Plazos del modelo 210 en 2026: calendario completo IRNR
Quien tiene una vivienda en España sin residir aquí no se pregunta si debe presentar el modelo 210, sino cuándo. En 2026 esa pregunta se ha vuelto especialmente difícil: la Orden HAC/623/2026 ha reescrito el calendario para las rentas devengadas desde 2026, pero mantiene el calendario anterior para las devengadas en 2025. Conviven dos regímenes, y la mayoría de los calendarios que siguen publicando inmobiliarias, foros de extranjeros e incluso algunos despachos reproducen solo uno de ellos como si fuera el único. Esta guía recoge todos los plazos del modelo 210 por tipo de renta: la renta imputada de la vivienda de uso propio, el alquiler declarado de forma anual o trimestral, las autoliquidaciones de cuota cero, las de devolución, la declaración tras una venta y las fechas de corte, más cortas, de la domiciliación bancaria. Explica también qué ocurre cuando el último día cae en fin de semana y cuánto cuesta exactamente presentar tarde según el artículo 27 de la Ley General Tributaria.
Respuesta rápida
Los plazos del modelo 210 dependen del año de devengo. La renta imputada de 2025 se presenta en todo 2026; la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027. El alquiler de 2026 a ingresar vence del 1 al 20 de abril de 2027 y la venta se declara en cuatro meses desde la escritura.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- La renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2025 se presenta en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026; la devengada el 31 de diciembre de 2026 no puede presentarse antes del 1 de abril de 2027 y cierra el 31 de diciembre de 2027.
- El alquiler con cuota a ingresar devengado en 2026 se presenta en los 20 primeros días naturales de abril de 2027, tanto si agrupa el año como si declara por trimestres; el alquiler agrupado de 2025 venció entre el 1 y el 20 de enero de 2026.
- Las autoliquidaciones de cuota cero conservan el plazo del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo, y las de devolución se abren el 1 de febrero de ese año y permanecen abiertas cuatro años.
- Tras una venta, el comprador ingresa la retención del 3% con el modelo 211 en un mes, y el vendedor presenta el modelo 210 (tipo de renta 28) en los tres meses siguientes a ese mes, sea cual sea el resultado.
- La domiciliación cierra antes que la presentación: 23 de diciembre para la renta imputada y 15 de abril para el alquiler, y no existe para la declaración de la venta.
- Presentar tarde antes de cualquier requerimiento de la AEAT cuesta un recargo del 1% más un 1% por cada mes completo, o del 15% más intereses pasados doce meses, reducible en un 25% si se paga en plazo, y nunca una sanción.
En esta página
- Por qué el calendario del modelo 210 confunde en 2026: fecha de devengo frente a año de presentación
- Renta imputada de la vivienda de uso propio: todo 2026 y, desde 2027, de abril a diciembre
- Alquiler: agrupación anual y el traslado de enero a abril
- Cuota cero y devoluciones: 20 de enero y 1 de febrero
- Vender la vivienda: modelo 211 en un mes, modelo 210 en cuatro
- Domiciliación y otras fechas de corte del pago: por qué el 23 de diciembre no es el 31
- Fines de semana y festivos: qué pasa cuando el plazo termina en sábado
- Presentar fuera de plazo: los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria
- Seis errores de calendario que cuestan dinero a los propietarios de la Costa Blanca
- Cómo construir su propio calendario del modelo 210 para 2026 y 2027
- Cómo cumplir todos los plazos del modelo 210 en 2026 y 2027
- Preguntas frecuentes
Por qué el calendario del modelo 210 confunde en 2026: fecha de devengo frente a año de presentación
El modelo 210 es una autoliquidación: la Agencia Tributaria (AEAT) no envía recordatorios ni recibos, de modo que el contribuyente es el único responsable de conocer su plazo. La regla que gobierna todos los plazos es que se cuentan desde el devengo de la renta, que el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2004, el texto refundido de la Ley del IRNR, fija el 31 de diciembre para la renta imputada, en el momento en que la renta es exigible o se cobra para el alquiler, y en la fecha de la transmisión para la ganancia patrimonial.
Los plazos concretos los establece el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010. La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE de 23 de junio de 2026 y en vigor desde el 24 de junio, ha dado nueva redacción a ese artículo. Su disposición final única dispone que los nuevos plazos se aplican por primera vez a la renta imputada y al alquiler agrupado devengados en 2026, y al alquiler declarado de forma separada devengado en el último trimestre de 2026.
