Vender una propiedad en España siendo no residente: retención del 3%, modelo 211 y plusvalía
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio de venta e ingresarlo en la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el modelo 211 — es un pago a cuenta del impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR) por la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor declara después la ganancia real en el modelo 210 en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la escritura —una ventana que va del mes 1 al mes 4 desde la venta (art. 5.a Orden EHA/3316/2010)—, tributando al 19% sea cual sea su país de residencia (art. 25.1.f TRLIRNR), y puede solicitar la devolución del 3% si supera el impuesto realmente debido. El vendedor también paga la plusvalía municipal al ayuntamiento. Esta guía explica cada paso, los plazos, la documentación y por qué conviene un representante fiscal — con enfoque en la Costa Blanca y la Comunidad Valenciana.
Respuesta rápida
Al vender un inmueble en España siendo no residente, el comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa en la AEAT con el modelo 211. El vendedor declara la ganancia patrimonial en el modelo 210 al 19% —el mismo tipo para todo no residente, sea cual sea su país— en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la escritura (art. 5.a Orden EHA/3316/2010), y paga la plusvalía municipal al ayuntamiento.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- El comprador retiene el 3% del precio de venta y lo ingresa en la AEAT con el modelo 211 — es un anticipo del impuesto del vendedor, no un coste extra del comprador.
- La deuda real del vendedor es la ganancia patrimonial por IRNR en el modelo 210: 19% de la ganancia para todo no residente, sea o no de la UE (art. 25.1.f TRLIRNR).
- Si el 3% retenido supera el impuesto realmente debido (venta con pérdida, poca ganancia o tras muchos años), el vendedor recupera el exceso presentando el modelo 210.
- La plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor del suelo) la paga el vendedor al ayuntamiento; desde la STC 182/2021 eliges el método objetivo o el de ganancia real y pagas el menor.
- Plazos: modelo 211 en 1 mes desde la escritura; modelo 210 en los tres meses siguientes a ese primer mes, es decir, entre el mes 1 y el mes 4 desde la escritura (art. 5.a Orden EHA/3316/2010); plusvalía normalmente ~1 mes (lo fija cada ayuntamiento).
- Sin presentar el modelo 210 no puedes recuperar el 3% — sin declaración no hay devolución.
En esta página
- ¿Qué es la retención del 3% y el modelo 211?
- Ganancia patrimonial (IRNR, modelo 210): 19% para todo no residente
- Cómo recuperar la retención del 3%
- Plusvalía municipal: el impuesto del vendedor ante el ayuntamiento
- Prueba de no residencia y documentación necesaria
- Plazos de un vistazo
- Por qué conviene un representante fiscal al no residente
- Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención del 3% y el modelo 211?
La retención del 3% es un pago anticipado del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor no residente que el comprador debe detraer del precio acordado e ingresar directamente en la AEAT. Está regulada por la ley del IRNR (TRLIRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004) y se aplica siempre que quien vende un inmueble en España no es residente fiscal en España.
El comprador (o su representante) declara e ingresa ese 3% con el modelo 211, en general en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura. Después entrega al vendedor una copia sellada del modelo 211 como justificante — el vendedor necesita ese documento para presentar su propia declaración y, en su caso, solicitar la devolución.
En la práctica, en la Costa Blanca y en toda la Comunidad Valenciana esta retención se gestiona en la notaría el día de la firma: el comprador paga al vendedor el 97% del precio y retiene el 3% para ingresarlo en Hacienda. Si el comprador no retiene ni ingresa ese importe, la AEAT puede dirigirse contra el propio inmueble por la deuda.
Ganancia patrimonial (IRNR, modelo 210): 19% para todo no residente
La deuda fiscal real del vendedor es el impuesto sobre la ganancia patrimonial obtenida, que se declara en el modelo 210. La ganancia es, a grandes rasgos, la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición (precio de compra más los gastos e impuestos pagados al adquirir, y determinadas mejoras documentadas).
