Modelo 210 e IRNR 2026: guía para no residentes en España

~30 min de lecturaPublicado: 2026-08-01Actualizado: 2026-08-01

Ser propietario de una vivienda en España sin residir aquí genera una obligación fiscal anual que muchos descubren tarde: el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que se declara con el modelo 210. Se paga aunque la vivienda esté vacía todo el año, aunque no produzca ningún ingreso y aunque ya se abone el IBI al ayuntamiento. La norma que lo regula es el Real Decreto Legislativo 5/2004, y en 2026 el punto más delicado son los plazos: la Orden HAC/623/2026 los ha modificado con un régimen escalonado que convive con el calendario anterior, de modo que buena parte de la información publicada en internet ya no sirve. Esta guía explica quién está obligado, cómo se calcula la base, qué tipo se aplica según el país de residencia, cuándo hay que presentar y qué ocurre si no se hizo en su momento, con el foco puesto en los propietarios extranjeros de Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar y el resto de la provincia de Alicante.

Respuesta rápida

El modelo 210 es la autoliquidación del IRNR que presenta cada año todo no residente con inmueble en España, aunque esté vacío. En vivienda de uso propio se tributa sobre el 1,1% o el 2% del valor catastral, al 19% si reside en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein y al 24% en el resto de casos.

Valery Grinkevich

Revisado por

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

Puntos clave

  • Todo no residente titular de un inmueble urbano en España debe presentar el modelo 210 cada año, aunque la vivienda esté vacía y no genere ningún ingreso.
  • La renta imputada de la vivienda de uso propio es el 1,1% o el 2% del valor catastral: el tipo de gravamen se aplica sobre esa base, nunca sobre el valor catastral completo.
  • El tipo es del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein, y del 24% para el resto del mundo, incluidos los británicos desde el Brexit.
  • Solo los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein deducen gastos del alquiler; el resto tributa sobre el ingreso íntegro y nadie aplica la reducción por arrendamiento de vivienda del IRPF.
  • La Orden HAC/623/2026 cambia el calendario: la renta imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026, pero la de 2026 no podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2027.
  • Se presenta una autoliquidación por cada titular y por cada inmueble: un matrimonio al 50% con una vivienda presenta dos modelos 210 al año.
  • Presentar tarde de forma voluntaria cuesta un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, o del 15% pasados doce meses, reducible en un 25% y sin sanción.

¿Qué es el IRNR y quién está obligado a presentar el modelo 210?

El IRNR es el impuesto que grava las rentas obtenidas en España por quienes no tienen aquí su residencia fiscal, y el modelo 210 es la autoliquidación con la que se declara. Su norma matriz es el Real Decreto Legislativo 5/2004, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Afecta de lleno a cualquier extranjero que compre una vivienda en la Costa Blanca sin trasladar aquí su residencia.

Para un propietario de inmueble hay tres supuestos que obligan a declarar. El primero es la renta imputada del inmueble urbano de uso propio, que el artículo 13.1.h) considera renta obtenida en España por el simple hecho de tener la vivienda a disposición del titular. El segundo son los rendimientos del arrendamiento cuando se alquila. El tercero es la ganancia patrimonial al vender, que el artículo 13.1.i).3.º sujeta igualmente al impuesto.

No existe ningún mínimo exento ni umbral por debajo del cual se pueda dejar de presentar: una vivienda cerrada once meses al año genera renta imputada igual que una ocupada. Tampoco sustituye a esta obligación el pago del IBI, que es un tributo municipal distinto, gestionado en la provincia de Alicante por SUMA Gestión Tributaria y ajeno por completo a la Agencia Tributaria estatal.

El modelo 210 es una autoliquidación, no una liquidación administrativa. Eso significa que la AEAT no envía ninguna carta ni recibo recordando el plazo: es el contribuyente quien debe calcular, presentar e ingresar por iniciativa propia. La ausencia de aviso es la causa más frecuente de que un propietario acumule varios ejercicios sin declarar sin ser consciente de ello.

¿Cómo se determina si es residente o no residente fiscal en España?

Se es residente fiscal en España si se permanece más de 183 días del año natural en territorio español o si radica aquí el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Así lo establece el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 del IRPF, al que remite el artículo 6 del texto refundido del IRNR. Son criterios alternativos: basta con cumplir uno de ellos para ser residente.

Para el cómputo de los 183 días se suman las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país mediante certificado. Existe además una presunción, que admite prueba en contrario, de que reside en España quien tiene aquí residiendo habitualmente a su cónyuge no separado legalmente y a sus hijos menores dependientes.

