IRNR alquiler turístico CV (modelo 210 trimestral o anual)

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Modelo 210 por alquiler turístico en la Costa Blanca / Comunitat Valenciana, trimestre a trimestre o agrupado por años, con los gastos deducibles si resides en la UE/EEE

Modelo 210 por alquiler turístico en la Costa Blanca / Comunitat Valenciana, trimestre a trimestre o agrupado por años, con los gastos deducibles si resides en la UE/EEE

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Alquiler turístico en la Comunitat Valenciana si no resides en España

Si alquilas tu vivienda de la Costa Blanca a turistas y no resides en España, tienes dos frentes a la vez: el fiscal, con el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) y el modelo 210, y el administrativo, con la licencia turística de la Generalitat. La calculadora estima el primero; este resumen explica los dos.

Qué impuestos pagas

Los rendimientos del alquiler tributan al 19 % sobre el rendimiento neto si resides en la UE/EEE, y al 24 % sobre el ingreso íntegro, sin deducir ningún gasto, en el resto de casos, incluido el Reino Unido tras el Brexit. Para aplicar el 19 % y deducir gastos necesitas un certificado de residencia fiscal de tu país, válido un año.

Por los días en que la vivienda no está alquilada declaras además una renta imputada del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si ese valor se revisó en el periodo impositivo o en los diez anteriores. Son dos declaraciones del modelo 210 distintas por el mismo inmueble.

Ceder la vivienda está exento de IVA aunque sea por días. Pasa a tributar al 10 % si te obligas a prestar servicios propios de la hostelería, como la limpieza y el cambio de ropa durante la estancia o la recepción permanente.

Plazos del modelo 210

Puedes declarar trimestre a trimestre o agrupar el año en una sola autoliquidación. Para los rendimientos de 2026 con resultado a ingresar, el plazo es del 1 al 20 de abril de 2027, según la Orden HAC/623/2026; si la declaración sale a cuota cero, del 1 al 20 de enero de 2027. La renta imputada de 2026 se declara del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027.

La licencia turística

En la Comunitat Valenciana es vivienda de uso turístico la que se cede completa por diez días o menos al mismo inquilino. Antes de anunciarla necesitas el informe municipal de compatibilidad urbanística, el acuerdo de tres quintas partes de la comunidad si el edificio está en propiedad horizontal y la declaración responsable ante Turisme, que asigna el número VT. Ese número tiene que figurar en todos los anuncios, y alquilar por habitaciones con fines turísticos está prohibido.

Además, cada huésped se comunica al Ministerio del Interior por SES.HOSPEDAJES en un plazo máximo de 24 horas desde la reserva y desde el inicio de la estancia.

Cómo lo hacemos

Nos envías el calendario de días alquilados, las facturas y el recibo del IBI. Calculamos la base y el tipo según tu residencia fiscal, prorrateamos los gastos por días si resides en la UE/EEE y revisas el borrador antes de presentar. Después presentamos en plazo el modelo 210 de los rendimientos y el de la renta imputada, y te avisamos antes de cada fecha.

Errores frecuentes

  • Declarar el alquiler y olvidar la renta imputada de los días en que la vivienda estuvo vacía.
  • Seguir el calendario antiguo del 1 al 20 de enero para una declaración que sale a ingresar.
  • Deducir gastos residiendo fuera de la UE/EEE, o aplicar el 19 % sin certificado de residencia fiscal.
  • Anunciar la vivienda sin el número VT, que es infracción grave; anunciarla sin estar inscrita es muy grave, con multas de 100.001 € a 600.000 €.

Para profundizar

Estas guías desarrollan cada punto con la norma que lo respalda:

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