El tipo es del 19% de la ganancia para todo vendedor no residente, sea cual sea su país de residencia: el art. 25.1.f) del TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004) lo aplica a todas las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales. El tipo general del 24% del IRNR se aplica a otras rentas (por ejemplo, los alquileres de un propietario extracomunitario), no a la ganancia por la venta. Lo que sí cambia con la residencia es más limitado: solo los vendedores de la UE/EEE pueden acogerse a la exención por reinversión al vender la que fue su vivienda habitual en España y reinvertir en otra (DA 7.ª TRLIRNR), y solo ellos deducen gastos en los rendimientos del alquiler.
El modelo 210 de la ganancia patrimonial debe presentarse en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la escritura —una ventana que se abre en el mes 1 y se cierra en el mes 4 desde la venta—, con independencia de que el resultado sea a ingresar o a devolver (art. 5.a Orden EHA/3316/2010). Como el 3% ya retenido se descuenta de este impuesto, el vendedor paga la diferencia (si el impuesto real es superior al 3%) o solicita la devolución (si es inferior).
Ejemplo
Cálculo rápido: vendes por 250.000 € y el comprador retiene el 3% = 7.500 €. Si tu ganancia real es de 40.000 €, el impuesto real es 19% × 40.000 € = 7.600 € sea cual sea tu país de residencia, así que solo añades 100 €. Si la ganancia fuera de 20.000 €, el impuesto sería 3.800 € y recuperarías 3.700 € de los 7.500 € retenidos.
Cómo recuperar la retención del 3%
Si el 3% retenido es superior al impuesto por ganancia patrimonial realmente debido — algo habitual cuando el inmueble se vende con poca ganancia, con pérdida o tras muchos años de tenencia — el vendedor puede recuperar el exceso presentando el modelo 210 y solicitando la devolución de la diferencia.
Para tramitar la devolución, la AEAT exige que el modelo 211 del comprador se haya presentado e ingresado correctamente, que el vendedor esté al corriente de sus obligaciones relacionadas con el inmueble (por ejemplo, el IRNR de renta imputada de los años en que fue propietario) y que se aporte una cuenta bancaria española (IBAN) para la transferencia.
Las devoluciones no son inmediatas: la Agencia Tributaria dispone de un plazo legal para comprobar y pagar, y en la práctica puede tardar varios meses. Presentar la declaración con exactitud y adjuntar el modelo 211 sellado y las escrituras de compra y venta reduce el riesgo de retraso o denegación.
Atención
Si nunca presentas el modelo 210, no puedes recuperar el exceso del 3%: la retención se queda en la AEAT. Sin declaración no hay devolución, aunque hayas vendido con pérdida.
Plusvalía municipal: el impuesto del vendedor ante el ayuntamiento
La plusvalía municipal (oficialmente, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, IIVTNU) es un impuesto local distinto que normalmente paga el vendedor al ayuntamiento donde se ubica el inmueble. Grava el aumento del valor del suelo — no de la construcción — durante los años de tenencia.
Desde la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional, la ley (reformada por el Real Decreto-ley 26/2021) permite al contribuyente elegir entre dos métodos de cálculo: un método objetivo basado en el valor catastral del suelo y coeficientes legales, o un método de ganancia real basado en el incremento efectivo entre compra y venta. Puede elegirse el que resulte menor, y si no hubo ganancia real, no se debe plusvalía.
En la Costa Blanca, cada municipio (Torrevieja, Orihuela, Alicante, Benidorm, Dénia y otros) fija sus propios coeficientes y plazos dentro del marco estatal, por lo que el importe y el plazo varían según el ayuntamiento — habitualmente el vendedor debe declarar y pagar en el plazo de un mes desde la venta en transmisiones entre vivos.
Prueba de no residencia y documentación necesaria
La condición de residencia determina todo el proceso: la retención del 3% y el tratamiento por IRNR solo se aplican porque el vendedor es no residente. La AEAT y el comprador se apoyan en documentación como el certificado de no residencia o un certificado de residencia fiscal emitido por el país de residencia del vendedor para confirmar su condición.