El documento que acredita la no residencia es el certificado de residencia fiscal expedido por la administración tributaria del otro Estado. Cuando se emite a efectos de convenio, su validez es de un año desde la expedición. Sin ese certificado no se puede invocar el convenio de doble imposición y la Agencia Tributaria puede llegar a considerar residente al contribuyente.

España no admite el reparto del año fiscal: quien supera los 183 días pasa a ser residente por el año natural completo y ese ejercicio se declara en IRPF, no con el modelo 210. El cambio de estatus arrastra además obligaciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero, como el modelo 720, que no afectan a un no residente. Conviene planificar con cuidado el año de una mudanza definitiva.

¿Cuánto se paga por una vivienda de uso propio? La renta imputada

La vivienda no alquilada tributa por una renta imputada que equivale al 1,1% o al 2% del valor catastral, según cuándo se revisó el catastro. El artículo 24.5 del texto refundido del IRNR remite a la norma de imputación del IRPF, hoy el artículo 85 de la Ley 35/2006. Sobre esa base no se deduce absolutamente ningún gasto: ni IBI, ni comunidad, ni seguro, ni suministros.

El porcentaje reducido del 1,1% se aplica, como regla permanente, si la revisión catastral colectiva entró en vigor en el propio período impositivo o en los diez anteriores. Para 2023, 2024 y 2025 rige además una regla especial de la disposición adicional 55.ª de la Ley del IRPF, que extiende el 1,1% a toda revisión en vigor desde el 1 de enero de 2012. Esa es la regla aplicable al modelo 210 que se presenta durante 2026, por el devengo de 31 de diciembre de 2025.

Para el devengo de 31 de diciembre de 2026 hay que comprobar si esa regla especial se prorroga. Si no se prorroga, vuelve a aplicarse el criterio general de los diez períodos impositivos, lo que puede elevar al 2% la imputación de muchos municipios de la provincia de Alicante revisados hace más de una década. No conviene dar por hecho el porcentaje del año anterior.

Cuando el inmueble carece de valor catastral o este no ha sido notificado, situación habitual en la obra nueva recién entregada de Orihuela Costa o Finestrat, se aplica el 1,1% sobre el 50% del mayor entre el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. Si el inmueble está en construcción o no es susceptible de uso por razones urbanísticas, no se imputa renta alguna.

Ejemplo

Un apartamento en Torrevieja con un valor catastral de 120.000 € y revisión catastral que da derecho al 1,1% genera una base imponible de 1.320 €. Un propietario alemán paga el 19%, es decir 250,80 €. Un propietario británico paga el 24%, es decir 316,80 €. Si la vivienda pertenece a un matrimonio al 50%, cada cónyuge declara 660 € de base y paga 125,40 € o 158,40 € según su país de residencia.

¿19% o 24%? El tipo de gravamen según el país de residencia

El tipo general del IRNR sin establecimiento permanente es del 24%, y baja al 19% para los residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea y en los Estados del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información, que son Islandia, Noruega y Liechtenstein. Lo fija el artículo 25.1.a) del texto refundido. Suiza, pese a su proximidad geográfica y a sus acuerdos con la UE, no está en ese grupo.

El tipo se aplica sobre la base imponible, no sobre el valor catastral. Es un malentendido muy extendido entre compradores extranjeros: la base de la vivienda de uso propio es el 1,1% o el 2% del valor catastral, y solo sobre ese resultado se calcula el 19% o el 24%. Confundir ambas magnitudes multiplica el impuesto estimado por cincuenta cuando la imputación es del 2%, y por más de noventa cuando es del 1,1%.

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales tributan al 19% para todos los no residentes, cualquiera que sea su país, según el artículo 25.1.f).3.º. También tributan al 19% los dividendos y los intereses, sin perjuicio de los límites que fije el convenio aplicable. Las pensiones de no residentes siguen en cambio una escala propia del 8%, 30% y 40% cuando el convenio atribuye a España la potestad de gravarlas.

El corte entre el 19% y el 24% depende exclusivamente del Estado de residencia del contribuyente, no de su nacionalidad ni del lugar donde esté el inmueble. Un ciudadano británico con residencia fiscal en Irlanda aplica el 19%; un ciudadano español con residencia fiscal en Estados Unidos aplica el 24% por su vivienda de Guardamar. El certificado de residencia fiscal es, por tanto, el documento que sostiene el tipo aplicado.

