Comprar obra nueva en España: impuestos, garantías y pasos (2026)
Comprar una vivienda de obra nueva en España no se parece a comprar una de segunda mano. Cambia el impuesto: IVA y AJD en lugar de ITP, y no por ser «nueva», sino porque te la vende la promotora. Cambia el calendario, porque sobre plano pagas durante meses o años antes de tener nada inscrito a tu nombre, y cada pago lleva su IVA. Y cambian las protecciones: la ley obliga a la promotora a garantizar con aval o seguro todo lo que le anticipas, y a cubrir durante diez años los defectos estructurales con un seguro decenal. Esta guía reúne en un solo sitio lo que suele estar repartido entre bancos, promotoras y foros: los impuestos exactos en la Comunitat Valenciana en 2026, qué revisar en el contrato, cómo funcionan la entrega, la escritura y el registro, qué te toca si eres no residente, cómo tributa construir tu propia casa y qué es la declaración de obra nueva. Cada cifra lleva el artículo que la respalda.
Respuesta rápida
Si compras una vivienda nueva a la promotora pagas IVA del 10 % (vivienda más hasta dos garajes y el trastero comprados juntos) y AJD: en la Comunitat Valenciana, el 1,4 %, o el 0,1 % si va a ser tu vivienda habitual. Si pagas sobre plano, cada pago lleva IVA y debe estar cubierto por un aval o seguro individual a tu nombre.
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¿Cuánto vas a pagar?
Impuestos y gastos de comprar a la promotora en la Comunitat Valenciana.
Hasta dos plazas de garaje y el trastero.
Lo que pagas además del precio
- IVA de la vivienda · 10 %
- 30.000 €
- IVA de garaje y trastero · 10 %
- 2.000 €
- AJD (modelo 600, en un mes) · 1,4 %
- 4.480 €
- Notaría (orientativo)
- 600 € – 1.200 €
- Registro (orientativo)
- 400 € – 700 €
11,7 % del precio
Antes de la entrega pagas 96.000 € más 9.600 € de IVA: tu aval o seguro individual debe cubrir al menos 105.600 €, más el interés legal.
Cálculo completo, con honorarios →Escrituras desde el 1 de junio de 2026. No incluye hipoteca, tasación ni honorarios de asesoría.
Lo que vas a pagar
- IVA 10 % (vivienda + garaje)84,4 %
32.000 € sobre 320.000 €
- AJD 1,4 % (no vivienda habitual)11,8 %
4.480 € sobre 320.000 €
- Notaría2,4 %
900 €, punto medio de la horquilla orientativa 600–1.200 €
- Registro de la Propiedad1,4 %
550 €, punto medio de la horquilla orientativa 400–700 €
| Concepto | Obra nueva, vivienda habitual | Obra nueva, no habitual | Segunda mano, vivienda habitual | Segunda mano, no habitual |
|---|---|---|---|---|
| Impuesto principal | IVA 10 %: 30.000 € | IVA 10 %: 30.000 € | ITP 9 %: 27.000 € | ITP 9 %: 27.000 € |
| AJD de la compra | 0,1 %: 300 € | 1,4 %: 4.200 € | No se paga | No se paga |
| Total impuestos | 30.300 € | 34.200 € | 27.000 € | 27.000 € |
| Notaría (orientativo) | 600–1.200 € | 600–1.200 € | 600–1.200 € | 600–1.200 € |
| Registro (orientativo) | 400–700 € | 400–700 € | 400–700 € | 400–700 € |
| Total aproximado | 31.300–32.200 € | 35.200–36.100 € | 28.000–28.900 € | 28.000–28.900 € |
| Rebajas por edad o familia | No existen en el IVA ni en el AJD valenciano | No existen | Tipos reducidos del ITP (8 %, 6 %, 4 % o 3 %) si cumples los requisitos | No aplican |
| Retención del 3 % y plusvalía | No te afectan si compras a promotora española | No te afectan | Retención si el vendedor es no residente; puedes ser sustituto en la plusvalía | Igual |

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- Lo que decide si pagas IVA o ITP es quién te vende: la primera entrega de la promotora lleva IVA; una vivienda nueva revendida por un particular paga ITP del 9 % en la Comunitat Valenciana (art. 20.Uno.22.º LIVA).
- La vivienda tributa al 10 % de IVA, junto con un máximo de dos plazas de garaje y los anexos (trastero) transmitidos a la vez; un garaje o un trastero comprados por separado van al 21 % (arts. 90 y 91 LIVA).
- No existe un IVA reducido por edad: ni para menores de 35 años ni para ningún otro grupo. Las rebajas por edad o familia son del ITP autonómico, que la obra nueva comprada a promotora no paga.
- El AJD valenciano es del 1,4 % desde el 1 de junio de 2026, o del 0,1 % si la escritura documenta la compra de tu vivienda habitual; una casa de vacaciones de un no residente paga el 1,4 %.
- Sobre plano, cada pago a cuenta lleva IVA (art. 75.Dos LIVA) y la promotora debe devolvértelo con impuestos e interés legal si la obra no empieza o no se entrega en plazo, mediante aval o seguro individual (DA 1.ª LOE).
- El modelo 600 del AJD se presenta en un mes desde la escritura (art. 14 ter.1 Ley 13/1997), no en 30 días hábiles.
- La LOE da 10 años para daños estructurales, 3 años para defectos de habitabilidad y 1 año para acabados, contados desde la recepción de la obra, y 2 años para reclamar desde que aparece el daño.
- Como no residente, no hay renta imputada mientras la vivienda se construye; desde la escritura, el modelo 210 se calcula por días y, sin valor catastral, sobre el 1,1 % del 50 % del precio o valor comprobado (art. 85 LIRPF).
En esta página
- ¿Qué IVA se paga en una vivienda de obra nueva?
- Obra nueva: ¿IVA o ITP? Lo que decide es quién vende
- AJD en la obra nueva: 1,4 % o 0,1 % en la Comunitat Valenciana
- Comprar sobre plano: riesgos y cómo protegerte
- La garantía de las cantidades anticipadas (aval o seguro)
- Contrato de compraventa sobre plano: qué revisar
- Gastos de comprar obra nueva: la cuenta completa
- Obra nueva o segunda mano: qué sale más caro
- Hipoteca y subrogación en el préstamo del promotor
- La entrega de llaves: primera ocupación, escritura y registro
- Defectos de construcción: plazos de garantía de la LOE
- Vender antes de escriturar (cesión del contrato)
- Comprar obra nueva siendo no residente: NIE, modelo 210, IBI
- Autopromoción: construir tu propia casa (IVA 10 %, ICIO, seguro decenal)
- Declaración de obra nueva: qué es, cuándo y qué impuesto paga
- Declaración de obra nueva por antigüedad (obras sin licencia prescritas)
- Calendario fiscal del primer año de tu vivienda nueva
- Cómo te ayudamos
- Cómo comprar una vivienda de obra nueva en España, paso a paso
- Preguntas frecuentes
¿Qué IVA se paga en una vivienda de obra nueva?
Una vivienda de obra nueva que compras directamente a la promotora tributa al 10 % de IVA (art. 91.Uno.1.7.º de la Ley 37/1992, del IVA). El tipo se aplica sobre el precio de la vivienda y alcanza también a un máximo de dos plazas de garaje y a los anexos, como el trastero, siempre que se transmitan conjuntamente con la vivienda. Da igual que la vivienda vaya a ser tu residencia, una segunda vivienda o una inversión para alquilar: el IVA de la vivienda no depende del uso que le vayas a dar ni de dónde residas. Una segunda vivienda nueva también paga el 10 %.
