Impuesto de Sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026
Heredar una vivienda en la Costa Blanca asusta más de lo que cuesta. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, pero quien decide la factura real es la comunidad autónoma: en la Comunitat Valenciana, el cónyuge, los hijos y los padres aplican una reducción de 100.000 € por heredero y una bonificación del 99 % de la cuota, y la vivienda habitual del causante lleva además una reducción del 95 % con un límite de 150.000 € por heredero. Los herederos no residentes tienen derecho a esa misma normativa valenciana desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, incluidos los residentes en terceros países como el Reino Unido tras el Brexit. Lo que sí se paga caro es el plazo: 6 meses desde el fallecimiento, y la prórroga solo puede pedirse durante los cinco primeros. Esta guía explica cada pieza, con la normativa vigente en 2026.
Respuesta rápida
Heredar una vivienda en la Comunidad Valenciana tributa por el Impuesto sobre Sucesiones con una reducción de 100.000 € por heredero de los Grupos I y II y una bonificación del 99 % de la cuota. El plazo para presentar el modelo 650 es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- En la Comunitat Valenciana los Grupos I y II (cónyuge, hijos, padres) aplican una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones, sin límite de importe.
- La reducción autonómica por parentesco es de 100.000 € por heredero de los Grupos I y II, frente a los 15.956,87 € de la norma estatal.
- La vivienda habitual del causante tiene una reducción del 95 % con límite de 150.000 € por heredero y permanencia de 5 años, mejor que los 122.606,47 € y 10 años del régimen estatal.
- Novedad 2026: los hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad (Grupo III) tienen una bonificación del 25 % para fallecimientos desde el 1 de junio de 2026, que pasará al 50 % el 1 de junio de 2027.
- El plazo es de 6 meses desde el fallecimiento y la prórroga de otros 6 meses solo puede solicitarse dentro de los cinco primeros meses, que se cuentan de fecha a fecha: pasado ese quinto mes, la prórroga se deniega.
- Los herederos no residentes, incluidos los de terceros países como el Reino Unido, aplican la normativa autonómica valenciana, aunque presenten ante la Administración del Estado.
- La base imponible del inmueble es el valor de referencia del Catastro a fecha de fallecimiento, no el valor catastral ni el de tasación.
En esta página
- ¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en la Comunidad Valenciana?
- Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y cuándo nace la deuda
- Por qué la factura cambia radicalmente según la comunidad autónoma
- Los grupos de parentesco I a IV y las parejas de hecho
- Reducciones estatales y reducciones valencianas por parentesco
- La reducción por vivienda habitual del causante
- La bonificación de la cuota: 99 % y la novedad para hermanos, tíos y sobrinos
- El plazo de 6 meses y la prórroga de otros 6 meses
- El modelo 650, el modelo 652 y dónde se presenta cada uno
- Herederos no residentes: la sentencia C-127/12 y los terceros países
- El valor de referencia del Catastro como base imponible
- La plusvalía municipal por herencia y sus plazos
- Testamento extranjero y el Reglamento (UE) 650/2012
- Qué ocurre si se presenta fuera de plazo: recargos e intereses
- Cómo tramitar y liquidar una herencia con vivienda en la Comunidad Valenciana
- Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por heredar una vivienda en la Comunidad Valenciana?
Un cónyuge, un hijo o un padre que hereda una vivienda en la Comunitat Valenciana paga muy poco Impuesto sobre Sucesiones: sobre la cuota resultante se aplica una bonificación del 99 %, y antes se ha restado una reducción por parentesco de 100.000 € por cada heredero. El tipo nominal de la escala valenciana va del 7,65 % al 34 %, pero citarlo sin la reducción y sin la bonificación es el error más repetido en las páginas dirigidas a extranjeros.
El cálculo sigue siempre el mismo orden. Primero se suma el valor de todos los bienes —la vivienda por su valor de referencia del Catastro— más un 3 % de ajuar doméstico, y se restan las deudas y los gastos deducibles. Después se aplican las reducciones que correspondan a cada heredero. Sobre la base liquidable se aplica la tarifa autonómica y el coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente. Y solo al final, sobre la cuota, entra la bonificación.
El resultado cambia radicalmente según quién herede y dónde residiera el fallecido. Un hermano, un sobrino o una pareja no inscrita no tienen los 100.000 € de reducción ni la bonificación del 99 %, y además soportan coeficientes multiplicadores más altos. Por eso la primera pregunta que hay que responder no es cuánto vale la casa, sino en qué grupo de parentesco encaja cada heredero.
