Modelo 720 y 721 en 2026: bienes y derechos en el extranjero

~30 min de lecturaPublicado: 2026-08-01Actualizado: 2026-08-01

El modelo 720 es la declaración informativa con la que los residentes fiscales en España comunican a la Agencia Tributaria los bienes y derechos que tienen fuera del país. No es un impuesto y no genera cuota alguna: solo informa. Se organiza en tres bloques —cuentas en entidades financieras; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles— y cada bloque tiene su propio umbral de 50.000 €, medido de forma independiente. Desde el ejercicio 2023 las monedas virtuales se declaran aparte, en el modelo 721. El plazo va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente y la presentación es exclusivamente telemática. Buena parte de lo que circula en internet sobre este modelo está desfasado: la multa del 150 % y la imprescriptibilidad desaparecieron en 2022 tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Esta guía explica el régimen que se aplica hoy, con atención especial a los residentes extranjeros de la Costa Blanca.

Respuesta rápida

El modelo 720 es una declaración informativa, sin cuota, que presentan los residentes fiscales en España cuando alguno de sus tres bloques de bienes en el extranjero —cuentas, valores y seguros, o inmuebles— supera los 50.000 €. Se presenta del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente. La multa del 150 % está derogada desde 2022.

Valery Grinkevich

Revisado por

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

Puntos clave

  • El modelo 720 es una declaración informativa sin cuota a ingresar: informar no significa pagar.
  • Están obligados los residentes fiscales en España; un no residente con vivienda en Torrevieja presenta el modelo 210, no el 720.
  • El umbral de 50.000 € se mide por bloque —cuentas, valores y seguros, inmuebles— y no sobre el conjunto del patrimonio en el extranjero.
  • En años sucesivos solo se repite si un bloque aumenta más de 20.000 € respecto de la última declaración presentada, o si se cancela o extingue una titularidad.
  • El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente y la presentación es exclusivamente telemática, sin prórroga.
  • La multa del 150 % y la imprescriptibilidad están derogadas desde el 11 de marzo de 2022: hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria, con 20 € por dato y un mínimo de 300 €.
  • Las monedas virtuales se declaran en el modelo 721 desde el ejercicio 2023, con su propio umbral independiente de 50.000 €.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 720?

Están obligados los residentes fiscales en España que sean titulares o titulares reales de bienes y derechos situados en el extranjero por encima del umbral legal. En el bloque de cuentas la obligación se amplía a representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición; en el de valores alcanza además a los tomadores de seguros de vida y a los beneficiarios de rentas temporales o vitalicias; en el de inmuebles se limita a titulares y titulares reales. La obligación no depende de la nacionalidad ni del país donde estén los bienes: depende de dónde tenga usted su residencia fiscal en el ejercicio que se declara. También alcanza a los establecimientos permanentes y a las entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria.

Se es residente fiscal en España cuando se permanece más de 183 días del año natural en territorio español, computando las ausencias esporádicas salvo que se acredite residencia fiscal en otro país, o cuando radica en España el núcleo principal o la base de las actividades o intereses económicos. Además se presume la residencia si residen habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores dependientes, aunque esta presunción admite prueba en contrario.

La condición de residente se mide respecto del ejercicio al que se refiere la información, no del año en que se presenta. Quien se traslada al extranjero a mitad de año sigue obligado si por ese ejercicio debe presentar IRPF en España. Los herederos y legatarios quedan obligados desde que existe aceptación tácita o expresa de la herencia. En País Vasco y Navarra la obligación se rige por su normativa foral o estatal correspondiente.

Atención

Si usted no es residente fiscal en España y solo tiene una vivienda en Torrevieja, Orihuela Costa o Guardamar, no presenta el modelo 720. Su obligación anual es el IRNR con el modelo 210 y, si reside fuera de la Unión Europea, solo deberá nombrar representante fiscal en España cuando se lo requiera la Agencia Tributaria o cuando resida en un país sin efectivo intercambio de información tributaria (art. 10 del texto refundido de la Ley del IRNR): no es una obligación automática por ser extracomunitario. Confundir ambas obligaciones lleva a declarar de más y a olvidar la que realmente aplica.

¿Qué son los tres bloques y por qué el umbral de 50.000 € no es conjunto?

El umbral de 50.000 € se aplica bloque a bloque de forma independiente, no al conjunto del patrimonio situado en el extranjero. Es el error más extendido en internet y el que más declaraciones innecesarias provoca. Los tres bloques del modelo 720 son: cuentas en entidades financieras; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles y derechos sobre inmuebles. Las monedas virtuales forman un cuarto bloque separado que se declara en el modelo 721.

