Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX-19): guía 2026

~25 min de lecturaPublicado: 2026-10-26Actualizado: 2026-10-26

Si no eres ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo ni de Suiza, pero tu cónyuge, tu pareja, tu hijo o tu padre sí lo es, la ley española te ofrece una vía de residencia mucho más sencilla que la extranjería ordinaria: la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, que se pide con el formulario EX-19. La regula el Real Decreto 240/2007, que aplica en España las reglas europeas de libre circulación, y los documentos que exige se centran en el vínculo familiar y en la situación del ciudadano de la Unión al que acompañas. Esta guía explica quién cuenta como familiar, la diferencia con el certificado de registro (EX-18), los documentos de cada caso, dónde y cuándo se presenta, la tasa, la validez, el derecho a trabajar y qué pasa con la residencia permanente, el divorcio o el fallecimiento del ciudadano de la Unión. Todas las cifras proceden de los textos oficiales citados al final.

Respuesta rápida

El cónyuge, la pareja registrada, el hijo o el ascendiente a cargo no comunitario de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza que vive en España debe pedir la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión con el formulario EX-19, en persona, en los tres meses siguientes a su entrada. La tasa es de 12,00 € y la tarjeta vale cinco años.

Valery Grinkevich

Revisado por

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

Puntos clave

  • La tarjeta es para familiares que no tienen la nacionalidad de un Estado de la UE, del EEE o de Suiza y que acompañan o se reúnen en España con un ciudadano de esos Estados (art. 8.1 del Real Decreto 240/2007 y su disposición adicional tercera).
  • Hay que pedirla en persona en el plazo de tres meses desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería de la provincia o en la comisaría de policía correspondiente (art. 8.2 RD 240/2007).
  • Al presentar la solicitud se entrega un resguardo que basta para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta.
  • La tasa es de 12,00 € (epígrafe 4.6 del anexo de la Orden PJC/617/2025); la Policía Nacional la indica con el modelo 790, código 012.
  • La tarjeta vale cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior (art. 8.5 RD 240/2007).
  • Tras cinco años de residencia legal continuada se puede obtener la tarjeta permanente, que se renueva automáticamente cada diez años (arts. 10 y 11 RD 240/2007).

Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es el documento que España expide a los familiares no comunitarios de un ciudadano de otro Estado miembro de la UE, de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, cuando le acompañan o se reúnen con él en España. El artículo 8.1 del Real Decreto 240/2007 dice que estos familiares podrán residir en España por un periodo superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión».

La tarjeta no es una autorización que la Administración conceda de forma discrecional. Documenta un derecho que nace del Derecho de la Unión por el vínculo familiar, y por eso el procedimiento comprueba dos cosas: que eres familiar en el sentido del Real Decreto y que el ciudadano de la Unión tiene derecho de residencia en España. El artículo 3.1 reconoce a las personas incluidas en su ámbito el derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en España, previo cumplimiento de las formalidades que prevé.

Suiza está incluida por la disposición adicional tercera del mismo Real Decreto, en virtud del acuerdo de 1999 sobre libre circulación de personas. La ficha de la Policía Nacional describe la tarjeta en los mismos términos y menciona la UE, el EEE y Suiza.

Quién es familiar de un ciudadano de la Unión

El artículo 2 del Real Decreto 240/2007 enumera los familiares principales, cualquiera que sea su nacionalidad. Primero, el cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial ni divorcio. Segundo, la pareja registrada: la persona con la que el ciudadano de la Unión mantiene una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o del EEE, siempre que no se haya cancelado la inscripción. Matrimonio y pareja registrada son, en todo caso, incompatibles entre sí.

Tercero, los descendientes directos del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de esa edad que vivan a su cargo, o incapaces. Cuarto, los ascendientes directos del ciudadano de la Unión y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo. En ambos casos, siempre que no haya recaído nulidad o divorcio ni se haya cancelado la inscripción de la pareja.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 anuló parte del artículo 2, como indica el texto consolidado del BOE: la referencia al ciudadano de «otro» Estado miembro, las menciones a la «separación legal» y la exigencia de que el registro de parejas impida dos inscripciones simultáneas. En coherencia, la Hoja 62 del Ministerio de Inclusión incluye a los familiares de ciudadano español junto a los de otros ciudadanos de la Unión, con la condición que se explica más abajo.

