Poder notarial en España para no residentes

Redactamos la minuta de tu poder, reunimos tus datos y coordinamos la firma en una notaría española, en un consulado o ante un notario de tu país.

  • · Minuta redactada para tu caso
  • · Firma en España o desde tu país
  • · En español, inglés o ruso

Un poder notarial permite que otra persona actúe en tu nombre en España sin que tengas que estar presente. Puedes firmarlo en una notaría española, en un consulado español o ante un notario de tu país con la apostilla de La Haya. Nosotros redactamos la minuta, reunimos tus datos, coordinamos la cita y revisamos el poder firmado.

Poder notarial

Minuta, datos, cita con la notaría y revisión del poder firmado

Presupuesto a medida

  • Estudio de para qué necesitas el poder y si basta uno especial o conviene uno general
  • Redacción de la minuta con las facultades exactas: compraventa, herencia, cuenta bancaria o trámites fiscales
  • En poderes para trámites fiscales, la cláusula recomendada para obtener tu certificado digital de la ACCV en tu nombre; el modelo de la ACCV vale 3 meses desde la firma, así que conviene otorgarla cuando vayas a pedir el certificado
  • Recogida de tus datos personales y de los del apoderado
  • Envío de la minuta a la notaría y coordinación de la cita en España
  • Si firmas fuera: indicaciones para el consulado español o para el notario de tu país, la apostilla y la traducción jurada
  • Revisión de la copia autorizada antes de que el apoderado la use
  • Honorarios de la notaría, según el arancel notarial
  • Apostilla de La Haya o legalización en tu país
  • Traducción jurada al castellano, si el poder no está en castellano
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Cómo se firma un poder si vives fuera de España

Un poder notarial permite que otra persona actúe en tu nombre en un acto concreto o en muchos. Hay tres formas de firmarlo; en todas, quien lo usa después es el apoderado, con la copia autorizada.

Tres formas de firmar el poder

VíaDónde firmasQué más hace falta
Notaría en EspañaEn cualquier notaría española, con tu documento de identidad con foto.Nada más: con la copia autorizada, el apoderado ya puede actuar.
Consulado españolEn el consulado de España del país donde estés.Sin apostilla: el poder es un documento español.
Notario de tu paísAnte un notario extranjero.Apostilla de La Haya o legalización y, si no está en castellano, traducción jurada.

Fuente: Consejo General del Notariado. Antes de firmar fuera, conviene que la notaría o la entidad española que va a recibir el poder conozca el texto; nosotros lo coordinamos.

Qué te pedirá la notaría

Lo que exige la normativa notarial para firmar el poder:

  • Documento de identidad con foto

    Pasaporte, TIE o DNI: la Ley del Notariado (art. 23) admite documentos de identidad con retrato y firma expedidos por las autoridades.

  • Nombre, edad, estado civil y domicilio

    El Reglamento Notarial (art. 156) exige que consten en la escritura.

  • NIE, si el poder tiene trascendencia tributaria

    Por ejemplo, si sirve para comprar, vender o hipotecar un inmueble.

  • Profesión, solo si hace falta

    Se incluye si la pides, si el notario lo considera conveniente para identificarte o si lo exige una ley.

  • Datos del apoderado y para qué es el poder

    Nombre, apellidos y documento de quien te representará, y el objeto del poder: el Notariado aconseja explicar por qué y para qué se otorga.

Quiero preparar mi poder

Cómo funciona

  1. Nos cuentas para qué es el poder

    Comprar o vender una vivienda, aceptar una herencia, abrir o mover una cuenta, presentar impuestos o representarte ante la Agencia Tributaria. Con eso decidimos si basta un poder especial o conviene uno general.

  2. Recogemos tus datos y los del apoderado

    Nombre, edad, estado civil, domicilio y documento de identidad con foto, más el NIE si el poder afecta a inmuebles o a impuestos. Del apoderado, nombre, apellidos y documento: no tiene que acudir a la firma.

  3. Redactamos la minuta

    Preparamos el texto del poder con las facultades exactas que necesitas y lo enviamos a la notaría o al consulado para que lo revise antes de la firma.