En el bloque de cuentas se comparan dos magnitudes: la suma de los saldos a 31 de diciembre y la suma de los saldos medios del último trimestre. Si se supera cualquiera de las dos, hay que declarar todas las cuentas. El bloque de valores suma acciones, fondos y ETF extranjeros, el valor liquidativo de las instituciones de inversión colectiva, el valor de rescate de los seguros de vida y el valor de capitalización de las rentas. El de inmuebles se mide sobre el valor de adquisición.

Una vez superado el umbral de un bloque, hay que declarar todo su contenido, incluidos los elementos de importe pequeño: la cuenta olvidada con 300 € entra igual. Los saldos negativos, como una cuenta de crédito en descubierto, se netean con los positivos para determinar si se supera el límite. Y las cuentas en las que se es titular se suman a aquellas en las que solo se es autorizado, salvo que la propia cuenta esté exonerada respecto de su titular —por ejemplo, porque una entidad domiciliada en España deba informar de ella—. Que otro cotitular presente su modelo 720 no exonera al autorizado.

Atención

Un residente con 40.000 € en cuentas en el Reino Unido, 40.000 € en una cartera de acciones y un apartamento adquirido por 40.000 € tiene 120.000 € fuera de España y ninguna obligación de presentar el modelo 720: ningún bloque llega por sí solo a 50.000 €. La lectura contraria, muy repetida en foros de expatriados, no se corresponde con el reglamento.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Presentado un bloque una primera vez, solo hay que volver a declararlo si su valor aumenta en más de 20.000 € respecto del que determinó la última declaración presentada por ese bloque, o si durante el año se cancela, extingue o pierde la titularidad o la condición que obligaba a declarar. Fuera de esos dos supuestos, no se presenta nada por ese bloque.

La comparación se hace contra la última declaración presentada por ese bloque concreto, no contra el año inmediatamente anterior. Si usted declaró cuentas en 2023 y desde entonces no ha vuelto a estar obligado, el término de comparación sigue siendo el valor declarado en 2023. Conviene conservar copia de cada declaración presentada: sin ella es imposible saber si se cruza el umbral de reiteración.

La cancelación o extinción obliga en todo caso, aunque no haya habido incremento alguno y aunque el valor esté por debajo del umbral. Se informa del saldo o valor en la fecha en que se dejó de tener esa condición y, en inmuebles, además el valor y la fecha de transmisión. Lo mismo ocurre con la revocación de una autorización sobre una cuenta. En cambio, quien nunca estuvo obligado por ese bloque no tiene que declarar la cancelación.

¿Cuál es el plazo del modelo 720 y cómo se presenta?

El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio que se declara, sin prórroga. La campaña del ejercicio 2025 se cerró el 31 de marzo de 2026; la del ejercicio 2026 se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2027. El modelo 721 de monedas virtuales sigue exactamente el mismo calendario. Conviene anotar que el 720 vence antes que la campaña de Renta y Patrimonio.

La presentación es exclusivamente telemática por internet: no existe modelo en papel ni presentación en oficina, y la orden que aprobó el modelo no contempla ninguna alternativa. Se accede con certificado electrónico admitido, DNI electrónico o, en la práctica actual de la sede de la Agencia Tributaria, con Cl@ve. Presentar por un medio distinto del telemático existiendo obligación de hacerlo así constituye por sí mismo una infracción tributaria grave, con sanción propia.

Si la presentación es aceptada, la sede devuelve los datos validados con un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, la fecha y la hora; hay obligación de conservar ese justificante. Si concurre una incidencia técnica imputable al sistema, la orden permite presentar durante los tres días naturales siguientes al fin del plazo. Y si la Agencia Tributaria emite un requerimiento para subsanar defectos, hay diez días desde el siguiente a la notificación; si no se atiende, la obligación se tiene por incumplida.

El modelo 721: criptomonedas situadas en el extranjero

Las monedas virtuales ya no se declaran en el modelo 720: desde el ejercicio 2023 van en el modelo 721, aprobado por la Orden HFP/886/2023, con su propio umbral independiente de 50.000 €. La primera campaña del 721 se presentó entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024, referida al ejercicio 2023. Cualquier contenido que le indique declarar cripto en el 720 está desactualizado.