Lo que queda fuera de ese paquete tributa al tipo general del 21 % (art. 90.Uno LIVA). Ocurre con un garaje o un trastero que compras por separado, con la tercera plaza de garaje y con cualquier local de negocio, que la ley excluye expresamente como anexo aunque se venda junto con la vivienda. La ley habla de anexos «que se transmitan conjuntamente», así que la forma práctica de asegurarte el 10 % es que el garaje y el trastero entren en el mismo contrato y la misma escritura que la vivienda. Si el garaje está en otra finca, pregunta antes de firmar: la Agencia Tributaria habla de garajes situados en el edificio.
Existe un tipo superreducido del 4 %, pero solo para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública cuando las vende su promotor, con hasta dos garajes y los anexos situados en el mismo edificio (art. 91.Dos.1.6.º LIVA). Fuera de eso, no existe un IVA reducido por edad, ni para menores de 35 años ni para mayores, ni por familia numerosa ni por discapacidad. Las ventajas para jóvenes que salen en las noticias son autonómicas y afectan al ITP, el impuesto de la segunda mano, no al IVA de la obra nueva.
Dos matices. En Canarias, Ceuta y Melilla no se aplica el IVA (art. 3 LIVA): allí se pagan el IGIC y el IPSI, con sus propios tipos, que esta guía no cubre. Y si después reformas la vivienda recién entregada, la obra de reforma no disfruta del 10 % que tienen las reformas de viviendas terminadas hace al menos dos años, así que va al 21 % (art. 91.Uno.2.10.º LIVA).
Ejemplo
Compras una vivienda de 300.000 € y una plaza de garaje de 20.000 € en la misma escritura. IVA: 10 % de 320.000 € = 32.000 €. Si compras el garaje seis meses después, en una escritura aparte, ese garaje paga el 21 %: 4.200 € en lugar de 2.000 €, es decir, 2.200 € más solo por separar las firmas, además de los honorarios de una segunda escritura.
Obra nueva: ¿IVA o ITP? Lo que decide es quién vende
«La obra nueva paga IVA y la segunda mano, ITP» casi siempre acierta, pero el criterio legal es otro: tributa por IVA la primera entrega de una edificación terminada, que es la que hace el promotor (art. 20.Uno.22.º A de la Ley del IVA). Las segundas y posteriores entregas están exentas de IVA y, por eso, quedan sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 4.Cuatro LIVA y art. 7.5 del Texto Refundido del ITPAJD).
El caso más frecuente en la Costa Blanca es la vivienda nueva revendida por un particular que la compró sobre plano y nunca la usó. Fiscalmente es una segunda entrega de un vendedor que no es empresario, así que pagas ITP y no IVA; en la Comunitat Valenciana, el 9 % para compras desde el 1 de junio de 2026, y el 11 % sobre todo el valor si este supera un millón de euros (art. 13.Uno de la Ley 13/1997). La base es el mayor entre el precio y el valor de referencia del Catastro (art. 10 TRLITPAJD). Si el vendedor es un particular no residente, además tendrás que retenerle el 3 % del precio (art. 25.2 del Texto Refundido del IRNR), algo que nunca ocurre al comprar a una promotora española.
El segundo caso es la promotora que alquiló la vivienda. Su venta deja de ser primera entrega si la vivienda se ha usado de forma ininterrumpida durante dos años o más por el propietario, por titulares de un derecho de uso o por inquilinos sin opción de compra. Si el alquiler duró menos de dos años, la venta sigue llevando IVA. Si duró dos años o más, la venta a un tercero paga ITP, salvo que el comprador sea precisamente el inquilino que la usó: entonces sigue siendo primera entrega y lleva IVA. Los alquileres con opción de compra no cuentan para esos dos años.
El tercer caso va en sentido contrario: un particular que construye una casa para venderla actúa como empresario a efectos del IVA, «aunque sea ocasionalmente» (art. 5.Uno.d LIVA), y su primera venta lleva IVA. Y en una segunda entrega a un particular, la promotora no puede renunciar a la exención para cobrarte IVA: solo cabe si compra un empresario con derecho a deducir (art. 20.Dos LIVA).
Ejemplo
Una promotora te ofrece por 300.000 € una vivienda que tuvo alquilada 26 meses sin opción de compra. Es una segunda entrega: pagas ITP del 9 % = 27.000 € si el valor de referencia no supera el precio, en lugar de IVA 30.000 € + AJD 4.200 € = 34.200 € si fuera primera entrega y no tu vivienda habitual. Si el alquiler hubiera durado 20 meses, pagarías lo segundo.
AJD en la obra nueva: 1,4 % o 0,1 % en la Comunitat Valenciana
Además del IVA, la escritura de compra de una vivienda nueva paga el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), en su cuota gradual. Se paga porque la escritura es una primera copia con un objeto valuable, inscribible en el Registro y no sujeta al ITP (art. 31.2 TRLITPAJD). Lo paga el comprador (art. 29) y su base es el valor declarado, que nunca puede ser inferior al valor de referencia del Catastro (art. 30.1).
En la Comunitat Valenciana, el tipo general del AJD es el 1,4 % para las escrituras otorgadas desde el 1 de junio de 2026; hasta el 31 de mayo era el 1,5 % (art. 14.Cuatro de la Ley 13/1997, en la redacción de la Ley 5/2025). Baja al 0,1 % cuando la escritura documenta la adquisición de tu vivienda habitual (art. 14.Uno.a). Ese 0,1 % no tiene límites de edad, de renta ni de precio. Exige el concepto de vivienda habitual del IRPF: habitarla de forma efectiva y permanente en los 12 meses siguientes a la compra o a la terminación de las obras y residir en ella de forma continuada tres años (disposición adicional 23.ª de la Ley del IRPF).
Aquí la Comunitat Valenciana es distinta de otras comunidades: no hay tipos reducidos de AJD por edad, familia numerosa o discapacidad. Esas rebajas (el 8 %, el 6 %, el 4 % o el 3 %) existen, con sus requisitos, en el ITP de la segunda mano, no en el AJD de la obra nueva.
Para quien compra desde fuera, la conclusión es clara: una casa de vacaciones o una inversión de un no residente paga el 1,4 %, porque no va a ser su residencia habitual. El 0,1 % solo encaja si trasladas tu vida a España y ocupas la vivienda de forma permanente dentro del plazo. De pasada, en la Región de Murcia el tipo del AJD para la compra de vivienda sujeta a IVA es el 1,5 % desde el 25 de julio de 2025 (art. 7.8 del Decreto Legislativo 1/2010 de Murcia). El modelo 600 del AJD valenciano se presenta ante la Agència Tributària Valenciana en el plazo de un mes desde la escritura (art. 14 ter.1 de la Ley 13/1997).
Atención
Declarar en la escritura que la vivienda será tu residencia habitual para pagar el 0,1 % en lugar del 1,4 % y luego no vivir en ella de forma efectiva y permanente te deja expuesto a una comprobación. En 300.000 € la diferencia es de 4.200 € frente a 300 €. Si no vas a mudarte, calcula con el 1,4 %.
