Modelo 211: la retención del 3 % que hace el comprador
Casi todo lo que se publica sobre la retención del 3 % está escrito para el vendedor. Esta guía es para quien la ley obliga de verdad: el comprador. Según el artículo 25.2 de la ley del IRNR (TRLIRNR), quien adquiere un inmueble en España a un vendedor no residente debe retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en la Agencia Tributaria con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la escritura — seas español, residente en la UE o no residente, y compres a tu nombre o a través de una sociedad. Si no retienes, el inmueble que acabas de comprar responde de la deuda y el Registro de la Propiedad anota la afección al margen de tu finca. Aquí explicamos quién presenta, sobre qué base, en qué plazo, cómo se presenta, qué documento debes entregar al vendedor, cuándo no procede retener y cómo encaja con la plusvalía municipal en la Costa Blanca.
Respuesta rápida
El modelo 211 es el formulario de la AEAT con el que el comprador ingresa el 3 % retenido del precio cuando el vendedor de un inmueble en España es no residente sin establecimiento permanente. Lo presenta cualquier comprador, residente o no, en el mes siguiente a la escritura, y entrega copia al vendedor para que liquide o recupere el importe en el modelo 210.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- La obligación es del comprador: cualquier adquirente — residente o no, persona física o sociedad — retiene el 3 % cuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente (art. 25.2 TRLIRNR).
- La base es el 3 % del precio pactado en la escritura — no del valor de referencia del Catastro, que solo rige para el ITP del comprador.
- Plazo: un mes desde la escritura, con el modelo 211 ante la AEAT (art. 14.3 RIRNR; art. 8.5 Orden EHA/3316/2010). Después, entrega un ejemplar al vendedor (art. 8.4).
- Si no retienes, el inmueble responde del menor entre la retención y el impuesto del vendedor y el registrador lo anota al margen (art. 25.2 TRLIRNR; art. 14.5 RIRNR).
- Solo no hay retención cuando el vendedor acredita con certificado de la AEAT que está sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades (art. 14.2 RIRNR).
En esta página
- Qué es el modelo 211 y por qué lo presenta el comprador
- Quién debe retener: cualquier comprador, cuando el vendedor es no residente
- La base: el 3 % del precio pactado, no del valor de referencia
- El plazo: un mes desde la escritura
- Cómo se presenta el modelo 211 en la práctica
- Si no retienes: el inmueble responde de la deuda
- El ejemplar para el vendedor: por qué importa el 211 sellado
- Cuándo no procede retener: el certificado de la AEAT y otras excepciones
- Compradores no residentes, cotitulares y el día de la firma en la Costa Blanca
- Cómo presentar el modelo 211 como comprador, paso a paso
- Preguntas frecuentes
Qué es el modelo 211 y por qué lo presenta el comprador
El modelo 211 es la autoliquidación con la que el comprador de un inmueble en España declara e ingresa el 3 % retenido a un vendedor no residente. No es un impuesto del comprador: es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) que debe el vendedor por su ganancia, cobrado a través del comprador porque el vendedor puede quedar fuera del alcance de Hacienda en cuanto el dinero sale de España. La regla es el artículo 25.2 del texto refundido de la ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004, TRLIRNR); la mecánica está en el artículo 14 del Reglamento del IRNR (Real Decreto 1776/2004, RIRNR) y en la Orden EHA/3316/2010, que aprueba el modelo.
Como la obligación es propia del comprador, la Agencia Tributaria se dirige a él si el dinero no llega: el artículo 23.1 de la Ley General Tributaria (LGT) hace autónoma la obligación de realizar pagos a cuenta respecto de la obligación principal. Pagar al vendedor el 100 % del precio no te libera — seguirías debiendo el 3 % a la AEAT y tendrías que reclamárselo a un vendedor que quizá ya vive fuera.
Consejo
Trata el modelo 211 como parte de la mecánica del precio: el vendedor cobra el 97 % en la notaría y el 3 % restante sale de tu cuenta hacia la AEAT dentro del mes. Deja el reparto escrito en el contrato privado.
