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Fiscalidad española en Murcia y Cartagena
Modelo 210, bonificaciones IBI, ITP e ISD para propietarios en Murcia y Cartagena — tramitado por un asesor colegiado que vive la Costa Blanca.
Respuesta rápida
La Región de Murcia es una jurisdicción fiscal distinta de la Comunitat Valenciana vecina. El ITP sobre inmuebles es del 7,75 % (art. 6.1 DLeg 1/2010, rebajado desde el 8 % por la Ley 3/2025 con efectos desde el 25 de julio de 2025), el AJD del 1,5 % (art. 7.1) y la deducción del ISD para los grupos I y II es del 99 % de la cuota (art. 3.Cinco).
Lo que un propietario en Murcia y Cartagena debe saber
La Región de Murcia — Murcia capital tierra adentro, Cartagena y el Mar Menor en la Costa Cálida — tiene su propio cuerpo de normas sobre tributos cedidos, y las diferencias con la Comunitat Valenciana son lo bastante reales como para cambiar una decisión. El ITP sobre inmuebles es del 7,75 % por el art. 6.1 del DLeg 1/2010, cifra que la Ley 3/2025 rebajó desde el 8 % con efectos desde el 25 de julio de 2025, frente al 9 % de la Costa Blanca; el AJD es del 1,5 % aquí y del 1,4 % allí. En sucesiones ambas han convergido: el art. 3.Cinco del DLeg 1/2010 deduce el 99 % de la cuota del ISD para los grupos I y II, el mismo titular que el art. 12 bis de la Ley 13/1997 en Valencia. En donaciones es donde Murcia va más lejos: el art. 4.Seis extiende ese 99 % también al grupo III, cosa que la normativa valenciana no hace. Los propietarios de San Javier, Torre Pacheco, La Manga o Los Alcázares presentan por tanto el mismo modelo 210 estatal que uno de Torrevieja, pero un modelo 600 distinto.
Servicios principales para Murcia y Cartagena
IRNR imputada (modelo 210)
119 € + IVA / propiedad / titular / año
Gastos de compraventa de vivienda en la Costa Blanca
Marco fiscal regional
- Tipo ITP general
- 7,75%
- AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- 1,5%
- Bonificación ISD grupo I/II
- 99%
- Ley autonómica de referencia
- DLeg 1/2010 Murcia
Estos tipos reflejan el marco autonómico (CCAA) vigente en el momento de redacción. Los tipos IBI municipales y bonificaciones se fijan por separado por cada ayuntamiento y confirmamos las cifras vigentes desde la última ordenanza fiscal antes de cualquier presentación.
En Murcia y Cartagena: impuestos municipales y trámites
- La plusvalía se liquida ante
- Ayuntamiento de Murcia · Ayuntamiento de Cartagena
- El IBI lo gira
- cada ayuntamiento: Murcia y Cartagena giran por separado
Plusvalía municipal (IIVTNU) al vender
La Región de Murcia es una comunidad autónoma distinta de la Comunitat Valenciana, lo que cambia el panorama de ITP y de ISD — pero la plusvalía municipal no depende de la CCAA en absoluto: es normativa estatal (TRLRHL) aplicada por cada ayuntamiento a través de su propia ordenanza fiscal. Murcia y Cartagena son dos municipios distintos con dos ordenanzas distintas, dos tipos y dos juegos de coeficientes, ambos limitados por el techo del 30 % del art. 108 TRLRHL, de modo que un inmueble del Mar Menor y un piso del centro se liquidan en sitios diferentes con cifras diferentes. Las reglas de quién paga son las mismas que en el resto de España: el vendedor, salvo que sea persona física no residente, en cuyo caso el comprador pasa a ser sustituto del contribuyente por el art. 106.2 TRLRHL.