La consecuencia práctica es que durante 2026 se presenta con el calendario antiguo la renta de 2025, y desde 2027 se presenta con el calendario nuevo la renta de 2026. Un calendario que solo recoge uno de los dos regímenes no es erróneo para todos los lectores, pero sí para la mitad de ellos. Por eso cada fecha de esta guía va unida a un año de devengo.
Atención
Las webs que dan una única fecha para el modelo 210, como el 20 de junio o el 31 de diciembre, citan una regla incompleta. Antes de fiarse de cualquier fecha, hágase dos preguntas: qué tipo de renta es y en qué año se devengó.
Renta imputada de la vivienda de uso propio: todo 2026 y, desde 2027, de abril a diciembre
El no residente que conserva una vivienda en España para su uso declara una renta imputada (tipo de renta 02) que se devenga el 31 de diciembre de cada año. Para el devengo de 2025 la autoliquidación puede presentarse en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, exactamente igual que antes: la nota de la AEAT sobre la reforma confirma que el plazo de 2025 no se ve afectado.
Para el devengo de 2026 y los años siguientes, el nuevo artículo 5.b) de la Orden EHA/3316/2010 abre el plazo el 1 de abril del año natural siguiente y lo cierra el 31 de diciembre. La renta imputada de 2026 solo podrá presentarse, por tanto, entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. El propietario que intente presentarla en enero de 2027, como muchos hacían cada año, se encontrará con que el plazo no ha empezado.
Se presenta una autoliquidación por cada titular y por cada inmueble. Un matrimonio que posee un piso en Torrevieja al 50% presenta dos declaraciones, cada una con la mitad del valor catastral. El plazo es largo, pero el último día es un vencimiento real: el 31 de diciembre de 2026 cae en jueves y el 31 de diciembre de 2027 en viernes, así que en ninguno de los dos años hay prórroga por fin de semana.
Consejo
Nada impide presentar la renta imputada de 2025 en la primavera de 2026 y domiciliar el pago el mismo día. Dejarlo para diciembre es donde empiezan la mayoría de las presentaciones fuera de plazo.
Alquiler: agrupación anual y el traslado de enero a abril
Los rendimientos del alquiler (tipo de renta 01, o 35 cuando hay varios pagadores) se agrupan anualmente desde los devengos de 2024 por la Orden HFP/1338/2023, así que las declaraciones trimestrales de alquiler que muchas webs siguen describiendo pertenecen al pasado. Para el alquiler devengado en 2025, la autoliquidación agrupada con resultado a ingresar se presentó entre el 1 y el 20 de enero de 2026, con el calendario antiguo.
Para el alquiler devengado en 2026, el nuevo artículo 5.c).1.º traslada el plazo de las autoliquidaciones a ingresar a los 20 primeros días naturales de abril del año siguiente, es decir, del 1 al 20 de abril de 2027, y lo hace tanto para la declaración agrupada como para la separada.
La transición es escalonada. Si optó por declarar cada trimestre de 2026 por separado, los tres primeros conservan la regla antigua de los 20 primeros días del mes siguiente al trimestre: abril, julio y octubre de 2026. Solo el cuarto trimestre de 2026 pasa al 1 a 20 de abril de 2027, la misma fecha que la declaración agrupada. Desde los devengos de 2027, abril es la única fecha.
Cuando la vivienda se alquila parte del año y el resto la usa el propietario, se deben las dos declaraciones: la del alquiler por los días arrendados y la de renta imputada, prorrateada por los días restantes, con su propio calendario. Nunca comparten plazo.
Cuota cero y devoluciones: 20 de enero y 1 de febrero
No todo modelo 210 lleva ingreso. El residente en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein cuyos gastos deducibles igualan la renta, o el propietario cuya renta está exenta por convenio, presenta una autoliquidación de cuota cero. El artículo 5.c).2.º de la Orden EHA/3316/2010, que la reforma de 2026 no ha tocado, mantiene esa declaración en el plazo del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo: del 1 al 20 de enero de 2026 para las rentas de 2025 y del 1 al 20 de enero de 2027 para las de 2026.
Las autoliquidaciones con resultado a devolver, normalmente porque la retención superó la cuota, pueden presentarse desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro de los cuatro años contados desde el término del plazo de ingreso de la retención. Ese mismo límite de cuatro años rige el derecho a solicitar devoluciones según el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
La regla de febrero no se aplica a la declaración posterior a la venta de un inmueble, que tiene su propio plazo sea cual sea el resultado, como se explica en la sección siguiente. Mezclar ambas es una causa frecuente de plazos incumplidos entre vendedores que esperan recuperar la retención del 3%.