La Hoja 62 explica también qué significa «a cargo»: los familiares cuyo sostén económico lo proporciona el ciudadano de la UE y que necesitan ayuda material para cubrir sus necesidades básicas. Esa dependencia debe darse en el país de origen. Es decir, no basta con demostrar que el ciudadano de la Unión te mantendrá en España; hay que probar que ya lo hacía antes de que llegaras.

Consejo

La Hoja 62 enumera los Estados incluidos: los Estados miembros de la UE, los Estados del EEE Islandia, Liechtenstein y Noruega (marcados con un asterisco) y Suiza (por el Acuerdo de 21 de junio de 1999 sobre libre circulación de personas). La propia España figura en la lista.

Pareja no registrada y otros familiares

El artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, en vigor desde el 9 de diciembre de 2015, abre el mismo régimen a dos grupos más: cualquier otro familiar, sea cual sea su nacionalidad, que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión o viva con él, o que por motivos graves de salud o discapacidad necesite estrictamente que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal; y la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, aunque no esté inscrita.

En estos casos las autoridades valoran individualmente las circunstancias y deben motivar la resolución. Según el artículo 2 bis.4, para los familiares se valora el grado de dependencia económica o física, el parentesco, la gravedad de la enfermedad o discapacidad y el tiempo de convivencia previo; se entiende acreditada la convivencia si se demuestra una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia. Para la pareja, el vínculo duradero se entiende probado con un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso basta acreditar una convivencia estable debidamente probada.

El artículo 2 bis.3 exige el pasaporte, la prueba de que el ciudadano de la Unión cumple los requisitos del artículo 7, los documentos que acrediten la dependencia, el parentesco y, en su caso, los motivos graves de salud, la discapacidad o la convivencia y, para la pareja, la prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia. La Hoja 62 añade que la pareja no registrada puede aportar el certificado de nacimiento de la descendencia en común.

Ejemplo

Anna, de nacionalidad ucraniana, lleva dos años viviendo en Kiev con su pareja italiana, pero nunca inscribieron la relación. No entra en el artículo 2 (cónyuge o pareja registrada), sino en el 2 bis: tendrá que probar la relación estable y el tiempo de convivencia, y la Oficina de Extranjería valorará las pruebas de forma individual. Si inscriben la pareja en un registro público de un Estado de la UE o del EEE, pasaría al artículo 2.

Familiares de españoles: EX-19 o EX-24

Muchos lectores de esta guía están casados con un español o son su padre o su hijo. La Hoja 62 contiene una nota importante: la persona extranjera que tenga una relación familiar con una persona de nacionalidad española podrá acudir a la vía de familiar de comunitario siempre y cuando el español haya ejercido el derecho a la libre circulación. En ese caso la solicitud se presenta con el modelo oficial EX-19. En caso contrario, debe presentarse con el modelo oficial EX-24.

El EX-24 pertenece a otro régimen: la residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, en el capítulo VII del título IV del Reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 (artículos 93 y siguientes). Sus requisitos son distintos; por ejemplo, el artículo 94 incluye a los hijos menores de veintiséis años y exige para la pareja no registrada una convivencia de, al menos, doce meses continuados. Esa vía queda fuera de esta guía.

El Real Decreto 1155/2024 incluye también una norma transitoria para quienes ya tenían una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión por un familiar español cuando entró en vigor el nuevo Reglamento. Según su disposición transitoria tercera, quienes tuvieran la tarjeta vigente en esa fecha conservan la residencia mientras cumplan las condiciones del capítulo VII del título IV, sin necesidad de presentar una nueva solicitud de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.

Atención

Antes de elegir el formulario, comprueba si tu familiar español ha ejercido de verdad la libre circulación, por ejemplo por haber residido en otro Estado de la UE. La Hoja 62 liga la vía EX-19 para familiares de españoles a ese hecho; si no se cumple, el formulario es el EX-24 y las reglas cambian.