Atención

Desde el Brexit, el Reino Unido no es Estado miembro de la Unión Europea ni del Espacio Económico Europeo. Los propietarios británicos aplican por tanto el 24%, no pueden deducir gastos del alquiler y quedan fuera de la exención por reinversión en vivienda habitual. El convenio hispano-británico de 2013 sigue vigente y evita la doble imposición, pero no rebaja el tipo interno español.

Alquiler: qué se declara y qué gastos son deducibles

Los no residentes que no residen en la UE ni en el Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información tributan sobre el importe íntegro del alquiler, sin deducir gasto alguno, conforme al artículo 24.1. El IVA repercutido queda excluido de la base, pero ni el IBI, ni la comunidad, ni el seguro, ni las reparaciones reducen lo que se paga.

Los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein disfrutan de la regla especial del artículo 24.6: pueden restar los gastos previstos en la Ley del IRPF que tengan un vínculo económico directo e indisociable con la renta obtenida en España. Entran ahí el IBI, los gastos de comunidad, el seguro del hogar, los suministros, los intereses del préstamo, la amortización y las reparaciones, prorrateados por los días efectivamente arrendados.

La reducción por arrendamiento de vivienda del IRPF —hoy del 50% con carácter general, y del 60%, 70% o 90% solo en los supuestos tasados del artículo 23.2 de la Ley 35/2006 tras la Ley 12/2023— no se aplica nunca en el IRNR: el artículo 24.1 excluye expresamente las reducciones. Tampoco caben los porcentajes multiplicadores del IRPF sobre el rendimiento obtenido. Es uno de los errores más repetidos en foros de propietarios y una de las causas más frecuentes de liquidaciones paralelas de la AEAT.

En el alquiler mixto, muy común en la Costa Blanca, se declaran las dos cosas: rendimiento por los días efectivamente arrendados e imputación de renta prorrateada por los días restantes del año. Declarar solo julio y agosto y olvidar la imputación de los otros diez meses es un fallo típico de los apartamentos turísticos de Guardamar y Santa Pola.

Consejo

Si reside en la UE o en el EEE y deduce gastos, conserve cada factura con su fecha y prorratee por días de arrendamiento. La Orden HAC/623/2026 introduce además un anexo de desglose de gastos deducibles para las autoliquidaciones presentadas a partir del 1 de enero de 2027, de modo que el detalle que hoy se guarda en un cajón pasará a consignarse en el propio modelo.

Plazos del modelo 210 en 2026: lo que cambia con la Orden HAC/623/2026

El plazo depende del devengo de la renta, no del año en que se presenta la declaración. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE de 23 de junio de 2026, ha modificado la Orden EHA/3316/2010 y ha establecido un régimen escalonado, de modo que ahora conviven dos calendarios distintos: el aplicable a los devengos de 2025 y el que entra en vigor con los devengos de 2026.

La renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año. Para el devengo de 2025 el plazo no varía y va del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Para el devengo de 2026 y siguientes, en cambio, el plazo se abre el 1 de abril del año siguiente y termina el 31 de diciembre: la imputada de 2026 no podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2027, y quien lo intente en enero se encontrará con que el plazo aún no ha empezado.

En el alquiler, la agrupación pasó de trimestral a anual con la Orden HFP/1338/2023 para los devengos a partir de 2024, así que hablar de declaraciones trimestrales de arrendamiento está desactualizado. El alquiler agrupado de 2025 se presentó del 1 al 20 de enero de 2026; el de 2026 y siguientes, en los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente. En declaración separada, los devengos de los tres primeros trimestres de 2026 mantienen los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre —abril, julio y octubre—, de modo que el trimestre de julio a septiembre de 2026 vence el 20 de octubre de 2026, y los del cuarto trimestre de 2026 pasan al 1 a 20 de abril de 2027.

La declaración por la ganancia obtenida en la transmisión de un inmueble, tipo de renta 28, se presenta en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la transmisión. Las autoliquidaciones con resultado a devolver se presentan desde el 1 de febrero del año siguiente al de devengo y dentro del plazo de cuatro años. Las de cuota cero se presentan del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo, plazo que el artículo 5.c).2.º de la Orden EHA/3316/2010 mantiene intacto tras la Orden HAC/623/2026.

Atención

El enero de 2027 ya no existe como plazo para los devengos de 2026: ni para la renta imputada, que no se abre hasta el 1 de abril, ni para el alquiler agrupado, que se traslada a los veinte primeros días de abril. Muchas webs y agencias inmobiliarias de la Costa Blanca siguen publicando el calendario antiguo. Compruebe siempre el devengo antes de fiarse de una fecha.

