Valoración usufructo · LISD art. 26
Calcula el valor del usufructo vitalicio o temporal y la nuda propiedad correspondiente. Usado en repartos hereditarios, donaciones y arreglos familiares de vivienda.
- · LISD art. 26 + RD 1629/1991 art. 49
- · Regla universal española · todas las CCAAs
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El valor que se declara en la escritura o el valor de referencia. Ej.: 250.000,00
42.500,00 €
207.500,00 €
Regla aplicada: vitalicia (art. 26.a LISD)
Consolidación del dominio: cuando se extinga el usufructo, el nudo propietario tributará por el porcentaje que no liquidó en su día, aplicando el tipo medio efectivo de entonces. Es el impuesto que aparece años después y que casi nadie espera.
Cálculo indicativo según los arts. 26.a de la Ley 29/1987 y 10.5.a del texto refundido del ITPAJD. Las reducciones y bonificaciones autonómicas se aplican después y no entran en esta cifra.
Precio
Valoración + memo impacto fiscal
89 €+ IVA / valoración
- · Valoración vitalicio o temporal
- · Importe nuda propiedad para el heredero correspondiente
- · Memo impacto fiscal para modelo 650 ISD
- · Coordinación notarial opcional
Preguntas frecuentes usufructo
¿Qué es el usufructo?
El derecho a usar y obtener rentas de un bien (un piso, una cartera, una cuenta) sin ser propietario. El propietario sin uso es el nudo propietario. Usufructo + nuda propiedad = pleno dominio.
¿Cómo se calcula el valor del usufructo vitalicio?
(89 − edad del usufructuario) %, con piso 10 % y techo 70 % per LISD art. 26. Así, una persona de 50 años tiene 39 % usufructo; una de 19 años (o menos) el máximo 70 %; una de 80 (o más) el mínimo 10 %.
¿Diferencia entre usufructo y nuda propiedad?
Usufructo = uso + rentas · nuda propiedad = título sin uso. Ambos se valoran por separado en ISD/IRPF y se consolidan al extinguirse el usufructo (muerte o vencimiento del plazo) — el nudo propietario hereda el valor del usufructo libre de impuestos.
¿Quién paga los impuestos: usufructuario o nudo propietario?
Al constituir: cada uno paga ISD por su valor respectivo. Por la renta anual: el usufructuario (alquiler, dividendos). Por el IBI: típicamente el usufructuario. En la venta: ambos consienten + reparten la ganancia proporcionalmente.
¿Se puede vender el usufructo?
Sí — salvo que la escritura lo prohíba. El precio de venta es el valor del usufructo en ese momento, y el comprador asume los mismos derechos y obligaciones por el plazo restante.
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