Compras a un no residente: calculamos y presentamos tu modelo 211
Si el vendedor es no residente, debes retener el 3 % del precio. Preparamos y presentamos tu 211 en tu nombre: justificante para ti y copia para el vendedor.
- · Un economista revisa cada operación, no un formulario automático
- · Presentación ante la AEAT en tu nombre
- · Todo online; por email, en tu idioma
Sí. Si el vendedor es no residente sin establecimiento permanente, debes retener el 3 % de la contraprestación acordada, presentar el modelo 211 e ingresarlo en un mes desde la transmisión, que en una escritura suele ser su fecha. Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor que descuentas del precio; si no lo retienes, debes ingresarlo igualmente.
Modelo 211 del comprador
Cálculo, presentación y justificante, por operación de compraventa
149 € + IVA/ operación
Precio por operación de compraventa: un solo modelo 211 recoge a todos los compradores y vendedores del inmueble.
- Comprobación de que hay que retener y de si se da alguna de las dos excepciones
- Cálculo del 3 % sobre la contraprestación acordada
- Aviso por escrito del plazo que tienes para presentar
- Preparación y presentación del modelo 211 ante la AEAT en tu nombre
- Indicaciones para hacer el ingreso del 3 % dentro del plazo
- Justificante de presentación e ingreso, y expediente archivado
- Ejemplar y documentación para el vendedor, con la que justifica el pago a cuenta
- Informe por escrito de qué pasa si no se ingresa y de que la plusvalía municipal es aparte
- El importe del 3 %: lo ingresas tú; no lo adelantamos ni lo custodiamos
- La declaración del vendedor (su modelo 210) y el certificado que pide a la AEAT
- Plusvalía municipal, ITP, notaría y Registro
- Defensa ante requerimientos de la AEAT y cancelación de notas en el Registro: presupuesto aparte
Calcula tu retención y mira quién hace qué y cuándo
Calcula el 3 % de tu compra, consulta los plazos de cada parte y comprueba si te encuentras en uno de los dos casos en que no hay que retener.
Calculadora de la retención del 3 %
En euros. Es el precio pactado, no el valor de referencia del Catastro.
- Retención del 3 % a ingresar en la AEAT
- 9.000,00 €
- Importe a pagar al vendedor
- 291.000,00 €
La retención es un pago a cuenta del impuesto del vendedor: del precio pactado, el 3 % lo ingresas tú en Hacienda y el resto lo pagas al vendedor. Si le pagas el precio entero, sigues obligado a ingresar el 3 %.
Cálculo orientativo: aplica el 3 % al importe que escribas. Antes de presentar te confirmamos la base.
Quién hace qué y cuándo
| Quién | Qué | Cuándo |
|---|---|---|
| Comprador | Presenta el modelo 211 e ingresa el 3 % en la AEAT | En el plazo de un mes desde la transmisión |
| Comprador | Entrega al vendedor un ejemplar del modelo 211 | Una vez hecho el ingreso |
| Vendedor | Presenta su modelo 210, descuenta la retención y, si le sobra, la AEAT le devuelve el exceso tras las comprobaciones necesarias | En los tres meses siguientes al fin del plazo del comprador |
Cuándo no hay que retener
El reglamento prevé solo dos casos:
- El vendedor acredita, con un certificado de la Administración tributaria, que tributa por IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades.
- El inmueble se aporta a la constitución o al aumento de capital de una sociedad residente en España.
Fuera de esos dos casos, la regla general sigue aplicándose.
Cómo funciona
Nos cuentas la compraventa
Precio, fecha de la escritura y datos de compradores y vendedores, desde el formulario o desde tu área de cliente. Si el vendedor tiene certificado de la AEAT, súbelo.
Comprobamos si hay que retener y cuánto
Miramos si el vendedor es no residente sin establecimiento permanente y si se da alguna de las dos excepciones. Si hay que retener, calculamos el 3 % de la contraprestación acordada y te avisamos del plazo.
Preparamos el modelo 211
Lo rellenamos con los datos de la operación. Lo ves antes de que lo presentemos.
Te decimos cómo ingresar y lo presentamos
Te indicamos cómo hacer el ingreso en una entidad colaboradora y, el mismo día del pago, presentamos el 211 ante la AEAT en tu nombre, dentro del plazo.
Te entregamos el justificante y la copia del vendedor
Tú recibes el justificante de presentación e ingreso. El vendedor recibe el ejemplar con el que justificará el pago a cuenta cuando presente su declaración.
Para cerrar la compraventa
IRNR venta propiedad (modelo 211)
La otra cara de la venta: el modelo 210 del vendedor, donde descuenta tu retención. Es un servicio aparte para él.
149 € + IVA / propiedad
Plusvalía municipal
Si el vendedor es persona física no residente, el comprador es sustituto en la plusvalía. Es otro trámite, con su propio plazo.
199 € + IVA / transmisión
Asesoramiento de compraventa
Contrato, notaría y retenciones revisados antes de firmar, en toda la Comunidad Valenciana.
NIE no comunitario
Si no eres de la UE, del EEE ni de Suiza, te tramitamos el NIE de principio a fin.