Comprar sobre plano: riesgos y cómo protegerte
Comprar sobre plano es comprometerte a comprar una vivienda que aún no existe y pagar parte del precio mientras se construye. A cambio asumes riesgos que en la segunda mano no existen: que la obra no empiece, que se retrase, que la promotora quiebre, que lo entregado no coincida con lo prometido o que el mercado cambie antes de la entrega. La pregunta «¿es seguro comprar sobre plano?» tiene una respuesta concreta: es seguro si el dinero que anticipas está garantizado y depositado donde la ley exige.
La ley te da tres protecciones que conviene comprobar, no presumir. La primera, la garantía de las cantidades anticipadas: aval o seguro que cubre lo que pagas antes de la entrega, impuestos incluidos, más el interés legal (disposición adicional 1.ª de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, LOE). La segunda, la cuenta especial, separada del resto del dinero de la promotora y reservada a la construcción. La tercera, la información obligatoria: la promotora debe indicar con claridad la fecha de entrega y la fase de la obra, y darte copia de la documentación al firmar (arts. 5 y 9 del Real Decreto 515/1989).
El riesgo más serio es pagar antes de que exista la licencia. La obligación de garantizar nace con la licencia de edificación, así que una reserva cobrada antes de tenerla queda en una zona gris. Si te piden una señal antes de la licencia, exige su devolución íntegra si la licencia no llega. El segundo riesgo es pagar a una cuenta que no es la especial, por ejemplo a una sociedad del grupo o a la inmobiliaria: paga solo por transferencia a la cuenta que identifica el contrato.
El tercer riesgo es fiscal y de liquidez. Cada pago lleva IVA desde el primer euro, así que el 10 % se va adelantando con cada plazo. Y la normativa puede cambiar antes de la escritura: el IVA de cada pago se calcula al tipo vigente cuando pagas, y el AJD, al vigente el día de la escritura. Quien compró sobre plano en la Comunitat Valenciana y escritura después del 1 de junio de 2026 paga el 1,4 % de AJD aunque firmara el contrato cuando el tipo era el 1,5 %.
La garantía de las cantidades anticipadas (aval o seguro)
Desde el 1 de enero de 2016, la protección de lo que pagas antes de la entrega está en la disposición adicional 1.ª de la LOE, que sustituyó a la antigua Ley 57/1968. Todo promotor de viviendas que cobre dinero antes de entregar debe garantizar su devolución desde que obtiene la licencia de edificación, mediante un seguro de caución o un aval solidario de un banco, para el caso de que la obra no se inicie o no llegue a buen fin en el plazo pactado. La garantía cubre lo que has pagado, impuestos incluidos, más el interés legal del dinero desde cada pago hasta la fecha prevista de entrega.
La garantía tiene que ser individual: una póliza o un aval a tu nombre, que identifique la vivienda y la cantidad garantizada. Al firmar el contrato, la promotora debe entregarte el documento de la garantía y el contrato debe decir qué entidad la emite y en qué cuenta especial se paga. En el seguro, la prima la paga la promotora y la aseguradora no puede negarse a pagarte alegando que la promotora no la pagó. Si la promotora no constituye la garantía, comete una infracción de consumo con multa de hasta el 25 % de las cantidades que debían estar aseguradas.
Si la obra no empieza o no se entrega en plazo, tienes dos opciones: resolver el contrato y recuperar lo pagado con impuestos e intereses, o conceder una prórroga, que se documenta con la nueva fecha. Para cobrar, requieres a la promotora de forma fehaciente, por ejemplo por burofax o acta notarial. Si en 30 días no te devuelve el dinero, reclamas a la aseguradora o al banco avalista, que tiene otros 30 días para pagarte.
El aval caduca a los dos años del incumplimiento si en ese tiempo no has pedido la resolución y la devolución. En el seguro de caución, la ley remite a la Ley de Contrato de Seguro, así que revisa el plazo de reclamación que indique tu póliza. La garantía solo se cancela cuando existe el título de primera ocupación y la promotora acredita que te ha entregado la vivienda. Solo se devuelve lo que puedas acreditar haber pagado.
Ejemplo
Vivienda de 300.000 €: reserva de 6.000 € (IVA 600 €), 24.000 € al firmar el contrato (IVA 2.400 €), 60.000 € en cuotas durante la obra (IVA 6.000 €) y 210.000 € en la escritura (IVA 21.000 €). Antes de la entrega has anticipado 90.000 € más 9.000 € de IVA: la garantía debe cubrir esos 99.000 € más el interés legal. El IVA total es el mismo, 30.000 €, pero lo pagas repartido.
Contrato de compraventa sobre plano: qué revisar
El contrato privado es el documento que más te protege o te desprotege, porque la escritura llegará años después y reproducirá lo que pactaste. Revisa primero lo que la ley obliga a incluir: la obligación de devolverte lo pagado, con impuestos e interés legal, si la obra no empieza, no termina en plazo o no se obtiene el título de ocupación; la referencia al aval o seguro con el nombre de la entidad; y la entidad y la cuenta especial donde pagas (DA 1.ª Tres LOE). Después, la fecha de entrega, que debe constar «con toda claridad» (art. 5 del Real Decreto 515/1989), y qué retraso permite la resolución.
Revisa el objeto: planos, superficie útil y construida, memoria de calidades y los anexos incluidos (garaje, trastero), que deberían formar parte del contrato para mantener el 10 % de IVA. Las modificaciones de obra que cambien el precio necesitan tu conformidad (art. 10 del Real Decreto 515/1989). Pide también la nota simple del Registro: confirma que el solar es de la promotora y si hay una hipoteca para financiar la construcción, que más adelante se repartirá entre las viviendas.
Revisa los gastos. Si eres consumidor, la promotora no puede cargarte los gastos de titulación que le corresponden: declaración de obra nueva, división horizontal, hipoteca para financiar la construcción y su cancelación, ni los tributos de los que ella es sujeto pasivo, como la plusvalía municipal, ni las acometidas a los suministros si la vivienda debe entregarse habitable (art. 89.3 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores). Tampoco puede obligarte a subrogarte en su hipoteca ni penalizarte por no hacerlo (art. 89.3.b).
Revisa las penalizaciones. Aunque el contrato diga que se resolverá de pleno derecho si no pagas un plazo a tiempo, en la compraventa de inmuebles puedes pagar mientras la promotora no te haya requerido la resolución judicialmente o por acta notarial (art. 1504 del Código Civil). Y comprueba si el contrato permite o prohíbe ceder tu posición a otro comprador, porque condiciona tu salida si antes de la entrega necesitas vender.
Gastos de comprar obra nueva: la cuenta completa
Los gastos de una compra de obra nueva son tres bloques. El mayor es el IVA del 10 %, que pagas a la promotora dentro del precio que factura y que ella ingresa en Hacienda. El segundo es el AJD, que autoliquidas tú con el modelo 600 ante la Agència Tributària Valenciana en un mes desde la escritura: el 1,4 % o el 0,1 % si es tu vivienda habitual. El tercero son los honorarios: notaría y Registro de la Propiedad, y, si los contratas, gestoría y asesor fiscal.
Como orientación, los honorarios de notaría de una compraventa de vivienda suelen quedar entre 600 y 1.200 € y los del Registro entre 400 y 700 €, según el precio y la extensión de la escritura, porque ambos siguen aranceles regulados. En una compra a promotora no pagas la plusvalía municipal, que es de la promotora como transmitente (art. 106.1.b del Texto Refundido de Haciendas Locales), ni la declaración de obra nueva ni la división horizontal, que la ley de consumidores le atribuye. Tampoco pagas el ICIO de la construcción: es del dueño de la obra (art. 101 del mismo texto).
