6 % y el 8 %, o del 3 % y el 4 %, solo alcanzan a los supuestos que enumera el art. 13 — primera vivienda habitual de menores de 35 años, familia numerosa o monoparental, discapacidad cualificada, víctimas de violencia de género y vivienda protegida (VPO) —, y dentro de cada par el tipo menor se aplica cuando el valor no excede de 180.000 €. El AJD de la escritura es del 1,4 %, y del 0,1 % en la primera copia que documenta la adquisición de vivienda habitual (art. 14.Cuatro). Herencias y donaciones entre cónyuges, hijos, padres y abuelos bonifican el 99 % de la cuota (art. 12 bis). Lo que no es autonómico es el IBI: es un tributo municipal y cada ayuntamiento fija su tipo, sus bonificaciones y su calendario de cobro en una ordenanza fiscal que revisa cada año. Estamos en Torrevieja y trabajamos en todos los municipios de la Costa Blanca.
Torrevieja
Torrevieja es el enclave británico y del norte de Europa más denso de la Costa Blanca, y el municipio donde presentamos más modelos 210. Dos cosas marcan el trabajo. La primera es la renta imputada: una vivienda que no se alquila genera igualmente una renta imputada gravable cada año — el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron en una valoración colectiva de carácter general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores (art. 85.1 Ley 35/2006, aplicado a no residentes por el art. 24.5 TRLIRNR). Esa condición se decide para todo el municipio, no calle por calle: o se aplica a tu piso o no se aplica a ninguno. La segunda es el tipo tras el Brexit. Los arts. 24.6 y 25.1.a TRLIRNR reservan el tipo del 19 % y la deducción de gastos a los residentes en un Estado miembro de la UE, o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria. El Reino Unido no es ni lo uno ni lo otro, así que un arrendador residente en el Reino Unido tributa aquí al 24 % sobre el alquiler bruto sin deducir nada: el malentendido más caro que corregimos a propietarios que llegan de otro asesor.
Orihuela Costa
Orihuela Costa — Playa Flamenca, Cabo Roig, Campoamor, Villamartín — es uno de los tramos de costa alicantina con más propiedad internacional. La distinción que descoloca a los nuevos propietarios es administrativa: pese al nombre, Orihuela Costa no es un municipio propio. Forma parte de Orihuela, cuyo ayuntamiento está a unos veinticinco kilómetros tierra adentro, y es esa ordenanza fiscal la que fija el tipo del IBI y los coeficientes de la plusvalía municipal, y a ese ayuntamiento a quien se pagan. Torrevieja, a cinco minutos, no tiene nada que ver. Lo que Orihuela Costa comparte con el resto del litoral es la capa autonómica — ITP, AJD e ISD de la Ley 13/1997 — y la estatal, el modelo 210, donde el tipo depende de la residencia fiscal: 19 % con gastos deducibles para residentes en la UE y en el EEE cualificado, 24 % sobre el bruto para los demás, el Reino Unido incluido desde el Brexit.
Benidorm
Benidorm concentra propietarios de segunda residencia británicos, neerlandeses, noruegos y suecos junto a una comunidad rusohablante más pequeña pero asentada, en un mercado dominado por el bloque de pisos y con alta proporción de inmuebles que se alquilan al menos parte del año. Dos reglas hacen aquí casi todo el trabajo. La primera es que el tipo sigue a la residencia fiscal y no al pasaporte: 19 % sobre el alquiler neto con gastos deducibles para residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE cualificado, y 24 % sobre el alquiler bruto sin deducir nada para los demás (arts. 24.6 y 25.1.a TRLIRNR). La segunda es que alquilar y tributar son regímenes distintos: la autorización para alquilar a turistas la regulan la Comunitat Valenciana y el ayuntamiento, y un modelo 210 bien presentado no sana una inscripción que falta, igual que una inscripción no excusa una declaración no presentada. La capa municipal — IBI, plusvalía, tasas — está en la ordenanza fiscal de Benidorm, que el ayuntamiento revisa cada año.
Altea
Altea atrae un perfil de propietario muy distinto del de Benidorm, a unos kilómetros al sur: neerlandeses, belgas, alemanes y franceses, a menudo jubilados o trabajando en remoto, en viviendas unifamiliares de Altea Hills, la Sierra de Altea y el casco antiguo. De ahí dos consecuencias para el trabajo fiscal. Primera: los costes de compra pesan más cuando el valor es alto. El ITP es del 9 %, pero del 11 % sobre la parte que excede de 1.000.000 € (art. 13.Uno Ley 13/1997), y los tipos reducidos del art. 13 no son un descuento general por vivienda habitual: alcanzan solo a supuestos tasados, al 6 %/8 % o al 3 %/4 % según el valor supere o no 180.000 €. Segunda: la sucesión y la donación en vida salen constantemente, porque la villa española suele ser el mayor activo de una herencia neerlandesa, belga o alemana. El art. 12 bis bonifica el 99 % de la cuota del ISD para la familia más directa tanto en herencia como en donación, lo que convierte la elección entre ambas en una cuestión de planificación y no de tipo.