189 € + IVA / trámite
Preguntas frecuentes
Compro a un vendedor no residente. ¿Tengo que hacer algo con Hacienda?
Sí: retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en la AEAT.
La ley obliga al comprador (adquirente) a retener e ingresar el 3 % de la contraprestación acordada, como pago a cuenta del impuesto del vendedor. No es un impuesto tuyo: es parte del precio que, en lugar de pagar al vendedor, ingresas en Hacienda por cuenta de él. Lo que activa la obligación es que el vendedor sea no residente, por su residencia fiscal y no por su nacionalidad.
Yo tampoco resido en España. ¿También me toca?
Sí: la norma no distingue si el comprador reside en España o fuera.
La obligación recae sobre el adquirente sin poner condiciones: da igual que compres a título personal o con una sociedad, y que residas dentro o fuera. Lo que cuenta es el vendedor: un contribuyente del IRNR sin establecimiento permanente, que puede ser una persona física o una sociedad no residente.
¿Sobre qué importe se calcula el 3 %?
Sobre la contraprestación acordada, es decir, el precio pactado.
No se calcula sobre el valor de referencia del Catastro: ese valor sirve para el ITP, que es otro impuesto con otra base. Si el precio está en una moneda distinta del euro, se convierte con el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo de la fecha de devengo.
¿Cuál es el plazo y dónde se presenta?
Un mes desde la fecha de la transmisión, ante la AEAT del lugar del inmueble.
En ese plazo hay que presentar el modelo 211 y hacer el ingreso. En una compraventa en escritura pública, la transmisión se produce por regla general con la firma de la escritura. La retención es del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que es estatal: se presenta ante la AEAT, no ante la Generalitat ni ante la Región de Murcia, y en la Comunidad Valenciana y en Murcia no tiene ninguna particularidad.
¿Cuándo no hay que retener?
Solo en dos casos que prevé el reglamento.
El primero: el vendedor acredita que tributa por IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades con un certificado de la Administración tributaria, el certificado de residencia fiscal en España que expide la AEAT y que pide el vendedor. El segundo: el inmueble se aporta a la constitución o al aumento de capital de una sociedad residente en España. Si el vendedor no aporta ese certificado, la regla general sigue aplicándose.
El vendedor dice que reinvertirá en vivienda habitual y que está exento. ¿Retengo igual?
Sí: la exención por reinversión no quita la retención.
La propia ley dice que, aunque se aplique la exención por reinversión en vivienda habitual (reservada a vendedores residentes en la UE, o en el EEE con intercambio efectivo de información tributaria), tú sigues obligado a retener el 3 %, y el vendedor sigue teniendo que presentar su declaración e ingresar lo que corresponda.
¿Qué pasa si no retengo o no ingreso el 3 %?
Sigues obligado a ingresarlo, el inmueble queda afecto y es una infracción.
Tres consecuencias. Sigues obligado a ingresar la retención aunque hayas pagado el precio completo al vendedor. El inmueble queda afecto al pago del importe menor entre la retención y el impuesto del vendedor: el registrador lo hace constar al margen de la inscripción, con la cantidad de la que responde la finca, y quien adquiere un bien afecto responde subsidiariamente con él si la deuda no se paga. Y no ingresar una retención es infracción tributaria, que la ley nunca califica como leve.
Se me pasó el plazo. ¿Qué hago?
Presentar e ingresar cuanto antes, sin esperar a que Hacienda te escriba.
Si presentas sin requerimiento previo, se aplica el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados 12 meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora desde entonces. El recargo baja un 25 % si ingresas la deuda completa al presentar y pagas el recargo en el plazo que abre su notificación. Si la AEAT ya ha iniciado una actuación que conoces formalmente, esos recargos ya no se aplican y puede haber sanción.
¿Qué hace el vendedor con mi retención?
La descuenta del impuesto de su propia declaración.
El vendedor presenta su modelo 210 en los tres meses siguientes al final de tu plazo, descuenta lo que retuviste y, si le sobra, la AEAT le devuelve el exceso tras las comprobaciones necesarias. Por eso le entregas, una vez hecho el ingreso, un ejemplar del modelo 211: es con lo que justifica el pago a cuenta. Su declaración es un servicio distinto, que también ofrecemos.
¿Cómo ingreso el 3 % si mi banco está fuera de España?
En una entidad colaboradora de la AEAT en España: la transferencia desde el extranjero no sirve para el 211.
El 211 se ingresa en un banco o caja que colabore con la AEAT en España. Según presentes en papel o por Internet, el pago puede ser en efectivo, con cargo en una cuenta de esa entidad o con una tarjeta emitida por ella. La transferencia desde el extranjero, que existe para el modelo 210, no sirve para el 211. Antes de que venza el plazo te decimos qué opción te encaja.
Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal
20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
- Un economista lee cada operación antes de presentar
- Aviso por escrito de tu plazo para presentar
- Justificante y copia para el vendedor en tu área de cliente
No dejes el 3 % para el último día
Cuéntanos la compraventa y presentamos el modelo 211 en tu nombre, con el justificante para ti y la copia para el vendedor.