Tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (EX-19)
Cónyuge, pareja o familiar no europeo de un ciudadano de la UE que vive en España: revisamos el vínculo, preparamos el EX-19 y seguimos la tarjeta hasta su entrega.
- · Expediente revisado antes de la cita
- · Cita y seguimiento hasta la tarjeta
- · A distancia, salvo la presentación en persona
Si eres cónyuge, pareja o familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, no tienes esa nacionalidad y vas a vivir con él en España más de tres meses, necesitas esta tarjeta. Se pide en persona con el formulario EX-19 dentro de los tres meses siguientes a tu entrada. Preparamos el expediente completo.
Tarjeta de familiar UE · trámite completo
Del análisis del vínculo a la tarjeta, con citas y seguimiento
Presupuesto a medida
Un encargo por familiar: cada miembro de la familia necesita su propia tarjeta.
- Revisión de tu caso: qué familiar eres y qué situación acredita el ciudadano de la UE
- Lista de documentos hecha a medida para tu caso
- Indicación de qué documentos extranjeros hay que apostillar o legalizar y traducir
- Formulario EX-19 cumplimentado y revisado contigo
- Impreso de la tasa preparado para que lo pagues
- Cita previa para presentar la solicitud y te indicamos cómo recoger la tarjeta
- Seguimiento del expediente hasta la entrega de la tarjeta
- La tasa oficial de la tarjeta: la pagas tú en el banco
- Traducciones juradas, apostillas y legalizaciones
- Certificado de registro del ciudadano de la UE si todavía no lo tiene: es un trámite aparte
Quién puede pedirla y qué hay que probar
La tarjeta depende de dos cosas: tu vínculo con el ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, y su situación de residencia en España. Esto es lo que exige cada caso según el Real Decreto 240/2007 y la Hoja informativa 62.
Qué familiar eres y qué hay que probar
| Familiar | Qué hay que probar |
|---|---|
| Cónyuge | Certificado de matrimonio, sin nulidad ni divorcio. |
| Pareja registrada | Inscripción vigente en un registro público de parejas de un Estado de la UE o del EEE. |
| Pareja no registrada | Relación estable: al menos un año de convivencia continuada o, con hijos en común, convivencia estable probada. |
| Hijos | Menores de 21 años; si son mayores, que viven a cargo del ciudadano de la UE o de su pareja. |
| Padres | Que viven a cargo del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada. |
| Otros familiares | A cargo o conviviendo con él en el país de procedencia (24 meses de convivencia lo acreditan), o necesidad de su cuidado por salud grave o discapacidad. |
Los documentos del vínculo van apostillados o legalizados y traducidos. Además, el pasaporte del familiar en vigor y el certificado de registro del ciudadano de la UE.
Qué tiene que acreditar el ciudadano de la UE
Además de su certificado de registro de ciudadano de la Unión, una de estas cuatro situaciones:
Trabaja por cuenta ajena
Contrato registrado, certificado de la empresa o alta en la Seguridad Social.
Trabaja por cuenta propia
Alta en el censo de actividades económicas, inscripción en el Registro Mercantil o alta en la Seguridad Social.
No trabaja
Seguro de enfermedad con cobertura en España y recursos suficientes para toda la familia.
Estudia
Matrícula en un centro reconocido, seguro de enfermedad y declaración responsable de recursos.
Fuentes oficiales
Las normas y fichas oficiales que citamos en esta página.
- Real Decreto 240/2007, ciudadanos de la UE y sus familiares (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Real Decreto 1155/2024, Reglamento de extranjería (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Orden PJC/617/2025, tasas de extranjería (BOE) (se abre en una pestaña nueva)
- Hoja informativa 62, tarjeta de familiar de ciudadano de la UE (Ministerio de Inclusión) (se abre en una pestaña nueva)
- Ficha del trámite de la tarjeta de familiar (Policía Nacional) (se abre en una pestaña nueva)
- Tasas de extranjería (Policía Nacional) (se abre en una pestaña nueva)
Cómo funciona
Nos cuentas tu caso
Formulario corto: tu nacionalidad, tu vínculo con el ciudadano de la UE y a qué se dedica él en España.
Revisamos el vínculo y te damos la lista
Te decimos qué documentos reunir, cuáles necesitan apostilla o legalización y cuáles traducción jurada.
Preparamos el expediente
EX-19 cumplimentado, impreso de la tasa y documentación del ciudadano de la UE ordenada. Lo revisas y lo firmas.
Pedimos la cita y presentas en persona
La solicitud la presenta el propio familiar en Extranjería o en la comisaría. Te dan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que recibes la tarjeta.
Seguimos el expediente hasta la tarjeta
Vigilamos la resolución, te avisamos de cualquier requerimiento y te indicamos cómo recoger la tarjeta, que recoges tú en persona.
