Representante fiscal en España para no residentes: cuándo es obligatorio

~31 min de lecturaPublicado: 2026-09-10Actualizado: 2026-09-10

Pocos servicios se venden en la Costa Blanca con tanto miedo como el representante fiscal. Al propietario de Torrevieja, Orihuela Costa, Dénia o Jávea se le dice que la ley española obliga a todo no residente a nombrar uno, que la multa es enorme y que sin representante Hacienda irá a por la vivienda. Parte de eso es cierto, y la parte cierta no suele ser la que se subraya. La ley española contiene una lista cerrada de situaciones en las que nombrar representante es un deber jurídico, y el particular residente en la Unión Europea con un apartamento y un modelo 210 no está en esa lista. Lo que la misma ley sí contiene es un régimen sobre dónde envía Hacienda sus cartas y sobre cuándo una carta que nadie leyó se tiene por notificada — y son esas reglas, no el deber, la razón honesta por la que la mayoría de los no residentes acaba nombrando a alguien. Esta guía expone la obligación, la sanción, las responsabilidades, la diferencia entre representante y apoderado y cómo funciona la maquinaria de las notificaciones.

Respuesta rápida

La mayoría de los propietarios no residentes no está obligada a nombrarlo. El artículo 10 del texto refundido de la Ley del IRNR solo exige representante con residencia en España cuando se opera mediante establecimiento permanente, en los supuestos de los artículos 24.2 y 38, cuando lo requiere expresamente la Administración tributaria o cuando se reside donde no hay intercambio efectivo de información tributaria. El propietario residente en la UE que presenta su modelo 210 queda fuera de los cuatro.

Valery Grinkevich

Revisado por

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

Puntos clave

  • La obligación de nombrar representante con residencia en España alcanza a los contribuyentes que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, y solo cuando operen mediante establecimiento permanente, estén en los supuestos de los artículos 24.2 o 38, se lo requiera expresamente la Administración tributaria o residan donde no hay intercambio efectivo de información tributaria (art. 10.1 TRLIRNR).
  • El nombramiento debe comunicarse a la Delegación de la AEAT en la que se presente la declaración en el plazo de dos meses desde su fecha, acompañando la expresa aceptación del representante (art. 10.1 TRLIRNR).
  • No nombrarlo estando obligado es infracción tributaria grave con multa pecuniaria fija de 2.000 €, o de 6.000 € para residentes en territorios sin intercambio efectivo de información; la multa se reduce un 40 % conforme al artículo 188.3 LGT (art. 10.4 TRLIRNR).
  • Aunque no haya representante, alguien en España puede responder de la deuda: el pagador de los rendimientos y el depositario o gestor de los bienes son responsables solidarios (art. 9 TRLIRNR), lo que alcanza a administradores de fincas y agencias de alquiler.
  • Sin representante, su domicilio fiscal para las rentas de inmuebles es el propio inmueble (art. 11.1.b TRLIRNR). Dos intentos fallidos, un anuncio en el BOE y quince días después la liquidación se tiene por notificada (art. 112 LGT), gana firmeza y pasa a ejecutiva.

Qué es un representante fiscal en la ley española

El representante fiscal es una persona física o jurídica con residencia en España que se sitúa entre el contribuyente no residente y la Agencia Tributaria a efectos del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La figura nace del artículo 10 del texto refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), y tiene su eco en el artículo 47 de la Ley General Tributaria (LGT), que dispone que los obligados tributarios que no residan en España deberán designar representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria, y que esa designación deberá comunicarse a la Administración en los términos que la normativa señale.

Leídos juntos, los dos preceptos dibujan bien la institución. El artículo 47 LGT no crea un deber general para todo no residente: remite a las leyes de cada tributo. El artículo 10 TRLIRNR es una de esas leyes, y enumera los casos. Fuera de la enumeración no hay representante fiscal en sentido jurídico — puede haber un asesor, un gestor, un apoderado, una gestoría, todos ellos perfectamente útiles, pero ocupan otra posición jurídica, con otras consecuencias en materia de responsabilidad y de notificaciones.

La distinción importa en lo comercial tanto como en lo legal. Una firma puede venderle un paquete de «representación fiscal» que en realidad es un mandato de presentación: alguien que prepara y presenta su modelo 210 y recibe la correspondencia que usted le redirige. Es un servicio legítimo y muchas veces sensato. Solo se vuelve engañoso cuando se vende como cumplimiento de una obligación que, en su caso concreto, no existe.