Quién debe retener: cualquier comprador, cuando el vendedor es no residente
Lo que activa la retención es la condición del vendedor, no la del comprador. El artículo 25.2 TRLIRNR se aplica siempre que el transmitente es un contribuyente no residente que actúa sin establecimiento permanente en España: una persona que vive en el Reino Unido, Alemania, Noruega o Rusia, o una sociedad extranjera que posee el inmueble directamente. Un matrimonio belga que compra un chalé en Orihuela Costa a un propietario sueco retiene exactamente igual que un comprador de Alicante.
Tampoco importa que el comprador sea persona física o sociedad, ni que haya hipoteca: la SL española, la Ltd británica o la BV holandesa que adquiere el inmueble presenta el modelo 211. Solo quedan fuera dos vendedores — el residente fiscal en España que lo acredita como se explica más abajo, y el no residente que opera mediante establecimiento permanente en España.
La base: el 3 % del precio pactado, no del valor de referencia
La ley es precisa: el 3 % de la contraprestación acordada entre las partes (art. 25.2 TRLIRNR), que es el precio de la escritura. Compras por 300.000 € y retienes 9.000 €, pagas al vendedor 291.000 € e ingresas 9.000 € en la AEAT. El porcentaje no cambia con el país del vendedor, los años de tenencia ni con que gane o pierda — con pérdida, el vendedor recupera después el 3 % con el modelo 210.
No confundas esta base con el valor de referencia del Catastro. El impuesto de transmisiones (ITP) que pagas a la Generalitat Valenciana se liquida sobre el valor de referencia cuando es superior al precio (art. 10.2 de la ley del ITP-AJD); la retención del 3 % sigue solo al precio. Dos impuestos, dos bases — y una fuente habitual de exceso de retención cuando un gestor aplica el valor de referencia a los dos.
Ejemplo
Precio 250.000 €, valor de referencia 270.000 €. Tu ITP se liquida sobre 270.000 € (art. 10.2 LITPAJD). Tu modelo 211 es el 3 % de 250.000 € = 7.500 €.
El plazo: un mes desde la escritura
El adquirente presenta el modelo 211 e ingresa en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (art. 14.3 RIRNR; art. 8.5 Orden EHA/3316/2010) — en una venta notarial, la fecha de la escritura, contada de fecha a fecha: una escritura del 12 de marzo vence el 12 de abril. El reglamento nombra la Delegación de la AEAT del lugar del inmueble, pero se presenta por vía electrónica. Tu mes ancla además el plazo del vendedor: el modelo 210 por la ganancia se presenta en tres meses una vez transcurrido ese mes (art. 14.4 RIRNR; art. 5.a Orden EHA/3316/2010).
Un modelo 211 presentado tarde sin requerimiento previo lleva el recargo del artículo 27 LGT — el 1 % más el 1 % por cada mes completo de retraso, y el 15 % más intereses pasados doce meses — y, si la AEAT ya lo ha reclamado, sanción. El recargo es un coste del comprador y no se repercute al vendedor.
Atención
No esperes a que te lo recuerde el abogado del vendedor. El plazo y el recargo son tuyos, y el vendedor no tiene ningún incentivo para perseguir un impreso que solo reduce lo que ha cobrado.
Cómo se presenta el modelo 211 en la práctica
El modelo 211 va a la Agencia Tributaria, nunca a la notaría ni al ayuntamiento. La Orden EHA/3316/2010 admite dos vías: la presentación electrónica en la sede de la AEAT con certificado digital — la mayoría de los compradores extranjeros la delegan en su abogado o asesor, que presenta como representante — o la predeclaración impresa generada con el servicio de impresión de la AEAT y pagada en una entidad colaboradora (art. 10).