La documentación habitual de la venta incluye: NIE y pasaporte del vendedor, la escritura original de compraventa, el último recibo del IBI y la referencia catastral, el certificado de eficiencia energética, un certificado de la comunidad de propietarios que acredite estar al corriente de pago, y las facturas que justifiquen gastos de adquisición y mejoras para reducir la ganancia gravable.
En el plano fiscal en concreto, necesitarás el modelo 211 sellado del comprador, la prueba de estar al corriente de los modelos 210 de renta imputada de años anteriores, y un IBAN español para cualquier devolución. Reunir todo esto antes de la firma evita problemas de última hora en la notaría.
Plazos de un vistazo
Modelo 211 (la retención del 3% del comprador): en general se presenta e ingresa en la AEAT en el plazo de un mes desde la fecha de la escritura de venta.
Modelo 210 (la ganancia patrimonial del vendedor o la solicitud de devolución): en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la escritura, con independencia del resultado (art. 5.a Orden EHA/3316/2010) — la ventana se abre cuando termina el mes del modelo 211 del comprador y se cierra a los cuatro meses de la venta.
Plusvalía municipal: normalmente en el plazo de un mes desde la venta en transmisiones entre personas vivas, pero el plazo exacto lo fija la ordenanza de cada ayuntamiento — consúltalo con el ayuntamiento correspondiente de la Costa Blanca.
Incumplir cualquiera de estos plazos puede generar recargos e intereses, por lo que la mayoría de los no residentes delegan las presentaciones en un representante fiscal.
Por qué conviene un representante fiscal al no residente
Un representante fiscal en España se encarga de las presentaciones ante la AEAT y el ayuntamiento en tu nombre, calcula correctamente la ganancia, optimiza el método de plusvalía (objetivo o ganancia real) y gestiona la devolución del 3% — todo ello requiere formularios en español, certificado digital y conocer los plazos locales.
Para los vendedores que viven fuera tras la firma, contar con un representante también es práctico: las devoluciones se abonan en una cuenta española y la AEAT puede enviar notificaciones en español meses después. Un representante local en la Costa Blanca las recibe y actúa sin que tengas que volver a España.
spainfiscal se encarga de la presentación del modelo 210 por la ganancia patrimonial del vendedor y de la devolución del 3%, actúa como tu representante fiscal y coordina el asesoramiento integral de la venta del inmueble en la Comunidad Valenciana.
| Concepto | Quién paga / presenta | Modelo | Tipo |
|---|---|---|---|
| Retención del 3% (a cuenta) | El comprador retiene y presenta | Modelo 211 | 3% del precio de venta |
| Ganancia patrimonial (IRNR) | El vendedor | Modelo 210 | 19% sobre la ganancia, todo no residente |
| Plusvalía municipal | El vendedor | Modelo del ayuntamiento | Lo fija cada ayuntamiento (objetivo o ganancia real) |
| Concepto | UE / EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) | Fuera de la UE/EEE |
|---|---|---|
| Tipo IRNR sobre la ganancia (art. 25.1.f TRLIRNR) | 19% | 19% |
| Exención por reinversión de la antigua vivienda habitual (DA 7.ª TRLIRNR) | Sí, si reinviertes en una nueva vivienda habitual | No |
| Deducción de gastos en los rendimientos del alquiler (art. 24.6 TRLIRNR) | Sí, en las condiciones que permite la ley | No — tributa sobre el ingreso bruto al 24% |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención del 3% al vender una propiedad en España?
La retención del 3% es el importe que el comprador detrae del precio de venta de un vendedor no residente e ingresa en la AEAT con el modelo 211, como anticipo del impuesto sobre la ganancia patrimonial del vendedor. El vendedor presenta después el modelo 210 para liquidar el impuesto real y puede recuperar el 3% si supera el impuesto debido.
¿Quién paga el 3%, el comprador o el vendedor?