Qué grava el Impuesto sobre Sucesiones y cuándo nace la deuda
El Impuesto sobre Sucesiones grava lo que recibe cada heredero individualmente, no la herencia en su conjunto, y la deuda nace el día del fallecimiento del causante, según el artículo 24.1 de la Ley 29/1987. Esa fecha, el devengo, determina qué normativa se aplica: la vigente ese día, no la vigente cuando se firma la escritura de aceptación ni cuando se presenta el modelo 650.
Un heredero residente fiscal en España tributa por todo lo que recibe, esté el bien donde esté, en lo que la ley llama obligación personal. Un heredero no residente tributa únicamente por los bienes y derechos situados en España, en obligación real. En la herencia típica de la Costa Blanca —una vivienda en Torrevieja, Guardamar o Jávea y una cuenta bancaria española— el resultado suele coincidir, pero la distinción es decisiva cuando el fallecido tenía patrimonio fuera de España.
A la masa hereditaria se le suma siempre el ajuar doméstico, que el artículo 15 de la Ley 29/1987 fija en el 3 % del caudal relicto salvo prueba en contrario. En sentido opuesto, se restan las deudas del causante debidamente acreditadas, la hipoteca pendiente sobre la vivienda y los gastos deducibles. Documentar bien esas partidas reduce la base imponible antes incluso de aplicar las reducciones autonómicas.
Por qué la factura cambia radicalmente según la comunidad autónoma
El Impuesto sobre Sucesiones es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, y por eso una misma herencia puede costar miles de euros en un territorio y casi nada en otro. La Ley 29/1987 fija el esqueleto —hecho imponible, grupos de parentesco, reducciones mínimas, tarifa supletoria y coeficientes—, mientras que cada comunidad puede mejorar las reducciones, aprobar su propia escala y bonificar la cuota. La Comunitat Valenciana lo hace en la Ley 13/1997 de la Generalitat.
El punto de conexión que decide qué normativa autonómica se aplica es la residencia habitual del causante, entendida como aquella en la que permaneció más días de los cinco años inmediatos anteriores al fallecimiento. La residencia de los herederos es irrelevante para esta regla: unos hijos que viven en Manchester o en Ámsterdam aplican la normativa valenciana si su padre residía en Altea.
Todas las cifras autonómicas de esta guía son de la Comunitat Valenciana y no sirven para Madrid, Andalucía, Cataluña ni la vecina Región de Murcia, que tienen sus propias reducciones y bonificaciones. Si el fallecido no era residente en España, la normativa aplicable es la de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes situados en territorio español: con una única vivienda en la Costa Blanca, la valenciana.
Los grupos de parentesco I a IV y las parejas de hecho
El artículo 20.2 de la Ley 29/1987 clasifica a los herederos en cuatro grupos, y de ese encaje dependen la reducción, el coeficiente multiplicador y la bonificación. El Grupo I son los descendientes y adoptados menores de 21 años. El Grupo II, los descendientes y adoptados de 21 o más años, el cónyuge, los ascendientes y los adoptantes. El Grupo III, los colaterales de segundo y tercer grado —hermanos, tíos y sobrinos— y los ascendientes y descendientes por afinidad. El Grupo IV, los colaterales de cuarto grado, los grados más distantes y los extraños.
La diferencia no es de matiz. Los Grupos I y II tienen en la Comunitat Valenciana coeficientes multiplicadores que van de 1,0000 a 1,2000 según el patrimonio preexistente del heredero. El Grupo III soporta coeficientes de 1,5882 a 1,9059 y el Grupo IV de 2,0000 a 2,4000, es decir, la cuota se multiplica por más del doble antes de cualquier bonificación.
Para las parejas no casadas, la inscripción lo cambia todo. El artículo 12 quáter de la Ley 13/1997 asimila a los cónyuges —y por tanto al Grupo II— a las parejas de hecho cuya unión cumpla los requisitos de la Ley 5/2012 de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y esté además inscrita en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o en registros análogos de otras administraciones públicas del Estado, de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de terceros países. Sin ese doble requisito, la pareja queda en el Grupo IV: sin reducción por parentesco, con coeficiente multiplicador máximo y sin bonificación.
Atención
Para una pareja británica, irlandesa o rusa con una civil partnership registrada en su país, comprobar si ese registro es análogo al valenciano es probablemente la verificación de mayor impacto fiscal de toda la herencia. La diferencia entre el Grupo II y el Grupo IV es la diferencia entre 100.000 € de reducción más una bonificación del 99 % y no tener ninguna de las dos cosas.
Reducciones estatales y reducciones valencianas por parentesco
En la Comunitat Valenciana la reducción por parentesco es de 100.000 € por cada heredero de los Grupos I y II, muy por encima de los 15.956,87 € que fija la norma estatal supletoria para ese mismo Grupo II. Es una reducción individual y no por herencia: tres hijos que heredan a partes iguales la vivienda de su padre suman 300.000 € de reducción sobre la masa hereditaria antes de aplicar la tarifa autonómica.