El formulario identifica a las partes por su NIF — para un extranjero, el NIE —, al inmueble por su referencia catastral y a la escritura por notario y fecha; varios vendedores o compradores se reflejan con sus cuotas. El ingreso se hace con la presentación, mediante cargo en cuenta española a través de la pasarela de pago o en el banco. Guarda el justificante con el NRC y el modelo presentado: un ejemplar para el vendedor, otro para ti, y la AEAT puede pedir cualquiera durante cuatro años.
Si no retienes: el inmueble responde de la deuda
El artículo 25.2 TRLIRNR cierra con la consecuencia que da fuerza a la regla: si la retención no se ingresa, el inmueble transmitido queda afecto al pago del menor entre el 3 % que debió retenerse y el impuesto que realmente debe el vendedor. El artículo 14.5 RIRNR añade que el registrador lo hace constar por nota al margen de la inscripción, señalando la cantidad de que responde la finca, y que la nota solo se cancela por caducidad o con la carta de pago o la certificación de no sujeción o prescripción.
Una nota marginal complica cualquier venta o hipoteca futura hasta que se cancela, y la AEAT puede ejecutar contra el propio inmueble. Esa afección se suma a la obligación propia del comprador como retenedor, de modo que la AEAT puede exigirte el 3 % personalmente con recargos, intereses y, tras un requerimiento, sanción. Si descubres tras la firma que no se retuvo, presenta e ingresa de inmediato: la regularización voluntaria limita el coste al recargo del artículo 27 LGT.
El ejemplar para el vendedor: por qué importa el 211 sellado
Una vez ingresada la retención, el adquirente debe entregar al transmitente un ejemplar del modelo 211, que este utiliza para justificar el pago a cuenta en su propia autoliquidación por la venta (art. 8.4 Orden EHA/3316/2010). El modelo 210 del vendedor o descuenta el 3 % del impuesto o pide la devolución del exceso — y la AEAT no devuelve lo que no puede casar con un modelo 211 presentado e ingresado.
El impuesto del vendedor sobre la ganancia es el 19 % del beneficio sea cual sea su país de residencia, porque el artículo 25.1.f.3.º TRLIRNR grava las ganancias por transmisión de elementos patrimoniales al 19 % para todo no residente. Con ganancia modesta o pérdida, el 3 % suele superar el impuesto, y la diferencia solo vuelve a través de un modelo 210 que cite tu modelo 211. Deja la entrega escrita en el contrato: el comprador presenta dentro del mes y entrega el ejemplar sellado en un número de días concreto.
Cuándo no procede retener: el certificado de la AEAT y otras excepciones
El artículo 14.2 RIRNR levanta la obligación en dos casos. El primero aparece a diario: el vendedor acredita que es contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades mediante certificación expedida por la Administración tributaria española — un certificado de residencia fiscal expedido por la Agencia Tributaria, en palabras de la propia AEAT. Un certificado de residencia de su país de origen, un empadronamiento, un DNI o años de recibos del IBI no son ese documento. Si no lo aporta el día de la firma, retén: él puede recuperar el 3 % después; tú no puedes levantar una nota marginal alegando lo que te dijeron.
La segunda excepción es la aportación de un inmueble al capital de una sociedad residente en España (art. 25.2, segundo párrafo, TRLIRNR; art. 14.2.b RIRNR) — una operación societaria, no una venta. El vendedor con establecimiento permanente en España queda fuera de la regla.
Atención
El certificado de la AEAT tiene fecha. Pide uno expedido para el año en curso, comprueba que nombra al vendedor que firma la escritura y guárdalo con tu expediente del 211.
Compradores no residentes, cotitulares y el día de la firma en la Costa Blanca
Un no residente que compra a otro no residente es la operación más común de la Costa Blanca, y la regla se aplica íntegra: el comprador necesita NIE, presenta el modelo 211 dentro del mes — normalmente a través de un representante con certificado digital — y entrega el ejemplar. La cotitularidad se prorratea: si un vendedor es residente en España con certificado de la AEAT y el otro no, retienes el 3 % solo sobre la parte del no residente; si ambos son no residentes, el 3 % del precio completo se reparte en el formulario según sus cuotas. A una sociedad no residente se le retiene como a una persona física.
