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Fiscalidad española en Orihuela Costa

Modelo 210, bonificaciones IBI, ITP e ISD para propietarios en Orihuela Costa — tramitado por un asesor colegiado que vive la Costa Blanca.

Respuesta rápida

Orihuela Costa no es un municipio. Es una zona costera de Orihuela, así que el IBI, la plusvalía municipal y cualquier otro tributo local se liquidan con el Ayuntamiento de Orihuela conforme a su ordenanza fiscal, no con Torrevieja, que está al lado. Los impuestos autonómicos (ITP 9 %, AJD 1,4 %, bonificación del 99 % en ISD para los grupos I y II) son los de la Comunitat Valenciana, iguales que en el resto del litoral.

Lo que un propietario en Orihuela Costa debe saber

Orihuela Costa — Playa Flamenca, Cabo Roig, Campoamor, Villamartín — es uno de los tramos de costa alicantina con más propiedad internacional. La distinción que descoloca a los nuevos propietarios es administrativa: pese al nombre, Orihuela Costa no es un municipio propio. Forma parte de Orihuela, cuyo ayuntamiento está a unos veinticinco kilómetros tierra adentro, y es esa ordenanza fiscal la que fija el tipo del IBI y los coeficientes de la plusvalía municipal, y a ese ayuntamiento a quien se pagan. Torrevieja, a cinco minutos, no tiene nada que ver. Lo que Orihuela Costa comparte con el resto del litoral es la capa autonómica — ITP, AJD e ISD de la Ley 13/1997 — y la estatal, el modelo 210, donde el tipo depende de la residencia fiscal: 19 % con gastos deducibles para residentes en la UE y en el EEE cualificado, 24 % sobre el bruto para los demás, el Reino Unido incluido desde el Brexit.

Marco fiscal regional

Tipo ITP general
9%
Tipo ITP reducido (vivienda habitual)
6%
AJD (Actos Jurídicos Documentados)
1,4%
Bonificación ISD grupo I/II
99%
Ley autonómica de referencia
Ley 13/1997 CV

Estos tipos reflejan el marco autonómico (CCAA) vigente en el momento de redacción. Los tipos IBI municipales y bonificaciones se fijan por separado por cada ayuntamiento y confirmamos las cifras vigentes desde la última ordenanza fiscal antes de cualquier presentación.

En Orihuela Costa: impuestos municipales y trámites

La plusvalía se liquida ante
Ayuntamiento de Orihuela
El IBI lo gira
SUMA Gestión Tributaria (Diputación de Alicante)

Plusvalía municipal (IIVTNU) al vender

Orihuela Costa es un distrito costero del municipio de Orihuela, cuyo ayuntamiento está a unos veinticinco kilómetros hacia el interior — y es ese ayuntamiento, no la urbanización de playa, quien exige la plusvalía municipal y fija su tipo en la ordenanza fiscal. El IIVTNU recae sobre el incremento de valor del suelo, que en las urbanizaciones de baja densidad de la costa sur representa una porción del precio mayor que en un bloque de pisos. El sujeto pasivo es el vendedor conforme al art. 106.1.b TRLRHL, pero si el vendedor es no residente el art. 106.2 traslada la obligación al comprador como sustituto. Desde el RDL 26/2021 conviven dos métodos de cálculo y se aplica el menor; una venta por debajo del precio de compra no genera cuota alguna, escenario todavía vivo aquí tras la corrección de 2008-2013.

Calculadora de plusvalía →

La retención del 3 % y el modelo 211

Orihuela Costa mueve muchas villas y adosados de segunda mano en manos de vendedores británicos, irlandeses, escandinavos y belgas, y prácticamente todos son no residentes — de modo que la retención del 3 % es la norma en la firma. El comprador retiene el 3 % del precio y presenta el modelo 211 ante la AEAT en el mes siguiente a la escritura; el vendedor liquida la ganancia real en el modelo 210 al 19 % (UE/EEE) o al 24 %. Aquí se repiten dos trampas locales. La primera, la cotitularidad: cada cotitular no residente presenta su propio modelo 210 por su cuota, y el 3 % se reparte igual. La segunda, los atrasos de comunidad y de IBI que afloran en las comprobaciones previas a la firma — no afectan a la retención, pero retrasan la devolución, porque la AEAT espera que el vendedor esté al corriente de las obligaciones del propio inmueble.

Guía: vender siendo no residente →

IBI: el recibo anual y quién lo gira

En Orihuela Costa el IBI lo gira SUMA Gestión Tributaria, no el Ayuntamiento de Orihuela: el municipio delegó la gestión y la recaudación en el organismo tributario de la Diputación de Alicante al amparo del art. 7 TRLRHL, así que el recibo, la domiciliación y cualquier recurso pasan por SUMA. El tipo y las bonificaciones siguen siendo decisión del ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, de modo que la cifra vigente hay que leerla en la ordenanza en vigor. Aquí conviene saber dos cosas. Los valores catastrales de las urbanizaciones costeras proceden de ponencias que no siempre se corresponden con lo que vale hoy el inmueble, y corregir una descripción catastral errónea es un procedimiento del Catastro, no de SUMA. Y como el IBI se devenga el 1 de enero (art. 75 TRLRHL), una compra firmada en junio deja el recibo íntegro de ese ejercicio al vendedor salvo pacto en contrario.