Si compras con hipoteca, el AJD de la escritura de préstamo lo paga el banco (art. 29 TRLITPAJD), y también la notaría de esa escritura, la gestoría y la inscripción de la hipoteca (art. 14.1.e de la Ley 5/2019). A ti te corresponde la tasación. Si eres no residente, suma el coste del NIE y, cada año, el modelo 210.
Un detalle de liquidez que se olvida: el AJD se paga después de la escritura, pero en un plazo corto, así que conviene tener el dinero preparado, idealmente en una cuenta española desde la que domiciliar el pago. El IBI del año de la entrega lo debe quien era titular el 1 de enero; un reparto por días en la escritura es solo un pacto entre vosotros.
Ejemplo
Cuenta completa de una compra en la Comunitat Valenciana, no vivienda habitual: vivienda 300.000 € + garaje 20.000 €. IVA 10 %: 32.000 €. AJD 1,4 % sobre 320.000 €: 4.480 €. Notaría 600–1.200 € y registro 400–700 €. Gastos: 37.480–38.380 €, es decir, entre un 11,7 % y un 12 % del precio. Con el 0,1 % de vivienda habitual, el AJD baja a 320 € y los gastos quedan en 33.320–34.220 €.
Obra nueva o segunda mano: qué sale más caro
Con los tipos de 2026 en la Comunitat Valenciana, la obra nueva paga más impuestos que la segunda mano al mismo precio. En una vivienda de 300.000 € que no será tu residencia habitual, la obra nueva paga IVA 30.000 € + AJD 4.200 € = 34.200 €; la segunda mano paga ITP del 9 % = 27.000 €, si el valor de referencia del Catastro no supera el precio. Son 7.200 € de diferencia. Si es tu vivienda habitual, la obra nueva baja a 30.300 € con el AJD del 0,1 %, y la distancia se reduce a 3.300 €.
El ITP tiene además tipos reducidos para colectivos que el IVA no tiene: el 8 % o el 6 % para menores de 35 años que compran su primera vivienda habitual, el 4 % o el 3 % para familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, con requisitos que incluyen, en varios casos, límites de renta, y según si el valor supera o no 180.000 € (art. 13 de la Ley 13/1997). Por eso un comprador joven que cumple los requisitos puede pagar bastante menos en una vivienda usada. Pero si el valor supera un millón de euros, la segunda mano paga el 11 % sobre todo el valor.
Los impuestos no lo son todo. La vivienda nueva trae garantías legales que la usada ya no tiene o tiene a medias: el seguro decenal que acompaña a la vivienda, la responsabilidad de promotora y constructor durante 1, 3 y 10 años y, sobre plano, la garantía de lo anticipado. También trae eficiencia energética de proyecto reciente y menos obras a corto plazo.
Hay dos riesgos propios de la segunda mano que la obra nueva comprada a una promotora española no tiene: la retención del 3 % si el vendedor es no residente y la posibilidad de acabar respondiendo de la plusvalía como sustituto. En la obra nueva, lo que sí debes vigilar es que el AJD toma como mínimo el valor de referencia del Catastro, igual que el ITP.
Hipoteca y subrogación en el préstamo del promotor
Puedes pedir una hipoteca para comprar sobre plano, pero el préstamo no se firma cuando reservas, sino el día de la escritura, cuando la vivienda existe y puede hipotecarse. Los pagos anteriores (reserva y cuotas durante la obra) salen de tus ahorros. Cuando la escritura se acerca tienes dos caminos: pedir una hipoteca nueva al banco que elijas o subrogarte en el préstamo que financió la construcción, que ya está repartido entre las viviendas.
La subrogación no se te puede imponer: la cláusula que obliga al consumidor a subrogarse en la hipoteca del promotor, o que le penaliza por no hacerlo, es abusiva (art. 89.3.b del Texto Refundido de la Ley de Consumidores). Si te interesa, la ley de crédito inmobiliario se aplica igual que a un préstamo nuevo: la promotora debe avisar al banco con al menos 30 días de antelación a la firma prevista, para que estudie tu solvencia y te dé la información obligatoria (disposición adicional 7.ª de la Ley 5/2019).
Esa información llega al menos 10 días naturales antes de la firma: la FEIN, que es una oferta vinculante, la ficha de advertencias, el proyecto de contrato y el reparto de gastos (art. 14.1 de la Ley 5/2019). Además, debes acudir al notario que elijas, como tarde el día anterior a la escritura, para que compruebe que has recibido y entendido la documentación y levante un acta gratuita; sin ella no se puede firmar el préstamo (art. 15).
En cuanto a costes, el AJD de la hipoteca lo paga el banco, al 2 % en la Comunitat Valenciana, y también la notaría del préstamo, la gestoría y la inscripción. Tú pagas la tasación. Si eres no residente, empieza a gestionar la financiación meses antes de la entrega.
Si no te subrogas, la promotora cancela su préstamo sobre tu vivienda en la escritura, y esa cancelación es un gasto suyo, no tuyo (art. 89.3.a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores). Y como el contrato privado se firma mucho antes que el préstamo, conviene que prevea qué ocurre si el banco no te concede la financiación: sin esa cláusula, que el banco te deniegue el préstamo no figura entre los motivos pactados para desistir, y la promotora podría aplicar las penalizaciones del contrato. Compara la subrogación con al menos otra hipoteca: sus condiciones se pactaron entre el banco y la promotora, no contigo.
La entrega de llaves: primera ocupación, escritura y registro
Cuando la obra termina, la promotora encadena varios trámites antes de poder escriturar. Primero, el certificado final de obra firmado por la dirección facultativa y el acta de recepción entre promotora y constructor. Con esos documentos presenta ante el ayuntamiento la declaración responsable de primera ocupación, que en la Comunitat Valenciana sustituye a la antigua licencia de primera ocupación (art. 233.1.f del Decreto Legislativo 1/2021, TRLOTUP). Presentada con la documentación, habilita desde ese momento y produce los mismos efectos que la licencia. Las empresas de agua, luz y gas deben exigirla para darte de alta (art. 32.3 de la Ley 3/2004 valenciana, LOFCE).
Para autorizar e inscribir la escritura de obra nueva terminada, el notario y el registrador exigen el certificado técnico de finalización conforme al proyecto, los documentos que la legislación de edificación pide para entregar la vivienda y los que acreditan la aptitud para el uso y la eficiencia energética (art. 28.1 del Texto Refundido de la Ley de Suelo). Además, sin seguro decenal no se autoriza ni se inscribe la escritura de declaración de obra nueva de una vivienda (art. 20.1 LOE).
Después viene tu escritura de compraventa. Firmarla equivale a la entrega (art. 1462 del Código Civil), y es el momento en que pagas el resto del precio con su IVA y recibes las llaves. Todos los compradores necesitan NIE, y sin el NIF de todos los comparecientes el Registro no inscribe (art. 254.2 de la Ley Hipotecaria). La promotora te entrega también el Libro del Edificio, con el proyecto, el acta de recepción, los agentes que intervinieron y las instrucciones de uso y mantenimiento (art. 7 LOE): guárdalo, porque lo necesitarás para reclamar defectos.
Antes de firmar, visita la vivienda con calma y anota por escrito los defectos que veas. Tras la firma quedan tres cosas: el modelo 600 del AJD en un mes, la inscripción en el Registro, que suele tramitar la gestoría de la notaría o tu asesor, y el alta en el Catastro, que normalmente comunican el notario, el registrador o el ayuntamiento. Si no lo hacen, la declaras tú con el modelo 900D en dos meses (art. 28.2 del Real Decreto 417/2006).