Los herederos del Grupo I añaden 8.000 € por cada año que les falte para cumplir 21, con un máximo de 156.000 €. El Grupo III no tiene reducción autonómica propia, de modo que se le aplica la estatal de 7.993,46 €, y el Grupo IV no tiene ninguna reducción por parentesco. A esas cantidades se suma, cuando procede, la reducción valenciana por discapacidad: 120.000 € con un grado igual o superior al 33 %, y 240.000 € con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %.
Existen además reducciones que no dependen del parentesco. Los seguros de vida percibidos por el cónyuge, ascendientes o descendientes reducen el 100 % con un límite de 9.195,49 € por sujeto pasivo, cualquiera que sea el número de pólizas. Y la transmisión de una empresa individual, un negocio profesional o participaciones que cumplan los requisitos aplica en la Comunitat Valenciana una reducción del 99 % con permanencia de 5 años, frente al 95 % y 10 años del régimen estatal.
La reducción por vivienda habitual del causante
La vivienda habitual del causante reduce un 95 % de su valor, con un límite de 150.000 € por cada sujeto pasivo y la obligación de conservarla durante 5 años, según el artículo 10.Uno.c) de la Ley 13/1997. Es sensiblemente mejor que la reducción estatal equivalente, que aplica el mismo 95 % pero con un límite de 122.606,47 € y una permanencia de 10 años.
No todos los herederos pueden aplicarla. Solo el cónyuge, los ascendientes, los descendientes o un pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Un sobrino que hereda la vivienda pero no convivía con su tío no accede a esta reducción, por mucho que el inmueble fuera la residencia habitual del fallecido.
El requisito decisivo es que el inmueble fuera la vivienda habitual del causante, no la del heredero. Una segunda residencia vacacional en Dénia o en Orihuela Costa de alguien que vivía en Manchester o en Düsseldorf no da derecho a esta reducción, aunque sí a la reducción por parentesco de 100.000 € y a la bonificación del 99 %. Es una distinción que muchas guías en inglés omiten y que provoca autoliquidaciones incorrectas.
Ejemplo
Dos hijos heredan a partes iguales la vivienda habitual de su madre en Alicante. Cada uno aplica su propia reducción por parentesco de 100.000 € y, sobre su mitad del inmueble, la reducción del 95 % con el tope de 150.000 € por heredero. Sobre la cuota que quede después de la tarifa y del coeficiente, se aplica la bonificación del 99 %. Si venden antes de 5 años pierden la reducción por vivienda habitual y deben regularizar en el plazo de 1 mes con intereses de demora.
La bonificación de la cuota: 99 % y la novedad para hermanos, tíos y sobrinos
La Comunitat Valenciana bonifica el 99 % de la cuota tributaria de las adquisiciones por causa de muerte de los herederos de los Grupos I y II, sin límite cuantitativo. La regula el artículo 12 bis de la Ley 13/1997 en la redacción dada por la Ley 6/2023 de la Generalitat, con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 28 de mayo de 2023. Es la pieza que explica por qué una herencia entre padres e hijos apenas tributa en esta comunidad.
La novedad que casi ningún contenido publicado recoge es que el Grupo III ha dejado de estar excluido. Los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad —hermanos, tíos y sobrinos— tienen una bonificación del 25 % de la cuota para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026, y del 50 % desde el 1 de junio de 2027, por las modificaciones que introdujo la Ley 5/2025 de la Generalitat. El dato que manda es la fecha del fallecimiento, no la fecha en que se presenta el modelo 650.
Conviene leer el matiz con cuidado. La bonificación del Grupo III alcanza solo al parentesco por consanguinidad: los ascendientes y descendientes por afinidad, aunque la ley estatal los incluya en ese mismo grupo, quedan fuera. El Grupo IV sigue sin bonificación alguna. Y existe una bonificación separada del 99 % para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente igual o superior al 33 %, que es excluyente: se aplica una u otra, nunca las dos.
Atención
La bonificación no es automática ni incondicional. Solo alcanza a la parte de cuota correspondiente a los bienes declarados en una autoliquidación presentada en el plazo voluntario, o presentada fuera de plazo pero sin requerimiento previo de la Administración. Si Hacienda aflora en una comprobación una cuenta o un inmueble que no se declaró, esa porción de cuota pierde el 99 % y se paga íntegra.