En una notaría de Torrevieja, Orihuela, Alicante o Dénia la retención se recoge en la escritura. Esa misma firma suele llevar una segunda retención ajena a la AEAT: cuando el vendedor es persona física no residente, el artículo 106.2 de la Ley de Haciendas Locales (TRLRHL) convierte al comprador en sustituto del contribuyente de la plusvalía municipal, así que el comprador la declara e ingresa en el ayuntamiento en treinta días hábiles (art. 110.2.a) y la repercute al vendedor, normalmente reteniendo del precio el importe estimado (art. 36.3 LGT). Nuestra guía de la plusvalía explica cómo estimarla; la cifra depende de la ordenanza de cada ayuntamiento.
Las dos retenciones deben figurar en el contrato privado antes de la escritura: el 3 % sobre el precio, la plusvalía estimada, quién presenta qué y cuándo se entregan los ejemplares. spainfiscal gestiona el modelo 211 del comprador y la declaración de la plusvalía, actúa como representante fiscal de compradores que viven fuera y coordina el asesoramiento de la compra en toda la Comunidad Valenciana.
Paso a paso
Cómo presentar el modelo 211 como comprador, paso a paso
Confirma que el vendedor es no residente sin establecimiento permanente
Si el vendedor dice ser residente fiscal en España, exige el certificado de la AEAT que acredite su sujeción al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades; sin él, retén (art. 14.2 RIRNR).
Calcula el 3 % del precio pactado
Aplica el 3 % al precio de la escritura (art. 25.2 TRLIRNR), ignorando el valor de referencia del Catastro. Si solo uno de dos cotitulares es no residente, aplícalo únicamente a su cuota.
Divide el pago en la notaría
Haz que la escritura recoja que el comprador retiene el 3 % para ingresarlo en la AEAT. Paga al vendedor el 97 % y conserva el 3 % en tu cuenta española.
Reúne los datos del formulario
NIF/NIE de cada comprador y vendedor, referencia catastral, notario, fecha y número de protocolo de la escritura, precio y cuota de cada parte.
Presenta el modelo 211 dentro del mes siguiente a la escritura
Preséntalo en la sede de la AEAT con certificado digital — o a través de tu asesor como representante — o genera la predeclaración impresa y págala en una entidad colaboradora (art. 10 Orden EHA/3316/2010; art. 14.3 RIRNR).
Ingresa y guarda el justificante
Paga mediante cargo en cuenta española a través de la pasarela de pago (NRC) o en el banco. Guarda juntos el modelo presentado y el justificante durante cuatro años.
Entrega el ejemplar al vendedor
Envía al vendedor o a su representante un ejemplar del modelo 211 presentado e ingresado (art. 8.4 Orden EHA/3316/2010) para que presente el modelo 210.
Liquida la plusvalía si el vendedor es persona física no residente
Como sustituto del contribuyente (art. 106.2 TRLRHL), declara e ingresa la plusvalía municipal en el ayuntamiento en treinta días hábiles desde la escritura, con el importe retenido del precio.
| Paso | Quién | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Retener el 3 % del precio en la notaría | Comprador | Día de la firma | Art. 25.2 TRLIRNR |
| Presentar el modelo 211 e ingresar en la AEAT | Comprador | Un mes desde la escritura | Art. 14.3 RIRNR · art. 8.5 Orden EHA/3316/2010 |
| Entregar un ejemplar del 211 al vendedor | Comprador | Tras el ingreso | Art. 8.4 Orden EHA/3316/2010 |
| Presentar el modelo 210 (diferencia o devolución) | Vendedor | Tres meses una vez transcurrido el mes del comprador | Art. 14.4 RIRNR · art. 5.a Orden EHA/3316/2010 |
| Declarar e ingresar la plusvalía como sustituto (vendedor persona física no residente) | Comprador | Treinta días hábiles desde la escritura | Arts. 106.2 y 110.2.a TRLRHL |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 211?