También te puede servir
NIE no comunitario
¿Solo necesitas el número para comprar, heredar o firmar, sin venir a vivir? Basta el NIE con el EX-15.
189 € + IVA / trámite
poder_notarial
Para que otra persona firme por ti en una notaría, un banco u otra gestión en España cuando tú no puedes estar.
certificado_digital
Con tu NIE, sacamos tu certificado digital de la ACCV con un poder notarial, sin que vengas a España.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir la tarjeta?
El familiar que no es europeo de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, si va a vivir con él en España.
Cónyuge, pareja registrada o pareja estable, hijos menores de 21 años o mayores a cargo, padres a cargo y, en algunos casos, otros familiares a cargo o que convivían con él en su país. Noruega, Islandia y Liechtenstein, por el EEE, y Suiza también cuentan: la pareja australiana de un ciudadano noruego puede pedirla.
¿Y si el ciudadano de la UE no trabaja en España?
Se puede pedir igual si él acredita seguro de enfermedad y recursos suficientes para toda la familia.
La norma admite cuatro situaciones: trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia, persona sin actividad con seguro de enfermedad con cobertura en España y recursos suficientes, o estudiante matriculado con seguro y declaración de recursos. Los recursos se valoran caso a caso y se prueban, por ejemplo, con títulos de propiedad, rentas de capital o certificados bancarios. Un pensionista cubre el seguro con el certificado de asistencia sanitaria del Estado que le paga la pensión.
Somos pareja pero no estamos casados. ¿Podemos pedirla?
Sí, como pareja registrada o como pareja estable que lo pruebe.
Si estáis inscritos en un registro público de parejas de un Estado de la UE o del EEE, basta esa inscripción vigente. Si no lo estáis, hay que probar una relación estable: al menos un año de convivencia continuada o, si tenéis hijos en común, una convivencia estable debidamente probada. Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
¿Cuánto dura la tarjeta?
Cinco años desde que se expide.
Lo fija el artículo 8.5 del Real Decreto 240/2007. Si el ciudadano de la UE prevé residir en España menos de cinco años, la tarjeta dura ese periodo previsto.
¿Puedo trabajar con la tarjeta?
Sí, por cuenta ajena o por cuenta propia, en las mismas condiciones que un español.
El artículo 3.2 del Real Decreto 240/2007 reconoce a los familiares el derecho a cualquier actividad por cuenta ajena o propia, a prestar servicios y a estudiar como los españoles, salvo los empleos públicos reservados a nacionales. Además, según su artículo 12.2, tramitar la tarjeta no impide desarrollar tus actividades mientras tanto.
¿En qué plazo hay que pedirla?
Dentro de los tres meses siguientes a tu entrada en España.
Se presenta en persona en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vas a vivir o en la comisaría que corresponda. Al presentarla te dan un resguardo que acredita tu estancia legal hasta que recibes la tarjeta. Conviene reunir los documentos antes de viajar.
Mi pareja es española. ¿Me sirve este trámite?
Solo si tu pareja ha ejercido el derecho a la libre circulación.
La Hoja informativa 62 admite la vía de familiar de ciudadano de la Unión con un español solo en ese caso. Si no, la vía es la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española del reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, con el formulario EX-24. Lo revisamos al estudiar tu caso.
¿Qué documentos extranjeros hay que traducir y apostillar?
Los documentos públicos de otros países, como el certificado de matrimonio o de nacimiento.
Deben estar traducidos al castellano por traductor jurado y legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya, salvo que un convenio los exima. Los formularios estándar de la UE, como el S1, no necesitan traducción ni legalización. Te decimos documento por documento qué hace falta; la traducción y la apostilla las pagas aparte.
¿Cuántas fotos y qué impreso de tasa hay que llevar?
Las fuentes oficiales no coinciden; lo confirmamos al pedir tu cita.
La Hoja informativa 62 pide una fotografía y la ficha de la Policía y el Real Decreto 240/2007 piden tres, en color, con fondo blanco y tamaño carné. La tabla de tasas de la Policía fija 12,00 € para esta tarjeta, pero el código del impreso 790 no es el mismo en las dos fuentes. Antes de la cita te decimos qué impreso pagar y cuántas fotos llevar.
Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal
20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
- Una persona revisa tu expediente antes de cada cita, no un formulario automático
- Requisitos contrastados con el Real Decreto 240/2007 y la Hoja informativa 62
- Te atendemos en persona en español, inglés o ruso, y por email en tu idioma
Empieza hoy la tarjeta de tu familiar
Cuéntanos tu caso y te enviamos la lista de documentos. El plazo de tres meses corre desde la entrada en España.
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