El ámbito del 721 son las monedas virtuales custodiadas en el extranjero por terceros que salvaguardan las claves criptográficas privadas, es decir, los saldos en plataformas de intercambio y monederos custodiados. La autocustodia en un monedero frío del que solo usted controla las claves queda fuera del modelo 721, sin perjuicio de que esos activos tributen igualmente en el IRPF cuando se transmitan y computen en el Impuesto sobre el Patrimonio.

La valoración se hace a 31 de diciembre en euros, tomando la cotización de las principales plataformas de negociación o de sitios de seguimiento de precios y, en su defecto, una estimación razonable del valor de mercado; hay que indicar la cotización utilizada y también los saldos en unidades de moneda virtual. La regla de reiteración de los 20.000 € y la de cancelación funcionan igual que en el 720. Los modelos 172 y 173 los presentan los proveedores de servicios, no el particular: la Agencia Tributaria ya conoce por esa vía los saldos en plataformas españolas.

¿Sigue existiendo la multa del 150 % del modelo 720?

No. La multa proporcional del 150 % está derogada desde el 11 de marzo de 2022 y no puede aplicarse a ninguna regularización actual. La derogación la llevó a cabo la Ley 5/2022, de 9 de marzo, cuya disposición derogatoria única eliminó las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 7/2012, que era donde vivía esa sanción. Ninguna norma vigente contempla hoy una multa proporcional sobre el valor de los bienes no declarados.

El origen del cambio es la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, Comisión Europea contra Reino de España, que declaró incompatible con la libre circulación de capitales el régimen jurídico asociado al modelo 720. La Ley 5/2022 ejecutó esa sentencia en tres frentes: suprimió el régimen sancionador específico de la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, reescribió el artículo 39 de la Ley del IRPF para eliminar la imprescriptibilidad y suprimió la regla equivalente en el Impuesto sobre Sociedades.

La consecuencia práctica es doble. Primero, rige la prescripción general de cuatro años también para los bienes en el extranjero. Segundo, la prueba de que los bienes se adquirieron en un período ya prescrito vuelve a ser oponible frente a la Administración: las ganancias patrimoniales no justificadas se integran en la base liquidable general del período en que se descubran salvo que se acredite la titularidad anterior al período de prescripción. Eso era exactamente lo que la imprescriptibilidad impedía.

Atención

Si un despacho, un foro o un artículo le habla hoy de multas del 150 %, de 5.000 € por dato con un mínimo de 10.000 € o de que los bienes en el extranjero no prescriben nunca, está leyendo contenido anterior a marzo de 2022 o copiado sin actualizar. Esas tres reglas fueron suprimidas por la Ley 5/2022 y no existen en el ordenamiento vigente.

¿Qué sanciones se aplican hoy si no presenta el modelo 720?

Hoy se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria: no presentar en plazo una declaración informativa se sanciona con 20 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, conforme al artículo 198.1. Es una infracción leve y sin perjuicio económico directo, porque el modelo no lleva cuota. Nada que ver con el orden de magnitud del régimen derogado.

Si la declaración se presenta fuera de plazo pero de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración, el artículo 198.2 fija cuantías distintas: la mitad, es decir 10 € por dato, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Técnicamente no es una reducción del 50 %, sino un importe legal propio para la extemporaneidad voluntaria. La única reducción propiamente dicha que cabe aquí es la del 40 % por pronto pago sin recurrir; la del 30 % por conformidad no se aplica a estas infracciones.

Si la declaración se presenta incompleta, inexacta o con datos falsos, entra en juego el artículo 199: en datos monetarios la multa puede alcanzar el 2 % del importe no declarado o declarado incorrectamente, con un mínimo de 500 €, y en datos no monetarios se fija en 200 € por dato omitido o inexacto, según la naturaleza del dato. La comisión repetida agrava la cuantía. La Agencia Tributaria precisa además que estas sanciones se aplican de forma independiente para cada una de las tres obligaciones de información.

¿Cómo se valora cada bloque y qué tipo de cambio se aplica?

Cada bloque tiene su propia regla de valoración, y todo se convierte a euros aplicando el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio declarado. Esa fecha es la referencia común de todo el modelo y coincide con el devengo del Impuesto sobre el Patrimonio, lo que permite cuadrar ambas declaraciones con la misma documentación bancaria y evitar dar dos cifras distintas del mismo activo en dos modelos que la Administración cruza.

En cuentas hay que informar dos datos distintos y ambos obligatorios: el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del último trimestre del año. En valores se aplican las reglas de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, y la Agencia Tributaria admite además el valor de cotización a 31 de diciembre para los negociados en mercados extranjeros. En seguros de vida se declara el valor de rescate y, si no existe derecho de rescate total, la provisión matemática; en rentas temporales o vitalicias, el valor de capitalización.