El modelo 211 es el formulario de la AEAT con el que el comprador de un inmueble en España declara e ingresa el 3 % retenido del precio cuando el vendedor es no residente sin establecimiento permanente. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor que presenta el comprador en el mes siguiente a la escritura (art. 25.2 TRLIRNR; art. 14 RIRNR).
¿Quién presenta el modelo 211, el comprador o el vendedor?
El comprador. El artículo 25.2 TRLIRNR impone la obligación de retener e ingresar al adquirente, sea quien sea: residente en España, residente en la UE, no residente o sociedad. El vendedor recibe un ejemplar tras el ingreso y lo usa en el modelo 210.
¿Debe retener el 3 % un comprador no residente que compra a otro no residente?
Sí. La retención depende de la condición del vendedor, no de la del comprador. El comprador no residente retiene el 3 %, presenta el modelo 211 en el mes siguiente a la escritura y entrega el ejemplar al vendedor, como cualquier comprador español. Necesita NIE y, en la práctica, un representante con certificado digital.
¿El 3 % se calcula sobre el precio o sobre el valor de referencia del Catastro?
Sobre el precio. El artículo 25.2 TRLIRNR fija la retención en el 3 % de la contraprestación acordada en la escritura. El valor de referencia rige el ITP del comprador cuando es superior al precio (art. 10.2 LITPAJD), pero no interviene en el modelo 211.
¿Cuál es el plazo del modelo 211?
Un mes desde la fecha de la escritura (art. 14.3 RIRNR; art. 8.5 Orden EHA/3316/2010). Presentar tarde sin requerimiento previo lleva el recargo del artículo 27 LGT: el 1 % más el 1 % por cada mes completo, y el 15 % más intereses pasados doce meses.
¿Qué pasa si el comprador no retiene el 3 %?
El inmueble queda afecto al pago del menor entre la retención y el impuesto real del vendedor, y el registrador anota esa afección al margen de la finca (art. 25.2 TRLIRNR; art. 14.5 RIRNR). El comprador sigue además respondiendo personalmente del pago a cuenta, con recargos, intereses y posibles sanciones (art. 23 LGT).
¿Qué documento debe entregar el comprador al vendedor?
Un ejemplar del modelo 211 presentado e ingresado (art. 8.4 Orden EHA/3316/2010). El vendedor lo acompaña a su modelo 210 para descontar el 3 % o solicitar la devolución del exceso; sin él, la AEAT no libera la devolución.
¿Cuándo no hay que retener?
Cuando el vendedor acredita con certificado de la Administración tributaria española que está sujeto al IRPF o al Impuesto sobre Sociedades, o cuando el inmueble se aporta al capital de una sociedad residente en España (art. 14.2 RIRNR). Un certificado de residencia extranjero, el empadronamiento o los recibos del IBI no levantan la obligación.
¿Puede el vendedor recuperar el 3 % si vendió con pérdida?
Sí, presentando el modelo 210 en tres meses una vez transcurrido el mes del comprador y citando su modelo 211. El impuesto sobre la ganancia es el 19 % del beneficio con independencia de la residencia (art. 25.1.f.3.º TRLIRNR), así que con pérdida o ganancia pequeña el exceso es devolutivo si los modelos 210 anteriores están en regla.
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Fuentes
- BOE — TRLIRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004 (art. 25.2: retención del 3 % del adquirente)
- BOE — Reglamento del IRNR, Real Decreto 1776/2004 (art. 14: retención en la adquisición de inmuebles)
- BOE — Orden EHA/3316/2010 (modelos 210, 211 y 213: arts. 5, 8 y 10)
- AEAT — Retención del adquirente de un inmueble propiedad de un no residente (modelo 211)
- AEAT — Supuestos sin obligación de presentar el modelo 211
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 23, 27 y 36)
- BOE — TRLRHL, Real Decreto Legislativo 2/2004 (art. 106.2: el comprador como sustituto en la plusvalía)
Última actualización: 2026-09-04