El Modelo 210 para no residentes, sin complicaciones
Economista colegiado con más de 20 años de experiencia. Calculamos tu IRNR, presentamos el modelo 210 ante la AEAT y te mantenemos al corriente. Precio fijo, sin sorpresas.
Paso 1 de 4 · País de residencia
¿Qué pasa si no presento a tiempo?
El recargo se aplica sobre la cuota tributaria que debes pagar a la AEAT (no sobre nuestros honorarios). Es acumulativo: 1 % base + 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12. A partir del mes 12 se aplica un 15 % fijo más intereses de demora. Si la AEAT te requiere antes, el recargo se sustituye por sanción del 50 %–150 %.
| Retraso | Recargo | Sobre cuota €200 | Sobre cuota €1.000 |
|---|---|---|---|
| 1 mes | 2 % | €4,00 | €20,00 |
| 3 meses | 4 % | €8,00 | €40,00 |
| 6 meses | 7 % | €14,00 | €70,00 |
| 12 meses | 13 % | €26,00 | €130,00 |
| Más de 12 meses (con intereses) | 15 % + intereses | €30,00 + | €150,00 + |
Fuente: Ley 58/2003 General Tributaria art. 27, modificada por Ley 11/2021 (BOE-A-2003-23186). Ejemplos orientativos sobre cuotas base de €149 y €349.
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Sociedad en constitución · facturado por persona física
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Pack Propietario No-Residente
Para extranjeros con vivienda en España
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pago único · primer año · IVA aparte
Ahorras €177 vs sueltos (34% off)
Incluye:
- NIE no comunitario€149
- Representación fiscal AEAT (anual)€149
- IRNR imputada · modelo 210€149
- Certificado residencia fiscal€79
Pack Venta Propiedad
€499
pago único
- Modelo 210H (plusvalía venta)
- Casación modelo 211
- Devolución 3% retenido
IRNR imputada · modelo 210
€149
/año
- Cálculo + presentación AEAT
- Pago modelo 210 incluido
- Certificado de pago archivado
vs €99 × 4 trimestres = €396
IRNR alquiler anual
€299
/año
- 4 declaraciones trimestrales
- Declaración anual incluida
- Recibos archivados
NIE no comunitario
€149
pago único
- Formulario EX-15
- Tasa modelo 790 código 012
- Cita comisaría gestionada
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Preguntas frecuentes sobre el IRNR
¿Qué es el modelo 210 y quién tiene que presentarlo?
El modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Deben presentarlo todos los propietarios de inmuebles en España que no tengan residencia fiscal en el país, aunque el inmueble esté vacío o sea de uso propio.
¿Cuándo es el plazo para presentar el modelo 210?
Para inmuebles de uso propio (renta imputada), el plazo es del 1 de enero al 31 de diciembre del año siguiente al ejercicio. Para alquileres, cada trimestre natural. Si has perdido el plazo, podemos regularizar con el recargo mínimo posible.
¿Cuánto es el tipo impositivo del IRNR?
El tipo general es el 19% para residentes de la UE, EEE y países con CDI aplicable. Para residentes fuera de la UE/EEE sin CDI, el tipo es el 24%. El tipo concreto depende de tu país de residencia fiscal y del convenio de doble imposición aplicable.
¿Qué es la base imponible en el IRNR por uso propio?
Para inmuebles de uso propio, la base imponible es el 1,1% del valor catastral (o el 2% si el catastro no ha sido revisado en los últimos 10 años). Sobre esa base se aplica el tipo impositivo correspondiente.
¿Necesito un representante fiscal en España?
Los no residentes de la UE y el EEE no están obligados a tener representante fiscal, aunque es recomendable. Los no residentes de fuera de la UE/EEE sí están obligados por ley. Ofrecemos representación fiscal por 149 €/año.
¿Qué pasa si no presento el modelo 210?
La AEAT lo descubre cruzando datos con el Catastro y el Registro de la Propiedad. Tendrás que pagar la cuota más un recargo acumulativo del 1 % + 1 % por cada mes completo de retraso, hasta el mes 12. A partir del mes 12 son 15 % fijo más intereses de demora. Si la AEAT te requiere antes de que regularices, en lugar del recargo se aplica una sanción del 50 % al 150 %. Presentar voluntariamente, aunque sea con retraso, siempre sale más barato.
¿Puedo deducir gastos si tengo el piso en alquiler?
Si eres residente de la UE/EEE, sí puedes deducir gastos directamente relacionados con el alquiler (IBI, comunidad, reparaciones, seguros, intereses hipotecarios). Los no residentes de fuera de la UE no pueden deducir gastos desde 2015.
¿Cómo funciona el proceso con spainfiscal?
Calcula tu cuota en esta página, elige el servicio que necesitas y completa el pago. Te enviamos un formulario de datos, preparamos el modelo 210, tú lo apruebas y lo presentamos ante la AEAT. Recibes confirmación de pago y copia del modelo.
Cómo funciona
Cuéntanos tu caso
Calcula tu cuota en nuestra calculadora o escríbenos directamente. En minutos sabemos qué necesitas y a qué tipo se aplica tu IRNR.
Preparamos y revisamos
Redactamos el modelo 210, lo revisamos con los datos reales del Catastro y te lo enviamos para que des el OK antes de presentarlo.
Presentamos ante la AEAT
Presentamos el modelo en nombre tuyo. Recibes confirmación de presentación, justificante de pago y lo archivamos para el siguiente ejercicio.