En inmuebles el dato es el valor de adquisición, incluidos los gastos inherentes a la compra y los impuestos satisfechos, no el valor de mercado ni el valor catastral extranjero. La multipropiedad o aprovechamiento por turnos y los derechos de nuda propiedad y usufructo se valoran a 31 de diciembre por las reglas de la Ley 19/1991. Ni la orden del modelo ni las preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria designan una fuente oficial concreta de tipo de cambio, de modo que conviene documentar la fuente empleada y mantenerla coherente entre ejercicios.

Cuentas conjuntas, gananciales y titularidad real

En cotitularidad el umbral se mide sobre el saldo o valor total del bien, sin prorratear entre los titulares. No se divide por el número de cotitulares: si la cuenta supera los 50.000 €, todos los cotitulares residentes quedan obligados, cada uno por su propia declaración. Es la segunda fuente de errores más frecuente después del umbral por bloque, y genera sanciones dobles cuando el matrimonio asume que basta con que declare uno.

Lo que se consigna es el saldo o valor total del bien, acompañado del porcentaje de participación que corresponde al declarante. El ejemplo que utiliza la propia Agencia Tributaria es claro: en una cuenta de 150.000 € con una participación del 30 %, se declaran 150.000 € y se indica el 30 %. Nunca se declaran 45.000 €. La misma lógica se aplica a una cartera de valores compartida entre hermanos tras una herencia.

Si un bien es ganancial pero figura formalmente a nombre de un solo cónyuge, ambos declaran: el titular formal con la clave de titular al 100 % y el otro cónyuge con la clave de otras formas de titularidad real al 50 %. Conviene recordar una asimetría poco conocida: ser autorizado genera obligación respecto de cuentas, pero no respecto de valores. Y quien es titular de una cuenta no la declara además como autorizado.

Ejemplo

Un matrimonio británico residente en Jávea tiene una cuenta conjunta en el Reino Unido con 60.000 € al 50 %. Ambos superan el umbral del bloque de cuentas y ambos presentan modelo 720 declarando 60.000 € e indicando un 50 % de participación. Si solo declara uno, el otro incurre en una infracción por no presentar, con su propia sanción independiente.

¿Qué no hay que declarar en el modelo 720?

No se declara lo que la Agencia Tributaria ya conoce por otra vía ni lo que queda fuera del ámbito objetivo del modelo. Antes de preparar la declaración conviene repasar las causas de exoneración una por una, porque declarar de más también genera trabajo, coste y riesgo de error en los datos, y cada dato inexacto es sancionable por sí mismo aunque el activo no tuviera que figurar.

Quedan exonerados los valores y fondos extranjeros depositados o comercializados por una entidad española obligada a informar a la Administración, los seguros de una aseguradora extranjera que opera en España a través de un representante obligado a informar, y los activos registrados de forma individualizada en la contabilidad de empresarios y sociedades. La regla de oro es sencilla: lo que ya llega a Hacienda por otro conducto no se duplica en el 720.

Fuera del ámbito del modelo quedan las stock options, el oro físico, las joyas, las obras de arte, los vehículos, las embarcaciones y el efectivo, así como los préstamos privados a terceros no representados por valores. Sí entran los ETF extranjeros y los seguros unit-linked, muy vendidos entre expatriados británicos. Los derechos consolidados de un plan de pensiones extranjero no se informan mientras no se produzca la contingencia. Que un bien no vaya en el 720 no significa que no compute en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Su primer año como residente fiscal en España

Si adquiere la residencia fiscal en España en un ejercicio, presenta el modelo 720 de ese ejercicio completo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. No existe un período de gracia ni un primer año exento, y la idea contraria es uno de los bulos más repetidos entre recién llegados a la Costa Blanca.

La razón es que España no aplica el año fiscal partido: la residencia se determina por año natural completo. Quien se traslada a Torrevieja o Alicante en marzo y permanece más de 183 días es residente fiscal por ese año entero, y su primera declaración se refiere a la situación a 31 de diciembre. De ahí un corolario poco intuitivo: si vende su vivienda de origen en octubre y a 31 de diciembre ya no la tiene, ese bloque puede quedar por debajo del umbral.

El régimen especial de trabajadores desplazados del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como ley Beckham, es la excepción relevante: la Agencia Tributaria confirma que quienes están acogidos a él no resultan obligados a presentar el modelo 720, y en el Impuesto sobre el Patrimonio tributan solo por obligación real, es decir, por los bienes situados en España. El régimen dura el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.