Jávea / Xàbia
Jávea — Xàbia en valencià — tiene un perfil de propietario marcadamente neerlandés, alemán y británico y un parque volcado al chalet, lo que pone dos preguntas por delante. La primera es la factura de la compra. El ITP es el 9 % del valor, y el 11 % sobre la parte que excede de 1.000.000 €, así que en un mercado de villas el tramo no es teórico; el art. 13.Ocho incluso acumula las adquisiciones de la misma finca registral al mismo transmitente dentro de tres años para que el umbral no se trocee en varias escrituras. El AJD de la escritura de compra es del 1,4 % y lo paga el comprador; el de la escritura de hipoteca lo paga el prestamista. La segunda es la sucesión. Cónyuge, hijos, padres y abuelos bonifican el 99 % de la cuota del ISD (art. 12 bis), pero un testamento extranjero sigue teniendo que ejecutarse ante notario español, y el grupo del heredero lo decide todo: un hermano o un sobrino no es grupo II. La capa municipal, IBI y plusvalía, está en la ordenanza fiscal de Xàbia y se revisa cada año.
Calpe / Calp
Calpe — Calp en valencià — está entre Altea y Benidorm y mezcla parque de pisos con zonas de chalet, lo que en la práctica significa muchos propietarios que alquilan parte del año y se reservan la vivienda el resto. Ese reparto es lo que hay que acertar, porque cada mitad se declara distinto. Los meses alquilados son rendimiento del alquiler en el modelo 210, al 19 % sobre el neto para residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE cualificado, y al 24 % sobre el bruto para los demás (arts. 24.6 y 25.1.a TRLIRNR). Los meses vacíos son renta imputada al 2 %, o al 1,1 % si el municipio tuvo una revisión catastral colectiva general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores (art. 85.1 Ley 35/2006). Desde la Orden HAC/623/2026 la declaración del alquiler es anual, en los veinte primeros días naturales de abril, lo que termina con el antiguo ritmo trimestral. Por encima están los impuestos autonómicos de la Ley 13/1997 y, aparte, la ordenanza fiscal de Calp para IBI y plusvalía.
Dénia
Dénia es el destino grande más septentrional de la Costa Blanca, con neerlandeses, alemanes, belgas y británicos como grueso del perfil extranjero, y un mercado que mezcla el piso de pueblo con el chalet en las laderas del Montgó. El mapa fiscal tiene tres capas y conviene no mezclarlas. La estatal es el modelo 210: renta imputada si reservas la vivienda para ti, rendimiento del alquiler si la alquilas, y una retención del 3 % que practica el comprador cuando vendes (art. 25.2 TRLIRNR). La autonómica es la Ley 13/1997: ITP del 9 %, AJD del 1,4 % y un 99 % menos de cuota del ISD para la familia más directa. La municipal es la ordenanza fiscal de Dénia, que fija el tipo del IBI, las bonificaciones que el ayuntamiento haya decidido adoptar y los coeficientes de la plusvalía, y se revisa cada año: por eso leemos la versión en vigor en lugar de publicar un número que en primavera ya estaría mal.
Alicante capital
Alicante capital es una ciudad que trabaja, no un resort, y su mezcla de propietarios lo refleja: compradores de segunda residencia junto a residentes de todo el año y trabajadores en remoto, lo que significa modelos 210 de renta imputada en una mesa y declaraciones completas de IRPF en la de al lado. La compra sigue las reglas de la Comunitat Valenciana: ITP del 9 %, 11 % por encima de 1.000.000 €, AJD del 1,4 % y los tipos reducidos del art. 13 solo para los supuestos tasados. La parte anual depende del lado de la línea de residencia en que estés: un no residente declara renta imputada o alquiler en el modelo 210, un residente declara renta mundial en el IRPF más la escala autonómica, y quien los separa es el art. 9 de la Ley 35/2006, no la nacionalidad de tu empleador. IBI, plusvalía y tasas son del ayuntamiento y de su ordenanza fiscal, revisada cada año.
Valencia
València capital atrae a un comprador distinto del litoral de la Costa Blanca: británicos, italianos, franceses, neerlandeses y alemanes que compran piso urbano, y un flujo constante de gente que se traslada a vivir, no a veranear. Fiscalmente la ciudad está dentro del mismo marco autonómico que Dénia o Torrevieja — la Ley 13/1997 rige el ITP, el AJD y el ISD, sin variación municipal —, así que lo que cambia no es la ley sino qué declaración presentas. Quien mantiene un piso en València como segunda vivienda presenta el modelo 210; quien se muda y cruza la prueba de residencia del art. 9 de la Ley 35/2006 presenta IRPF por renta mundial, y conviene mirar antes el régimen especial del art. 93. La capa municipal, IBI y plusvalía, es del ayuntamiento y de su ordenanza fiscal, que se revisa cada año y es el único sitio donde pueden leerse sus tipos y bonificaciones.
Murcia y Cartagena
La Región de Murcia — Murcia capital tierra adentro, Cartagena y el Mar Menor en la Costa Cálida — tiene su propio cuerpo de normas sobre tributos cedidos, y las diferencias con la Comunitat Valenciana son lo bastante reales como para cambiar una decisión. El ITP sobre inmuebles es del 7,75 % por el art. 6.1 del DLeg 1/2010, cifra que la Ley 3/2025 rebajó desde el 8 % con efectos desde el 25 de julio de 2025, frente al 9 % de la Costa Blanca; el AJD es del 1,5 % aquí y del 1,4 % allí. En sucesiones ambas han convergido: el art. 3.Cinco del DLeg 1/2010 deduce el 99 % de la cuota del ISD para los grupos I y II, el mismo titular que el art. 12 bis de la Ley 13/1997 en Valencia. En donaciones es donde Murcia va más lejos: el art. 4.Seis extiende ese 99 % también al grupo III, cosa que la normativa valenciana no hace. Los propietarios de San Javier, Torre Pacheco, La Manga o Los Alcázares presentan por tanto el mismo modelo 210 estatal que uno de Torrevieja, pero un modelo 600 distinto.