Los casos en los que el artículo 10 lo hace obligatorio

El artículo 10.1 TRLIRNR empieza definiendo a quién alcanza: los contribuyentes por este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea. Esos contribuyentes están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España, una persona física o jurídica con residencia en España para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto, en tres situaciones: cuando operen por mediación de un establecimiento permanente; en los supuestos a que se refieren los artículos 24.2 y 38 de la ley; o cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida o a la posesión de un bien inmueble en territorio español, así lo requiera la Administración tributaria.

Cada uno de esos supuestos tiene contorno propio. El establecimiento permanente es un lugar fijo de negocios en España — una sucursal, una oficina, un taller, una obra de duración suficiente — y convierte a una empresa extranjera en contribuyente español con contabilidad y declaración anual completa. El artículo 24.2 regula la base imponible de las prestaciones de servicios, asistencia técnica y obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades económicas realizadas en España sin establecimiento permanente, donde la base es la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, aprovisionamiento de materiales y suministros; ese régimen de gastos deducibles, y la comprobación que arrastra, es la razón de que la ley quiera a alguien en España. El artículo 38 alcanza a las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que realizan una actividad económica en España de forma continuada o habitual mediante instalaciones o lugares de trabajo, o que actúan a través de un agente autorizado para contratar en su nombre.

Un párrafo separado del mismo artículo añade un cuarto supuesto autónomo: la obligación es asimismo exigible a las personas o entidades residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, conforme al apartado 3 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales. Esta es la rama que atrapa a las estructuras opacas titulares de villas españolas, y opera por la mera titularidad, sin necesidad de renta ni de actividad.

La exclusión europea y por qué casi ningún propietario está obligado

Las primeras palabras del artículo 10.1 hacen casi todo el trabajo. La obligación se impone a los contribuyentes que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, de modo que el propietario alemán, neerlandés, belga, francés, sueco o polaco de un apartamento en Torrevieja queda fuera de la regla desde el principio. El artículo 10.2 completa el cuadro: las personas residentes y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Unión Europea actúan ante la Administración tributaria por medio de quienes ostenten su representación conforme a las normas de representación legal y voluntaria de la LGT. En román paladino: usan un apoderado normal si lo desean, y nada más.

Para el Espacio Económico Europeo fuera de la Unión — Noruega, Islandia y Liechtenstein — la ley añade una exclusión expresa: lo anterior no será de aplicación cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria y de recaudación en los términos de la LGT, y el artículo 10.2 les resulta aplicable en esa misma condición. Los países que no son ni de la Unión ni del Espacio Económico Europeo no quedan exentos por pertenecer a ningún tratado, pero solo caen en la obligación si concurre uno de los supuestos tasados: establecimiento permanente, artículo 24.2 o 38, requerimiento expreso de la Administración o ausencia de intercambio efectivo de información. El propietario británico tras el Brexit, o el estadounidense, que simplemente tiene un piso y presenta el modelo 210, no está en ninguno.

La conclusión honesta es, por tanto, esta. El particular residente en la Unión Europea que tiene una vivienda en la Costa Blanca, declara la renta imputada o el alquiler en el modelo 210 y paga, no está legalmente obligado a nombrar representante fiscal. Quien le diga lo contrario o está leyendo mal el artículo 10 o está vendiendo. La pregunta que queda — si conviene igualmente — es una pregunta real, y su respuesta está en las reglas de notificación que vienen más abajo, no en un deber.

Consejo

No acepte un «es obligatorio» sin artículo. Pregunte qué inciso del artículo 10.1 TRLIRNR le aplica: establecimiento permanente, artículo 24.2, artículo 38, requerimiento expreso de la Administración o territorio sin intercambio efectivo de información. Si no le aplica ninguno, el nombramiento es una decisión, no una obligación.

Dos meses para comunicar el nombramiento y una multa de 2.000 €

Cuando la obligación existe, el artículo 10.1 pone en marcha dos relojes distintos. El nombramiento debe hacerse antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida en España. Después, el contribuyente o su representante están obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de éste. La designación se comunica a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que haya de presentarse la declaración por este impuesto, y a la comunicación se acompaña la expresa aceptación del representante. Un nombramiento hecho y jamás comunicado no cumple el deber.

No nombrar se califica en el artículo 10.4 TRLIRNR como infracción tributaria grave, sancionada con multa pecuniaria fija de 2.000 euros. Cuando se trate de contribuyentes residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria, la multa asciende a 6.000 euros. Ambas se reducen conforme al artículo 188.3 LGT, que rebaja un 40 % el importe a ingresar si se paga la totalidad restante en el plazo del artículo 62.2 LGT, o en el aplazamiento concedido con garantía, y no se interpone recurso ni reclamación contra la liquidación o la sanción. Pagada en plazo y sin recurrir, la multa de 2.000 € queda en 1.200 € y la de 6.000 € en 3.600 €.