Vender la vivienda: modelo 211 en un mes, modelo 210 en cuatro
Cuando vende un no residente, el comprador debe retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT con el modelo 211 en el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión, según el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRNR y el artículo 8.5 de la Orden EHA/3316/2010. El comprador entrega después al vendedor la copia sellada del 211.
El vendedor declara la ganancia (tipo de renta 28) en el modelo 210 en los tres meses que empiezan una vez transcurrido ese plazo de un mes: en la práctica, cuatro meses desde la escritura. El artículo 5.a) de la Orden dice expresamente que este plazo rige con independencia del resultado de la autoliquidación, así que el vendedor que reclama parte o la totalidad del 3% usa esa misma ventana, no la regla del 1 de febrero.
La ganancia tributa al 19% para todo no residente, sea cual sea su país de residencia, según el artículo 25.1.f) del texto refundido. Si el 3% retenido supera la cuota, la diferencia se devuelve a la cuenta indicada, siempre que el modelo 211 del comprador se haya presentado e ingresado y que las declaraciones de renta imputada de los años anteriores estén en orden.
Ejemplo
Escritura firmada el 15 de junio de 2026: el comprador ingresa el 3% con el modelo 211 hasta el 15 de julio de 2026, y el vendedor presenta el modelo 210 entre el 16 de julio y el 15 de octubre de 2026. Esta declaración no admite domiciliación, así que el pago se hace con NRC o por transferencia.
Domiciliación y otras fechas de corte del pago: por qué el 23 de diciembre no es el 31
Hay tres formas de pagar. El NRC se genera cuando una entidad colaboradora española carga el importe en una cuenta; la domiciliación admite desde febrero de 2024 cuentas SEPA ajenas a la red de entidades colaboradoras; y la transferencia desde el extranjero exige presentar antes por vía telemática con la opción de reconocimiento de deuda, que genera un identificador de pago válido durante 30 días y siempre en euros.
La domiciliación cierra antes que el plazo de presentación, porque el banco necesita tiempo para ejecutar el cargo. Según el artículo 12.6 de la Orden EHA/3316/2010 en su redacción vigente, la renta imputada devengada desde 2026 puede domiciliarse del 1 de abril al 23 de diciembre del año siguiente; el alquiler, agrupado o separado, del 1 al 15 de abril; y los plazos trimestrales generales van del día 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
Para la renta imputada de 2025 que se presenta durante 2026, el último día para domiciliar es el 23 de diciembre de 2026, mientras que el último día para presentar es el 31 de diciembre. Para el alquiler agrupado de 2025, la ventana de domiciliación cerró el 15 de enero de 2026. La declaración de la venta (tipo 28) nunca puede domiciliarse.
Fines de semana y festivos: qué pasa cuando el plazo termina en sábado
La mayoría de los plazos del modelo 210 se expresan en días naturales: los 20 primeros días naturales de abril incluyen los fines de semana. Lo que importa es el último día. Según el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, que regula el cómputo de plazos administrativos, cuando el último día del plazo es inhábil se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, y el artículo 30.2 declara inhábiles los sábados, los domingos y los festivos.
Los plazos fijados en meses, como el mes del modelo 211 o los tres meses de la declaración de la venta, se cuentan de fecha a fecha según el artículo 30.4: una escritura firmada el 31 de mayo genera un plazo de un mes que termina el 30 de junio, porque junio no tiene día 31.
Para 2026 el calendario es benévolo: el 20 de enero fue martes, el 20 de abril y el 20 de julio fueron lunes, el 20 de octubre es martes, el 23 de diciembre es miércoles y el 31 de diciembre, jueves. En 2027, el 20 de enero es miércoles, el 1 de febrero lunes, el 1 de abril jueves, el 20 de abril martes y el 31 de diciembre viernes. Ninguna fecha de cierre de los dos años necesita la regla del fin de semana.
Presentar fuera de plazo: los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria
Si presenta después del plazo por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento de la AEAT, no hay sanción. El artículo 27.2 de la Ley 58/2003, en la redacción de la Ley 11/2021, impone un recargo del 1% más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, calculado sobre el importe a ingresar, y durante los doce primeros meses no se exigen intereses de demora.