Tarjeta EX-19 o certificado de registro EX-18: la diferencia

El ciudadano de la UE se inscribe en el Registro Central de Extranjeros y recibe un certificado de registro, que se pide con el formulario EX-18. El artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007 le obliga a solicitarlo personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia o, en su defecto, la comisaría correspondiente, en los tres meses siguientes a su entrada. El certificado se expide de forma inmediata con el nombre, la nacionalidad, el domicilio, el NIE y la fecha de registro.

El familiar que no tiene nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza no puede obtener ese certificado; necesita la tarjeta de residencia, que se pide con el EX-19 y sigue su propio procedimiento: la Administración tiene hasta tres meses para expedirla y, mientras tanto, el familiar tiene un resguardo. Un familiar que también es ciudadano de la Unión (por ejemplo, la esposa francesa de un alemán) no necesita la tarjeta: se registra con el EX-18 como cualquier ciudadano de la UE, porque el artículo 7.1.d reconoce el derecho de residencia al familiar que cumple por sí mismo las condiciones.

En la práctica los dos trámites están enlazados. El artículo 8.3.c del Real Decreto 240/2007 incluye entre los documentos de la tarjeta el certificado de registro del ciudadano de la Unión al que se acompaña o con el que se reúne. Por eso, como regla, el ciudadano de la UE debe estar registrado antes, o al menos a la vez. Si el ciudadano es español, la Hoja 62 admite su DNI como documento equivalente.

Qué tiene que acreditar el ciudadano de la Unión

Tu derecho a la tarjeta depende del derecho del ciudadano de la Unión a residir en España más de tres meses. El artículo 7.1 del Real Decreto 240/2007 prevé cuatro supuestos: ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España; disponer, para sí y su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España; estar matriculado en un centro reconocido para cursar estudios, con seguro de enfermedad y declaración de recursos suficientes; o ser familiar que cumple alguna de esas condiciones. El artículo 7.2 extiende el derecho de residencia a los familiares no comunitarios cuando el ciudadano de la Unión cumple las condiciones a), b) o c).

La Hoja 62 detalla los documentos de cada caso. El trabajador por cuenta ajena puede aportar la declaración de contratación del empleador o el certificado de empleo, el contrato registrado en el Servicio Público de Empleo o comunicado por la plataforma CONTRAT@, o el documento de alta en la Seguridad Social. El trabajador por cuenta propia puede aportar la inscripción en el Censo de Actividades Económicas, la inscripción en el Registro Mercantil o el alta en la Seguridad Social.

Si el ciudadano de la Unión no trabaja en España, debe acreditar un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, con cobertura en España equivalente a la del Sistema Nacional de Salud (los pensionistas pueden aportar la certificación de asistencia sanitaria a cargo del Estado que les paga la pensión), y recursos suficientes para él y su familia por cualquier medio admitido en derecho, como títulos de propiedad, cheques certificados, rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria. El artículo 7.7 prohíbe fijar un importe: cuenta la situación personal, y la cantidad no puede superar el nivel por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el de la pensión mínima de la Seguridad Social. Según la Hoja 62, basta tener recursos superiores al importe que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a una prestación no contributiva.

Si el ciudadano de la Unión es estudiante, los documentos son la matrícula en el centro, un seguro de enfermedad público o privado (se admite la tarjeta sanitaria europea válida para el periodo de residencia) y una declaración responsable de recursos suficientes. Aquí hay un límite importante: el artículo 7.4 establece que, en el caso del estudiante, únicamente el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo tienen derecho de residencia como familiares. El ascendiente a cargo de un estudiante de la UE no entra por el artículo 7.4.

Documentos de la solicitud EX-19

El artículo 8.3 del Real Decreto 240/2007 enumera los documentos que acompañan al impreso oficial: el pasaporte válido y en vigor; la documentación del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada, en su caso traducida y apostillada o legalizada; el certificado de registro del ciudadano de la Unión; la prueba de que se vive a cargo cuando el artículo 2 lo exige; y fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

La Hoja 62 concreta la lista: el formulario EX-19 cumplimentado y firmado por el familiar; el pasaporte completo, válido y en vigor; la documentación del vínculo familiar; para la pareja no registrada, la prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia; la prueba de la condición de familiar a cargo para el hijo mayor de 21 años del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada, para el hijo menor de edad que no reside en España con los dos progenitores y para el ascendiente; el DNI del español o el certificado de registro del ciudadano de la Unión; y los documentos sobre la situación del ciudadano de la Unión vistos en el apartado anterior.