Calculadora de plusvalía →La retención del 3 % y el modelo 211
La retención del 3 % es norma estatal y se aplica igual a ambos lados de la frontera autonómica: el comprador retiene el 3 % del precio a un vendedor no residente y presenta el modelo 211 ante la AEAT en torno al mes siguiente a la escritura, y el vendedor liquida la ganancia real en el modelo 210 al 19 % (UE/EEE) o al 24 %. Conviene decirlo con claridad porque muchas otras cosas sí cambian al pasar de la Comunitat Valenciana a la Región de Murcia — el tipo de ITP, las reducciones del ISD, la oficina tributaria autonómica con la que trata. La parte de IRNR no: la administra la AEAT a nivel estatal, los modelos son los mismos, los plazos son los mismos y la devolución del exceso retenido se pide igual.
Guía: vender siendo no residente →IBI: el recibo anual y quién lo gira
SUMA no opera aquí. Es un organismo de la Diputación de Alicante y su ámbito termina en el límite provincial, de modo que en la Región de Murcia el IBI lo gira directamente cada ayuntamiento: el Ayuntamiento de Murcia para la capital y sus pedanías, el Ayuntamiento de Cartagena para Cartagena y sus diputaciones costeras, cada uno con su calendario de pago, sus condiciones de domiciliación y su ordenanza fiscal fijando el tipo y las bonificaciones. Los propietarios con un piso en la ciudad y un inmueble del Mar Menor en otro municipio acaban con dos recibos sin relación entre sí de dos oficinas sin relación entre sí — una fuente muy frecuente de impagos. Las reglas estatales rigen en todo caso: devengo el 1 de enero (art. 75 TRLRHL) y atrasos que siguen al inmueble (art. 64.1 TRLRHL).
Calculadora de IBI →NIE y empadronamiento
Las solicitudes de NIE de la Región de Murcia van a la Oficina de Extranjería provincial y a las comisarías habilitadas de la región, no a Alicante — un detalle que descoloca a quien compró en la Costa Cálida tras haber tenido antes propiedad en la Costa Blanca. El procedimiento es estatal y no cambia: formulario EX-15, 9,84 € del 790/012, cinco días para resolver, cita previa por el sistema oficial, o un consulado en el extranjero. El empadronamiento es municipal y aquí eso significa dos registros distintos, uno en el Ayuntamiento de Murcia y otro en el Ayuntamiento de Cartagena; usted se inscribe en el municipio donde vive realmente (Ley 7/1985), y el certificado que expide ese ayuntamiento es el que reconocen sus propios servicios y bonificaciones.
Guía: cómo obtener el NIE →Los tipos, coeficientes y bonificaciones municipales los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, por eso aquí no se cita ninguno. Leemos la ordenanza vigente y confirmamos las cifras exactas antes de cualquier presentación.
Preguntas frecuentes sobre Murcia y Cartagena
Mi herencia en Murcia llevó bonificación 99 % — ¿es 99 % en efectivo?
En la práctica sí, sobre la cuota. El art. 3.Cinco del DLeg 1/2010 concede a los herederos de los grupos I y II una deducción del 99 % de la cuota del ISD, de modo que un heredero de la familia directa liquida aproximadamente un uno por ciento de lo que la tarifa estatal de la Ley 29/1987 arrojaría. Dos matices importan. Primero, la deducción actúa sobre la cuota, no sobre la base, así que la valoración del caudal sigue teniendo que estar bien. Segundo, cuidado con el grupo: en sucesiones el 99 % alcanza solo a los grupos I y II — hermanos, sobrinos y tíos son grupo III y quedan fuera. En donaciones es distinto aquí, y llamativamente generoso: el art. 4.Seis extiende el 99 % también al grupo III en las adquisiciones inter vivos, siempre que la donación conste en documento público y, si es metálico o bienes del art. 12 LIP, se justifique el origen de los fondos.
Soy residente UK con propiedad en San Javier (Murcia) y otra en Torrevieja (CV). ¿Un gestor o dos?
