Modelo 210 para no residentes · calculadora y presentación sin complicaciones

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Paso 1 de 4 · País de residencia

País de residencia fiscal

¿Qué pasa si no presento a tiempo?

El recargo se aplica sobre la cuota tributaria que debes pagar a la AEAT (no sobre nuestros honorarios). Es acumulativo: 1 % base + 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12. A partir del mes 12 se aplica un 15 % fijo más intereses de demora. Si la AEAT te requiere antes, el recargo se sustituye por sanción del 50 %–150 %.

Ley 11/2021 · art. 27 LGT (BOE-A-2003-23186, reforma vigente desde julio 2021)
RetrasoRecargoSobre cuota €200Sobre cuota €1.000
1 mes2 %€4,00€20,00
3 meses4 %€8,00€40,00
6 meses7 %€14,00€70,00
12 meses13 %€26,00€130,00
Más de 12 meses (con intereses)15 % + intereses€30,00 +€150,00 +

Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria art. 27, modificada por Ley 11/2021 (BOE-A-2003-23186). Ejemplos orientativos sobre cuotas base de €200 y €1.000.

IRNR y modelo 210, explicados sin jerga

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Si tienes una vivienda en España y no resides aquí, lo presentas cada año, aunque la casa esté vacía y no te dé ningún ingreso. Aquí tienes lo esencial, con los tipos y los plazos en vigor.

Qué es el IRNR y quién tiene que presentar el modelo 210

El IRNR grava las rentas que obtiene en España quien no tiene aquí su residencia fiscal, y el modelo 210 es la autoliquidación con la que se declara. Lo regula el Real Decreto Legislativo 5/2004. Para el propietario de un inmueble hay tres situaciones que obligan a declarar: tener la vivienda para uso propio (renta imputada), alquilarla y venderla.

No hay mínimo exento: una vivienda cerrada once meses al año genera renta imputada igual que una ocupada. Pagar el IBI al ayuntamiento tampoco sustituye al modelo 210. Y como es una autoliquidación, la AEAT no envía carta ni recibo que recuerde el plazo: calcular, presentar y pagar te toca a ti.

Se presenta una declaración por cada titular y por cada inmueble. Un matrimonio al 50 % con una vivienda presenta dos modelos 210 al año; si además el garaje tiene referencia catastral propia, son cuatro.

Cómo se calcula la renta imputada de tu vivienda

Si la vivienda no está alquilada, Hacienda te imputa una renta: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, que encontrarás en el recibo del IBI. Sobre esa base no se deduce ningún gasto: ni IBI, ni comunidad, ni seguro, ni suministros.

¿1,1 % o 2 %? Depende de cuándo se revisó el catastro de tu municipio. Para la declaración de 2025, la que se presenta en 2026, se aplica el 1,1 % si la revisión catastral entró en vigor desde el 1 de enero de 2012; si no, el 2 %. Para la de 2026, salvo prórroga, vuelve la regla general: revisión en el propio ejercicio o en los diez anteriores. No des por hecho el porcentaje del año pasado; nosotros lo comprobamos por ti.

Qué tipo se aplica: 19 % o 24 %

El tipo es del 19 % si resides en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y del 24 % en el resto de casos. El Reino Unido tributa al 24 % desde el Brexit, y Suiza tampoco entra en el grupo del 19 %.

Cuenta tu país de residencia fiscal, no tu nacionalidad: un británico con residencia fiscal en Irlanda aplica el 19 %. El documento que lo acredita es el certificado de residencia fiscal de tu país. Y un malentendido frecuente: el tipo se aplica sobre la renta imputada, nunca sobre el valor catastral completo.

Si alquilas la vivienda o la vendes

Con la vivienda alquilada declaras el alquiler en el modelo 210: los residentes en la UE y el EEE tributan al 19 % sobre el neto, con gastos deducibles; el resto, al 24 % sobre el ingreso bruto, sin deducir gastos. Te lo explicamos en IRNR por alquiler.

Al vender, el comprador retiene el 3 % del precio y lo ingresa con el modelo 211; tú declaras la ganancia al 19 %, residas donde residas, y si la retención supera la cuota, la AEAT te devuelve la diferencia. Los detalles, en IRNR por venta de inmueble.

Y si la vivienda es solo para ti, tu caso es el de la IRNR por renta imputada, con su tabla de cuotas según el valor catastral.

Plazos del modelo 210

El plazo depende del año al que corresponde la renta, no de cuándo te acuerdes de presentarla. La Orden HAC/623/2026 cambió el calendario y muchas webs siguen publicando el antiguo.

  • Renta imputada de 2025: hasta el 31 de diciembre de 2026. Con pago domiciliado, el corte es el 23 de diciembre.
  • Renta imputada de 2026: del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.
  • Alquiler de 2026 con cuota a ingresar: del 1 al 20 de abril de 2027.
  • Venta: del mes 1 al mes 4 desde la escritura.

¿Se te ha pasado un plazo? Presentar por tu cuenta antes de que la AEAT te lo reclame cuesta un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % más intereses de demora pasados doce meses, y no hay sanción.

Ejemplo: un apartamento en Torrevieja

Valor catastral de 120.000 € y revisión catastral que da derecho al 1,1 %.