Hay una segunda consecuencia, más silenciosa, de no nombrar. El artículo 10.3 TRLIRNR permite a la Administración considerar representante del establecimiento permanente o del contribuyente del artículo 5.c) a quien figure como tal en el Registro Mercantil; si no hubiese representante nombrado o inscrito, o fuera persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquéllos, podrá considerar como tal a este último. Y cuando el incumplimiento afecte a titulares residentes en territorios sin intercambio efectivo de información, la Administración podrá considerar que su representante es el depositario o gestor de los bienes o derechos. Las mismas reglas se repiten, a efectos de procedimiento, en el artículo 109 del Reglamento general de gestión e inspección, RD 1065/2007.

Atención

El plazo de dos meses corre desde la fecha del nombramiento, no desde la firma del contrato con la gestoría. Si el poder está fechado en marzo y la aceptación llega a la Delegación en julio, la obligación se incumplió aunque exista representante.

Quién más responde de la deuda: la responsabilidad solidaria del artículo 9

El artículo 9.1 TRLIRNR hace responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias del no residente a dos categorías de personas situadas en España: el pagador de los rendimientos devengados sin mediación de establecimiento permanente, respecto de las deudas correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho; y el depositario o gestor de los bienes o derechos del contribuyente no afectos a un establecimiento permanente, respecto de las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado. La responsabilidad es solidaria, lo que significa que la Agencia Tributaria puede exigirles el total sin agotar antes al contribuyente.

Dos límites impiden que esto lo devore todo. La responsabilidad no existe cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta del artículo 31, sin perjuicio de las responsabilidades que deriven de la condición de retenedor — de modo que la sociedad española, o el particular español que ejerce una actividad económica, que paga un alquiler a un arrendador no residente retiene en lugar de responder. Y no se entiende que una persona satisfaga un rendimiento cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago, esto es, el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero (art. 9.2).

Los dientes procedimentales están en el artículo 9.3. Cuando el responsable es el pagador de rendimientos devengados sin establecimiento permanente, o el depositario o gestor de bienes pertenecientes a personas residentes en países o territorios considerados paraísos fiscales, las actuaciones de la Administración podrán entenderse directamente con el responsable, al que será exigible la deuda tributaria, sin que sea necesario el acto administrativo previo de derivación de responsabilidad del artículo 41.5 LGT. En los restantes supuestos, la responsabilidad solidaria se exige por ese cauce ordinario, con audiencia. El artículo 9.4 añade el caso que casi todo el mundo cree que es la regla general y no lo es: responden solidariamente quienes hayan sido designados representantes de los contribuyentes del artículo 10.1 que operen mediante establecimiento permanente o en los supuestos del artículo 38.

Por qué están expuestas las agencias de alquiler y los administradores de fincas

Ponga el artículo 9.1 al lado de la realidad del mercado de alquiler de la Costa Blanca y la exposición salta a la vista. El administrador de fincas que guarda las llaves, firma los contratos de arrendamiento, cobra las rentas y paga los suministros de un propietario belga en Jávea es gestor de bienes no afectos a un establecimiento permanente. La agencia de alquiler vacacional que explota un apartamento de Benidorm por cuenta de un propietario noruego está en la misma posición. Si el propietario nunca presenta el modelo 210 por esas rentas, Hacienda tiene dentro de España a un responsable solidario con cuenta bancaria y con un domicilio que sí funciona.

El inquilino también puede quedar expuesto. Cuando el inquilino es una sociedad, o un particular que actúa en el ejercicio de una actividad económica, debe retener conforme al artículo 31.1 TRLIRNR y para él decae la responsabilidad del artículo 9.1. Cuando el inquilino es un particular que alquila una vivienda para su propio uso y no ejerce actividad, no hay obligación de retener — y él es el pagador de rendimientos devengados sin establecimiento permanente, que es justamente el supuesto en el que el artículo 9.3 permite a la Administración exigirle la deuda directamente, sin acto previo de derivación.

Por eso los administradores serios piden a los propietarios no residentes prueba de que los 210 están presentados, y por eso algunos rechazan encargos de quien no quiere regularizar. Y por eso, también, nombrar representante puede ser un acto defensivo hacia quienes le rodean: el no residente que declara bien, en plazo y a través de alguien responsable elimina el motivo para que Hacienda mire jamás al administrador, al inquilino o al banco.

Atención

Si administra o alquila inmuebles de un propietario no residente, el artículo 9 TRLIRNR le mete en la cadena de cobro. Pida el modelo 210 presentado de cada ejercicio, guárdelo en el expediente y lleve el cumplimiento fiscal del propietario al contrato de administración. El dinero en riesgo es el suyo, no solo el de él.