¿Cómo se presenta y cómo se paga el modelo 210?

Hay cuatro vías de presentación. Con certificado electrónico o DNIe se accede a la versión más completa y se admite el apoderamiento a un tercero. Con Cl@ve pueden presentar únicamente personas físicas, previo registro en el sistema. La predeclaración en papel permite rellenar el formulario en la Sede electrónica, imprimirlo y presentarlo en una entidad colaboradora; quien carece de NIF puede obtener desde el propio formulario un código identificativo. Por último, un colaborador social o apoderado puede presentar con su propio certificado.

Para el pago existen tres caminos. El NRC se obtiene en la pasarela de pago con cargo en una cuenta de entidad colaboradora española. La domiciliación bancaria admite desde febrero de 2024 cuentas SEPA que no sean de entidad colaboradora. Y la transferencia desde el extranjero exige presentar antes la autoliquidación por vía telemática eligiendo la opción de reconocimiento de deuda con pago mediante transferencia, obteniendo un identificador de pago válido durante 30 días y siempre en euros.

La domiciliación tiene plazos más cortos que la presentación, origen de una confusión muy extendida. Para la renta imputada del devengo de 2025, el último día para domiciliar el pago es el 23 de diciembre de 2026, mientras que el último para presentar la autoliquidación es el 31 de diciembre. Para los devengos de 2026 y siguientes, la domiciliación de la imputada va del 1 de abril al 23 de diciembre, y la del alquiler agrupado, del 1 al 15 de abril.

Los códigos de tipo de renta que se consignan en el modelo identifican qué se declara: 01 para el arrendamiento, 02 para la renta imputada, 28 para la ganancia por transmisión, 33 y 34 para las transmisiones con reinversión y 35 para el alquiler con varios pagadores. Elegir el código equivocado obliga a rectificar la autoliquidación.

Copropiedad, matrimonios y varios inmuebles: cuántos modelos hay que presentar

Se presenta una autoliquidación por cada titular y por cada inmueble. Las rentas imputadas no son agrupables, porque las reglas de agrupación del artículo 2.1.b) de la Orden EHA/3316/2010 solo permiten agrupar rentas que procedan del mismo bien o derecho, y el propio artículo 28 bis.1 del texto refundido confirma el criterio al señalar que se genera un borrador de declaración por cada inmueble. La renta se imputa a cada titular en proporción a su participación.

La consecuencia práctica sorprende a muchos matrimonios extranjeros: una pareja que compró al 50% una vivienda en Orihuela Costa presenta dos modelos 210 al año, uno por cónyuge. Si además tienen una plaza de garaje con referencia catastral independiente, presentan cuatro, porque el garaje y el trastero con referencia propia generan su propia imputación.

La única excepción admitida es la transmisión del inmueble por un matrimonio no residente, en la que el artículo 2.1.a) de la Orden EHA/3316/2010 permite una única autoliquidación conjunta firmada por ambos cónyuges. Fuera de ese supuesto, agrupar cotitulares en una sola declaración es incorrecto. Cuando existe un derecho real de disfrute, la renta se imputa al titular de ese derecho y no al nudo propietario, situación frecuente en herencias con usufructo viudo en las que el usufructuario asume la obligación de declarar mientras los hijos nudos propietarios no imputan renta por esa parte.

¿Cuándo es obligatorio nombrar representante fiscal en España?

No todos los no residentes están obligados a nombrar representante fiscal, pese a lo que se repite en muchas webs. El artículo 10.1 del texto refundido lo impone a los no residentes de fuera de la Unión Europea, y del Espacio Económico Europeo sin normativa de asistencia mutua, cuando operen mediante establecimiento permanente, en los supuestos de los artículos 24.2 y 38, o cuando la Administración tributaria lo requiera por la cuantía y características de la renta o por la posesión del inmueble. Además, el mismo artículo 10.1 exige nombrar representante, sin ninguna condición adicional, a las personas residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria que sean titulares de bienes situados en territorio español.

El nombramiento debe comunicarse a la Agencia Tributaria en el plazo de dos meses, con aceptación expresa del representante. Incumplir la obligación es infracción grave sancionada con 2.000 €, importe que se eleva a 6.000 € cuando el contribuyente reside en un país o territorio sin efectivo intercambio de información tributaria. La sanción admite las reducciones generales previstas en la Ley General Tributaria.

Aunque no sea legalmente obligatorio, designar representante suele ser recomendable por una razón práctica: el artículo 11.1.b) fija como domicilio fiscal del no residente con rentas inmobiliarias el de su representante y, en su defecto, el lugar donde radica el inmueble. Sin representante, las notificaciones de la AEAT se dirigen a una vivienda cerrada en Torrevieja y el propietario se entera del expediente cuando ya han corrido los plazos de recurso.

