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Fiscalidad española en Alicante capital
Modelo 210, bonificaciones IBI, ITP e ISD para propietarios en Alicante capital — tramitado por un asesor colegiado que vive la Costa Blanca.
Respuesta rápida
Comprar una vivienda de segunda mano en Alicante cuesta un ITP del 9 % del valor, del 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 €, más un AJD del 1,4 % de la escritura (arts. 13.Uno y 14.Cuatro Ley 13/1997). El IBI posterior es municipal: el art. 72.1 TRLRHL fija la banda entre el 0,4 % y el 1,10 % en urbana y el ayuntamiento elige el tipo dentro de ella, año a año.
Lo que un propietario en Alicante capital debe saber
Alicante capital es una ciudad que trabaja, no un resort, y su mezcla de propietarios lo refleja: compradores de segunda residencia junto a residentes de todo el año y trabajadores en remoto, lo que significa modelos 210 de renta imputada en una mesa y declaraciones completas de IRPF en la de al lado. La compra sigue las reglas de la Comunitat Valenciana: ITP del 9 %, 11 % cuando el valor supera 1.000.000 €, AJD del 1,4 % y los tipos reducidos del art. 13 solo para los supuestos tasados. La parte anual depende del lado de la línea de residencia en que estés: un no residente declara renta imputada o alquiler en el modelo 210, un residente declara renta mundial en el IRPF más la escala autonómica, y quien los separa es el art. 9 de la Ley 35/2006, no la nacionalidad de tu empleador. IBI, plusvalía y tasas son del ayuntamiento y de su ordenanza fiscal, revisada cada año.
Servicios principales para Alicante capital
IRNR imputada (modelo 210)
119 € + IVA / propiedad / titular / año
Gastos de compraventa de vivienda en la Costa Blanca
Representante fiscal anual (no residentes)
149 € + IVA / año
Marco fiscal regional
- Tipo ITP general
- 9%
- Tipo ITP reducido (vivienda habitual)
- 6%
- AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- 1,4%
- Bonificación ISD grupo I/II
- 99%
- Ley autonómica de referencia
- Ley 13/1997 CV
Estos tipos reflejan el marco autonómico (CCAA) vigente en el momento de redacción. Los tipos IBI municipales y bonificaciones se fijan por separado por cada ayuntamiento y confirmamos las cifras vigentes desde la última ordenanza fiscal antes de cualquier presentación.
En Alicante capital: impuestos municipales y trámites
- La plusvalía se liquida ante
- Ayuntamiento de Alicante
- El IBI lo gira
- Ayuntamiento de Alicante o SUMA: compruébelo en su recibo
Plusvalía municipal (IIVTNU) al vender
En la capital de la provincia la plusvalía municipal se liquida ante el Ayuntamiento de Alicante, que fija el tipo del IIVTNU y los coeficientes anuales en su propia ordenanza fiscal bajo el techo del 30 % del art. 108 TRLRHL. Alicante reúne todo el abanico de situaciones de suelo urbano — centro consolidado, frente marítimo remodelado, barrios periféricos — y los valores catastrales del suelo difieren enormemente entre ellos, de modo que la base del impuesto sobre dos pisos vendidos al mismo precio puede divergir mucho. En una venta paga el vendedor (art. 106.1.b), y el comprador entra como sustituto del contribuyente siempre que el vendedor sea persona física no residente (art. 106.2). Desde el RDL 26/2021 están disponibles el método objetivo y el de ganancia real, y se aplica el menor.
Calculadora de plusvalía →La retención del 3 % y el modelo 211
La retención del 3 % se aplica a cualquier venta en la que el vendedor no sea residente fiscal en España, y en la ciudad de Alicante eso incluye a un grupo creciente de trabajadores remotos y recién llegados cuya situación de residencia es genuinamente dudosa. Conviene resolverlo antes de firmar, porque la respuesta cambia todo: un residente fiscal español declara la ganancia en el IRPF anual y no se le retiene nada, mientras que a un no residente se le retiene el 3 % con el modelo 211 y liquida en el modelo 210 al 19 % o al 24 %. La residencia la deciden los hechos — 183 días, centro de intereses económicos — no lo que diga su certificado de empadronamiento, y equivocarse en cualquier dirección produce una declaración que hay que corregir después.
Guía: vender siendo no residente →IBI: el recibo anual y quién lo gira
Quién gira el IBI en Alicante conviene confirmarlo antes de domiciliar nada, en vez de darlo por supuesto. Delegar la recaudación es una decisión que cada ayuntamiento toma por su cuenta al amparo del art. 7 TRLRHL, así que en la provincia de Alicante hay municipios a los que gira SUMA Gestión Tributaria y otros que lo hacen directamente desde el consistorio, y eso puede cambiar. Lea el organismo emisor impreso en su propio recibo: es el que le dice adónde van las referencias de pago, la domiciliación y cualquier reclamación. Ser capital de provincia sí tiene una consecuencia legal sobre el importe, aunque no sobre quién lo recauda: el art. 72 TRLRHL permite a las capitales un incremento adicional sobre el tipo urbano general, y esa es una de las razones por las que el tipo de una capital no se sitúa al nivel del de un pequeño municipio costero. Lo demás es el régimen ordinario: el tipo y las bonificaciones se aprueban cada año en la ordenanza fiscal, el impuesto se devenga el 1 de enero (art. 75 TRLRHL) y los atrasos quedan afectos al inmueble por el art. 64.1 TRLRHL.