Representante del artículo 10 frente a apoderado del artículo 46 LGT

Las dos figuras se confunden constantemente, y esa confusión es la que permite vender miedo. El artículo 46 LGT regula la representación voluntaria: los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas salvo manifestación expresa en contrario. Para los actos de mero trámite la representación se presume concedida; para los actos serios — interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado, solicitar devoluciones de ingresos indebidos — debe acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal ante el órgano competente, y valen los documentos normalizados que apruebe la Administración.

El artículo 47 LGT es el puente hacia el régimen especial: los obligados tributarios que no residan en España deberán designar representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria, y la designación deberá comunicarse en los términos que la normativa señale. El artículo 10 TRLIRNR es esa normativa en el IRNR. La diferencia práctica, por tanto, no está en el papeleo sino en el origen y en las consecuencias: el apoderado del artículo 46 existe porque usted lo otorgó y cubre lo que usted otorgó; el representante del artículo 10 existe porque la ley lo exige, debe comunicarse a una Delegación concreta en dos meses con aceptación expresa, lleva multa fija aparejada si falta, fija su domicilio fiscal y, en los supuestos de establecimiento permanente y del artículo 38, convierte al representante en responsable solidario de la deuda.

El artículo 111 del RD 1065/2007 explica cómo se acredita la representación voluntaria: cuando conste inscrita y vigente en un registro público, en documento público o privado con firma legitimada notarialmente, mediante comparecencia personal ante el órgano competente documentada en diligencia, en el documento normalizado puesto a disposición por la Administración, o en documento emitido por medios electrónicos con las garantías y requisitos que la Administración establezca. El documento debe recoger nombre, NIF y domicilio fiscal de representado y representante con la firma de ambos, el contenido de la representación y su amplitud y suficiencia, y el lugar y la fecha del otorgamiento.

Dónde le manda Hacienda las cartas: el domicilio fiscal

El artículo 11 TRLIRNR fija, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, el domicilio fiscal en España de los contribuyentes no residentes en territorio español. Cuando operan a través de establecimiento permanente, es el lugar en que radique la efectiva gestión administrativa y la dirección de sus negocios en España y, en su defecto, aquel en el que radique el mayor valor del inmovilizado. Cuando obtienen rentas derivadas de bienes inmuebles — la situación de casi todo lector de esta guía — es el domicilio fiscal del representante y, en su defecto, el lugar de situación del inmueble correspondiente. En los restantes casos, el domicilio fiscal del representante o, en su defecto, el del responsable solidario.

Lea despacio el segundo inciso, porque en él está todo el argumento a favor de nombrar a alguien. Si usted no tiene representante, la dirección en la que el Estado español le localiza para sus rentas de alquiler o imputadas es el propio apartamento: el piso de Torrevieja cerrado de octubre a mayo, la villa de Orihuela Costa con el buzón lleno de publicidad, la casa de Dénia cuyas llaves tiene un vecino. Eso no es un accidente administrativo: es lo que la ley dice que es su domicilio fiscal.

El artículo 11.2 va más lejos. Cuando no se hubiese designado representante, las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal del responsable solidario tendrán el mismo valor y producirán iguales efectos que si se hubieran practicado directamente al contribuyente. Y a falta de designación de representante por titulares residentes en territorios sin intercambio efectivo de información, y a falta de responsable solidario, tendrán la misma validez las notificaciones practicadas en el lugar de situación de cualquiera de los inmuebles de su titularidad. El artículo 110 LGT lo completa para los procedimientos iniciados de oficio: la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado o de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

La cadena que arruina: notificación presunta, firmeza y apremio

Así es como una carta que nadie leyó acaba en un embargo. La Agencia Tributaria dicta una liquidación — un 210 no presentado, un alquiler nunca declarado, una ganancia recalculada tras una venta — e intenta notificarla en su domicilio fiscal que, sin representante, es el inmueble. El artículo 111 LGT permite que se haga cargo de la notificación cualquier persona que se encuentre en ese lugar y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de propietarios. Si nadie la recoge y la imposibilidad no es imputable a la Administración, tras al menos dos intentos — o uno solo si usted consta como desconocido en ese domicilio — el artículo 112.1 LGT abre la notificación por comparecencia: un anuncio publicado por una sola vez para cada interesado en el Boletín Oficial del Estado, los lunes, miércoles y viernes, que además puede exponerse en la oficina del último domicilio conocido o, si radicaba en el extranjero, en el consulado correspondiente.