El plazo de 6 meses y la prórroga de otros 6 meses
El plazo para presentar e ingresar el Impuesto sobre Sucesiones es de 6 meses desde el fallecimiento, según el artículo 67.1.a) del Reglamento del impuesto y el artículo 12 ter de la Ley 13/1997. No es un plazo para aceptar la herencia ni para ir al notario: es el plazo para que la autoliquidación esté presentada y pagada, con todos los trámites previos ya resueltos.
Cabe solicitar una prórroga por un plazo igual, es decir, 6 meses adicionales, lo que lleva el total a 12 meses desde el fallecimiento. La solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación y acompañarse del certificado de defunción, el nombre, domicilio y parentesco de los herederos, la situación y el valor aproximado de los bienes y los motivos de la petición. Si transcurre un mes sin notificación, la prórroga se entiende concedida por silencio positivo.
La prórroga no es gratuita: la concesión lleva aparejada la obligación de satisfacer intereses de demora desde que vence el sexto mes hasta la presentación. Lo que evita son los recargos por extemporaneidad y el riesgo sancionador, no los intereses. Si lo que hace falta es desbloquear una cuenta bancaria o cobrar un seguro de vida antes de liquidar toda la herencia, el Reglamento permite además una autoliquidación parcial a cuenta.
Atención
El plazo para pedir la prórroga es preclusivo. El Reglamento del impuesto establece que no se concederá cuando la solicitud se presente después de transcurridos los cinco primeros meses del plazo de presentación. Esos cinco meses se cuentan de fecha a fecha desde el fallecimiento, no en días: presentada un solo día después, se deniega sin más. Es el error más caro del heredero que se acuerda del impuesto a última hora, y no admite subsanación posterior.
El modelo 650, el modelo 652 y dónde se presenta cada uno
El modelo 650 es la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones por causa de muerte, y se presenta un impreso por cada sujeto pasivo, no uno por herencia. Cuatro herederos son cuatro modelos 650, cada uno con sus propias reducciones, su propio grupo de parentesco y su propio patrimonio preexistente. La presentación telemática está habilitada con certificado digital, lo que resulta especialmente útil cuando los herederos residen fuera de España.
El modelo 652 no debe presentarse. Era la declaración simplificada de adquisiciones por causa de muerte y quedó suprimido por la Orden HAP/2488/2014, sin efectos desde el 1 de enero de 2015. Los modelos vigentes son el 650 para herencias, el 651 para donaciones y el 655 para la consolidación de dominio por extinción de usufructo en el ámbito estatal. En la Comunitat Valenciana la consolidación del dominio se declara con el propio modelo 650, aportando el documento de desmembración y el NIF del usufructuario.
La ventanilla depende de si el heredero es residente fiscal en España. Si tanto el heredero como el causante residían en la Comunitat Valenciana, el modelo 650 se presenta ante la Agència Tributària Valenciana, en la oficina liquidadora del municipio de residencia habitual del causante o telemáticamente con certificado digital. Todo heredero no residente presenta ante la Administración del Estado (AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria), aunque el causante residiera en la Comunitat Valenciana, y al Estado corresponde también la gestión cuando el causante era no residente. Es la combinación que más confunde: normativa autonómica con ventanilla estatal.
Herederos no residentes: la sentencia C-127/12 y los terceros países
Los herederos no residentes sí pueden aplicar la normativa autonómica valenciana, incluida la reducción de 100.000 € y la bonificación del 99 %. Lo reconoce la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, que el legislador español introdujo para adecuar el impuesto a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que declaró contraria a la libre circulación de capitales la diferencia de trato entre residentes y no residentes.
La regla tiene dos ramas. Si el causante no era residente en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma donde esté el mayor valor de los bienes del caudal relicto situados en territorio español: una villa en Jávea o un apartamento en Torrevieja conducen a la normativa valenciana. Si el causante residía en una comunidad autónoma, los herederos no residentes aplican la normativa de esa comunidad.
La extensión a residentes fuera de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo está consolidada. Las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de febrero y de 21 y 22 de marzo de 2018, la consulta vinculante V3151-18 de la Dirección General de Tributos y la Ley 11/2021 llevaron la disposición adicional segunda a hablar de los contribuyentes sin limitación por país de residencia. Cubre a británicos, estadounidenses, suizos, rusos y kazajos. En la práctica, el heredero no residente necesitará NIE para autoliquidar e inscribir, y valorar si le conviene designar representante fiscal en España.
Consejo
El Brexit no privó a los británicos de las bonificaciones autonómicas. El fundamento de la equiparación no es la libre circulación de personas, sino la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que rige también frente a Estados no miembros. Un heredero residente en el Reino Unido aplica hoy los mismos 100.000 € y el mismo 99 % que un residente en Alicante.