Calculadora de IBI →NIE y empadronamiento
En Alicante está la Oficina de Extranjería provincial, la que resuelve las solicitudes de NIE de toda la provincia, incluidos todos los municipios de la Costa Blanca. Las solicitudes se presentan con el formulario EX-15 y la tasa de 9,84 € (790/012), siempre con cita previa a través del sistema oficial — no hay atención sin cita, y la cita es personal de quien acude. El empadronamiento en el Ayuntamiento de Alicante es cosa distinta: es el registro municipal de población de la Ley 7/1985, alcanza a quien vive realmente en la ciudad, y el certificado es lo que se presenta para la tarjeta sanitaria, una plaza escolar o un beneficio municipal ligado a la residencia. Empadronarse no le convierte en residente fiscal español, y no empadronarse tampoco le impide serlo — la prueba fiscal es fáctica.
Guía: cómo obtener el NIE →Los tipos, coeficientes y bonificaciones municipales los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, por eso aquí no se cita ninguno. Leemos la ordenanza vigente y confirmamos las cifras exactas antes de cualquier presentación.
Preguntas frecuentes sobre Alicante capital
Teletrabajo en Alicante para una empresa UK. ¿Residente fiscal español?
El contrato es irrelevante; la prueba es el art. 9 de la Ley 35/2006. Eres residente fiscal en España si permaneces más de 183 días del año natural en España, o si radica aquí el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos: basta una de las dos, y un empleador británico no la desplaza. Una vez residente, tributas por renta mundial en el IRPF más la escala de la Comunitat Valenciana, y tus obligaciones británicas se resuelven después por el convenio hispano-británico, no ignorando un lado. Antes de dar por hecho ese resultado, mira el art. 93 de la misma ley: el régimen especial, ampliado por la Ley 28/2022 al trabajo prestado a distancia mediante el uso exclusivo de medios informáticos y de telecomunicación, grava los rendimientos del trabajo al 24 % hasta 600.000 € y al 47 % por encima, durante el período impositivo del cambio de residencia y los cinco siguientes.
Comprando en Alicante desde fuera de España — ¿qué impuestos pago al firmar?
En una compra de segunda mano: ITP del 9 % del valor, y del 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 € (art. 13.Uno Ley 13/1997), con los tipos reducidos del mismo artículo disponibles solo si encajas en alguno de sus supuestos. En la escritura, AJD del 1,4 % (art. 14.Cuatro), o del 0,1 % en la primera copia que documenta la adquisición de vivienda habitual; si la compra va con hipoteca, el AJD de la escritura de hipoteca lo paga el prestamista, no tú (art. 29 TRLITPAJD desde el RDL 17/2018). La obra nueva del promotor queda fuera del ITP y lleva IVA, más el mismo AJD. Notaría, registro y gestoría van aparte y se presupuestan por operación, no como porcentaje: te damos la cifra de cierre completa por escrito antes de firmar.
El IBI de Alicante capital lo fija ordenanza propia — ¿alto o bajo vs costa?
No lo vamos a clasificar, porque la respuesta honesta es que el tipo se decide localmente y cambia cada año. Lo que fija la ley estatal es el intervalo: el art. 72.1 TRLRHL establece un mínimo del 0,4 % y un máximo del 1,10 % en urbana, y el art. 72.3 permite después incrementos en puntos porcentuales por situaciones concretas, entre ellas ser capital de provincia — que Alicante lo es — y prestar transporte público colectivo de superficie. Dentro de ese marco elige el ayuntamiento, y elige también si adopta las bonificaciones potestativas que la ley permite. Así que el número que se aplica a tu piso sale de la ordenanza fiscal de Alicante vigente en el ejercicio: mándanos la referencia catastral y la leemos.
Si mi propiedad está en un pueblo de la Costa Blanca, ¿dónde solicito el NIE?
En la Oficina de Extranjería de Alicante o en una comisaría habilitada de la provincia — el NIE es un trámite estatal, no municipal, así que su ayuntamiento no interviene. Se solicita con el formulario EX-15, se paga la tasa de 9,84 € del modelo 790 código 012 y se reserva cita previa por el sistema oficial; no hay atención sin cita. Si todavía está fuera de España, puede presentarlo el consulado español de su demarcación o un representante con poder expreso.
Cambios normativos recientes
Todo lo que en esta página lleva un número es derecho autonómico o estatal, y ambos se han movido. La Ley 5/2025 de la Generalitat lleva el tipo general del ITP sobre inmuebles al 9 % y el tipo general del AJD al 1,4 % para devengos desde el 1 de junio de 2026; el tipo del ITP al 11 % para inmuebles de más de 1.000.000 € es anterior y no se modificó. La bonificación del ISD para los grupos I y II está en el 99 % de la cuota desde la Ley 6/2023, y la Ley 5/2025 añadió una del 25 % para el grupo III desde el 1 de junio de 2026, que sube al 50 % desde el 1 de junio de 2027. En el plano estatal, la Orden HAC/623/2026 convirtió el modelo 210 del alquiler en una declaración anual presentada en los veinte primeros días naturales de abril. El tipo del IBI de Alicante y sus bonificaciones están en la ordenanza fiscal municipal, no en ninguna de estas normas.
Fuentes oficiales
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 13 — tipos de gravamen de ITP (TPO)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 12 bis — bonificación del 99 % en ISD (grupos I y II)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 14 — cuota gradual de AJD
- Ley 5/2025 de la Generalitat · arts. 33 y 34 — ITP al 9 % y AJD al 1,4 % desde el 1-jun-2026
- RDLeg 5/2004 (TRLIRNR) · arts. 24 y 25 — gastos deducibles y tipos del 19 % y del 24 %
- Ley 35/2006 (IRPF) · art. 85 — imputación de rentas inmobiliarias (2 % y 1,1 %)
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 7, 72 y 77 — IBI, banda de tipos y delegación de la gestión
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 104, 108 y 110 — plusvalía municipal (IIVTNU)
- Orden EHA/3316/2010 · art. 5 — plazos de presentación del modelo 210