Desde la publicación usted tiene quince días naturales para comparecer y ser notificado. Transcurrido ese plazo sin comparecer, el artículo 112.2 establece que la notificación se entiende producida a todos los efectos legales el día siguiente al del vencimiento. El artículo 112.3 mantiene después el procedimiento en marcha sin usted: cuando el inicio de un procedimiento o cualquiera de sus trámites se entiendan notificados por no haber comparecido, se le tendrá por notificado de las sucesivas actuaciones y diligencias, aunque las liquidaciones que se dicten y los acuerdos de enajenación de bienes embargados deban notificarse conforme a las reglas ordinarias. Después vence el plazo de pago del artículo 62.2 LGT, se inicia el período ejecutivo al día siguiente (art. 161.1.a LGT) y la deuda deja de poder discutirse en el fondo.

Lo que sigue es mecánico. El artículo 28 LGT añade un recargo sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario: 5 % si se paga todo antes de la notificación de la providencia de apremio, 10 % si se paga ésta y el recargo dentro del plazo del artículo 62.5 una vez notificada, y 20 % más intereses de demora a partir de ahí. La providencia de apremio ordena la ejecución contra el patrimonio y contiene la deuda, la liquidación del recargo y la advertencia de embargo (arts. 70 y 71 RGR). El embargo de bienes inmuebles se practica mediante diligencia y se hace constar como anotación preventiva en el Registro de la Propiedad (arts. 83 y 84 RGR). Como la Administración dispone de cuatro años para exigir el pago de las deudas liquidadas (art. 66.b LGT) y ese plazo se reinicia con cada actuación recaudatoria, el momento habitual del descubrimiento llega años después, en la notaría, cuando el abogado del comprador saca una nota simple con una carga encima.

Ejemplo

Un matrimonio neerlandés alquila su apartamento de Orihuela Costa cuatro veranos y nunca presenta el modelo 210. La liquidación se envía al apartamento, vacío en noviembre; dos intentos fallidos, anuncio en el BOE, quince días, notificada. Nadie recurre, así que gana firmeza. Cinco años después venden y la nota simple muestra una anotación preventiva de embargo por el impuesto, el recargo del 20 % y los intereses. Nada de esa cadena exige mala fe, y nada de ella se deshace en la mesa del notario.

Lo que un representante no hace

Un representante no asume su deuda tributaria. La responsabilidad solidaria por la deuda alcanza a los representantes designados solo en los supuestos del artículo 9.4 TRLIRNR — contribuyentes del artículo 10.1 que operen mediante establecimiento permanente o estén en los supuestos del artículo 38 — y, por otra vía distinta, a quien resulte ser pagador, depositario o gestor conforme al artículo 9.1. La gestoría que presenta el 210 de un propietario sueco en Calpe no es ninguna de esas cosas por el mero hecho de ser representante. Lea la hoja de encargo: una firma puede comprometerse contractualmente a cubrir las sanciones causadas por su propio retraso, pero eso es un compromiso privado, no la ley.

Un representante no le convierte en residente fiscal en España. La residencia se decide por el criterio del impuesto sobre la renta al que remite el artículo 6 TRLIRNR — los días de permanencia, el núcleo principal o la base de actividades o intereses económicos, la presunción derivada de la residencia del cónyuge y los hijos menores — y tener una dirección, un asesor o un apoderado en España no figura entre los criterios. La idea de que nombrar representante «le mete en el sistema español» es falsa, y es una de las razones por las que muchos propietarios evitan un paso que les protegería.

Un representante no puede firmar lo que usted no le ha apoderado. El artículo 46.2 LGT exige representación acreditada para recursos, desistimientos, renuncias, reconocimientos de obligaciones y solicitudes de devolución; el artículo 46.7 LGT y el artículo 112.1 del RD 1065/2007 conceden diez días para subsanar la falta o insuficiencia del poder. El alcance es, por tanto, una decisión que usted toma al otorgarlo: solo presentaciones, presentaciones más recepción de notificaciones, o toda la relación procedimental incluidos los recursos. Otorgue con intención y conserve copia de lo que otorgó.

Cómo se nombra: poder, aceptación y comunicación

La mecánica es sencilla y los fallos están siempre en los mismos sitios: un nombramiento que nadie comunicó, una aceptación que nadie adjuntó, un poder demasiado estrecho para servir de algo o un domicilio a efectos de notificaciones que se dejó en el apartamento vacío. El instrumento puede ser una escritura pública ante notario español o extranjero — con apostilla de La Haya y traducción jurada si es extranjero —, alguno de los documentos normalizados de representación que publica la Agencia Tributaria, o un documento firmado con certificado electrónico; el artículo 111.2 del RD 1065/2007 enumera las vías admisibles.