  • Renta imputada: 120.000 € × 1,1 % = 1.320 €.
  • Propietario residente en Alemania (19 %): 1.320 € × 19 % = 250,80 € al año.
  • Propietario residente en el Reino Unido (24 %): 1.320 € × 24 % = 316,80 € al año.
  • Matrimonio al 50 %: cada cónyuge declara 660 € de base y paga 125,40 € o 158,40 €, según dónde resida.

¿Tu valor catastral es otro? Ponlo en la calculadora y verás tu cuota al momento.

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Valery Grinkevich · economista colegiado

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Por qué lo necesitas si no eres UE →

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Preguntas frecuentes sobre el IRNR

¿Qué es el modelo 210 y quién tiene que presentarlo?

El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Deben presentarlo todos los propietarios de inmuebles en España que no tengan residencia fiscal en el país, aunque el inmueble esté vacío o sea de uso propio.

¿Cuándo es el plazo para presentar el modelo 210?

Para inmuebles de uso propio (renta imputada) y devengos desde 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Para el alquiler con cuota a ingresar, la declaración es anual y se presenta en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente. Si has perdido el plazo, podemos regularizar con el recargo mínimo posible.

¿Cuánto es el tipo impositivo del IRNR?

El 19 % es solo para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein; el resto tributa al 24 %, incluido el Reino Unido desde el Brexit. La ganancia por la venta de un inmueble tributa al 19 % en todos los casos.

¿Qué es la base imponible en el IRNR por uso propio?

Para inmuebles de uso propio, la base imponible es el 1,1 % o el 2 % del valor catastral. Regla general: 1,1 % si el valor catastral de tu municipio se revisó en el propio ejercicio o en los diez anteriores; si no, 2 %. Para las declaraciones de 2023, 2024 y 2025 (la de 2025 se presenta en 2026) basta con que la revisión entrara en vigor desde el 1 de enero de 2012. Sobre esa base se aplica el tipo impositivo correspondiente.

¿Necesito un representante fiscal en España?

Los residentes en la UE y el EEE no están obligados a nombrar representante fiscal, aunque es muy recomendable. Si resides fuera de la UE/EEE, la ley lo exige en varios supuestos (establecimiento permanente, actividades económicas) y la AEAT puede exigírselo a propietarios de inmuebles. Asumimos la representación por 149 € + IVA/año.

¿Qué pasa si no presento el modelo 210?

La AEAT lo descubre cruzando datos con el Catastro y el Registro de la Propiedad. Tendrás que pagar la cuota más un recargo acumulativo del 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12. A partir del mes 12 son 15 % fijo más intereses de demora. Si la AEAT te requiere antes de que regularices, en lugar del recargo se aplica una sanción del 50 % al 150 %. Presentar voluntariamente, aunque sea con retraso, siempre sale más barato.

¿Puedo deducir gastos si tengo el piso en alquiler?

Si eres residente de la UE/EEE, sí puedes deducir gastos directamente relacionados con el alquiler (IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses hipotecarios). Los no residentes de fuera de la UE/EEE no pueden deducir gastos desde 2015.

¿Cómo funciona el proceso con spainfiscal?

Calcula tu cuota en esta página, elige el servicio que necesitas y completa el pago. Te enviamos un formulario de datos, preparamos el modelo 210, tú lo apruebas y lo presentamos ante la AEAT. Recibes confirmación de pago y copia del modelo.

¿Cuánto se paga de impuesto de no residentes en España?

Por una vivienda de uso propio suele ser de unos cientos de euros al año. Ejemplo: un piso con valor catastral de 120.000 € al 1,1 % da una base imponible de 1.320 €; un propietario que vive en Alemania paga el 19 %, es decir, 250,80 €, y uno que vive en el Reino Unido paga el 24 %, es decir, 316,80 €. Usa la calculadora de arriba para tu cifra.

¿Cuántos modelos 210 hay que presentar?

Uno por propietario y por inmueble, cada año. Un matrimonio con una vivienda a medias (50/50) presenta dos declaraciones, cada una por la mitad de la base; si además tiene una plaza de garaje con referencia catastral propia, presenta cuatro. Una sola declaración a nombre de un cónyuge por el 100 % deja al otro como no declarante ante la Agencia Tributaria, algo que suele aflorar al vender.

¿Cómo se paga por internet el impuesto de no residentes?

El modelo 210 se presenta y se paga en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Puedes usar certificado electrónico, Cl@ve si eres persona física registrada, o imprimir una predeclaración y entregarla en un banco colaborador. La domiciliación admite cuentas SEPA de fuera de España desde febrero de 2024, pero cierra antes: el 23 de diciembre de 2026 para la renta imputada de 2025. O lo presentamos nosotros.

¿Cada cuánto se paga el impuesto de no residentes: es trimestral o anual?

Una vez al año por una vivienda de uso propio. La renta imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026; desde el devengo de 2026, el plazo va del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Los alquileres también se declaran ya de forma anual y no trimestral. La venta es aparte: una declaración puntual por la ganancia, al 19 %.

Cómo funciona

Cuéntanos tu caso

Calcula tu cuota en nuestra calculadora o escríbenos directamente. En minutos sabemos qué necesitas y a qué tipo se aplica tu IRNR.

Preparamos y revisamos

Redactamos el modelo 210, lo revisamos con los datos reales del Catastro y te lo enviamos para que des el OK antes de presentarlo.

Presentamos ante la AEAT

Presentamos el modelo en nombre tuyo. Recibes confirmación de presentación, justificante de pago y lo archivamos para el siguiente ejercicio.