Conviene recordar además que el artículo 9 establece la responsabilidad solidaria del pagador de las rentas y del depositario o gestor de los bienes del no residente, salvo cuando resulte aplicable la obligación de retener del artículo 31, en cuyo caso quien paga responde como retenedor. Quien administra un alquiler o custodia las llaves de un inmueble ajeno debe conocer el alcance de esa responsabilidad antes de asumir el encargo. Es un detalle relevante para las agencias de alquiler vacacional de la Costa Blanca.

Presentación fuera de plazo: recargos, intereses y prescripción

Presentar tarde por iniciativa propia, sin requerimiento previo de la Administración, no conlleva sanción: solo el recargo del artículo 27.2 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021. Ese recargo es del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, y durante los doce primeros meses no se exigen intereses de demora.

A partir de los doce meses el recargo pasa a ser del 15% y se añaden los intereses de demora devengados desde el día siguiente al término de esos doce meses. El interés de demora tributario se mantiene en 2026 en el 4,0625%, y el interés legal del dinero, en el 3,25%. Presentar antes de que se cumpla el año de retraso evita ese salto.

El recargo se reduce en un 25% si se ingresan íntegramente, en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaria, tanto el propio recargo como la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea. La situación cambia por completo si la AEAT requiere primero: entonces desaparece el recargo y se abre la vía sancionadora, con recargos del período ejecutivo del 5%, 10% o 20% si tampoco se paga en período voluntario tras la liquidación.

La deuda tributaria prescribe a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Por eso la regularización voluntaria habitual abarca los cuatro ejercicios no prescritos, un escenario muy común entre propietarios que compraron hace años y nunca supieron de la existencia del modelo 210. Cada 1 de enero prescribe el ejercicio más antiguo y se añade uno nuevo pendiente.

Consejo

Si descubre que lleva ejercicios sin presentar, regularizar antes de recibir cualquier requerimiento cambia radicalmente el coste: recargo del 1% más un 1% por mes, o del 15% pasado el año, reducible en un 25% al ingresar en plazo, y sin sanción. Esperar a que llegue la carta de la AEAT convierte el mismo importe en una liquidación con procedimiento sancionador abierto.

Convenios de doble imposición: cómo evitar pagar dos veces

Los convenios de doble imposición no eximen de tributar en España por un inmueble situado aquí. El artículo 6 de los convenios firmados por España atribuye al Estado donde radica el inmueble la potestad de gravar las rentas que produce —la renta imputada y el alquiler—, y el artículo 13 hace lo propio con la ganancia derivada de su venta, de modo que España grava siempre las tres. Lo que hace el convenio es obligar al país de residencia a eliminar la doble imposición, normalmente mediante exención o deducción del impuesto pagado en España.

Para invocar el convenio hay que acreditar la residencia fiscal en el otro Estado con el certificado emitido a tal efecto por su administración tributaria, válido durante un año desde su expedición. Sin ese documento, el contribuyente no puede aplicar los límites del convenio ni acreditar en su país el impuesto satisfecho en España.

En el caso británico, el convenio hispano-británico de 2013 sigue plenamente vigente y permite acreditar en el Reino Unido el impuesto pagado en España, pero no altera el tipo interno español del 24% ni devuelve el derecho a deducir gastos que el Brexit hizo perder. Es la diferencia económica más brusca entre un propietario británico y su vecino irlandés o alemán en la misma urbanización.

Con Rusia la situación exige cautela adicional. Rusia ha suspendido unilateralmente la aplicación de los artículos materiales del convenio y España no ha denunciado el tratado, por lo que el efecto real sobre el crédito por el impuesto español debe verificarse caso a caso. No debe darse por supuesto que el impuesto pagado en España se recupera automáticamente en Rusia.

¿Qué ocurre si vende o hereda el inmueble?

En la venta, el comprador está obligado a retener el 3% de la contraprestación acordada, conforme al artículo 25.2 del texto refundido, e ingresarlo con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, según el artículo 14.4 del Reglamento del IRNR (RD 1776/2004). Si no lo hace, el inmueble transmitido queda afecto al pago del importe menor entre esa retención y el impuesto que corresponda al vendedor, con el consiguiente riesgo para el propio comprador. Ese 3% es un pago a cuenta del impuesto del vendedor, no un impuesto adicional.