Defectos de construcción: plazos de garantía de la LOE
La Ley de Ordenación de la Edificación fija tres plazos de responsabilidad, que se cuentan desde la recepción de la obra (art. 17.1 LOE). Diez años para los daños estructurales: cimentación, soportes, vigas, forjados y muros de carga que comprometan la resistencia y la estabilidad del edificio. Tres años para los defectos que incumplan los requisitos de habitabilidad: humedades por falta de estanqueidad, ruido, aislamiento térmico y ahorro de energía, higiene. Un año para los defectos de terminación o acabado, de los que responde el constructor.
Frente al comprador, el promotor responde solidariamente con los demás agentes (art. 17.3 LOE). Una vez aparece el daño, tienes dos años para reclamar (art. 18 LOE). Además de la LOE, conservas las acciones del contrato de compraventa y el saneamiento por vicios ocultos del Código Civil (art. 17.9 LOE).
De las tres garantías del art. 19, en vivienda solo es obligatoria la decenal (disposición adicional 2.ª LOE): un seguro que contrata el promotor y que protege a los sucesivos compradores, así que te cubre aunque compres a quien compró a la promotora. Su capital mínimo es el 100 % del coste final de ejecución material, y la franquicia no puede superar el 1 % del capital asegurado de cada vivienda. No cubre, salvo pacto, daños personales, muebles, obras posteriores a la recepción, mal uso o falta de mantenimiento, ni incendios que no vengan de las instalaciones. Para los defectos de 1 y 3 años no hay seguro obligatorio: respondes contra la solvencia de promotora y constructor.
Un matiz de calendario: la recepción de la obra entre promotora y constructor ocurre antes de tu escritura, a veces meses antes. El plazo de un año de los acabados puede estar muy avanzado cuando recibes las llaves.
Consejo
Reclama siempre por escrito y con fecha, con fotos y, si el defecto es serio, con un informe técnico. Ahí empieza a contar el plazo de dos años del art. 18 LOE. Pide a la promotora el acta de recepción de la obra: su fecha marca el inicio de los plazos de 1, 3 y 10 años.
Vender antes de escriturar (cesión del contrato)
Vender un piso comprado sobre plano antes de escriturar se hace, en la práctica, cediendo tu posición en el contrato a otro comprador, que te paga lo que anticipaste más un sobreprecio y asume el resto de pagos. Ninguna norma específica regula esta cesión en la compra sobre plano. Se aplican las reglas generales del Código Civil: los derechos de un contrato se pueden transmitir salvo que se haya pactado lo contrario (art. 1112), y cambiar a quien debe pagar requiere el consentimiento del acreedor (art. 1205).
Como el nuevo comprador asume tu obligación de pagar el resto del precio, necesitas el consentimiento de la promotora. Muchos contratos prohíben la cesión, la condicionan a una comisión o la limitan a ciertos momentos de la obra: lee esa cláusula antes de firmar si comprar para revender forma parte de tu plan. Y exige que la garantía de lo anticipado quede a nombre del nuevo comprador, porque la póliza o el aval son individuales y protegen al comprador que figura en el contrato.
Fiscalmente, el beneficio que obtienes tributa como ganancia patrimonial: en tu declaración de la renta si eres residente en España (art. 33 de la Ley del IRPF) o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes si no lo eres, porque se trata de una renta procedente de derechos sobre un inmueble español. Si compras y cedes de forma habitual u organizada, la actividad puede calificarse como actividad económica, con otras reglas. Si hay retenciones aplicables depende del caso: consúltalo antes de firmar. El documento de cesión debe recoger el importe exacto que recibes, base para calcular la ganancia.
Atención
Una cesión mal documentada puede acabar pareciendo dos compraventas: tú compras y luego vendes. Esa diferencia cambia los impuestos de todos, así que la cesión debe firmarse con la promotora como parte y antes de que exista escritura a tu nombre.
Comprar obra nueva siendo no residente: NIE, modelo 210, IBI
Para un no residente, la compra es la misma, con tres diferencias. La primera es el NIE. Lo necesitas antes de escriturar: el notario debe dejar constancia del NIF de todos los comparecientes (art. 23 de la Ley del Notariado) y, para un extranjero, ese número es el NIE o, si no lo tiene, un NIF que empieza por M que asigna la Agencia Tributaria (art. 20 del Real Decreto 1065/2007). Pídelo pronto.
La segunda es el modelo 210 anual por la vivienda que no alquilas. La obra nueva tiene una ventaja: mientras la vivienda está en construcción no hay renta imputada (art. 85.1 de la Ley del IRPF), y antes de la escritura tampoco eres titular, así que pagar cuotas sobre plano no genera modelo 210. La imputación empieza el día que eres propietario y se calcula por días: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si ese valor se revisó en los diez años anteriores. Como la vivienda nueva a menudo no tiene valor catastral notificado a 31 de diciembre, se aplica la regla especial: 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre el precio de adquisición y el valor comprobado por la Administración. Se devenga el 31 de diciembre y se declara al año siguiente; el tipo y los plazos están en nuestra guía del modelo 210.
La tercera es el IBI. Lo paga quien es titular el 1 de enero (art. 75 del Texto Refundido de Haciendas Locales), así que el recibo del año de la escritura suele ser de la promotora, y el primero tuyo llega el año siguiente. Como el Catastro da efectos al alta desde la fecha real del fin de obra o de la escritura, un alta tardía puede traer liquidaciones de años anteriores.
Lo que no te afecta al comprar a una promotora española: la retención del 3 %, que solo procede cuando vende un no residente sin establecimiento permanente (art. 25.2 del Texto Refundido del IRNR), y la plusvalía municipal, que paga la promotora. Si la promotora es una sociedad extranjera sin establecimiento en España, pide antes de escriturar el certificado de la Agencia Tributaria que acredita que tributa por el Impuesto sobre Sociedades español (art. 14.2.a del Reglamento del IRNR); sin él, la obligación de retener sería tuya.
Ejemplo
Escrituras el 1 de octubre de 2026 una vivienda comprada por 300.000 € que a 31 de diciembre no tiene valor catastral notificado. Base anual: 1,1 % × 50 % × 300.000 € = 1.650 €. Por los 92 días de titularidad de 2026: 1.650 × 92 / 365 = unos 416 € de renta imputada, que declararás en el modelo 210 de 2026. En 2027 imputarás el año completo, con el valor catastral si ya está notificado.
Autopromoción: construir tu propia casa (IVA 10 %, ICIO, seguro decenal)
Si compras una parcela y encargas tu casa, eres el promotor de la obra. La parcela tributa según quién la venda: un particular te la vende con ITP (9 % general en la Comunitat Valenciana, sobre el mayor entre precio y valor de referencia); una empresa, por lo general con IVA. Una parcela no es una vivienda, así que no le corresponde el 10 % de las viviendas: pregunta el tipo antes de firmar.
La obra sí tiene tipo reducido: las ejecuciones de obra de construcción de edificaciones destinadas principalmente a vivienda (al menos el 50 % de la superficie construida) tributan al 10 % de IVA cuando el contrato se firma directamente entre el promotor y el contratista (art. 91.Uno.3.1.º LIVA). Según la Agencia Tributaria, las subcontratas no disfrutan del tipo reducido, y puertas, ventanas o muebles de cocina comprados sin instalación van al 21 %; los armarios de cocina y baño y los empotrados vendidos con su instalación sí van al 10 % (art. 91.Uno.3.2.º). Los honorarios del arquitecto y del aparejador son servicios profesionales, no ejecución de obra, y llevan el tipo general.