El valor de referencia del Catastro como base imponible
Desde la Ley 11/2021, la base imponible de un inmueble heredado es su valor de referencia del Catastro a fecha de devengo, salvo que el valor declarado por los herederos sea superior, en cuyo caso manda el declarado. Así lo establece el artículo 9.3 de la Ley 29/1987. El valor de referencia no es el valor catastral que aparece en el recibo del IBI, ni el valor de tasación hipotecaria: es un valor propio que el Catastro publica y que puede consultarse en su Sede Electrónica.
Cuando el inmueble no tiene valor de referencia publicado, la base imponible es la mayor de dos magnitudes: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado. Y si el valor de referencia parece desproporcionado, el artículo 9.4 obliga a un camino concreto: impugnarlo al recurrir la liquidación o al solicitar la rectificación de la autoliquidación. En la práctica, primero se paga y después se discute.
El Tribunal Constitucional avaló en 2026 la constitucionalidad de este sistema en la sentencia 13/2026, de 12 de febrero, dictada sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales pero con un razonamiento trasladable al de Sucesiones: configura el valor de referencia como una presunción iuris tantum que exige prueba suficiente en contrario. Conviene por tanto consultar el valor de referencia en la Sede Electrónica del Catastro antes de firmar la escritura, y conservar tasaciones, informes técnicos o pruebas del estado real del inmueble si se va a discutir el valor: sin soporte probatorio, la rectificación difícilmente prospera.
La plusvalía municipal por herencia y sus plazos
La plusvalía municipal, formalmente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un trámite independiente ante el ayuntamiento donde radica el inmueble, con su propio plazo: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, según el artículo 110.2.b) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Son dos administraciones y dos expedientes distintos: la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones no prorroga la plusvalía.
Hay que declarar aunque no salga a pagar. El artículo 104.5 del mismo texto declara no sujetas las transmisiones en las que se acredite la inexistencia de incremento de valor entre la adquisición por el causante y el fallecimiento, pero esa inexistencia debe probarse aportando los títulos de adquisición y de transmisión. Conviene además comparar el resultado del método objetivo, basado en coeficientes máximos que la ley fija entre 0,09 y 0,40 según los años de tenencia, con el del incremento real, y aplicar el que resulte menor.
El importe concreto depende de la ordenanza fiscal de cada municipio y del valor catastral del suelo, de modo que Torrevieja, Orihuela, Guardamar o Dénia pueden arrojar resultados distintos para inmuebles equivalentes. Lo que no genera coste es el IRPF del fallecido: el artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF excluye la ganancia patrimonial en las transmisiones lucrativas por causa de muerte, de modo que los herederos no heredan una plusvalía en la renta. Esa sí aparecerá si venden la vivienda después.
Testamento extranjero y el Reglamento (UE) 650/2012
La ley que rige la sucesión de un extranjero fallecido en España es, por regla general, la de su residencia habitual en el momento del fallecimiento, según el artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a las sucesiones abiertas desde el 17 de agosto de 2015. La excepción es la professio iuris del artículo 22: el testador puede elegir expresamente en testamento la ley de su nacionalidad.
La consecuencia práctica sorprende a muchas familias. Un británico residente en Torrevieja que no incluyó cláusula de elección de ley sucede conforme al derecho español, con sus legítimas, y no conforme al derecho inglés de libre disposición. Que el Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no estén vinculados por el Reglamento no cambia nada: en España el Reglamento se aplica con carácter universal, también a la sucesión de un nacional de esos Estados.
Cuando existe testamento otorgado fuera de España o documentos sucesorios extranjeros, hay que legalizarlos o apostillarlos y traducirlos por traductor jurado, y valorar si procede obtener un Certificado Sucesorio Europeo, que el propio Reglamento crea para acreditar la condición de heredero en otro Estado miembro. Conviene además saber que, cuando el documento se ha otorgado ante funcionario extranjero, el plazo de prescripción se cuenta desde su presentación ante una Administración española: la herencia extranjera no prescribe en silencio.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo: recargos e intereses
Presentar el modelo 650 fuera de los 6 meses, pero por iniciativa propia y sin requerimiento previo de la Administración, genera un recargo del 1 % más un 1 % adicional por cada mes completo de retraso, hasta los doce meses. A partir del mes trece el recargo es del 15 % y se añaden intereses de demora. Lo establece el artículo 27.2 de la Ley General Tributaria en la redacción de la Ley 11/2021.
La vieja escala del 5 %, 10 %, 15 % y 20 % que todavía circula por internet ya no existe. Además, el artículo 27.5 prevé una reducción del 25 % del recargo si se ingresa el resto del recargo y la deuda en el plazo abierto con la notificación, o dentro de un aplazamiento con garantía solicitado en plazo. El interés de demora tributario se mueve en torno al 4 % anual y se fija en la Ley de Presupuestos, por lo que conviene comprobar el vigente en el momento de regularizar.