El vendedor presenta después el modelo 210 con el tipo de renta 28 en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión. La ganancia patrimonial tributa al 19% para todos los no residentes, también para los británicos, rusos y estadounidenses. Si la venta arroja pérdida o el 3% retenido supera la cuota, la autoliquidación resulta a devolver y permite recuperar el exceso.

La exención por reinversión de la disposición adicional 7.ª solo alcanza a quien transmite la que fue su vivienda habitual en España y reinvierte el importe en una nueva vivienda habitual, y únicamente si reside en la Unión Europea o en el Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información: no ampara la venta de una segunda residencia y deja fuera a los británicos post-Brexit. A la operación se suma además la plusvalía municipal, un tributo local cuyos coeficientes y tipo fija cada ayuntamiento en su ordenanza, por lo que hay que consultarla en Torrevieja, Orihuela o Alicante según dónde esté el inmueble.

En la herencia, todas las rentas pendientes se entienden exigibles en la fecha del fallecimiento y la deuda tributaria se transmite a los herederos. Antes de aceptar una herencia con inmueble en España conviene comprobar qué ejercicios de IRNR quedaron sin presentar, porque la deuda viaja con el patrimonio. Al liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, los herederos no residentes, tanto de la UE y el EEE como de terceros países, pueden aplicar la normativa autonómica correspondiente, algo especialmente relevante en la Comunidad Valenciana.

Errores frecuentes de los propietarios extranjeros en la Costa Blanca

El error más extendido es creer que una vivienda vacía no genera obligación. La renta imputada existe precisamente porque el inmueble está a disposición del titular, y el recibo del IBI que gira SUMA Gestión Tributaria no sustituye ni cubre el modelo 210. Otro clásico es esperar a que la Agencia Tributaria envíe un aviso que nunca llegará, porque el modelo es una autoliquidación.

En el cálculo se repiten dos confusiones. La primera, aplicar el 24% directamente sobre el valor catastral en lugar de sobre el 1,1% o el 2% de ese valor. La segunda, aplicar el 24% a la ganancia obtenida en la venta cuando el tipo correcto es el 19% para todos los no residentes. También circula la idea, falsa desde el Brexit, de que los británicos siguen tributando al 19%.

En el número de declaraciones se falla al presentar un único modelo por matrimonio, al olvidar el garaje o el trastero con referencia catastral independiente, al omitir la imputación de los meses en que el apartamento turístico no estuvo alquilado y al no prorratear por días de titularidad el año de la compra o el de la venta.

Por último, en el calendario se confunde el 23 de diciembre, que es el último día para domiciliar el pago, con el 31 de diciembre, que es el último día para presentar. Y se siguen usando calendarios publicados antes de la Orden HAC/623/2026, que ya no sirven para los devengos de 2026 en adelante.

Paso a paso

Cómo presentar el modelo 210 paso a paso

  1. Confirme su condición de no residente

    Compruebe que no cumple ninguno de los criterios del artículo 9.1 de la Ley del IRPF: menos de 184 días en España en el año natural y núcleo de intereses económicos fuera de España. Si va a invocar un convenio de doble imposición, solicite en su país el certificado de residencia fiscal a efectos de convenio, cuya validez es de un año.

  2. Reúna los datos del inmueble

    Localice el valor catastral en el recibo del IBI del ejercicio que va a declarar y la referencia catastral de veinte caracteres. Compruebe en la Sede del Catastro, o a través de SUMA Gestión Tributaria en la provincia de Alicante, si hubo ponencia de valores colectiva y en qué año entró en vigor: de ello depende aplicar el 1,1% o el 2%.

  3. Identifique el tipo de renta y su código

    Elija el código 02 si el inmueble estuvo a su disposición, el 01 o el 35 si obtuvo rendimientos de arrendamiento y el 28 si lo transmitió. Si la vivienda estuvo alquilada solo parte del año, deberá declarar ambas cosas: el rendimiento por los días arrendados y la renta imputada prorrateada por los días restantes.

  4. Calcule la base y la cuota por titular

    Para la renta imputada multiplique el valor catastral por el 1,1% o el 2%, y aplique después el porcentaje de participación y la proporción de días de titularidad. Para el alquiler parta de los ingresos íntegros y reste gastos solo si reside en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein. Aplique el 19% o el 24% según su residencia.

  5. Elija la vía de presentación

    Puede presentar con certificado electrónico o DNIe, que admite apoderamiento, con Cl@ve si es persona física registrada, mediante predeclaración impresa desde la Sede electrónica y entregada en una entidad colaboradora, o a través de un colaborador social o apoderado que utilice su propio certificado. Quien no dispone de NIF puede obtener un código identificativo en el formulario.