El ayuntamiento cobra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) al dueño de la obra (art. 101 del Texto Refundido de Haciendas Locales): hasta el 4 % del coste de ejecución material, sin IVA, honorarios ni beneficio del constructor (art. 102). El tipo concreto y las bonificaciones, por ejemplo por instalar energía solar, dependen de la ordenanza municipal. A eso se suma la tasa de licencia o de control de la declaración responsable (art. 20.4.h).
El seguro decenal no es obligatorio para el autopromotor individual de una única vivienda unifamiliar para uso propio (disposición adicional 2.ª LOE). Pero si vendes la casa antes de diez años, debes contratarlo por el tiempo que falte, y el notario no autoriza la venta sin él salvo que el comprador te exonere expresamente y acredites que has usado la vivienda. Ojo también al IVA: si construyes para vender, eres empresario (art. 5.Uno.d LIVA) y tu primera venta lleva IVA. Al terminar, declaras la obra nueva en escritura, con su AJD (apartado siguiente).
Ejemplo
Parcela de 150.000 € comprada a un particular: ITP 9 % = 13.500 €. Contrato de obra directo con el constructor por 250.000 €: IVA 10 % = 25.000 €. Si el coste de ejecución material es 220.000 € y la ordenanza fija el tipo máximo, ICIO 4 % = 8.800 €. Declaración de obra nueva con un coste declarado de 250.000 €: AJD 1,4 % = 3.500 €. Impuestos: 50.800 €, sin contar la tasa de licencia, los honorarios técnicos ni la notaría.
Declaración de obra nueva: qué es, cuándo y qué impuesto paga
La declaración de obra nueva es la escritura en la que el propietario de un terreno hace constar que en él se ha construido un edificio, para que el Registro lo inscriba. En una promoción suele ir acompañada de la división horizontal, que divide el edificio en viviendas, garajes y trasteros independientes, cada uno con su finca registral. Puede otorgarse en construcción, con la licencia y un certificado técnico, o terminada, con el certificado final de obra, el seguro decenal y los documentos de entrega y ocupación (art. 28 del Texto Refundido de la Ley de Suelo; art. 20 LOE).
Fiscalmente paga AJD, porque es una escritura con objeto valuable, inscribible y no sujeta a otros conceptos del impuesto (art. 31.2 TRLITPAJD). La base de la obra nueva es el valor real de coste de la obra que se declara; en la división horizontal se suma además el valor real del terreno (art. 70 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 828/1995). En la Comunitat Valenciana no hay un tipo específico para estas escrituras, así que se aplica el general del 1,4 % (art. 14.Cuatro de la Ley 13/1997). Como no hay adquirente, lo paga quien otorga o pide la escritura: la promotora o el propietario que declara (art. 29 TRLITPAJD).
¿Quién paga la declaración de obra nueva cuando compras a una promotora? La promotora: la ley de consumidores prohíbe cargar al comprador los gastos de obra nueva y propiedad horizontal (art. 89.3.a del Texto Refundido de la Ley de Consumidores). No genera plusvalía municipal, porque ese impuesto grava las transmisiones de terrenos y aquí no hay transmisión (art. 104.1 del Texto Refundido de Haciendas Locales). En el Catastro se declara con el modelo 900D (los antiguos 901N y 902N ya no existen) en dos meses desde el fin de obra, salvo que la comunique el ayuntamiento, el notario o el registrador.
¿Es obligatoria? Sin ella la casa no consta en el Registro, y no podrás inscribir una venta que la describa ni hipotecarla con normalidad. Para el autopromotor que se construye su vivienda habitual, el texto literal del 0,1 % valenciano se refiere a escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, y la declaración de obra nueva no es una adquisición: no cuentes con ese tipo sin un criterio expreso de la Agència Tributària Valenciana.
Ejemplo
Una promotora termina un edificio de 20 viviendas con un coste de obra de 3.000.000 € sobre un terreno valorado en 1.000.000 €, y otorga en una sola escritura la obra nueva y la división horizontal. Base: 3.000.000 + 1.000.000 = 4.000.000 €. AJD al 1,4 %: 56.000 €, a cargo de la promotora. El comprador de cada vivienda no puede asumir ese coste por contrato.
Declaración de obra nueva por antigüedad (obras sin licencia prescritas)
Lo que se conoce como declaración de obra nueva por antigüedad es la vía para inscribir una construcción terminada hace años que nunca se declaró: una casa de campo ampliada, una vivienda construida sin licencia o un anexo que no figura en la escritura. La ley no usa esa expresión: la regula el art. 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo para las edificaciones sobre las que ya no cabe ordenar la demolición, porque ha pasado el plazo para restablecer la legalidad urbanística. Si ese plazo no ha pasado, esta vía no sirve: la situación tendría que resolverse primero por la vía urbanística.
Para inscribirla hace falta un documento que acredite la terminación de la obra en una fecha determinada y una descripción que coincida con la escritura: certificado del ayuntamiento o de un técnico competente, acta notarial descriptiva o certificación catastral descriptiva y gráfica. El registrador comprueba que no hay anotado un expediente de disciplina urbanística ni se trata de suelo público, inscribe y comunica la inscripción al ayuntamiento, que debe dictar resolución sobre la situación urbanística del inmueble.
Fiscalmente, la declaración de obra nueva por antigüedad no tiene un régimen propio: paga el mismo AJD del 1,4 % en la Comunitat Valenciana, sobre el valor real de coste de la obra que se declara. Cómo se cuantifica ese coste en una obra terminada hace años no está resuelto en la norma, y la administración puede comprobar el valor declarado; conviene que el técnico lo justifique con criterio.
En el Catastro, la construcción debe figurar igualmente: si no consta, se declara con el modelo 900D. Si compras una vivienda que tiene construcciones sin declarar, pide que el vendedor las regularice antes de la escritura: una obra que no consta en el Registro no está protegida por él, y las situaciones urbanísticas dudosas se trasladan al comprador. Inscribir no es legalizar: la obra queda inscrita con su situación urbanística, no con licencia.
Calendario fiscal del primer año de tu vivienda nueva
Durante la obra (sobre plano). Cada pago lleva su factura con IVA del 10 %, o del 21 % si compras un garaje o trastero sueltos, y debe estar cubierto por la garantía individual. No hay AJD, ni IBI a tu nombre, ni modelo 210: mientras la vivienda está en construcción no hay renta imputada y todavía no eres titular.
El día de la escritura. Pagas el resto del precio con su IVA y firmas; si hay hipoteca, se firma a continuación. Si la promotora no tiene residencia fiscal en España, ese es el momento de comprobar su certificado para descartar la retención del 3 %. Con la vivienda entregada, la promotora puede cancelar la garantía de tus anticipos: antes de firmar, comprueba que la escritura recoge todo lo que pagaste a cuenta. Guarda facturas y transferencias: forman tu coste de adquisición para cuando vendas.
En el mes siguiente. Presentas el modelo 600 del AJD ante la Agència Tributària Valenciana en un mes desde la escritura, al 1,4 % o al 0,1 %. Después se inscribe la compra en el Registro. En los dos meses siguientes, si nadie lo ha comunicado, declaras la adquisición en el Catastro con el modelo 900D. Contrata agua y luz con la declaración responsable de primera ocupación.