Un gestor — nosotros. Presentamos el modelo 210 (IRNR) federal por ambos, ya que IRNR es estatal. Tramitamos el modelo 600 (ITP/AJD) CV para Torrevieja y el modelo 600 Murcia para San Javier por separado, ya que cada CCAA recauda el suyo. La planificación ISD autonómica para ambos se hace en un plan sucesorio consolidado.
IBI Cartagena vs IBI Torrevieja para no residentes?
El IBI es municipal en ambas regiones, así que la frontera autonómica no cambia nada al respecto: cada ayuntamiento — Cartagena, Torrevieja o cualquier otro — fija su propio tipo en su propia ordenanza fiscal y lo revisa cada año. Las únicas cifras que fija la ley son los límites exteriores, en el art. 72.1 TRLRHL: mínimo del 0,4 % y máximo del 1,10 % en urbana, con los incrementos del art. 72.3 disponibles por encima en supuestos tasados. Cualquier cosa más estrecha que esa banda sería adivinar. La misma cautela vale para quién te pasa el recibo: los arts. 7 y 77.8 TRLRHL permiten al ayuntamiento delegar la gestión y la recaudación del IBI, así que el organismo con el que tratar es el que figura impreso en tu propio recibo. Mándanos los dos recibos y comparamos los dos inmuebles como es debido.
Tengo propiedad en Murcia y en la Costa Blanca. ¿Se gestionan igual los tributos municipales?
Las reglas son las mismas; las ventanillas no. La plusvalía y el IBI se rigen por el mismo TRLRHL estatal esté donde esté el inmueble, pero cada ayuntamiento fija sus tipos y bonificaciones, y el organismo recaudador cambia: en la mayor parte de la provincia de Alicante el IBI llega de SUMA Gestión Tributaria por delegación, mientras que Murcia y Cartagena giran cada uno el suyo. Cuente con dos calendarios distintos, dos domiciliaciones y dos ordenanzas. La retención del 3 % y el modelo 210, en cambio, los administra la AEAT a nivel estatal y son idénticos a ambos lados.
Cambios normativos recientes
El texto que manda en ITP, ISD y tramo autonómico del IRPF en la región es el DLeg 1/2010, y su cifra de ITP se ha movido hace poco: la Ley 3/2025 de presupuestos generales de la CARM llevó el tipo general sobre inmuebles del 8 % al 7,75 %, en vigor desde el 25 de julio de 2025 y sin efecto retroactivo, así que una escritura firmada antes de esa fecha sigue siendo una escritura al 8 %. La misma ley bajó el AJD del art. 7, apartado 8 — el tipo de las transmisiones sujetas y exentas de IVA con renuncia a la exención — del 2 % al 1,5 %, que es el tipo general de AJD aquí y ya estaba en el 1,5 %. La deducción del ISD del art. 3.Cinco está en el 99 % para los grupos I y II desde la Ley 7/2017. En el plano estatal, la Orden HAC/623/2026 convirtió el modelo 210 del alquiler en una declaración anual presentada en los veinte primeros días naturales de abril.
Fuentes oficiales
- DLeg 1/2010 Región de Murcia · art. 3.Cinco — deducción del 99 % en ISD (grupos I y II)
- DLeg 1/2010 Región de Murcia · art. 6.1 — tipo general de ITP sobre inmuebles
- DLeg 1/2010 Región de Murcia · art. 7.1 — cuota gradual de AJD
- RDLeg 5/2004 (TRLIRNR) · arts. 24 y 25 — gastos deducibles y tipos del 19 % y del 24 %
- Ley 35/2006 (IRPF) · art. 85 — imputación de rentas inmobiliarias (2 % y 1,1 %)
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 7, 72 y 77 — IBI, banda de tipos y delegación de la gestión
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 104, 108 y 110 — plusvalía municipal (IIVTNU)
- Orden EHA/3316/2010 · art. 5 — plazos de presentación del modelo 210