Calculadora de IBI →

NIE y empadronamiento

Necesitará NIE antes de poder firmar nada en Orihuela Costa, y la vía práctica para un comprador que todavía está fuera es el consulado de su país o un poder notarial español que autorice expresamente la solicitud del EX-15, de forma que el número esté listo el día de la firma. En España es el EX-15, la tasa de 9,84 € del modelo 790 código 012 y una cita en la provincia de Alicante. El empadronamiento es el registro municipal que lleva el Ayuntamiento de Orihuela y alcanza tanto a los residentes del distrito costero como a los del casco urbano. Aquí importa más de lo que se cree: el padrón es lo que acredita la residencia habitual para bonificaciones y servicios municipales y, como el registro determina la financiación del municipio y la representación de sus residentes extranjeros, el ayuntamiento anima activamente a empadronarse. Solo es obligatorio para quien vive aquí de verdad; el propietario vacacional no se empadrona.

Guía: cómo obtener el NIE →

Los tipos, coeficientes y bonificaciones municipales los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, por eso aquí no se cita ninguno. Leemos la ordenanza vigente y confirmamos las cifras exactas antes de cualquier presentación.

Preguntas frecuentes sobre Orihuela Costa

¿Orihuela Costa es un municipio independiente a efectos fiscales?

No. Orihuela Costa forma parte administrativamente del municipio de Orihuela. Todos los tributos municipales — IBI, plusvalía municipal, licencias y tasas — se liquidan conforme a la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Orihuela, no la de Torrevieja. De ahí dos consecuencias prácticas. El tipo y las bonificaciones que debes consultar son los de Orihuela, y cambian cada año, así que leemos la versión en vigor en lugar de citar una. Y quién emite realmente tu recibo del IBI es otra cuestión distinta: los arts. 7 y 77.8 TRLRHL permiten al ayuntamiento delegar la gestión y la recaudación, así que comprueba el organismo que figura en el propio recibo antes de ir a ninguna parte.

¿La cuota de la urbanización es deducible del alquiler?

Solo si eres residente fiscal en un Estado miembro de la UE, o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información tributaria. El art. 24.6 TRLIRNR reserva la deducción de gastos a esos residentes y exige que cada gasto esté directamente relacionado y tenga vínculo económico indisociable con el rendimiento obtenido en España: las cuotas de comunidad de un inmueble arrendado encajan, prorrateadas a los días efectivamente alquilados. Si resides en cualquier otro sitio, el Reino Unido incluido, el art. 24.1 grava el alquiler bruto y las cuotas no son deducibles en absoluto. Desde la Orden HAC/623/2026 la declaración es anual, en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, así que los gastos se detallan una vez por todo el año y no trimestre a trimestre.

Brexit + Orihuela Costa: ¿qué cambió para los propietarios británicos?

Cambiaron el tipo y los gastos, y no a favor del propietario. El art. 25.1.a TRLIRNR da el tipo del 19 % a los residentes en un Estado miembro de la UE o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información tributaria; el art. 24.6 reserva la deducción de gastos a ese mismo grupo. Desde que el Reino Unido salió de la UE no está en ninguna de las dos categorías, así que un arrendador residente en el Reino Unido en Orihuela Costa tributa al 24 % general sobre el alquiler bruto, sin deducir gastos. Ningún acuerdo bilateral de intercambio de información lo cambia, porque los artículos están redactados por pertenencia, no por cooperación. Dos cosas no cambiaron: el 19 % del art. 25.1.f sigue aplicándose a la ganancia patrimonial de una venta sea cual sea tu residencia, y la renta imputada de un inmueble no arrendado se calcula igual que antes.

Para los impuestos de mi propiedad en Orihuela Costa, ¿me dirijo al Ayuntamiento de Orihuela o a SUMA?

A los dos, según el impuesto. El IBI lo gira y lo recauda SUMA Gestión Tributaria por la delegación que le otorgó el Ayuntamiento de Orihuela (art. 7 TRLRHL), así que pagos, domiciliaciones y recursos de IBI van a SUMA. La plusvalía municipal de una venta o una herencia se liquida ante el ayuntamiento, que además aprueba cada año el tipo y las bonificaciones del IBI en su ordenanza fiscal. Mire el organismo emisor impreso en su recibo antes de pagar nada: le dice en qué ventanilla está su expediente.

Cambios normativos recientes

La plusvalía municipal que cobra Orihuela en una venta aquí se reescribió a nivel nacional, no local. El RDL 26/2021 rehízo el impuesto tras anular el Constitucional la antigua base objetiva: el art. 104.5 TRLRHL deja hoy la transmisión fuera del impuesto cuando el suelo no ha generado incremento de valor y el interesado lo acredita con los dos títulos, y cuando sí hay incremento el contribuyente puede calcular la base por el método objetivo o por el incremento real y pagar por el menor. El tipo es de Orihuela, con el techo del 30 % del art. 108.1 TRLRHL, y está en una ordenanza fiscal que se revisa cada año: leemos la versión vigente en lugar de publicar una cifra. El plazo de declaración sí es legal: 30 días hábiles desde la escritura en una venta, seis meses prorrogables a un año en una herencia (art. 110.2).

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