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Fiscalidad española en Calpe / Calp
Modelo 210, bonificaciones IBI, ITP e ISD para propietarios en Calpe / Calp — tramitado por un asesor colegiado que vive la Costa Blanca.
Respuesta rápida
Alquilar una vivienda en Calpe a corto plazo está exento de IVA como arrendamiento de vivienda (art. 20.Uno.23.º b LIVA), salvo que prestes servicios propios de la industria hotelera: entonces la letra e´ retira la exención. El rendimiento va al modelo 210: 19 % sobre el alquiler neto para residentes en la UE y en el EEE cualificado, 24 % sobre el bruto para los demás.
Lo que un propietario en Calpe / Calp debe saber
Calpe — Calp en valencià — está entre Altea y Benidorm y mezcla parque de pisos con zonas de chalet, lo que en la práctica significa muchos propietarios que alquilan parte del año y se reservan la vivienda el resto. Ese reparto es lo que hay que acertar, porque cada mitad se declara distinto. Los meses alquilados son rendimiento del alquiler en el modelo 210, al 19 % sobre el neto para residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE cualificado, y al 24 % sobre el bruto para los demás (arts. 24.6 y 25.1.a TRLIRNR). Los meses vacíos son renta imputada al 2 %, o al 1,1 % si el municipio tuvo una revisión catastral colectiva general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores (art. 85.1 Ley 35/2006). Desde la Orden HAC/623/2026 la declaración del alquiler es anual, en los veinte primeros días naturales de abril, lo que termina con el antiguo ritmo trimestral. Por encima están los impuestos autonómicos de la Ley 13/1997 y, aparte, la ordenanza fiscal de Calp para IBI y plusvalía.
Servicios principales para Calpe / Calp
IRNR venta propiedad (modelo 211)
149 € + IVA / propiedad
Gastos de compraventa de vivienda en la Costa Blanca
Marco fiscal regional
- Tipo ITP general
- 9%
- Tipo ITP reducido (vivienda habitual)
- 6%
- AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- 1,4%
- Bonificación ISD grupo I/II
- 99%
- Ley autonómica de referencia
- Ley 13/1997 CV
Estos tipos reflejan el marco autonómico (CCAA) vigente en el momento de redacción. Los tipos IBI municipales y bonificaciones se fijan por separado por cada ayuntamiento y confirmamos las cifras vigentes desde la última ordenanza fiscal antes de cualquier presentación.
En Calpe / Calp: impuestos municipales y trámites
- La plusvalía se liquida ante
- Ayuntamiento de Calp / Calpe
- El IBI lo gira
- SUMA Gestión Tributaria (Diputación de Alicante)
Plusvalía municipal (IIVTNU) al vender
Calpe mezcla bloques de apartamentos en primera línea con urbanizaciones de chalets detrás del Peñón, y la plusvalía municipal se comporta de forma muy distinta en cada caso: el IIVTNU grava únicamente el suelo, de modo que la base de un piso con una cuota nocional pequeña de parcela no guarda relación con la de una casa con 800 m² de jardín, aunque el precio de venta sea el mismo. El Ayuntamiento de Calp exige el impuesto conforme a su propia ordenanza fiscal y fija el tipo dentro del techo del 30 % del art. 108 TRLRHL. El sujeto pasivo es el vendedor, sustituido por el comprador siempre que el vendedor sea persona física no residente (art. 106.2 TRLRHL). Ambos métodos legales — objetivo y de ganancia real — están disponibles desde el RDL 26/2021 y se aplica el más barato.
Calculadora de plusvalía →La retención del 3 % y el modelo 211
La retención del 3 % es una norma estatal, así que en Calpe se aplica igual que en cualquier otro sitio: el comprador retiene el 3 % del precio, presenta el modelo 211 ante la AEAT en torno al mes siguiente a la escritura y entrega al vendedor la copia sellada. El vendedor declara la ganancia en el modelo 210 — 19 % para residentes UE/EEE y 24 % en los demás casos — normalmente en un plazo de tres a cuatro meses, y paga la diferencia o pide la devolución. Lo que descoloca a los vendedores de Calpe en concreto es la cotitularidad entre cónyuges con distinta residencia: si un cónyuge es residente en España y el otro no, solo la cuota del no residente soporta la retención del 3 % y el modelo 210, mientras que el cónyuge residente declara su mitad en el IRPF español.
Guía: vender siendo no residente →IBI: el recibo anual y quién lo gira
El IBI de Calpe se gira a través de SUMA Gestión Tributaria, el organismo de la Diputación de Alicante en el que el ayuntamiento delegó la recaudación al amparo del art. 7 TRLRHL, mientras que el Ayuntamiento de Calp conserva la potestad de fijar el tipo y las bonificaciones en su ordenanza fiscal anual — incluidas bonificaciones ambientales por instalaciones solares, que varios municipios de la Marina Alta han introducido con condiciones distintas. No dé por vigente la versión que leyó hace tres años; las ordenanzas se aprueban de nuevo cada ejercicio. El resto es lo estándar: devengo el 1 de enero (art. 75 TRLRHL) contra el titular registrado, ejercicio completo a su cargo aunque venda después, y recibos impagados que siguen al propio inmueble por el art. 64.1 TRLRHL. La domiciliación en una cuenta española es la única fórmula fiable para quien vive fuera.