El comprador retiene e ingresa el 3% en Hacienda, pero es dinero del vendedor: se descuenta del precio que recibe y se aplica a cuenta de su impuesto por ganancia patrimonial. El comprador debe presentar el modelo 211 en aproximadamente un mes desde la escritura y entregar al vendedor la copia sellada.
¿Qué es el modelo 211?
El modelo 211 es el formulario de la AEAT con el que el comprador declara e ingresa el 3% retenido a un vendedor no residente. Se presenta en general en el plazo de un mes desde la escritura, y la copia sellada es el justificante del vendedor para presentar el modelo 210 y solicitar la devolución.
¿Cuánto se paga de ganancia patrimonial siendo no residente?
El impuesto por ganancia patrimonial del no residente es del 19% del beneficio para todo vendedor no residente, resida en la UE/EEE o fuera (art. 25.1.f TRLIRNR); el tipo general del 24% se aplica a otras rentas, como los alquileres, no a la ganancia por la venta. La ganancia es, a grandes rasgos, el precio de venta menos el valor de adquisición y los gastos admisibles, y se declara en el modelo 210.
¿Cómo recupero la retención del 3% en España?
Se recupera presentando el modelo 210 de la ganancia patrimonial y solicitando la devolución del importe retenido que exceda tu impuesto real. Necesitas el modelo 211 sellado, las escrituras de compra y venta, un IBAN español y estar al corriente de tus obligaciones de IRNR anteriores; la devolución puede tardar varios meses.
¿Paga el vendedor la plusvalía municipal?
Sí, normalmente el vendedor paga la plusvalía municipal al ayuntamiento por el incremento del valor del suelo durante la tenencia. Desde la sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional puedes elegir entre el método objetivo y el de ganancia real y pagar el menor — y si no hubo ganancia, no se debe plusvalía.
¿Qué pasa si el comprador no ingresa la retención del 3%?
Si el comprador no retiene ni ingresa el 3% mediante el modelo 211, la AEAT puede reclamar el importe sobre el propio inmueble, que queda afecto al pago de la deuda. Por eso los compradores siempre retienen el 3% en la notaría y los vendedores deben confirmar que el modelo 211 se presentó antes de solicitar cualquier devolución.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 210 tras vender?
El vendedor presenta el modelo 210 de la ganancia patrimonial en el plazo de tres meses una vez transcurrido un mes desde la fecha de la escritura —una ventana que va del mes 1 al mes 4 desde la venta—, con independencia de que salga a ingresar o a devolver (art. 5.a Orden EHA/3316/2010). Incumplirlo genera recargos e intereses.
¿Necesito un representante fiscal para vender siendo no residente?
El representante fiscal no siempre es obligatorio por ley, pero es muy recomendable, ya que el modelo 210, la devolución del 3% y la plusvalía están en español y requieren certificado digital y un punto de contacto local. Para residentes fuera de la UE en particular, nombrar un representante es la forma práctica de gestionar la AEAT y el ayuntamiento.
¿Puedo vender con pérdida y aun así recuperar el 3%?
Sí. Si vendes con pérdida o con poca ganancia, el impuesto por ganancia patrimonial debido es inferior al 3% retenido, así que presentas el modelo 210 y solicitas la devolución del exceso. Aun así debes completar la declaración y acreditar las cifras con las escrituras de compra y venta; la AEAT abona la devolución en tu cuenta bancaria española.
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Fuentes
- AEAT — Modelo 210 (impuesto sobre la renta de no residentes)
- AEAT — Modelo 211 (retención del 3% en ventas de no residentes)
- AEAT — No residentes: impuesto por la venta de un inmueble
- BOE — TRLIRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004, IRNR; art. 25.1.f: 19% sobre ganancias patrimoniales para todo no residente)
- BOE — Orden EHA/3316/2010, art. 5.a (plazo del modelo 210 por venta de inmueble)
- BOE — Real Decreto-ley 26/2021 (reforma plusvalía municipal tras STC 182/2021)
Última actualización: 2026-09-04