El 31 de diciembre se devenga la renta imputada del modelo 210 por los días de titularidad de ese año, si eres no residente y no alquilas. El 1 de enero siguiente pasas a ser el sujeto pasivo del IBI, y ese año llega tu primer recibo; si el alta catastral se retrasó, pueden llegar también liquidaciones atrasadas. Durante el año siguiente presentas el primer modelo 210, en el plazo que detalla nuestro calendario del modelo 210. Y durante el primer año tras la recepción de la obra, revisa los acabados: es el plazo de garantía del constructor.
Cómo te ayudamos
En spainfiscal trabajamos para compradores extranjeros y residentes que compran vivienda en la Costa Blanca, y la obra nueva es donde más valor tiene revisar la parte fiscal antes de firmar, no el día de la escritura. Antes de la reserva, comprobamos quién vende y qué impuesto corresponde (IVA o ITP), si el garaje y el trastero entran en el 10 %, qué tipo de AJD te toca de verdad y cuánto vas a pagar en total, con cada partida justificada.
Durante la compra, revisamos desde el punto de vista fiscal el contrato, la garantía individual de tus pagos y las facturas de cada plazo, y te ayudamos con el NIE si aún no lo tienes. Tras la escritura, preparamos y presentamos el modelo 600 en plazo, comprobamos el alta catastral y, si eres no residente, nos ocupamos del modelo 210 cada año, empezando por el primero, prorrateado por días.
Si vas a construir tu propia casa, calculamos el IVA de la obra, el ICIO y el AJD de la declaración de obra nueva. Si piensas ceder el contrato antes de escriturar, analizamos cómo tributará la ganancia en España. Puedes pedirnos presupuesto desde la página de servicios.
Paso a paso
Cómo comprar una vivienda de obra nueva en España, paso a paso
Elige la promoción y comprueba quién vende
Confirma que vende la promotora y que es la primera entrega: eso decide que pagues IVA y AJD y no ITP.
Pide la licencia de edificación y la nota simple
Sin licencia no nace la obligación de garantizar tus pagos. La nota simple confirma que el solar es de la promotora y si hay hipoteca de construcción.
Solicita el NIE
Todos los compradores lo necesitan para escriturar. Pídelo al reservar para que la cita no retrase la firma.
Calcula el coste total
IVA del 10 % (vivienda, hasta dos garajes y trastero juntos), AJD del 1,4 % o del 0,1 %, notaría, registro y, si hay hipoteca, tasación.
Firma la reserva con devolución garantizada
Paga solo por transferencia, con factura con IVA, y exige que el documento prevea la devolución íntegra si no se firma el contrato.
Revisa y firma el contrato privado
Fecha de entrega, devolución con impuestos e interés legal, memoria de calidades, garaje y trastero como anexos, y sin gastos de titulación de la promotora.
Recibe el aval o seguro individual
A tu nombre, con la entidad identificada. Paga cada plazo a la cuenta especial y guarda cada factura y transferencia.
Prepara la financiación
Si necesitas hipoteca, compara la subrogación con una hipoteca nueva. Recibirás la FEIN al menos 10 días naturales antes y firmarás el acta notarial como tarde el día anterior.
Revisa la vivienda y la documentación de entrega
Comprueba la declaración responsable de primera ocupación, el seguro decenal y el certificado final de obra. Visita la vivienda y anota los defectos por escrito.
Firma la escritura y recoge las llaves
Pagas el resto del precio con IVA. Recibe el Libro del Edificio y pide la fecha del acta de recepción de la obra.
Presenta el modelo 600 e inscribe
Autoliquida el AJD ante la Agència Tributària Valenciana en un mes desde la escritura. Después se inscribe la compra y, si nadie lo comunica, declaras el alta catastral con el modelo 900D en dos meses.
Presenta tu primer modelo 210
Si eres no residente y no alquilas, declara la renta imputada por los días de titularidad del primer año, y después cada año.
| Operación | Impuesto | Tipo | AJD de la escritura |
|---|---|---|---|
| Vivienda nueva vendida por la promotora (primera entrega) | IVA | 10 % | 1,4 %; 0,1 % si es tu vivienda habitual |
| Vivienda + hasta 2 garajes + trastero en la misma compra | IVA | 10 % sobre todo | 1,4 % o 0,1 % |
| Garaje, trastero o tercera plaza comprados por separado a la promotora | IVA | 21 % | 1,4 % |
| Local de negocio de la promotora | IVA | 21 % | 1,4 % |
| VPO de régimen especial o de promoción pública vendida por su promotor | IVA | 4 % | 1,4 % o 0,1 % |
| Vivienda nueva revendida por un particular, aunque esté sin estrenar | ITP | 9 %; 11 % sobre todo el valor si supera 1 M€ | No se paga |
| Vivienda de promotora alquilada 2 años o más sin opción de compra, vendida a un tercero | ITP | 9 % (11 % si supera 1 M€) | No se paga |
| La misma vivienda comprada por el inquilino que la usó | IVA | 10 % | 1,4 % o 0,1 % |
| Casa construida por un particular para venderla | IVA | 10 % | 1,4 % o 0,1 % |
| Obra de autopromoción contratada directamente con el constructor | IVA | 10 % | Declaración de obra nueva: 1,4 % sobre el coste |
| Vivienda en Canarias, Ceuta o Melilla | IGIC o IPSI, no IVA | Tipos propios | Normativa propia |
| Tipo de defecto | Ejemplos | Plazo desde la recepción de la obra | Quién responde | Seguro obligatorio en vivienda |
|---|---|---|---|---|
| Estructural | Cimentación, soportes, vigas, forjados, muros de carga | 10 años | Los agentes de la edificación; el promotor, solidariamente | Sí: seguro decenal, que protege también a los compradores sucesivos |
| Habitabilidad | Humedades por falta de estanqueidad, ruido, aislamiento térmico, ahorro de energía, higiene | 3 años | Los agentes de la edificación; el promotor, solidariamente | No |
| Terminación o acabado | Alicatados, pintura, carpintería, remates | 1 año | El constructor | No; la ley admite sustituir la garantía por una retención del 5 % |
| Plazo para reclamar | Cualquiera de los anteriores | 2 años desde que aparece el daño | Frente a quien corresponda según el daño | — |
| Otras acciones | Incumplimiento del contrato y vicios ocultos | Las propias del Código Civil | El vendedor | — |
| Documento | Qué comprobar | Cuándo |
|---|---|---|
| Licencia de edificación | Existe y ampara la promoción; sin ella, no nace la obligación de garantizar tus pagos | Antes de la reserva |
| Nota simple del Registro | El solar es de la promotora; hipoteca de construcción y su reparto por vivienda | Antes de la reserva y antes de escriturar |
| Aval o póliza individual | A tu nombre, identifica la vivienda, cubre lo pagado con impuestos e interés legal | Al firmar el contrato y con cada pago |
| Contrato privado | Fecha de entrega, devolución por incumplimiento, anexos incluidos, sin gastos de titulación de la promotora | Antes de firmar |
| Facturas de cada pago | IVA al 10 % (o 21 % en garajes y trasteros sueltos) | Cada pago |
| NIE de todos los compradores | Sin él no se inscribe la compra | Antes de escriturar |
| Declaración responsable de primera ocupación y certificado final de obra | Presentada ante el ayuntamiento; necesaria para contratar suministros | Antes de escriturar |
| Seguro decenal | Constituido; sin él no se inscribe la obra nueva | Antes de escriturar |
| Certificado de eficiencia energética | Forma parte de lo que se acredita para declarar la obra terminada (art. 28 TRLSRU) | Antes de escriturar |
| FEIN y acta notarial previa | Si hay hipoteca: FEIN 10 días antes; acta como tarde el día anterior | Antes de escriturar |
| Certificado fiscal de la promotora extranjera | Tributa en España por el Impuesto sobre Sociedades; si no, retención del 3 % | Antes de escriturar |
| Libro del Edificio y acta de recepción | Entregados; la fecha del acta marca los plazos de la LOE | En la entrega |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿La obra nueva paga IVA o ITP?