Calculadora de IBI →NIE y empadronamiento
En cualquier compra en Calpe el NIE va primero — sin NIE no hay escritura ni modelo 600. Es el formulario EX-15, la tasa de 9,84 € del 790/012, resolución en cinco días, con cita en la Oficina de Extranjería o en una comisaría habilitada de la provincia de Alicante, en un consulado en el extranjero o mediante representante con poder expreso. El empadronamiento es cosa aparte y municipal: el Ayuntamiento de Calp lleva el padrón, la inscripción es obligatoria para quien vive habitualmente en el municipio conforme a la Ley 7/1985, y el certificado es lo que el ayuntamiento pide antes de conceder beneficios ligados a la residencia o una plaza escolar. Quien solo pasa aquí unas semanas al año ni necesita ni debe empadronarse.
Guía: cómo obtener el NIE →Los tipos, coeficientes y bonificaciones municipales los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, por eso aquí no se cita ninguno. Leemos la ordenanza vigente y confirmamos las cifras exactas antes de cualquier presentación.
Preguntas frecuentes sobre Calpe / Calp
¿Tengo que emitir facturas españolas si alquilo mi piso de Calpe por Booking?
Normalmente no se devenga IVA español, pero el motivo importa. El art. 20.Uno.23.º b) de la Ley 37/1992 exime el arrendamiento de edificios o partes de ellos destinados exclusivamente a viviendas, y extiende la exención a garajes, anexos y muebles arrendados conjuntamente. La letra e´) retira la exención cuando el arrendador se obliga a prestar alguno de los servicios complementarios propios de la industria hotelera — restaurante, limpieza durante la estancia, cambio de ropa u otros análogos —, y esa es la línea que un alquiler de temporada puede cruzar sin darse cuenta. En la parte de renta, el alquiler se declara en el modelo 210. La comisión de la plataforma solo es deducible si resides en un Estado miembro de la UE, o del EEE con efectivo intercambio de información tributaria (art. 24.6 TRLIRNR); si no, tributas sobre el bruto.
Cuotas de comunidad en Calpe sumadas al IBI — ¿ambas deducibles del alquiler?
Sí si resides en un Estado miembro de la UE, o en un Estado del EEE con efectivo intercambio de información tributaria: el art. 24.6 TRLIRNR abre la deducción a esos residentes y a nadie más. Admite los gastos de la Ley 35/2006 siempre que cada uno esté directamente relacionado y tenga vínculo indisociable con el rendimiento obtenido en España, lo que en un inmueble alquilado parte del año significa prorratear IBI, cuotas de comunidad y suministros a los días efectivamente arrendados. Una cifra conviene decirla con precisión: el art. 23.1.b) de la Ley 35/2006 fija la amortización deducible en el 3 % sobre el mayor del coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo. Intereses de hipoteca, reparación y conservación siguen el mismo régimen.
Vendí mi chalet de Calpe siendo residente neerlandés. ¿Dónde tributa la ganancia patrimonial?
En España, donde está el inmueble. El comprador retiene el 3 % de la contraprestación acordada y lo ingresa con el modelo 211 como pago a cuenta de tu impuesto (art. 25.2 TRLIRNR); si no lo ingresa, el propio inmueble queda afecto a la deuda. Después presentas el modelo 210 de transmisión declarando la ganancia real — precio de venta menos coste de adquisición, incluidos el ITP, la notaría y el registro que pagaste al entrar — dentro de los tres meses siguientes al término del plazo de un mes que tenía el comprador para ingresar la retención, y liquidas contra el 3 % ya retenido, pidiendo devolución si excedió del impuesto. El tipo de la ganancia es el 19 % del art. 25.1.f) TRLIRNR, y ese no depende de tu residencia. Los Países Bajos eliminan después la doble imposición según el convenio hispano-neerlandés.
Mi mujer es residente en España y yo no. ¿Cómo funciona la retención del 3 % en nuestra venta en Calpe?
La retención sigue a cada titular por separado. El comprador retiene el 3 % solo sobre la cuota del cotitular no residente y presenta el modelo 211 por esa cuota; ese cotitular declara después su mitad de la ganancia en el modelo 210 y recupera el exceso. La cónyuge residente en España queda fuera del régimen del IRNR y declara su mitad de la ganancia en el IRPF anual. Las dos mitades siguen generando la misma plusvalía municipal ante el Ayuntamiento de Calp, porque ese impuesto atiende a la transmisión y no a la residencia.
Cambios normativos recientes
Dos cambios estatales llegan directamente a un arrendador de Calpe. La Orden HAC/623/2026 sustituyó el modelo 210 trimestral del alquiler por una única declaración anual en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente, de forma separada o agrupada; su disposición transitoria aplica el nuevo plazo de abril a los devengos de 2026 en renta imputada y en alquiler agrupado, y al último trimestre natural de 2026 en alquiler declarado por separado. En el plano autonómico, la Ley 5/2025 de la Generalitat lleva el ITP sobre inmuebles al 9 % y el AJD al 1,4 % para devengos desde el 1 de junio de 2026. El IBI, la plusvalía y sus bonificaciones siguen en la ordenanza fiscal de Calp y se revisan cada año.
Fuentes oficiales
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 13 — tipos de gravamen de ITP (TPO)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 12 bis — bonificación del 99 % en ISD (grupos I y II)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 14 — cuota gradual de AJD
- Ley 5/2025 de la Generalitat · arts. 33 y 34 — ITP al 9 % y AJD al 1,4 % desde el 1-jun-2026
- RDLeg 5/2004 (TRLIRNR) · arts. 24 y 25 — gastos deducibles y tipos del 19 % y del 24 %
- Ley 35/2006 (IRPF) · art. 85 — imputación de rentas inmobiliarias (2 % y 1,1 %)
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 7, 72 y 77 — IBI, banda de tipos y delegación de la gestión
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 104, 108 y 110 — plusvalía municipal (IIVTNU)
- Orden EHA/3316/2010 · art. 5 — plazos de presentación del modelo 210