Modelo 210: el 23 de diciembre se domicilia, el 31 se presenta
Cada diciembre llega el mismo error evitable con la renta imputada de la vivienda en España: el propietario prepara el modelo 210 en la última semana del año, marca la domiciliación y descubre que la opción ha desaparecido. Esa declaración tiene dos fechas distintas. La domiciliación cierra el 23 de diciembre; el plazo de presentación llega hasta el 31. Entre ambas hay ocho días, y vienen del artículo 12.6 de la Orden EHA/3316/2010.
En corto
En la renta imputada de una vivienda en España, el último día para domiciliar el pago es el 23 de diciembre, ocho días antes del cierre del plazo de presentación, el 31: después del 23 todavía se presenta, pero pagando con NRC o transferencia.

Escrito por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Dos fechas separadas por ocho días, y solo una es el plazo
La renta imputada de la vivienda de uso propio, renta tipo 02, se devenga el 31 de diciembre según el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2004, y la declaración del devengo de 2025 puede presentarse en cualquier momento de 2026, hasta el 31 de diciembre incluido. Ese sí es el plazo en sentido estricto: al día siguiente la declaración ya es extemporánea. Nada de eso cambió en 2026, y el 31 de diciembre de 2026 cae en jueves, así que no hay prórroga por fin de semana.
La otra fecha es un corte de pago, no un plazo de presentación. El artículo 12.6 de la Orden EHA/3316/2010, en su redacción vigente, permite domiciliar la renta imputada solo hasta el 23 de diciembre, que en 2026 es miércoles. El motivo es mecánico, no fiscal: la Agencia Tributaria traslada la orden al banco y el banco necesita margen para ejecutar el cargo antes de que se cierre el plazo. Una declaración preparada el 28 de diciembre llega perfectamente a tiempo; lo que ya no puede es pagarse así.
Domiciliación, NRC y transferencia: tres vías con tres cortes distintos
Domiciliar es ordenar a la AEAT que el impuesto se cargue en una cuenta bancaria, de modo que presentar y pagar sean un solo acto. Desde febrero de 2024 esa cuenta ya no tiene que estar en la red de entidades colaboradoras españolas: se admite una cuenta SEPA ajena a esa red, y por eso precisamente la opción le importa a quien cerró la cuenta española después de la compra, o nunca llegó a abrirla.
El NRC funciona al revés: una entidad colaboradora española carga el importe y devuelve un número de referencia completo que la declaración luego consigna, lo que en la práctica presupone tener cuenta en un banco de esa red. Si fallan las dos vías, la declaración se presenta por vía telemática con la opción de reconocimiento de deuda y se paga por transferencia desde el extranjero, con el identificador de pago que genera el sistema, válido treinta días y siempre en euros. Esas dos vías siguen abiertas hasta el último día del plazo; solo la domiciliación cierra el día 23.
La declaración de la venta no admite domiciliación en ningún caso
La declaración posterior a la venta de un inmueble, renta tipo 28, es la excepción sin fecha de corte que memorizar, porque para ella la opción no existe. Se presenta en los tres meses que empiezan una vez transcurrido el mes del modelo 211 del comprador, y se paga con NRC o por transferencia desde el extranjero sea cual sea el resultado. Quien planifique una presentación de diciembre alrededor del día 23 está planificando con una regla que a esa declaración no se le aplica.
El alquiler tiene sus propias ventanas, y no son de diciembre. Para el alquiler devengado en 2025 y agrupado en una declaración anual, el plazo de domiciliación cerró el 15 de enero de 2026. Para el devengado desde 2026, el artículo 12.6 lo sitúa entre el 1 y el 15 de abril del año siguiente, agrupado o separado. La renta imputada es la única con ventana de domiciliación en diciembre, y de ahí parte de la confusión entre fechas.
Qué cuesta de verdad pasarse del 31 de diciembre
Presentar tarde por iniciativa propia, antes de que la AEAT escriba, no lleva sanción. El artículo 27.2 de la Ley 58/2003 aplica un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora durante los doce primeros meses. Pasados esos doce meses el recargo se convierte en un 15% fijo y se añaden intereses. El artículo 27.5 reduce el recargo un 25% cuando la deuda y el recargo reducido se pagan en el plazo que da la Agencia.
Importa menos la aritmética que el orden de los factores. Esa vía barata existe solo mientras la iniciativa sea suya: un requerimiento previo de la Agencia la cierra y abre en su lugar un procedimiento sancionador. Nuestra guía sobre regularizar un modelo 210 fuera de plazo detalla toda la escala y el plazo de prescripción de cuatro años. Aquí el punto es más estrecho: pasarse del 23 de diciembre le cuesta una forma de pago, y pasarse del 31 le cuesta dinero.
Una casa a medias son dos declaraciones, no una
La renta imputada no se puede agrupar entre titulares. Un matrimonio con un piso en Torrevieja al 50% presenta dos modelos 210, cada uno con la mitad del valor catastral y cada uno con su propio pago. Los dos comparten el mismo plazo del 31 de diciembre y el mismo corte de domiciliación del 23, y presentar solo uno genera recargo sobre esa mitad del impuesto.
Este es el error de diciembre con la cola más larga, porque la mitad que falta suele pasar inadvertida durante años. Si esa segunda declaración no se ha presentado nunca, cuente los devengos que siguen abiertos — la renta imputada se devenga el 31 de diciembre de cada año — y regularícelos antes de que llegue una carta, no después.
Desde el devengo de 2026, diciembre comparte calendario con abril
La Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el BOE de 23 de junio de 2026 y en vigor desde el día 24, dio nueva redacción al artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010. Su disposición final única establece que la nueva regla se aplica por primera vez a la renta imputada devengada en 2026: desde ese devengo, la declaración se presenta entre el 1 de abril y el 31 de diciembre del año siguiente y puede domiciliarse entre el 1 de abril y el 23 de diciembre.
El corte de diciembre sobrevive, por tanto, a la reforma, pero la ventana ya no se abre en enero. La renta imputada de 2026 no podrá presentarse antes del 1 de abril de 2027, y quien tuviera la costumbre de resolverla en los primeros días del año se encontrará con que el plazo no ha empezado. Nuestra otra entrada sobre esa apertura de abril cubre la otra mitad del cambio, y la guía de plazos del modelo 210 recoge el calendario completo de los dos regímenes.
Qué hacer
Si va a presentar la renta imputada de 2025 y quiere que se cargue en su cuenta, ordene la domiciliación como máximo el 23 de diciembre de 2026. Si lee esto después de esa fecha, presente igualmente antes del 31 de diciembre y pague con NRC o por transferencia desde el extranjero con el identificador de pago de treinta días.
La guía completa
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Fuentes
- BOE — Orden EHA/3316/2010, consolidated text: art. 5 (filing periods) and art. 12.6 (direct debit windows)
- BOE — Orden HAC/623/2026, of 12 June: new modelo 210 deadlines and their first application (disposición final única)
- AEAT — Ways to file and pay modelo 210 (NRC, direct debit, transfer from abroad)
- AEAT — Modelo 210: form and filing period by type of income
- BOE — Ley 58/2003 General Tributaria, art. 27 (late-filing surcharges)