Pasados más de doce meses, el recargo pasa a ser un 15% fijo y se añaden intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses hasta la presentación. El artículo 27.5 reduce el recargo en un 25% cuando se ingresan en el plazo del artículo 62.2, que se abre con la notificación de la liquidación del recargo, tanto la deuda como el resto del recargo.
El panorama cambia si la AEAT escribe primero: el requerimiento previo cierra la vía del recargo y abre un procedimiento sancionador. Las deudas prescriben a los cuatro años según el artículo 66, de modo que quien nunca presentó suele regularizar los cuatro ejercicios abiertos y deja caer el resto.
Ejemplo
Una renta imputada de 2025 que vencía el 31 de diciembre de 2026 y se presenta el 10 de marzo de 2027 lleva dos meses completos de retraso: recargo del 3% (1% más 2%), reducido al 2,25% si se paga en plazo, y sin intereses. Presentada el 10 de febrero de 2028, supera los doce meses: 15% más intereses desde el 1 de enero de 2028.
Seis errores de calendario que cuestan dinero a los propietarios de la Costa Blanca
El primero es el mito del 20 de junio, heredado de la campaña de la renta de los residentes: el modelo 210 no tiene ningún plazo en junio. El segundo es presentar la renta imputada de 2026 en enero de 2027, cuando el plazo no se abre hasta el 1 de abril. El tercero es citar el viejo calendario trimestral del alquiler, suprimido para los devengos de 2024 y trasladado a abril para los de 2026.
El cuarto es confundir el 23 de diciembre, último día para domiciliar, con el 31 de diciembre, último día para presentar: una declaración preparada el 28 de diciembre todavía puede presentarse, pero solo pagando con NRC o por transferencia. El quinto es esperar que la devolución de la venta siga la regla del 1 de febrero, cuando la declaración del tipo 28 tiene su propia ventana de cuatro meses sea cual sea el resultado.
El sexto, menos visible, es presentar una sola declaración para un matrimonio. La renta imputada no se puede agrupar, así que corresponde una autoliquidación por cada titular y por cada inmueble, todas con el mismo plazo. Olvidar una de las dos produce un recargo sobre esa mitad de la cuota.
Cómo construir su propio calendario del modelo 210 para 2026 y 2027
Parta del año de devengo, no de la fecha de hoy. Enumere cada inmueble y cada titular, y para cada pareja anote si la renta es imputada, de alquiler o ambas. Asigne después la ventana con las tablas de abajo: rentas de 2025 con el calendario antiguo durante 2026, rentas de 2026 con el calendario nuevo desde 2027.
Decida pronto la forma de pago, porque fija el plazo real: 23 de diciembre o 15 de abril si domicilia, 31 de diciembre o 20 de abril con NRC o transferencia. Mantenga vigente el certificado de residencia fiscal, del que depende el tipo del 19% de los residentes en la UE y el EEE, y conserve los justificantes cuatro años.
Si descubre ejercicios sin presentar, regularícelos antes de que llegue cualquier carta. La vía del recargo del artículo 27 es barata comparada con un procedimiento sancionador, y la prescripción de cuatro años significa que los años más antiguos pueden estar ya cerrados. Nuestro servicio de IRNR se ocupa del calendario, la presentación y el pago desde el extranjero en los dos regímenes.
Paso a paso
Cómo cumplir todos los plazos del modelo 210 en 2026 y 2027
Identifique el año de devengo y el tipo de renta
Para cada inmueble y cada titular, anote el tipo de renta: 02 renta imputada (se devenga el 31 de diciembre), 01 o 35 alquiler (se devenga cuando la renta es exigible), 28 ganancia por venta (se devenga en la fecha de la escritura).
Asigne la ventana de presentación
Imputada de 2025: 1 de enero a 31 de diciembre de 2026. Alquiler agrupado de 2025: 1 a 20 de enero de 2026. Imputada de 2026: 1 de abril a 31 de diciembre de 2027. Alquiler de 2026 a ingresar: 1 a 20 de abril de 2027. Venta: tres meses una vez transcurrido un mes desde la escritura.
Elija la forma de pago y su fecha de corte anticipada
Domiciliación: hasta el 23 de diciembre para la renta imputada y hasta el 15 de abril para el alquiler. NRC o transferencia desde el extranjero con el identificador de pago de 30 días: hasta el último día del plazo de presentación.
Compruebe fines de semana y festivos
Si el último día es sábado, domingo o festivo, el artículo 30.5 de la Ley 39/2015 lo traslada al primer día hábil siguiente. Ninguna fecha de cierre de 2026 necesita esta regla.