  6. Presente dentro del plazo del devengo

    Compruebe el calendario según el año de devengo, no según el año en que presenta. La renta imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026; la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. El alquiler agrupado de 2026 se presenta del 1 al 20 de abril de 2027 y la venta, tres meses después del mes siguiente a la escritura.

  7. Pague el importe resultante

    Obtenga el NRC en la pasarela de pago con cargo en una entidad colaboradora española, domicilie el pago respetando los plazos más cortos de la domiciliación, o presente por vía telemática eligiendo el reconocimiento de deuda con pago mediante transferencia desde el extranjero, con un identificador válido durante 30 días y siempre en euros.

  8. Conserve la documentación y regularice el pasado

    Guarde durante al menos cuatro años los justificantes de presentación e ingreso, las facturas de gastos y el certificado de residencia fiscal, porque ese es el plazo de prescripción. Si detecta ejercicios sin declarar, regularícelos voluntariamente antes de cualquier requerimiento para pagar recargo en lugar de sanción.

Tributación del IRNR según el Estado de residencia del propietario
ConceptoResidentes en UE, Islandia, Noruega y LiechtensteinResto de países (Reino Unido incluido)
Tipo general sobre renta imputada y alquiler19%24%
Base imponible del alquilerIngresos íntegros menos gastos con vínculo directoIngresos íntegros, sin deducir gastos
Reducción por arrendamiento de vivienda del IRPF (art. 23.2 LIRPF)No aplicableNo aplicable
Ganancia patrimonial por transmisión19%19%
Exención por reinversión en vivienda habitual (DA 7.ª)Aplicable solo si lo transmitido fue su vivienda habitual en España y reinvierte en otra vivienda habitualNo aplicable
Porcentaje de renta imputada sobre el valor catastral
Situación del inmueblePorcentaje aplicable
Revisión catastral colectiva en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores1,1%
Devengo de 2025: revisión catastral en vigor a partir del 1 de enero de 2012 (disposición adicional 55.ª LIRPF)1,1%
Resto de casos2%
Inmueble sin valor catastral o no notificado1,1% sobre el 50% del mayor entre valor comprobado y precio de adquisición
Inmueble en construcción o no susceptible de uso por razones urbanísticasNo se imputa renta
Plazos de presentación del modelo 210 según el devengo
Tipo de rentaDevengoPlazo de presentación
Renta imputada (uso propio)31 de diciembre de 20251 de enero a 31 de diciembre de 2026
Renta imputada (uso propio)31 de diciembre de 20261 de abril a 31 de diciembre de 2027
Alquiler agrupado anualAño 20251 a 20 de enero de 2026
Alquiler agrupado anualAño 2026 y siguientes20 primeros días naturales de abril del año siguiente
Alquiler en declaración separadaTres primeros trimestres de 202620 primeros días del mes siguiente al trimestre: abril, julio y octubre de 2026
Alquiler en declaración separadaCuarto trimestre de 20261 a 20 de abril de 2027
Ganancia por transmisión (tipo 28)Fecha de la transmisión3 meses una vez transcurrido 1 mes desde la transmisión
Recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo (art. 27 LGT)
SituaciónRecargoIntereses de demora
Retraso de hasta 12 meses1% más un 1% por cada mes completoNo se exigen
Retraso superior a 12 meses15%Desde el día siguiente al término de los 12 meses
Ingreso en plazo del recargo y de la deudaReducción del 25% del recargoSin cambio
Con requerimiento previo de la AEATNo hay recargo: se abre procedimiento sancionadorSí, desde el fin del plazo voluntario

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 210 si mi vivienda en España está vacía?

Sí. Una vivienda urbana a disposición de su titular no residente genera renta imputada aunque esté vacía todo el año y no produzca ingresos. La base es el 1,1% o el 2% del valor catastral y se declara con el modelo 210, con independencia de que se pague el IBI al ayuntamiento, que es un tributo municipal distinto.

¿Cuánto se paga de IRNR por una vivienda de uso propio?

Se paga el 19% o el 24% sobre una base que es el 1,1% o el 2% del valor catastral, según cuándo se revisó el catastro. Con un valor catastral de 120.000 € y el 1,1%, la base es de 1.320 €: un residente en la UE pagaría 250,80 € y uno de fuera de la UE, 316,80 € al año.

¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 210 en 2026?