Paga IVA si te la vende la promotora en primera entrega, y ITP si te la vende un particular, aunque esté sin estrenar. Lo que decide es la primera entrega (art. 20.Uno.22.º LIVA).
¿Qué IVA tiene una vivienda de obra nueva en 2026?
El 10 %, sobre el precio de la vivienda más hasta dos plazas de garaje y los anexos, como el trastero, transmitidos con ella (art. 91.Uno.1.7.º LIVA). Solo las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública pagan el 4 %.
¿Qué IVA se paga en una segunda vivienda de obra nueva?
El mismo 10 %: el IVA no depende de que sea tu primera o tu segunda vivienda. Cambia el AJD: el 1,4 % en la Comunitat Valenciana si no va a ser tu vivienda habitual.
¿El garaje y el trastero de obra nueva pagan el 10 % o el 21 % de IVA?
Pagan el 10 % si se compran junto con la vivienda, con un máximo de dos plazas de garaje; comprados por separado, o la tercera plaza, pagan el 21 % (arts. 90.Uno y 91.Uno.1.7.º LIVA).
¿Hay IVA reducido para menores de 35 años en obra nueva?
No. La Ley del IVA no tiene ningún tipo reducido por edad, ni por familia numerosa ni por discapacidad. Las rebajas para jóvenes de la Comunitat Valenciana son del ITP de la segunda mano, y el AJD valenciano de la obra nueva tampoco las tiene: solo distingue el 0,1 % de la vivienda habitual y el 1,4 % general.
¿Cuáles son los gastos de comprar una vivienda de obra nueva?
Los gastos son el IVA del 10 %, el AJD (1,4 % o 0,1 % en la Comunitat Valenciana), la notaría y el registro. En una vivienda de 300.000 € que no será tu residencia habitual suman unos 35.200–36.100 €.
¿Cuánto cuestan la notaría y el registro al comprar obra nueva?
Como orientación, entre 600 y 1.200 € de notaría y entre 400 y 700 € de registro en una compraventa de vivienda, según el precio y la escritura. Si hay hipoteca, la notaría y la inscripción del préstamo las paga el banco (art. 14.1.e de la Ley 5/2019); tú pagas la tasación.
¿Es seguro comprar sobre plano?
Sí, si cada pago está cubierto por un aval o seguro individual a tu nombre y se ingresa en la cuenta especial de la promotora. La promotora debe garantizarlo desde la licencia de edificación, con impuestos e interés legal (DA 1.ª LOE).
¿Comprar sobre plano es más barato?
Puede serlo si el precio se fija antes de construir, pero no hay regla: depende de la promoción y del mercado. Los impuestos son los mismos que al comprar la vivienda terminada a la promotora: IVA del 10 % en cada pago y AJD en la escritura.
¿Se puede vender un piso comprado sobre plano antes de escriturar?
Sí, cediendo tu posición en el contrato con el consentimiento de la promotora, porque el nuevo comprador asume tu obligación de pago (arts. 1112 y 1205 del Código Civil). El beneficio tributa como ganancia patrimonial, en el IRPF o en el IRNR.
¿Se puede pedir hipoteca para comprar sobre plano?
Sí, pero el préstamo se firma el día de la escritura, no al reservar: los pagos durante la obra salen de tus ahorros. Nadie puede obligarte a subrogarte en el préstamo de la promotora (art. 89.3.b del Texto Refundido de la Ley de Consumidores).
¿Qué es la declaración de obra nueva y quién la paga?
Es la escritura que hace constar en el Registro que se ha construido un edificio sobre un terreno. En una promoción la paga la promotora: la ley de consumidores prohíbe cargar al comprador los gastos de obra nueva y división horizontal (art. 89.3.a).
¿Qué impuesto se paga en la declaración de obra nueva?
Se paga AJD sobre el valor real de coste de la obra (art. 70 del Reglamento del impuesto), al 1,4 % en la Comunitat Valenciana. En la división horizontal la base incluye también el valor real del terreno.
¿Qué es la declaración de obra nueva por antigüedad?
Es la inscripción de una construcción terminada hace años sobre la que ya no cabe ordenar la demolición (art. 28.4 del Texto Refundido de la Ley de Suelo). El registrador la comunica al ayuntamiento. Paga el mismo AJD del 1,4 %.
¿Qué es la licencia de primera ocupación en la Comunitat Valenciana?
Hoy es una declaración responsable de primera ocupación, que sustituye a la antigua licencia (art. 233.1.f TRLOTUP). La presenta la promotora con el certificado final de obra y el acta de recepción, y la necesitas para contratar agua, luz y gas.
¿Cuánto dura la garantía de una vivienda de obra nueva?
Diez años para los daños estructurales, tres para los de habitabilidad y uno para los acabados, contados desde la recepción de la obra (art. 17 LOE). Tienes dos años desde que aparece el daño para reclamar.
¿Se aplica el IVA del 10 % al autopromotor?
Sí: la obra de construcción de tu vivienda tributa al 10 % si la contratas directamente con el constructor y al menos el 50 % de la superficie es vivienda (art. 91.Uno.3.1.º LIVA). Las subcontratas y los materiales comprados sin instalación van al 21 %, según la Agencia Tributaria.
¿Paga plusvalía municipal el comprador de obra nueva?
No. La plusvalía la paga quien transmite, la promotora (art. 106.1.b TRLRHL). El comprador solo actúa como sustituto cuando el vendedor es una persona física no residente, algo que no ocurre al comprar a una promotora.
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Fuentes
- BOE — Ley 37/1992 del IVA
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/1993 (TRLITPAJD)
- BOE — Real Decreto 828/1995, Reglamento del ITPAJD
- BOE — Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (tipos de ITP y AJD)
- BOE — Ley 5/2025 de la Generalitat (ITP del 9 % y AJD del 1,4 %)
- BOE — Decreto Legislativo 1/2010 de la Región de Murcia
- BOE — Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación
- BOE — Real Decreto Legislativo 7/2015, Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
- DOGV (texto consolidado en BOE.es) — Decreto Legislativo 1/2021 de la Generalitat (TRLOTUP)
- BOE — Ley 3/2004 de la Generalitat, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación
- BOE — Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2007, Ley General para la Defensa de los Consumidores
- BOE — Real Decreto 515/1989, información en la compraventa de viviendas
- BOE — Código Civil
- BOE — Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- BOE — Real Decreto Legislativo 1/2004, Ley del Catastro Inmobiliario
- BOE — Real Decreto 417/2006, Reglamento del Catastro
- BOE — Orden HAC/1293/2018 (modelo 900D)
- BOE — Ley 35/2006 del IRPF
- BOE — Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del IRNR
- BOE — Real Decreto 1776/2004, Reglamento del IRNR
- BOE — Ley del Notariado
- BOE — Ley Hipotecaria
- Agencia Tributaria — Compro una vivienda: ¿tengo que pagar IVA o ITP?
Última actualización: 2026-09-23