Con carácter general, la Hoja 62 indica que se aportan copias y se exhiben los originales al presentar la solicitud. Lleva ambos.

El pasaporte debe ser completo, no solo la hoja de la foto. Si está caducado, solo se admite con una copia del caducado y la solicitud de renovación.

Atención

Las fuentes oficiales no coinciden en el número de fotografías. El artículo 8.3.e del Real Decreto 240/2007 y la ficha de la Policía Nacional piden tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné; la Hoja 62 pide una. Lleva tres para no tener que volver.

Traducción, apostilla y legalización

Casi todos los solicitantes acreditan el vínculo con un certificado extranjero de matrimonio, nacimiento o pareja. La Hoja 62 establece que los documentos de otros países deben estar traducidos al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud por un traductor jurado, y enlaza la lista oficial de traductores jurados.

Además, todo documento público extranjero debe estar legalizado previamente por la Oficina Consular de España con jurisdicción en el país que lo expidió o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, salvo que lleve la apostilla de la autoridad competente del país emisor según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 o esté exento de legalización por un convenio internacional. En la práctica: si el país emisor es parte del Convenio de La Haya, necesitas la apostilla; si no, la legalización consular.

Hay una excepción útil: los formularios estándar de la Unión Europea, como los modelos de asistencia sanitaria S1, E109 o E121, no necesitan traducción ni legalización, como recuerda expresamente la Hoja 62. Sirven, por ejemplo, cuando el ciudadano de la Unión es pensionista y otro Estado miembro paga su asistencia sanitaria.

Dónde, cuándo y cómo se presenta

La solicitud debe presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en España. El artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007 fija ese plazo y el lugar: la Oficina de Extranjeros de la provincia donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, la comisaría de policía correspondiente. La Hoja 62 repite el plazo en los mismos términos. La ficha de la Policía Nacional menciona las Oficinas de Extranjería, la Jefatura Superior o las comisarías de policía de la localidad donde se pretenda residir.

La presentación es personal. La Hoja 62 señala como sujeto legitimado al familiar del ciudadano de la Unión, personalmente, y la presentación es presencial; la ficha de la Policía Nacional dice también «personalmente». Según estas dos fuentes el trámite no se hace por internet, así que comprueba antes cómo organiza la oficina de tu provincia la presentación presencial.

Al presentar la solicitud te entregan un resguardo. El artículo 8.2 dice que se entrega de forma inmediata y que basta para acreditar la estancia legal hasta la entrega de la tarjeta, y que tenerlo no puede ser condición previa para ejercer otros derechos o hacer otros trámites si el beneficiario puede acreditar su situación por otro medio.

Guarda la prueba de tu fecha de entrada: los tres meses se cuentan desde ella. Según el artículo 4.2 del Real Decreto, los familiares sin nacionalidad de la UE o del EEE entran con pasaporte válido y, cuando lo exija la normativa europea de visados, con visado, que es gratuito y de tramitación preferente. La tarjeta de familiar vigente expedida por otro Estado del EEE exime del visado.

Consejo

Lleva siempre el resguardo junto al pasaporte hasta recoger la tarjeta. Es tu prueba de estancia legal; el artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007 le da ese valor hasta la entrega de la tarjeta.

La tasa: 12,00 € y dónde se paga

La tasa de la tarjeta es de 12,00 €. El anexo de la Orden PJC/617/2025, que fija las tasas de extranjería, recoge en el epígrafe 4.6 el «Certificado de registro de residente comunitario o Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión» con un importe de 12 euros. La misma orden dispone que las tasas del certificado de registro y de la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión serán en todo caso equivalentes a la que se exige a los españoles para obtener y renovar el DNI. La tabla de tasas de la Policía Nacional muestra los mismos 12,00 €.

La ficha de la Policía Nacional para el EX-19 incluye entre los documentos el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012, y explica dónde se paga: en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, en los que no es preciso tener cuenta abierta, presentando el documento de ingreso. La Hoja 62 añade que la tasa debe abonarse antes de la expedición de la tarjeta.

Conserva la copia sellada del modelo 790 que te devuelve el banco como justificante del pago.