El contenido está tasado. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del representado y del representante, con la firma de ambos — la del representante no es necesaria si el poder se otorga en documento público —, el contenido de la representación y su amplitud y suficiencia, el lugar y la fecha del otorgamiento, y la acreditación de la representación legal cuando el poder lo otorga una sociedad a través de su administrador (art. 111.3 RD 1065/2007). Ambas partes necesitan número fiscal español: NIE para las personas físicas, NIF para las entidades, que es también la razón por la que la declaración censal que mantiene al día sus datos identificativos y su domicilio acompaña siempre a este expediente.

Cuando el nombramiento es obligatorio, la comunicación no es opcional ni informal: se dirige a la Delegación de la AEAT en la que haya de presentarse la declaración por este impuesto, dentro de los dos meses siguientes al nombramiento, acompañando la expresa aceptación del representante (art. 10.1 TRLIRNR). Cuando el nombramiento es voluntario no existe ese deber de presentación — pero el valor práctico del arreglo nace precisamente de que la Administración lo conozca, porque eso es lo que traslada su domicilio fiscal para las rentas de inmuebles desde el apartamento hasta el despacho de su representante (art. 11.1.b TRLIRNR).

Revocar, sustituir y renunciar

La revocación está en su mano en cualquier momento, y despliega efectos frente a la Administración cuando la Administración la conoce. El artículo 111.5 del RD 1065/2007 es explícito: la revocación no supondrá la nulidad de las actuaciones practicadas con el representante antes de que se haya acreditado esa circunstancia al órgano actuante. A partir de ese momento se considerará que el obligado tributario no comparece ante la Administración ni atiende sus requerimientos hasta que nombre nuevo representante o atienda personalmente.

La renuncia funciona en sentido contrario y tiene regla propia: el representante que renuncia no produce efectos ante el órgano actuante hasta que se acredite que la renuncia se ha comunicado de forma fehaciente al representado (art. 111.6 RD 1065/2007). La lectura práctica es incómoda y conviene decirla claro. Entre el día en que su asesor deja de trabajar para usted y el día en que la Agencia Tributaria toma nota de ese hecho, las cartas se siguen notificando válidamente en un sitio que usted ya no vigila.

Trate por tanto el cambio de asesor como un hecho fiscal, no como un trámite administrativo. Comunique por escrito a la Delegación, nombre al sucesor antes o el mismo día de la revocación, actualice el domicilio a efectos de notificaciones y compruebe después qué consta realmente en la Agencia Tributaria. Cuando el nombramiento era obligatorio, el plazo de comunicación de dos meses se aplica al nuevo nombramiento igual que se aplicó al primero.

Costa Blanca: comunidades, herencias transfronterizas y sociedades extranjeras

Comunidades de propietarios. En la Costa Blanca la mayoría de los propietarios de muchas urbanizaciones son no residentes, y la comunidad es donde aterriza físicamente su correspondencia española: el artículo 111.1 LGT permite expresamente que se hagan cargo de la notificación los empleados de la comunidad de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal. Un conserje que firma un certificado y lo deja en un casillero interior ha completado, en Derecho, una notificación válida a un propietario que está en Róterdam. Las comunidades que guardan las direcciones extranjeras de sus propietarios y reenvían el correo certificado el mismo día hacen algo más valioso de lo que creen; las que no, fabrican las notificaciones silenciosas que describe esta guía.

Herencias con herederos en varios países. Un fallecimiento multiplica el problema: el inmueble sigue generando renta imputada o de alquiler sujeta al IRNR mientras la herencia está sin liquidar, el número fiscal del causante ya no sirve para nuevas presentaciones y los herederos pueden estar en tres jurisdicciones con distinto apetito por el papeleo español. Nombrar un único representante en España para todos los herederos es la solución ordinaria, y el artículo 46.6 LGT ayuda: cuando concurren varios titulares en una misma obligación tributaria, se presume otorgada la representación a cualquiera de ellos salvo manifestación expresa en contrario, si bien la liquidación resultante deberá notificarse a todos los titulares.

Sociedades extranjeras titulares de villas. Una sociedad constituida fuera de España que es titular de una villa en Jávea o Moraira es contribuyente no residente con más piezas móviles: renta imputada o de alquiler por el IRNR y, cuando procede, el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes. Dos preceptos inciden aquí directamente en la representación. Si la sociedad reside en un territorio sin intercambio efectivo de información tributaria, la mera titularidad del inmueble activa la obligación de nombrar del tercer párrafo del artículo 10.1; y si no nombra, la Administración podrá considerar representante suyo al depositario o gestor de los bienes (art. 10.3 TRLIRNR; art. 109.1 RD 1065/2007). Las estructuras montadas para ser invisibles producen, por obra de la ley, un representante que el titular no eligió.