Presente, pague y guarde los justificantes
Conserve el justificante de presentación, el de pago y el certificado de residencia fiscal durante cuatro años. Regularice voluntariamente cualquier ejercicio olvidado para pagar recargo en lugar de sanción.
| Tipo de renta | Devengo | Plazo de presentación | Pago / domiciliación |
|---|---|---|---|
| Renta imputada, uso propio (tipo 02) | 31 de diciembre de 2025 | 1 de enero a 31 de diciembre de 2026 | Domiciliación hasta el 23 de diciembre de 2026; NRC o transferencia hasta el 31 |
| Alquiler a ingresar, agrupado (01/35) | Año 2025 | 1 a 20 de enero de 2026 | Domiciliación del 1 al 15 de enero de 2026 |
| Alquiler declarado por trimestres, a ingresar | 4T 2025; 1T, 2T y 3T 2026 | 1 a 20 de enero, abril, julio y octubre de 2026 | Domiciliación del 1 al 15 del mismo mes |
| Cuota cero | Año 2025 | 1 a 20 de enero de 2026 | Sin ingreso |
| A devolver (rentas distintas de la venta) | Año 2025 | Desde el 1 de febrero de 2026, en cuatro años | Devolución a la cuenta indicada |
| Ganancia por venta (tipo 28) | Escritura firmada en 2026 | 3 meses una vez transcurrido 1 mes desde la escritura | NRC o transferencia; sin domiciliación |
| Retención del 3% del comprador (modelo 211) | Escritura firmada en 2026 | En el mes siguiente a la escritura | Lo ingresa el comprador |
| Tipo de renta | Devengo | Plazo de presentación | Pago / domiciliación |
|---|---|---|---|
| Renta imputada, uso propio (tipo 02) | 31 de diciembre de 2026 | 1 de abril a 31 de diciembre de 2027 | Domiciliación del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027 |
| Alquiler a ingresar, agrupado o separado | Año 2026 (4T 2026 si declara por trimestres) | 1 a 20 de abril de 2027 | Domiciliación del 1 al 15 de abril de 2027 |
| Cuota cero | Año 2026 | 1 a 20 de enero de 2027 | Sin ingreso |
| A devolver (rentas distintas de la venta) | Año 2026 | Desde el 1 de febrero de 2027, en cuatro años | Devolución a la cuenta indicada |
| Ganancia por venta (tipo 28) | Escritura firmada en 2027 | 3 meses una vez transcurrido 1 mes desde la escritura | NRC o transferencia; sin domiciliación |
| Situación | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Retraso de hasta 12 meses | 1% más un 1% por cada mes completo | No se exigen |
| Retraso superior a 12 meses | 15% | Desde el día siguiente a los 12 meses |
| Deuda y recargo ingresados en el plazo del art. 62.2 | Reducción del 25% del recargo | Sin cambios |
| Tras requerimiento previo de la AEAT | Sin recargo: procedimiento sancionador | Sí |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo del modelo 210 en 2026?
Depende de la renta. La renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2025 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. El alquiler agrupado de 2025 venció entre el 1 y el 20 de enero de 2026, y las declaraciones trimestrales de alquiler de los tres primeros trimestres de 2026 vencen en los 20 primeros días de abril, julio y octubre de 2026. La venta se declara en cuatro meses desde la escritura.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 de la renta imputada de 2026?
Entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. La Orden HAC/623/2026 trasladó el inicio del plazo del 1 de enero al 1 de abril para la renta imputada devengada desde 2026, y la AEAT confirma que el primer plazo nuevo se inicia el 1 de abril de 2027. La domiciliación está disponible del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027.
¿El alquiler se declara en el modelo 210 por trimestres o por años?
Por años desde los devengos de 2024, según la Orden HFP/1338/2023. Para el alquiler devengado en 2026 con cuota a ingresar, la declaración se presenta del 1 al 20 de abril de 2027, agrupada o trimestral; solo los tres primeros trimestres de 2026, si se declaran por separado, conservan los 20 primeros días de abril, julio y octubre de 2026.
¿Hay que presentar el modelo 210 antes del 20 de junio?
No. El modelo 210 no tiene ningún plazo en junio; la fecha de final de junio pertenece a la campaña de la renta de los residentes. Los plazos de no residentes llegan al 31 de diciembre para la renta imputada, al 20 de abril del año siguiente para el alquiler devengado desde 2026, y a cuatro meses desde la escritura para la venta.