El escenario grave es otro: que sea la Administración quien requiera. En ese caso no hay recargo por extemporaneidad sino la posibilidad de un procedimiento sancionador sobre la cuota dejada de ingresar, y la parte de cuota correspondiente a los bienes aflorados pierde la bonificación del 99 %. El derecho de la Administración a liquidar prescribe a los 4 años contados desde el fin del plazo de presentación, lo que en la práctica sitúa la prescripción en cuatro años y medio desde el fallecimiento.
Paso a paso
Cómo tramitar y liquidar una herencia con vivienda en la Comunidad Valenciana
Obtenga el certificado literal de defunción
Solicite el certificado literal de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento; es gratuito y sin él no arranca ningún otro trámite. Si el fallecimiento se produjo fuera de España, necesitará el certificado extranjero apostillado conforme al Convenio de La Haya y traducido por traductor jurado antes de presentarlo ante notario o ante la Administración tributaria.
Pida el certificado de últimas voluntades y el de seguros
El certificado de actos de última voluntad no puede solicitarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento, y se pide con el modelo 790 código 006, con una tasa de 3,86 €. Solicite a la vez el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: destapa seguros de vida vinculados a hipoteca que forman parte de la masa hereditaria.
Consiga la copia autorizada del testamento o la declaración de herederos
Con el certificado de últimas voluntades identificará al notario que custodia el último testamento y podrá pedirle copia autorizada. Si no hay testamento español, hará falta un acta notarial de declaración de herederos abintestato, que requiere dos testigos y que el notario resuelve transcurridos 20 días hábiles desde el requerimiento inicial.
Inventaríe los bienes y consulte el valor de referencia
Reúna nota simple registral y recibo del IBI de cada inmueble, saldos bancarios a fecha de fallecimiento, vehículos, seguros, deudas e hipotecas. Consulte el valor de referencia del inmueble en la Sede Electrónica del Catastro, porque es la base imponible. Cada heredero no residente necesita NIE para poder autoliquidar el impuesto e inscribir después la vivienda a su nombre.
Decida sobre la prórroga antes del quinto mes
Si hacia el cuarto mes la documentación no está cerrada —testamento extranjero, herederos ilocalizables, discrepancia sobre el valor—, solicite la prórroga de 6 meses dentro de los cinco primeros meses del plazo, con certificado de defunción, datos de los herederos, situación y valor aproximado de los bienes y motivos. Transcurrido un mes sin respuesta, se entiende concedida.
Firme la escritura de aceptación y adjudicación de herencia
Ante notario comparecen todos los herederos o un apoderado con poder notarial apostillado y traducido, que es la vía habitual para quienes viven fuera de España. La escritura fija el inventario, el valor de cada bien y la adjudicación concreta a cada heredero. Es el título que permitirá inscribir la vivienda y, más adelante, venderla.
Presente y pague el modelo 650
Presente un modelo 650 por cada heredero dentro de los 6 meses desde el fallecimiento, o de los 12 meses si obtuvo prórroga, ante la Agència Tributària Valenciana solo si el heredero reside en España y el causante residía en la Comunitat Valenciana; si el heredero es no residente, o si el causante lo era, ante la Administración del Estado (AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria). Acompañe escritura, certificados, testamento o declaración de herederos, relación de patrimonio preexistente y justificantes de las reducciones.
Liquide la plusvalía municipal en el ayuntamiento
Declare el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos ante el ayuntamiento donde radica la vivienda, en el mismo plazo de 6 meses prorrogable hasta un año. Declare aunque no salga a pagar: si no hubo incremento de valor entre la adquisición por el causante y el fallecimiento, deberá acreditarlo aportando los títulos de adquisición y de transmisión.
Inscriba en el Registro y ordene las obligaciones posteriores
Con la escritura, el modelo 650 presentado y el justificante de la plusvalía, inscriba la finca a nombre de los herederos en el Registro de la Propiedad. Después, cambie la titularidad del IBI y de los suministros y, si es no residente, incorpore la vivienda a su declaración anual de IRNR mediante el modelo 210 mientras la conserve.