Ejemplo

Tres inmuebles, tres respuestas. Propietario francés con un piso en Dénia: sin obligación por el artículo 10, nombramiento opcional, decidido por las notificaciones. Propietario estadounidense con una villa alquilada en Moraira: sin obligación salvo requerimiento de la Administración, pero la agencia de alquiler queda expuesta por el artículo 9. Sociedad residente en un territorio sin intercambio efectivo de información titular de una villa en Jávea: obligación activada por la sola titularidad y multa de 6.000 € si se ignora.

Paso a paso

Cómo nombrar representante fiscal en España

  1. Determine si el nombramiento es obligación o decisión

    Recorra el artículo 10.1 TRLIRNR: establecimiento permanente, artículo 24.2, artículo 38, requerimiento expreso de la Administración o residencia en territorio sin intercambio efectivo de información. Si no le aplica ninguno, usted elige, y el motivo para elegir son las notificaciones.

  2. Compruebe los dos números fiscales

    El no residente necesita NIE o NIF, y el representante también. Mantenga al día los datos censales y el domicilio a efectos de notificaciones para que el nombramiento se una al expediente correcto.

  3. Defina el alcance antes de firmar el poder

    Solo presentaciones, presentaciones más recepción de notificaciones, o toda la relación procedimental incluidos los recursos. El artículo 46.2 LGT exige representación acreditada para recursos, renuncias y solicitudes de devolución, así que dígalo expresamente si quiere cubrirlo.

  4. Otorgue el poder en una forma admisible

    Escritura pública ante notario español o extranjero, apostillada y con traducción jurada si es extranjera, documento normalizado de la Agencia Tributaria o documento electrónico con las garantías exigidas. Incluya nombres, NIF, domicilios fiscales, firmas, alcance, lugar y fecha (art. 111 RD 1065/2007).

  5. Obtenga la aceptación expresa y escrita del representante

    A la comunicación de un nombramiento obligatorio debe acompañarse la expresa aceptación del representante (art. 10.1 TRLIRNR). Sin ella el expediente está incompleto aunque exista poder.

  6. Comunique el nombramiento en dos meses

    Envíe el nombramiento acreditado y la aceptación a la Delegación de la AEAT en la que se presente la declaración por este impuesto, dentro de los dos meses siguientes a su fecha, y guarde el justificante junto al modelo 210 del ejercicio.

¿Está usted realmente obligado a nombrar representante fiscal?
Su situaciónArtículo 10.1 TRLIRNRQué hacer
Particular residente en la UE, una vivienda, renta imputada o alquilerFuera de la obligación: alcanza a quienes no sean residentes en otro Estado miembroOpcional. Decida por las notificaciones, no por un deber
Residente en el EEE (Noruega, Islandia, Liechtenstein) con asistencia mutua vigenteExcluido expresamente por el segundo párrafoOpcional, con el mismo razonamiento que un residente en la UE
Residente fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Suiza) con intercambio efectivo de informaciónSolo si concurre un supuesto tasadoCompruebe si hay establecimiento permanente o requerimiento expreso; si no, opcional
Cualquier no residente que opere mediante establecimiento permanenteObligatorioNombrar antes del fin del plazo de declaración y comunicar en dos meses
Actividades del artículo 24.2 o entidad en atribución del artículo 38 con presencia en EspañaObligatorioNombrar y comunicar adjuntando la aceptación expresa
Titular residente en territorio sin intercambio efectivo de información tributariaObligatorio por la sola titularidadNombrar; si no, multa de 6.000 € y el gestor puede ser considerado representante
Tres papeles, tres exposiciones distintas a la deuda tributaria
PapelNorma¿Responde de la deuda tributaria?
Representante del artículo 10Art. 10 TRLIRNRSolo cuando aplica el artículo 9.4: establecimiento permanente o supuestos del artículo 38
Apoderado voluntario o asesor fiscalArts. 46 y 47 LGT; art. 111 RD 1065/2007No: la responsabilidad la fija la ley, no el mandato
Pagador de los rendimientosArt. 9.1 y 9.3 TRLIRNRSí, solidariamente, y de forma directa cuando aplica el artículo 9.3, salvo que proceda la retención del artículo 31
Depositario o gestor de los bienesArt. 9.1 TRLIRNRSí, solidariamente, por las rentas de los bienes que gestiona

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el representante fiscal para los no residentes en España?

No, no como regla general. El artículo 10.1 TRLIRNR impone la obligación solo a los contribuyentes que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, y únicamente cuando operen mediante establecimiento permanente, estén en los supuestos de los artículos 24.2 o 38, se lo requiera expresamente la Administración tributaria o residan en un territorio sin intercambio efectivo de información tributaria. Tener un piso y presentar el modelo 210 no es, por sí solo, ninguno de esos supuestos.