¿Cuándo puedo presentar un modelo 210 con resultado a devolver?
Desde el 1 de febrero del año siguiente al devengo y dentro de cuatro años. Se aplica a las retenciones sobre alquileres, dividendos y rentas similares. La devolución de la retención del 3% tras una venta se pide en la declaración del tipo 28 dentro de su propia ventana de tres meses una vez transcurrido un mes desde la escritura, sea cual sea el resultado.
¿Cuál es el plazo del modelo 210 de cuota cero?
Del 1 al 20 de enero del año siguiente al devengo: del 1 al 20 de enero de 2027 para las rentas devengadas en 2026. La Orden HAC/623/2026 no ha modificado esta ventana, fijada por el artículo 5.c).2.º de la Orden EHA/3316/2010.
¿Cuándo presenta el vendedor el modelo 210 tras vender un inmueble en España?
En los tres meses que empiezan una vez transcurrido un mes desde la escritura, es decir, dentro de los cuatro meses siguientes a la venta. Antes, el comprador debe ingresar la retención del 3% con el modelo 211 en el plazo de un mes. La ganancia del vendedor tributa al 19% para todos los no residentes.
¿Cuál es el último día para domiciliar el pago del modelo 210?
El 23 de diciembre para la renta imputada y el 15 de abril para el alquiler. Para la renta imputada de 2025 que se presenta en 2026, la domiciliación debe ordenarse hasta el 23 de diciembre de 2026, aunque la presentación con NRC o transferencia sigue siendo posible hasta el 31 de diciembre. La declaración de la venta no admite domiciliación.
¿Qué pasa si el plazo del modelo 210 termina en fin de semana?
Se traslada al primer día hábil siguiente. El artículo 30.5 de la Ley 39/2015 prorroga los plazos cuyo último día es sábado, domingo o festivo hasta el primer día hábil posterior. En 2026 ninguna fecha de cierre del modelo 210 cae en fin de semana.
¿Cuál es la sanción por presentar el modelo 210 fuera de plazo?
No hay sanción si presenta antes de cualquier requerimiento de la AEAT, solo el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1% más un 1% por cada mes completo de retraso, o 15% más intereses pasados doce meses, reducible en un 25% si se paga en plazo. Tras un requerimiento se aplica en su lugar un procedimiento sancionador.
¿Cuántos años atrás puede reclamar la AEAT los modelos 210 no presentados?
Cuatro años, el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, contado desde el fin de cada plazo de presentación. Quien nunca presentó suele regularizar voluntariamente los cuatro ejercicios abiertos para pagar recargos en lugar de sanciones.
¿Los cotitulares comparten un único plazo del modelo 210?
Comparten el plazo, pero no la declaración. La renta imputada no se puede agrupar, de modo que cada titular presenta un modelo 210 distinto por cada inmueble, y cada declaración queda sujeta a la misma ventana y a los mismos recargos si se presenta tarde.
Servicios relacionados
Fuentes
- BOE — Orden HAC/623/2026, de 12 de junio: nuevos plazos del modelo 210 y su primera aplicación (disposición final única)
- BOE — Orden EHA/3316/2010, texto consolidado: art. 5 (plazos), art. 8.5 (modelo 211, un mes) y art. 12.6 (plazos de domiciliación)
- AEAT — Nota sobre las modificaciones de los plazos de presentación del modelo 210 (devengos 2025 y 2026)
- AEAT — Modelo 210: modelo y plazo de declaración por tipo de renta
- AEAT — Formas de presentación y pago del modelo 210 (NRC, domiciliación, transferencia desde el extranjero)
- AEAT — Retención del 3% del adquirente de un inmueble a un no residente (modelo 211)
- BOE — Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), art. 25 (tipos y retención del 3%) y art. 27 (devengo)
- BOE — Ley 58/2003, General Tributaria, arts. 27 (recargos por extemporaneidad), 62.2 y 66 (prescripción)
- BOE — Ley 11/2021, de 9 de julio: redacción vigente del art. 27 de la Ley General Tributaria
- BOE — Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre: agrupación anual del alquiler desde los devengos de 2024
- BOE — Ley 39/2015, art. 30: cómputo de plazos, días inhábiles y prórroga al primer día hábil
- BOE — Real Decreto 1776/2004 (Reglamento del IRNR), art. 14: modelo 211 y declaración de la venta
Última actualización: 2026-09-04