| Grupo | Quiénes lo integran | Reducción por parentesco | Bonificación de la cuota |
|---|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 100.000 € + 8.000 € por año menos de 21, máximo 156.000 € | 99 % |
| Grupo II | Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuge, ascendientes y adoptantes | 100.000 € por heredero | 99 % |
| Grupo III | Hermanos, tíos y sobrinos; ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 € (reducción estatal) | 25 % desde el 1/06/2026 y 50 % desde el 1/06/2027, solo por consanguinidad |
| Grupo IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | Sin reducción por parentesco | Sin bonificación |
| Concepto | Norma estatal (Ley 29/1987) | Comunitat Valenciana (Ley 13/1997) |
|---|---|---|
| Porcentaje de reducción | 95 % | 95 % |
| Límite por sujeto pasivo | 122.606,47 € | 150.000 € |
| Permanencia exigida | 10 años | 5 años |
| Reducción por parentesco Grupo II | 15.956,87 € | 100.000 € |
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Solicitar la prórroga del Impuesto sobre Sucesiones | Dentro de los 5 primeros meses | Art. 68.2 del Reglamento del ISD |
| Presentar e ingresar el modelo 650 | 6 meses desde el fallecimiento | Art. 67.1.a) del Reglamento; art. 12 ter Ley 13/1997 |
| Presentar con prórroga concedida | 12 meses desde el fallecimiento, con intereses de demora | Art. 68.1 y 68.6 del Reglamento del ISD |
| Declarar la plusvalía municipal | 6 meses, prorrogables hasta 1 año | Art. 110.2.b) del texto refundido de Haciendas Locales |
| Regularizar por pérdida de un beneficio fiscal | 1 mes desde el incumplimiento, con intereses | Art. 12 ter.Dos Ley 13/1997 |
| Prescripción del derecho a liquidar | 4 años desde el fin del plazo de presentación | Art. 66 Ley General Tributaria |
| Situación | Recargo | Añadidos |
|---|---|---|
| Retraso de hasta 12 meses | 1 % más 1 % por cada mes completo de retraso | Sin intereses de demora ni sanción |
| Retraso superior a 12 meses | 15 % | Más intereses de demora desde el mes 13 |
| Ingreso del recargo y la deuda en plazo | Reducción del 25 % del recargo | El 15 % queda en el 11,25 % |
| Regularización tras requerimiento de la Administración | No hay recargo por extemporaneidad | Posible sanción y pérdida de la bonificación sobre lo no declarado |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?
Muy poco cuando heredan cónyuge, hijos o padres: se aplica una reducción de 100.000 € por heredero y una bonificación del 99 % de la cuota. La escala valenciana va del 7,65 % al 34 %, pero se aplica sobre la base que queda tras las reducciones y antes de la bonificación, por lo que el importe final suele ser marginal en una vivienda media.
¿Cuánto tiempo hay para pagar el impuesto de sucesiones en España?
El plazo es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, y en ese plazo la autoliquidación debe estar presentada e ingresada. Cabe pedir una prórroga de 6 meses adicionales, que lleva el total a 12 meses. El plazo no se cuenta desde la lectura del testamento ni desde la firma de la escritura, sino desde el fallecimiento.
¿Cómo y cuándo se pide la prórroga de seis meses?
La prórroga debe solicitarse dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañando certificado de defunción, nombre, domicilio y parentesco de los herederos, situación y valor aproximado de los bienes y los motivos. Si transcurre un mes sin notificación, se entiende concedida. Presentada después del quinto mes, la Administración la deniega.
¿Qué pasa si no presento el impuesto de sucesiones en 6 meses?
Si presenta tarde por iniciativa propia, paga un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso hasta los doce meses; a partir del mes trece, el 15 % más intereses de demora. Si la Administración le requiere antes, no hay recargo sino posible sanción, y la parte de cuota de los bienes no declarados pierde la bonificación del 99 %.
¿Un heredero no residente puede aplicar la bonificación valenciana del 99 %?
Sí. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 reconoce a los contribuyentes no residentes el derecho a aplicar la normativa autonómica que corresponda, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014. Con el causante residente en la Comunitat Valenciana, o con la vivienda de mayor valor situada en ella, se aplica la normativa valenciana.
¿Los británicos perdieron las bonificaciones autonómicas con el Brexit?
No. La equiparación entre residentes y no residentes se apoya en la libre circulación de capitales del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que se aplica también frente a terceros Estados. Las sentencias del Tribunal Supremo de 2018, la doctrina de la Dirección General de Tributos y la Ley 11/2021 confirmaron su alcance a residentes fuera de la Unión Europea.
¿Los hermanos y sobrinos tienen bonificación en la Comunidad Valenciana?
Sí, desde 2026. Los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad —hermanos, tíos y sobrinos— tienen una bonificación del 25 % de la cuota para los fallecimientos producidos desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50 % para los producidos desde el 1 de junio de 2027. Los parientes por afinidad y el Grupo IV siguen sin bonificación.
¿Qué valor se declara de la vivienda heredada?
El valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, salvo que el valor declarado por los herederos sea superior. No es el valor catastral del recibo del IBI ni el valor de tasación. Si el inmueble no tiene valor de referencia publicado, se toma el mayor entre el valor declarado y el valor de mercado.
¿Hay que presentar el modelo 652 en la Comunidad Valenciana?
No. El modelo 652, la antigua declaración simplificada de adquisiciones por causa de muerte, quedó suprimido por la Orden HAP/2488/2014 y no tiene efectos desde el 1 de enero de 2015. La herencia se autoliquida con el modelo 650, las donaciones con el 651 y la consolidación de dominio con el 655 en el ámbito estatal.
¿Dónde se presenta el modelo 650 si el fallecido no residía en España?
Ante la Administración del Estado (AEAT, Oficina Nacional de Gestión Tributaria), no ante la Agència Tributària Valenciana, aunque se aplique la normativa valenciana por tener el mayor valor de los bienes en la Comunitat Valenciana. También se presenta ante la AEAT cuando el causante sí residía en la Comunitat Valenciana pero el heredero es no residente: el impuesto solo está cedido a la Generalitat respecto de sujetos pasivos residentes en España. Solo si heredero y causante residen aquí se presenta ante la Agència Tributària Valenciana, en la oficina liquidadora de su municipio.
¿Se paga plusvalía municipal al heredar una vivienda?
Sí, salvo que se acredite que no ha habido incremento de valor del terreno. Es un trámite independiente ante el ayuntamiento, con plazo de 6 meses prorrogable hasta un año. Aunque el resultado sea no sujeción, hay que declarar y aportar los títulos de adquisición y de transmisión para acreditarlo.
¿Necesito NIE para heredar una vivienda en España?
Sí, todo heredero extranjero que no tenga ya un NIF español. Los herederos españoles se identifican con su DNI; los extranjeros necesitan NIE para presentar la autoliquidación del impuesto, pagar e inscribir la vivienda a su nombre en el Registro de la Propiedad. Conviene tramitarlo al principio del proceso, porque los plazos de cita y resolución pueden consumir semanas del plazo de 6 meses.
¿Qué impuestos pago si vendo después la vivienda heredada?
La venta genera ganancia patrimonial en el IRPF o en el IRNR, calculada sobre el valor declarado en la herencia y no sobre lo que pagó el fallecido, además de una nueva plusvalía municipal. El comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en la Comunitat Valenciana es del 9 % con carácter general y del 11 % si el valor supera 1.000.000 €, para las operaciones devengadas desde el 1 de junio de 2026.
¿Se aplica la ley española al testamento de un británico residente en Torrevieja?
Sí, salvo que en el testamento eligiera expresamente la ley de su nacionalidad. El Reglamento (UE) 650/2012 aplica la ley de la residencia habitual del causante al fallecer, y en España se aplica con carácter universal aunque el Reino Unido no esté vinculado por él. Sin cláusula de elección de ley, la sucesión se rige por el derecho español, con sus legítimas.
Fuentes
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9, 15, 20 a 25 y disposición adicional segunda)
- Real Decreto 1629/1991, Reglamento del ISD (arts. 67, 68 y 89: plazos, prórroga y autoliquidación parcial)
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (arts. 10, 11, 12 bis, 12 ter y 12 quáter)
- Ley 6/2023 de la Generalitat Valenciana: bonificación del 99 % en el ISD valenciano desde el 28/05/2023
- Ley 5/2025 de la Generalitat Valenciana: bonificación del Grupo III desde el 1/06/2026
- Ley 58/2003, General Tributaria (arts. 26, 27 y 66: intereses, recargos y prescripción)
- Ley 11/2021, de prevención y lucha contra el fraude fiscal: valor de referencia y nueva escala de recargos
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Haciendas Locales (arts. 104, 107 y 110: plusvalía municipal)
- Ley 35/2006, del IRPF (art. 33.3.b): no hay ganancia patrimonial en las transmisiones por causa de muerte
- Orden HAP/2488/2014: aprueba los modelos 650, 651 y 655 y suprime el modelo 652
- Generalitat Valenciana — ficha del procedimiento Declaración modelo 650 (Sucesiones)
- Agencia Tributaria — Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para no residentes (modelo 650)
- Reglamento (UE) 650/2012, sobre sucesiones mortis causa y Certificado Sucesorio Europeo (arts. 21, 22 y 83)
- STJUE de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12 (Comisión Europea contra Reino de España)
- STC 13/2026, de 12 de febrero: constitucionalidad del valor de referencia del Catastro
- Ministerio de Justicia — Certificado de Actos de Última Voluntad (modelo 790-006)
Última actualización: 2026-08-01