¿Necesita representante fiscal un residente en la UE con vivienda en España?

No. La obligación del artículo 10.1 TRLIRNR se limita expresamente a los contribuyentes que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea, y el artículo 10.2 dispone que los residentes en la Unión actúan por las normas ordinarias de representación legal y voluntaria de la Ley General Tributaria. Lo mismo se aplica a los Estados del Espacio Económico Europeo donde exista normativa de asistencia mutua en intercambio de información y recaudación.

¿Cuál es la multa por no nombrar representante fiscal?

Multa pecuniaria fija de 2.000 €, o de 6.000 € si se reside en un país o territorio sin intercambio efectivo de información tributaria (art. 10.4 TRLIRNR). El incumplimiento se califica como infracción tributaria grave. El importe a ingresar se reduce un 40 % conforme al artículo 188.3 LGT si se paga en el plazo legal y no se interpone recurso ni reclamación.

¿Cuánto tiempo hay para comunicar el nombramiento a Hacienda?

Dos meses desde la fecha del nombramiento (art. 10.1 TRLIRNR). La comunicación se dirige a la Delegación de la AEAT en la que haya de presentarse la declaración por este impuesto, debe acreditar el nombramiento y debe acompañarse de la expresa aceptación escrita del representante. El nombramiento en sí ha de hacerse antes del fin del plazo de declaración de la renta de que se trate.

¿Mi representante fiscal responde de mi deuda tributaria?

Solo en los casos que la ley enumera. Los representantes designados responden solidariamente de las deudas de los contribuyentes del artículo 10.1 que operen mediante establecimiento permanente o estén en los supuestos del artículo 38 (art. 9.4 TRLIRNR). El representante de un alquiler o de una renta imputada corriente no responde del impuesto como tal — pero sí responde, por el artículo 9.1, quien sea pagador de los rendimientos o depositario o gestor de los bienes, sea o no representante.

¿Puede Hacienda reclamar a mi agencia de alquiler el IRNR que no pagué?

Sí, si gestiona el inmueble. El artículo 9.1 TRLIRNR hace responsable solidario al depositario o gestor de los bienes del no residente por las deudas correspondientes a las rentas de esos bienes, y al pagador por los rendimientos que haya satisfecho. La responsabilidad decae cuando resulta aplicable la obligación de retener del artículo 31, y la simple mediación de pago no se considera satisfacer un rendimiento.

¿Qué pasa si Hacienda no consigue entregarme una carta?

Le notifica por anuncio y la notificación surte efecto. Tras al menos dos intentos fallidos en su domicilio fiscal — basta uno si consta como desconocido —, la Agencia Tributaria publica un anuncio en el BOE, usted dispone de quince días naturales para comparecer y, pasados, la notificación se entiende producida a todos los efectos legales (art. 112 LGT). La liquidación gana entonces firmeza y pasa a vía ejecutiva.

¿Adónde envía Hacienda las cartas si no tengo representante?

Al propio inmueble. Para los no residentes que obtienen rentas de bienes inmuebles, el domicilio fiscal es el del representante y, en su defecto, el lugar de situación del inmueble (art. 11.1.b TRLIRNR). Además, las notificaciones practicadas en el domicilio fiscal de un responsable solidario producen los mismos efectos que si se le hubieran practicado a usted (art. 11.2).

¿Nombrar representante en España me convierte en residente fiscal español?

No. La residencia fiscal se determina por los criterios a los que remite el artículo 6 TRLIRNR — permanencia física, núcleo principal o base de actividades o intereses económicos y presunción por cónyuge e hijos menores — y tener representante, asesor o dirección en España no es ninguno de ellos.

¿Qué diferencia hay entre representante fiscal y asesor con poder de representación?

El origen del nombramiento y sus consecuencias. El apoderado del artículo 46 LGT existe porque usted lo otorgó y hace lo que usted otorgó; el representante del artículo 10 TRLIRNR existe porque la ley lo exige, debe comunicarse a una Delegación concreta en dos meses con aceptación expresa, lleva multa fija si falta y fija su domicilio fiscal en España.

¿Cómo se revoca un representante fiscal?

Revocando el poder y acreditando esa revocación ante el órgano actuante. Las actuaciones ya practicadas con el representante antes de acreditarse la revocación siguen siendo válidas, y desde ese momento se considera que usted no comparece ante la Administración hasta que nombre sucesor o atienda personalmente (art. 111.5 RD 1065/2007). El representante que renuncia no queda liberado ante la Administración hasta que se acredite que la renuncia le fue comunicada de forma fehaciente (art. 111.6).