Conviene tener presentes tres matices. La exclusión no se extiende al cónyuge ni a los hijos que no estén acogidos al régimen, que sí pueden estar obligados. Al finalizar el régimen, renunciar a él o ser excluido, la obligación reaparece con toda su extensión. Y el primer ejercicio en régimen ordinario obliga a declarar la totalidad de lo que se tenga fuera de España, no solo lo adquirido después.

Casos típicos de expatriados en la Costa Blanca

La pensión británica, el ISA, el SIPP, las cuentas en el país de origen y la propiedad heredada fuera de España concentran la mayoría de las dudas en Torrevieja, Orihuela Costa, Guardamar y Jávea. El Brexit no cambió nada en este modelo: la obligación depende de la residencia fiscal en España, no de la nacionalidad ni de la pertenencia del país de origen a la Unión Europea. Lo que sí cambió, y mucho, es el coste de un olvido tras la sentencia de 2022.

El ISA británico no tiene equivalente exento en España: un stocks and shares ISA es una cartera de valores extranjeros y computa en el bloque de valores, mientras que un cash ISA funciona como depósito y computa en el bloque de cuentas. Sus rendimientos tributan además en el IRPF español pese a estar exentos en el Reino Unido. Es, con diferencia, el error más caro entre residentes británicos de la Costa Blanca.

Con un SIPP la respuesta depende del contrato. Los derechos consolidados no se informan mientras no se produzca la contingencia, pero si el producto permite el rescate total en términos análogos a un seguro de vida, la doctrina administrativa entiende que sí procede informar el valor de rescate; y una vez que se percibe como renta derivada de la entrega de un capital, se informa la renta. Una pensión estatal en curso de pago no es por sí misma un activo declarable en el 720, aunque sí tribute en la Renta.

Los compradores rusos, ucranianos o kazajos deben saber que el modelo no distingue por país: las cuentas en Rusia, Kazajistán, Emiratos o Chipre entran igual, y un saldo bloqueado por sanciones sigue siendo titularidad del declarante, de modo que la iliquidez no exime de informar. En herencias, los herederos quedan obligados desde la aceptación, y si el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno declara su derecho por separado. Para los estadounidenses, FBAR y FATCA son obligaciones independientes del 720.

Consejo

Antes de decidir si su SIPP, su QROPS o su seguro de vida británico entran en el modelo 720, pida a la entidad un certificado que indique si existe derecho de rescate total y cuál es su valor a 31 de diciembre. Ese único documento resuelve la duda y sirve además como soporte documental si más adelante llega una comprobación.

El modelo 720 frente al IRPF, el modelo 714 y el impuesto de grandes fortunas

El modelo 720 no genera ningún pago: es una declaración informativa sin cuota. Lo que puede generar tributación son otras tres obligaciones distintas que conviene cuadrar con los mismos datos y la misma fecha de referencia, el 31 de diciembre. Declarar en el 720 y olvidar el IRPF o el Patrimonio es una incoherencia que la Administración detecta con facilidad.

En el IRPF tributan las rentas que producen esos bienes: intereses, dividendos, rendimientos del alquiler de un inmueble en el extranjero, ganancias patrimoniales por su venta y las pensiones que corresponda gravar en España. Para evitar la doble imposición se aplica la deducción del artículo 80 de la Ley del IRPF, que permite restar la menor de dos magnitudes: el impuesto análogo efectivamente satisfecho fuera, o el tipo medio efectivo aplicado a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

El Impuesto sobre el Patrimonio se declara con el modelo 714, y en el ejercicio 2025 su plazo fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026, igual que la Renta. El mínimo exento estatal es de 700.000 €, pero cada comunidad puede fijar el suyo: la Comunitat Valenciana lo estableció con carácter general en 1.000.000 € para el ejercicio 2025, importe que no aplica en Madrid, Andalucía ni Cataluña. Ojo a una trampa habitual: hay obligación de declarar si el valor de los bienes supera los 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero.

Por encima queda el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, un tributo estatal que grava el patrimonio neto superior a 3.000.000 € con tipos del 1,7 %, 2,1 % y 3,5 % según el tramo, con un mínimo exento de 700.000 € extendido a residentes y no residentes por el Real Decreto-ley 8/2023. Sigue en vigor mientras no se revise la tributación patrimonial. Se declara con el modelo 718 del 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo, pero solo están obligados a presentarlo quienes obtienen cuota a ingresar: con el mínimo exento de 700.000 € y el primer tramo al 0 %, eso ocurre a partir de unos 3.700.000 € de patrimonio neto.