Atención

Las dos fuentes oficiales citan modelos distintos. La Policía Nacional (que expide la tarjeta) pide el modelo 790, código 012. La Hoja 62 del Ministerio de Inclusión menciona el modelo 790, código 052, epígrafe 5. El importe es de 12,00 € en ambos casos. Si dudas, pregunta en la oficina donde vas a presentar qué modelo acepta antes de pagar.

Resolución, validez y derecho a trabajar

El artículo 8.4 del Real Decreto 240/2007 dice que la tarjeta debe expedirse en los tres meses siguientes a la solicitud, y la resolución favorable tiene efectos retroactivos desde la fecha acreditada de entrada en España como familiar de ciudadano de la Unión. La ficha de la Policía Nacional indica el mismo plazo máximo de tres meses para resolver y notificar, con efecto desestimatorio si no hay resolución. La resolución pone fin a la vía administrativa; caben recurso de reposición, en un mes, y contencioso administrativo, en dos meses.

El artículo 8.5 fija la validez: cinco años desde la expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior a cinco años. La Policía Nacional lo resume en cinco años para la tarjeta inicial y diez para la permanente.

Con la tarjeta puedes trabajar. El artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007 reconoce a las personas de su ámbito el derecho a acceder a cualquier actividad, por cuenta ajena o propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. El texto original excluía a los descendientes mayores de veintiún años a cargo y a los ascendientes a cargo, pero la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 anuló esa exclusión, como indica el texto consolidado del BOE. No necesitas una autorización de trabajo aparte.

El artículo 3.4 extiende la igualdad de trato con los españoles, en el ámbito de los Tratados de la Unión, a los familiares sin nacionalidad de la UE o del EEE beneficiarios del derecho de residencia o de residencia permanente.

Renovación, residencia permanente y conservación del derecho

Tras cinco años de residencia legal continuada en España, el familiar adquiere el derecho a residir con carácter permanente (artículo 10.1 del Real Decreto 240/2007), que ya no depende del trabajo, los recursos o los estudios del ciudadano de la Unión. Se pierde por ausencia del territorio español durante más de dos años consecutivos (artículo 10.7).

El familiar no comunitario solicita entonces la tarjeta permanente. Según el artículo 11, la solicitud se presenta en el modelo oficial durante el mes anterior a la caducidad de la tarjeta, o en los tres meses posteriores sin perjuicio de la sanción que corresponda; debe expedirse en tres meses desde su entrada en el registro del órgano competente y se renueva automáticamente cada diez años. Se aportan el pasaporte válido (o copia del caducado y la solicitud de renovación), la documentación del supuesto y tres fotografías recientes en color. Las interrupciones de residencia de hasta dos años consecutivos no afectan a su vigencia.

El derecho también sobrevive a ciertos cambios familiares. Según el artículo 9, el fallecimiento del ciudadano de la Unión no afecta al derecho de residencia de los familiares no comunitarios que ya residían en España como tales; deben comunicar el fallecimiento. La salida o el fallecimiento del ciudadano de la Unión no supone la pérdida del derecho de sus hijos ni del progenitor que tenga su custodia efectiva, mientras los hijos residan en España y estén matriculados en un centro de enseñanza, hasta que terminen sus estudios.

En caso de nulidad, divorcio o cancelación de la pareja registrada, el familiar no comunitario debe comunicarlo y, para conservar el derecho de residencia, acreditar uno de los supuestos del artículo 9.4: matrimonio o pareja registrada de al menos tres años hasta el inicio del procedimiento judicial, al menos uno de ellos en España; custodia de los hijos del ciudadano de la Unión; circunstancias especialmente difíciles, como haber sido víctima de violencia de género o de trata durante el matrimonio o la pareja; o derecho de visita a un hijo menor que resida en España.

Errores frecuentes y el papel de un representante

Los problemas más habituales son previsibles: dejar pasar los tres meses desde la entrada; certificados sin apostilla o legalización, o no traducidos por traductor jurado; llevar copias sin originales; acreditar la situación del ciudadano de la Unión con documentos desfasados (un contrato terminado, un seguro que no cubre todos los riesgos en España); y, en los familiares a cargo, probar la ayuda solo desde la llegada, cuando la Hoja 62 exige que la dependencia se dé en el país de origen.