La renta imputada del devengo de 2025 se presenta del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, plazo que no ha variado. La del devengo de 2026 no se podrá presentar hasta el 1 de abril de 2027, por el cambio introducido por la Orden HAC/623/2026. El alquiler agrupado de 2025 venció el 20 de enero de 2026.

¿Los británicos pagan el 19% o el 24% tras el Brexit?

Los residentes en el Reino Unido pagan el 24%. Desde el Brexit, el Reino Unido no pertenece a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, de modo que no acceden al tipo reducido del 19%, no pueden deducir gastos del alquiler y quedan fuera de la exención por reinversión en vivienda habitual.

¿Un matrimonio no residente presenta un solo modelo 210?

No. Las rentas imputadas no son agrupables, así que se presenta una autoliquidación por cada titular y por cada inmueble: un matrimonio al 50% con una vivienda presenta dos modelos 210 al año. La única excepción admitida es la transmisión del inmueble, en la que se permite una única autoliquidación firmada por ambos cónyuges.

¿Puedo deducir los gastos del alquiler si no resido en la Unión Europea?

No. Solo los residentes en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein pueden restar los gastos vinculados directa e indisociablemente a la renta obtenida en España. El resto tributa sobre el importe íntegro del alquiler. Además, la reducción por arrendamiento de vivienda del IRPF —hoy del 50% con carácter general tras la Ley 12/2023— no se aplica nunca en el IRNR.

¿Qué pasa si no he presentado el modelo 210 de años anteriores?

Si regulariza voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, no hay sanción: solo un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, o del 15% si han pasado más de doce meses, reducible en un 25% si ingresa todo en plazo. La deuda prescribe a los cuatro años, así que lo habitual es regularizar los cuatro ejercicios no prescritos.

¿Necesito un representante fiscal en España como no residente?

No siempre. La obligación alcanza a los no residentes de fuera de la UE y del EEE sin asistencia mutua en supuestos concretos, a quien la Administración se lo requiera y, sin condición adicional, a los residentes en países sin efectivo intercambio de información que sean titulares de bienes en España. No nombrarlo cuando es obligatorio se sanciona con 2.000 €, o 6.000 € si el país no tiene intercambio efectivo de información. Aun sin obligación, resulta útil porque fija el domicilio de notificaciones.

¿Cómo se paga el modelo 210 desde el extranjero?

Puede presentarse por vía telemática eligiendo el reconocimiento de deuda con pago mediante transferencia desde el extranjero, que genera un identificador de pago válido durante 30 días y siempre en euros. Las otras opciones son el NRC con cargo en una entidad colaboradora española y la domiciliación bancaria, que admite cuentas SEPA desde febrero de 2024.

¿El alquiler se declara trimestral o anualmente?

Anualmente. Desde los devengos de 2024, la Orden HFP/1338/2023 cambió la agrupación de los rendimientos de arrendamiento de trimestral a anual. Las webs que siguen hablando de declaraciones trimestrales están desactualizadas. Para los devengos de 2026 y siguientes, el alquiler agrupado se presenta en los 20 primeros días de abril del año siguiente.

¿Cuánto tributa la ganancia al vender un inmueble siendo no residente?

La ganancia patrimonial tributa al 19% para todos los no residentes, sea cual sea su país de residencia. El comprador retiene además el 3% del precio e ingresa el modelo 211 en el plazo de un mes; ese 3% es un pago a cuenta. El vendedor presenta el modelo 210 en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la transmisión.

¿Qué diferencia hay entre el IRNR y el IBI?

El IRNR es un impuesto estatal sobre la renta que se autoliquida con el modelo 210 ante la Agencia Tributaria, mientras que el IBI es un tributo municipal sobre la titularidad del inmueble que gira el ayuntamiento, en la provincia de Alicante a través de SUMA. Pagar el IBI no exime de presentar el modelo 210: son obligaciones independientes.

¿Qué ocurre si el inmueble no tiene valor catastral notificado?

Se aplica el 1,1% sobre el 50% del mayor entre el valor comprobado por la Administración y el precio de adquisición. Es la situación típica de la obra nueva recién entregada en Orihuela Costa o Finestrat. Si el inmueble está en construcción o no es susceptible de uso por razones urbanísticas, no se imputa renta alguna.

¿Sigo presentando el modelo 210 si me convierto en residente fiscal en España?

No. Desde el ejercicio en que pasa a ser residente fiscal declara en IRPF y no con el modelo 210. España no admite el reparto del año fiscal, de modo que superar los 183 días convierte en residente por el año natural completo. El cambio de estatus añade además obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero.

Fuentes

Última actualización: 2026-08-01