Errores frecuentes de valoración y de conversión a euros

El error más caro es medir el umbral sobre la cuota de cada cotitular en lugar de sobre el valor total del bien, porque deja fuera la declaración entera de uno de los cónyuges. Le siguen, por frecuencia, olvidar el saldo medio del cuarto trimestre en las cuentas, usar el valor de mercado en vez del valor de adquisición en los inmuebles y dejar fuera la cuenta pequeña del país de origen, que sí computa para el umbral.

En la conversión a euros se aplica el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio declarado, no el tipo medio del año ni el de la fecha de apertura o de compra. Como la norma no designa una fuente oficial concreta, lo prudente es dejar constancia de la fuente utilizada, aplicarla de forma uniforme a todos los activos del mismo ejercicio y conservar el cálculo junto con el resto de la documentación soporte.

Hay un detalle que sorprende a muchos residentes británicos: en cuentas y valores la variación del tipo de cambio sí se tiene en cuenta para determinar si el bloque ha aumentado en más de 20.000 € y hay que volver a declarar, mientras que en inmuebles no se tiene en cuenta, porque el valor de adquisición es un dato histórico. Una libra que se aprecia frente al euro puede obligar a re-declarar una cartera sin haber comprado ni vendido nada.

Por último, conviene abandonar la idea de que estos activos son invisibles. España recibe información de cuentas financieras a través de los mecanismos de intercambio automático y, más recientemente, también de plataformas digitales y de operadores de criptoactivos. La pregunta relevante ya no es si la Administración lo sabe, sino si conviene regularizar de forma espontánea antes de un requerimiento: la presentación extemporánea voluntaria reduce a la mitad la sanción y, acompañada de la regularización del IRPF, limita el coste al recargo por declaración extemporánea.

Paso a paso

Cómo presentar el modelo 720 paso a paso

  1. Confirme su residencia fiscal en el ejercicio

    Determine si fue residente fiscal en España en el año que va a declarar: más de 183 días en el año natural, núcleo principal de intereses económicos en España o presunción por cónyuge e hijos menores. No hay año partido. Si está acogido al régimen de impatriados del artículo 93 de la Ley del IRPF, no tiene obligación mientras dure el régimen.

  2. Inventaríe sus bienes a 31 de diciembre

    Clasifique todo lo que tenga fuera de España en los cuatro bloques: cuentas en entidades financieras, incluidas aquellas en las que sea autorizado o apoderado; valores, fondos, seguros de vida y rentas; inmuebles y derechos sobre inmuebles, incluidas multipropiedad, nuda propiedad y usufructo; y monedas virtuales custodiadas por terceros, que irán al modelo 721.

  3. Valore cada bloque con su regla propia

    Cuentas: saldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre, dos datos distintos. Valores y seguros: reglas de la Ley 19/1991, con valor de rescate, provisión matemática, valor liquidativo o valor de capitalización según el producto. Inmuebles: valor de adquisición con gastos e impuestos. Convierta todo a euros al tipo de cambio de 31 de diciembre y documente la fuente empleada.

  4. Aplique el umbral bloque a bloque

    Compruebe si algún bloque supera por sí solo los 50.000 €, sin sumar bloques entre sí y sin prorratear en caso de cotitularidad. Si lo supera, deberá declarar todo el contenido de ese bloque, también los elementos de importe pequeño. Recuerde netear los saldos negativos y sumar las cuentas en las que solo es autorizado.

  5. Verifique la regla de reiteración

    Si ya presentó ese bloque en algún ejercicio anterior, compruebe si ha aumentado en más de 20.000 € respecto del valor de la última declaración presentada por ese bloque. Compruebe también si durante el año canceló, extinguió o perdió alguna titularidad o autorización: en ese caso hay obligación aunque no haya habido incremento y aunque el valor esté por debajo del umbral.

  6. Descarte las causas de exoneración

    No declare lo que ya conoce la Administración por otra vía: valores o fondos depositados o comercializados por una entidad española obligada a informar, seguros de aseguradora extranjera con representante en España y activos registrados individualizadamente en contabilidad. Tampoco entran stock options, oro físico, joyas, obras de arte, vehículos, embarcaciones ni efectivo.

  7. Reúna la documentación soporte

    Solicite certificados bancarios con el saldo a 31 de diciembre y el saldo medio del cuarto trimestre, extractos de la cartera con número y clase de títulos, certificados de valor de rescate o provisión matemática de los seguros, escritura de compra o completion statement del inmueble con desglose de gastos e impuestos, documentación sucesoria si el bien es heredado y extractos del exchange a 31 de diciembre.