Hay otros dos errores propios de esta vía. El primero es usar el EX-19 para el familiar de un español que nunca ha ejercido la libre circulación: la Hoja 62 remite esos casos al EX-24. El segundo es olvidar el límite del artículo 7.4 para estudiantes, según el cual solo el cónyuge o la pareja registrada y los hijos a cargo de un estudiante de la UE tienen derecho de residencia como familiares.

Un representante no puede presentar la solicitud en tu lugar: la Hoja 62 señala al familiar, personalmente, como sujeto legitimado, y la ficha de la Policía Nacional dice lo mismo. La representación sirve para todo lo que rodea a esa cita. Según el artículo 5 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante, y para formular solicitudes o interponer recursos en nombre de otro debe acreditarse la representación, por cualquier medio válido en Derecho, como un poder notarial.

En la práctica, un poder permite a un profesional preparar y revisar el expediente antes de la cita, comprobar traducciones y apostillas, seguir el trámite e interponer en tu nombre un recurso de reposición si se deniega. Ojo: el registro del propio ciudadano de la Unión (EX-18) también es personal, según el artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007.

Paso a paso

Cómo solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19)

  1. Comprueba que cumples y qué formulario corresponde

    Verifica que eres familiar según el artículo 2 o 2 bis del Real Decreto 240/2007 y, si tu familiar es español, si ha ejercido la libre circulación: si no, el formulario es el EX-24, no el EX-19.

  2. Asegúrate de que el ciudadano de la Unión está registrado

    El ciudadano de la UE necesita el certificado de registro (EX-18), o el DNI si es español, y los documentos de trabajo, seguro y recursos, o de estudios.

  3. Reúne y legaliza los documentos familiares

    Consigue el certificado de matrimonio, nacimiento o pareja con apostilla o legalización consular y traducción jurada al castellano, y la prueba de dependencia cuando se exija.

  4. Cumplimenta el EX-19 y prepara las fotografías

    El familiar rellena y firma el formulario EX-19. Prepara fotografías recientes en color, fondo blanco, tamaño carné: tres, como piden la Policía Nacional y el artículo 8.3.

  5. Paga la tasa de 12,00 €

    Genera el modelo 790, código 012, y págalo en un banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito; no hace falta tener cuenta. Guarda la copia sellada.

  6. Presenta en persona dentro de los tres meses desde la entrada

    Acude a la Oficina de Extranjería de tu provincia o a la comisaría correspondiente con el formulario, originales y copias. Recibirás un resguardo que acredita la estancia legal.

  7. Recoge la tarjeta

    La Administración tiene tres meses para expedirla. Vale cinco años, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es menor.

Documentos según el familiar (Real Decreto 240/2007 y Hoja 62)
FamiliarQuién entraPrueba del vínculoPrueba adicional
CónyugeMatrimonio sin nulidad ni divorcio (art. 2.a)Certificado de matrimonio apostillado o legalizado, con traducción juradaNinguna aparte de los documentos del ciudadano de la UE
Pareja registradaPareja inscrita en un registro público de un Estado de la UE o del EEE, sin cancelar (art. 2.b)Certificado de inscripción de la pareja, apostillado o legalizado y traducidoNinguna aparte de los documentos del ciudadano de la UE
Pareja estable no registradaVínculo duradero: al menos un año continuado de convivencia, o descendencia común (art. 2 bis)Prueba de la relación estable y del tiempo de convivencia, o certificado de nacimiento de los hijos comunesValoración individual por la Administración
Hijo menor de 21 añosDescendiente del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada (art. 2.c)Certificado de nacimiento apostillado o legalizado y traducidoSi es menor de edad y no reside en España con los dos progenitores: prueba de que está a cargo
Hijo de 21 años o más, o incapazA cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja, o incapaz (art. 2.c)Certificado de nacimiento apostillado o legalizado y traducidoPrueba de dependencia en el país de origen
Padre, madre o abueloAscendiente directo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja, a cargo (art. 2.d)Certificados de nacimiento que acrediten el parentesco, apostillados o legalizados y traducidosPrueba de dependencia en el país de origen; si el ciudadano de la UE es estudiante no entra como familiar del art. 2 (art. 7.4) y solo queda la vía del art. 2 bis
Otros familiaresA cargo o conviviendo con el ciudadano de la UE en el país de procedencia, o con necesidad de cuidado personal por motivos graves de salud (art. 2 bis)Prueba del parentescoPrueba de la dependencia, de la convivencia (24 meses se considera suficiente) o de los motivos de salud
Costes oficiales y dónde se pagan
ConceptoImporteForma de pagoFuente
Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (EX-19)12,00 €Modelo 790, código 012, en banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito (sin necesidad de cuenta)Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6; Policía Nacional
Certificado de registro del ciudadano de la UE (EX-18)12,00 €Modelo 790; mismo epígrafe que la tarjeta EX-19Orden PJC/617/2025, epígrafe 4.6
Visado de entrada del familiar no comunitario, cuando se exijaGratuitoConsulado de España; tramitación preferenteArt. 4.2 Real Decreto 240/2007
Apostilla o legalización y traducción juradaNo es una tasa del Estado españolSe paga a la autoridad emisora y al traductor juradoHoja 62 (solo el requisito)

