IRNR imputada · tu modelo 210 presentado cada año
Tienes vivienda en España y no resides aquí: pagas aunque esté vacía. Calculamos, presentamos y te enviamos el justificante de la AEAT. Todo online.
- · Economista colegiado · 20+ años
- · Presentación ante la AEAT incluida
- · Todo online · en tu idioma
Sí, tienes que presentarlo: si no resides en España y tu vivienda no está alquilada, Hacienda te imputa el 1,1 % o el 2 % del valor catastral y lo grava al 19 % (UE/EEE) o al 24 % (resto). Modelo 210, uno por inmueble, cotitular y año; el de 2025, hasta el 31 de diciembre de 2026.
IRNR imputada · anual
Cálculo, modelo 210 y presentación ante la AEAT por inmueble y titular
119 € + IVA/ propiedad / año
Precio por inmueble, titular y año, más IVA. En el pago eliges cuántas declaraciones necesitas: inmuebles × cotitulares. Al contratar entras con tu email o con Google y pagas en Stripe.
- Cálculo de la renta imputada con tu valor catastral
- Tipo correcto (19 % o 24 %) según tu país de residencia
- Modelo 210 presentado ante la AEAT con firma digital
- Justificante de presentación en tu área de cliente
- Alquiler (ver IRNR alquiler)
- Venta del inmueble (ver IRNR venta)
- Representación fiscal (servicio aparte)
Cuánto te sale al año
Cuota anual por titular al 100 %. El valor catastral está en el recibo del IBI.
| Valor catastral | UE/EEE · 19 % | Resto · 24 % |
|---|---|---|
| 50.000 € | 104,50 € | 132,00 € |
| 100.000 € | 209,00 € | 264,00 € |
| 200.000 € | 418,00 € | 528,00 € |
| 400.000 € | 836,00 € | 1.056,00 € |
| Valor catastral | UE/EEE · 19 % | Resto · 24 % |
|---|---|---|
| 50.000 € | 190,00 € | 240,00 € |
| 100.000 € | 380,00 € | 480,00 € |
| 200.000 € | 760,00 € | 960,00 € |
| 400.000 € | 1.520,00 € | 1.920,00 € |
Base = valor catastral × 1,1 % o 2 %; cuota = base × 19 % o 24 %. Sin gastos deducibles (art. 24.5 TRLIRNR).
Una declaración por inmueble y cotitular
Ejemplo: matrimonio al 50 % con vivienda, garaje y trastero, cada uno con referencia catastral propia.
| Inmueble | Titular 1 | Titular 2 |
|---|---|---|
| Vivienda | 1 × modelo 210 | 1 × modelo 210 |
| Garaje | 1 × modelo 210 | 1 × modelo 210 |
| Trastero | 1 × modelo 210 | 1 × modelo 210 |
| Total a presentar | 6 declaraciones | |
En el pago, elige cantidad = 6. Cada cotitular declara su 50 % del valor catastral.
Cómo funciona
Nos das los datos
Formulario de tres minutos: pasaporte o NIE, recibo del IBI con el valor catastral y país de residencia.
Calculamos y apruebas el borrador
Aplicamos el porcentaje y el tipo que te corresponden. Ves la cuota antes de presentar.
Presentamos y te enviamos el justificante
Firmamos digitalmente, presentamos el modelo 210 ante la AEAT y subimos el justificante a tu área de cliente.
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- Representación fiscal AEAT (anual)
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- Certificado residencia fiscal
Preguntas frecuentes
¿Pago aunque la vivienda esté vacía todo el año?
Sí.
La renta imputada existe porque el inmueble está a tu disposición, no porque genere ingresos. Pagar el IBI no sustituye al modelo 210.
Resido en el Reino Unido o fuera de la UE/EEE. ¿Pago más?
Sí: tributas al 24 % en vez del 19 %.
El 19 % es solo para residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein; el Reino Unido tributa al 24 % desde el Brexit. Busca tu valor catastral en la tabla.
¿Qué valor catastral uso y cómo sé si aplico el 1,1 % o el 2 %?
El del recibo del IBI; el porcentaje lo comprobamos.
Para la declaración de 2025, la que se presenta en 2026: 1,1 % si la revisión catastral de tu municipio entró en vigor desde el 1 de enero de 2012 (DA 55.ª LIRPF); si no, 2 %. Para la de 2026, salvo prórroga, vuelve la regla general: revisión en el ejercicio o en los diez anteriores. Obra nueva sin valor catastral: 1,1 % sobre el 50 % del mayor entre precio de compra y valor comprobado.
Somos dos cotitulares y tenemos garaje. ¿Cuántas declaraciones?
Una por cada titular y por cada referencia catastral.
Cada cotitular declara su porcentaje en su propio modelo 210; garaje o trastero con referencia propia cuentan como otro inmueble. Matrimonio al 50 % con vivienda, garaje y trastero: seis, la cantidad que eliges en el pago.
¿Cuál es el plazo?
La imputada de 2025 se presenta hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con pago domiciliado, el corte es el 23 de diciembre. La de 2026 se presentará del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027: el calendario cambió y muchas webs siguen con el antiguo.
No tengo NIE todavía. ¿Puedo contratar?
Sí.
Hacienda puede asignarte un NIF provisional (letra M) para cumplir mientras llega el NIE; consúltanos y lo solicitamos por ti. Si quieres, tramitamos también el NIE.
¿Qué pasa si no presento o llego tarde?
Recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso; 15 % pasado un año.
Regularizando antes de que Hacienda te reclame no hay sanción, solo ese recargo (art. 27 LGT); si te requieren primero, hay expediente sancionador. Podemos regularizar los cuatro últimos ejercicios.
La alquilé unos meses. ¿Qué declaro?
Dos declaraciones: alquiler por los días alquilados e imputada por el resto.
La renta imputada se prorratea por los días en que la vivienda no estuvo alquilada. Este servicio cubre esa parte; para los meses alquilados necesitas IRNR alquiler.
Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal
20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
- Un economista colegiado revisa cada declaración, no un formulario automático
- Te contestamos por email o Telegram, en tu idioma
- Justificante oficial de la AEAT guardado en tu área de cliente
Deja el modelo 210 resuelto hoy
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