  8. Presente por internet dentro de plazo y conserve el justificante

    Acceda a la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve y presente entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Guarde el código seguro de verificación de dieciséis caracteres con la fecha y la hora, y conserve la declaración aceptada al menos cuatro años. Si recibe un requerimiento de subsanación, dispone de diez días para atenderlo.

Los cuatro bloques de información y su umbral independiente
BloqueQué incluyeUmbralCómo se valora
Bloque 1 · Cuentas (modelo 720)Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo y cuentas de crédito en entidades financieras extranjeras50.000 €, independienteSaldo a 31 de diciembre y saldo medio del cuarto trimestre
Bloque 2 · Valores, seguros y rentas (modelo 720)Valores, participaciones, fondos y ETF extranjeros, seguros de vida y rentas temporales o vitalicias50.000 €, independienteReglas de la Ley 19/1991: valor de rescate, provisión matemática, valor liquidativo o de capitalización
Bloque 3 · Inmuebles (modelo 720)Inmuebles y derechos sobre inmuebles, incluidos multipropiedad, nuda propiedad y usufructo50.000 €, independienteValor de adquisición, incluidos gastos e impuestos de la compra
Bloque 4 · Monedas virtuales (modelo 721)Criptomonedas custodiadas en el extranjero por terceros que salvaguardan las claves privadas50.000 €, independienteCotización a 31 de diciembre, indicando la fuente utilizada
Régimen sancionador: lo que estaba vigente hasta 2022 y lo que se aplica hoy
SupuestoHasta el 10 de marzo de 2022Desde el 11 de marzo de 2022
No presentar en plazoMultas específicas del modelo 720, hoy suprimidas20 € por dato o conjunto de datos, mínimo 300 € y máximo 20.000 € (art. 198.1 LGT)
Presentar tarde sin requerimiento previoMultas específicas del modelo 720, hoy suprimidas10 € por dato, mínimo 150 € y máximo 10.000 € (art. 198.2 LGT)
Declaración incompleta o inexactaMultas específicas del modelo 720, hoy suprimidasArt. 199 LGT: hasta el 2 % con mínimo de 500 € en datos monetarios, o 200 € por dato en los no monetarios
Ganancia patrimonial no justificadaMulta proporcional del 150 % e imprescriptibilidadDerogadas: rige la prescripción general de cuatro años
Reducción de la sanciónYa cabía la reducción por pronto pago del art. 188.3 LGT, aplicable también a la multa del 150 %40 % por pronto pago sin recurrir; la del 30 % por conformidad no cabe
Calendario anual del residente fiscal con bienes en el extranjero
ModeloQué declaraPlazo
720Cuentas, valores y seguros e inmuebles en el extranjeroDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
721Monedas virtuales situadas en el extranjeroDel 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente
IRPF (Renta)Rentas mundiales, con deducción por doble imposición internacionalDel 8 de abril al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025
714Impuesto sobre el Patrimonio, con devengo a 31 de diciembreDel 8 de abril al 30 de junio de 2026 para el ejercicio 2025
718Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes FortunasDel 1 al 31 de julio del año siguiente al devengo

FAQ

Preguntas frecuentes

¿El límite de 50.000 € es para todos los bienes en el extranjero juntos?

No. El umbral de 50.000 € se aplica bloque a bloque de forma independiente: cuentas por un lado, valores, seguros y rentas por otro, e inmuebles por otro, más un cuarto bloque separado para monedas virtuales en el modelo 721. Quien tenga 40.000 € en cada uno de los tres bloques no está obligado a presentar el modelo 720.

¿Hay que presentar el modelo 720 todos los años?

No. Tras la primera declaración de un bloque, solo hay que volver a presentarlo si ese bloque aumenta más de 20.000 € respecto del valor de la última declaración presentada por él, o si durante el año se cancela, extingue o pierde alguna titularidad o autorización. Fuera de esos supuestos, no se presenta nada.

¿Sigue existiendo la multa del 150 % del modelo 720?

No. La multa proporcional del 150 % está derogada desde el 11 de marzo de 2022 por la Ley 5/2022, que ejecutó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19. También desaparecieron las multas fijas específicas y la imprescriptibilidad. Cualquier contenido que las mencione está desactualizado.

¿Qué pasa si presento el modelo 720 fuera de plazo?

Si lo presenta de forma espontánea, sin requerimiento previo, la sanción es de 10 € por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €. Si no lo presenta y la Administración lo detecta, son 20 € por dato con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €. Cabe una reducción del 40 % por pronto pago sin recurrir.