FAQ

Preguntas frecuentes

¿Quién necesita la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión?

Cualquier familiar sin nacionalidad de la UE, del EEE o de Suiza que acompañe o se reúna en España con un ciudadano de esos Estados durante más de tres meses. El artículo 8.1 del Real Decreto 240/2007 obliga a solicitar y obtener la tarjeta.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirla tras llegar a España?

Tres meses desde la fecha de entrada en España. Lo fijan el artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007 y la Hoja 62 del Ministerio de Inclusión; se presenta en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en la comisaría correspondiente.

¿Cuánto cuesta la tarjeta EX-19?

La tasa es de 12,00 €. Figura en el epígrafe 4.6 del anexo de la Orden PJC/617/2025, y la Policía Nacional la indica con el modelo 790, código 012, que se paga en bancos sin necesidad de tener cuenta.

¿Cuánto tiempo es válida la tarjeta?

Cinco años desde su expedición, o el periodo previsto de residencia del ciudadano de la Unión si es inferior, según el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007. Tras cinco años de residencia legal continuada puedes pedir la tarjeta permanente.

¿Puedo trabajar con la tarjeta de familiar de comunitario?

Sí, por cuenta ajena o propia, en las mismas condiciones que los españoles. Lo reconoce el artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2010 anuló la exclusión de los descendientes mayores de 21 años y de los ascendientes a cargo.

¿Puedo quedarme en España mientras se tramita?

Sí: el resguardo que te entregan al presentar acredita tu estancia legal hasta la entrega de la tarjeta. Así lo dice el artículo 8.2 del Real Decreto 240/2007, y la Administración tiene tres meses para expedirla.

Mi cónyuge es español. ¿Puedo usar el EX-19?

Solo si tu cónyuge español ha ejercido el derecho a la libre circulación, según la Hoja 62. En caso contrario la solicitud se presenta con el formulario EX-24, en el régimen de familiares de españoles del Real Decreto 1155/2024.

No estamos casados. ¿Puede mi pareja obtener la tarjeta?

Sí, como pareja registrada o como pareja estable no registrada. La inscrita en un registro público de un Estado de la UE o del EEE entra por el artículo 2.b; la no inscrita, por el artículo 2 bis, con prueba de al menos un año continuado de convivencia o de descendencia común.

¿El ciudadano de la Unión tiene que trabajar en España?

No, pero debe cumplir uno de los supuestos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. Además de trabajar, puede disponer de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o ser estudiante con seguro y declaración de recursos.

¿Puede presentar la solicitud otra persona con un poder?

No, la presentación es personal. La Hoja 62 señala al familiar, personalmente, como sujeto legitimado. Un representante puede preparar el expediente y, según el artículo 5 de la Ley 39/2015, interponer un recurso en tu nombre acreditando la representación.

¿Qué pasa con mi tarjeta si nos divorciamos?

Debes comunicarlo, y conservas el derecho de residencia solo en los supuestos del artículo 9.4 del Real Decreto 240/2007. Entre ellos, un matrimonio de al menos tres años con uno en España, la custodia de los hijos, la violencia de género o la trata, o el derecho de visita a un hijo menor que resida en España.