  4. Coordinamos la firma

    Pedimos cita en una notaría en España o te indicamos cómo firmarlo en un consulado español o ante un notario de tu país, con la apostilla y, si hace falta, la traducción jurada.

  5. Revisamos el poder firmado

    Comprobamos la copia autorizada, que es la que el apoderado enseñará para actuar en tu nombre, antes de que la use.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre un poder general y uno especial?

El general cubre muchos actos; el especial, uno concreto.

Según el Consejo General del Notariado, con un poder general das facultades para actuar en todos o en algunos ámbitos con carácter general, y con uno especial facultas al apoderado para un acto concreto, como comprar un bien, aceptar una herencia o hacer una transferencia. Para un solo trámite suele bastar uno especial; lo decidimos contigo según para qué lo necesites.

¿Puedo firmar el poder sin viajar a España?

Sí: en un consulado español o ante un notario de tu país.

El Notariado lo explica así: puedes otorgar el poder en una notaría española, en el consulado español o ante un notario extranjero. Si lo firmas ante un notario extranjero, el poder tiene que llevar la apostilla de La Haya o la legalización, y si no está en castellano hará falta además una traducción jurada. El poder firmado en el consulado es un documento español y no necesita apostilla.

¿Qué datos me pedirá la notaría?

Tu documento de identidad con foto y tus datos personales.

El Reglamento Notarial (art. 156) exige que la escritura recoja nombre, apellidos, edad, estado civil y domicilio de quien otorga el poder, y la Ley del Notariado (art. 23) permite identificarte con un documento de identidad con fotografía, como el pasaporte. El NIE se hace constar cuando el poder tiene trascendencia tributaria, por ejemplo si sirve para comprar o vender un inmueble. La profesión solo se incluye si la pides, si el notario lo considera conveniente o si lo exige una ley.

¿Tiene que venir a la firma la persona a la que doy el poder?

No.

El poder es un acto unilateral: el Notariado recuerda que otorgas a otra persona la facultad de representarte sin que tenga que estar presente ante el notario. Para actuar en tu nombre, el apoderado enseñará la copia autorizada del poder que le entregues.

¿Cuánto dura un poder notarial?

La ley no le fija una fecha de caducidad.

El Código Civil (art. 1732) enumera cuándo se acaba el mandato: por revocación, por renuncia del apoderado, por muerte o concurso de cualquiera de los dos y en algunos supuestos de medidas de apoyo. Si prefieres que el poder sirva solo para un acto, lo redactamos como poder especial.

¿Puedo revocar el poder?

Sí, en cualquier momento.

Según el Notariado, quien otorga un poder puede anularlo o revocarlo en cualquier momento ante cualquier notario de España, y el Código Civil (art. 1733) le permite pedir al apoderado que le devuelva el documento. Conviene avisar también a quien vaya a recibir el poder, como el banco, para que deje de aceptarlo.

¿Sirve un poder para que otra persona pida mi certificado digital?

Para la ACCV sí, con una cláusula específica; para la FNMT, no.

La ACCV (Generalitat Valenciana) indica que otra persona puede acudir en tu nombre si aporta un poder notarial o una cláusula específica en un poder notarial que autorice expresamente que la apoderas para obtener el certificado digital en tu nombre. Por eso, en los poderes para trámites fiscales recomendamos incluir esa cláusula. La FNMT, en cambio, exige la legitimación previa de tu firma del contrato ante notario: para su certificado un poder no vale. El modelo de cláusula de la ACCV vale 3 meses desde la firma del poder, así que conviene otorgarlo cuando vayas a pedir el certificado.

¿Cuánto cobra la notaría por el poder?

Lo fija el arancel notarial y se paga aparte.

Los honorarios de los notarios se rigen por el arancel notarial aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y no están incluidos en nuestro precio. El importe depende del tipo de poder y de su extensión: lo fija el arancel y te lo confirma la notaría antes de la firma. La apostilla y la traducción jurada, si hacen falta, también van aparte.

Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal

20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

  • Un asesor revisa para qué necesitas el poder, no un formulario
  • La minuta llega a la notaría o al consulado antes de la cita
  • Te atendemos en español, inglés o ruso, y por email en tu idioma

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