¿Cuál es el plazo del modelo 720 del ejercicio 2026?

Del 1 de enero al 31 de marzo de 2027, sin prórroga. La regla general es siempre del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio declarado, y el modelo 721 de monedas virtuales sigue el mismo calendario. La campaña del ejercicio 2025 se cerró el 31 de marzo de 2026.

¿Tengo que declarar mi pensión británica en el modelo 720?

Depende del producto. Una pensión estatal en curso de pago no es por sí misma un activo declarable en el modelo 720, aunque tribute en la Renta española. Los derechos consolidados de un plan de pensiones no se informan mientras no se produzca la contingencia, pero si el producto permite el rescate total en términos análogos a un seguro de vida, sí procede informar su valor de rescate.

¿Hay que declarar un ISA británico en el modelo 720?

Sí. En España no existe la exención del ISA: un stocks and shares ISA computa como cartera de valores extranjeros en el bloque de valores y un cash ISA computa como depósito en el bloque de cuentas. Además, sus rendimientos tributan en el IRPF español aunque estén exentos en el Reino Unido. Es uno de los olvidos más caros entre residentes británicos.

¿Cómo se declara una cuenta conjunta en el modelo 720?

Se declara el saldo total sin prorratear, indicando el porcentaje de participación de cada titular. Una cuenta conjunta de 60.000 € al 50 % obliga a los dos cotitulares, y cada uno declara 60.000 € con un 50 %. El umbral se mide siempre sobre el valor total del bien, nunca sobre la cuota individual.

¿Debo presentar el modelo 720 en mi primer año de residencia fiscal en España?

Sí. Si adquiere la residencia fiscal en un ejercicio, presenta el modelo 720 de ese ejercicio completo entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. España no aplica el año fiscal partido, de modo que no existe un primer año exento. Lo que se declara es la situación a 31 de diciembre de ese primer año.

¿Las criptomonedas se declaran en el modelo 720 o en el 721?

En el modelo 721 desde el ejercicio 2023. Las monedas virtuales custodiadas en el extranjero por terceros que salvaguardan las claves privadas tienen su propio umbral independiente de 50.000 € y su propia regla de reiteración de 20.000 €. Las criptomonedas en autocustodia quedan fuera del modelo 721, sin perjuicio de su tributación en el IRPF y en Patrimonio.

¿Hay que declarar en el modelo 720 un inmueble heredado en el extranjero?

Sí, si el bloque de inmuebles supera por sí solo los 50.000 €. Los herederos y legatarios quedan obligados desde que hay aceptación tácita o expresa de la herencia, y hasta ese momento la propia herencia yacente es una entidad sin personalidad jurídica que puede resultar obligada. Se declara el valor de adquisición y, si el cónyuge viudo conserva el usufructo y los hijos la nuda propiedad, cada uno declara su derecho por separado, valorado a 31 de diciembre por las reglas de la Ley 19/1991.

¿Los acogidos a la ley Beckham presentan el modelo 720?

No. La Agencia Tributaria confirma que quienes están acogidos al régimen especial del artículo 93 de la Ley del IRPF no resultan obligados a presentar el modelo 720 mientras dure el régimen, y tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio solo por obligación real. La exclusión no se extiende al cónyuge ni a los hijos que no estén acogidos al régimen.

¿El modelo 720 obliga a pagar algún impuesto?

No. El modelo 720 es una declaración informativa y no tiene cuota a ingresar. Lo que puede generar tributación son otras obligaciones: el IRPF por las rentas que producen esos bienes, el Impuesto sobre el Patrimonio con el modelo 714 y, si el patrimonio neto supera los 3.000.000 €, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que solo obliga a presentar el modelo 718 cuando la cuota resulta a ingresar: con el mínimo exento de 700.000 € eso ocurre a partir de unos 3.700.000 € de patrimonio neto.

Soy no residente y tengo una casa en Torrevieja, ¿debo presentar el modelo 720?

No. El modelo 720 obliga a los residentes fiscales en España, no a los no residentes. Su obligación anual como propietario no residente es el IRNR mediante el modelo 210 y, si reside fuera de la Unión Europea, solo deberá nombrar representante fiscal en España cuando se lo requiera la Agencia Tributaria o cuando resida en un país sin efectivo intercambio de información tributaria (art. 10 del texto refundido de la Ley del IRNR): no es una obligación automática por ser extracomunitario y el Reino Unido, por ejemplo, sí mantiene ese intercambio de información con España.

Fuentes

Última actualización: 2026-08-01