Renta imputada del modelo 210: el plazo se abre el 1 de abril
El propietario no residente que lleva años presentando su modelo 210 en enero se va a encontrar la puerta cerrada. La Orden HAC/623/2026 ha reescrito el calendario de la Orden EHA/3316/2010 para las rentas devengadas desde 2026: la renta imputada devengada el 31 de diciembre de 2026 solo puede presentarse entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027, y el alquiler con cuota a ingresar pasa a los veinte primeros días de abril. La renta de 2025 conserva el calendario antiguo.
En corto
Desde los devengos de 2026, la renta imputada del modelo 210 ya no se puede presentar en enero: la Orden HAC/623/2026 abre el plazo el 1 de abril de 2027 y lo cierra el 31 de diciembre de 2027.

Escrito por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Enero de 2027 deja de ser un mes de presentación
La renta imputada de la vivienda que el propietario reserva para su uso se devenga el 31 de diciembre de cada año, según el artículo 27.1.c) del texto refundido de la Ley del IRNR. Lo que ha cambiado no es el devengo, sino el plazo que viene después: el artículo 5.b) de la Orden EHA/3316/2010, en la redacción que le ha dado la Orden HAC/623/2026, dispone ahora que la autoliquidación se presenta e ingresa del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente a la fecha de devengo. Para la renta devengada el 31 de diciembre de 2026, eso significa una ventana del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y nada antes.
La orden es de 12 de junio de 2026, se publicó en el BOE del 23 de junio y está en vigor desde el 24. Su disposición final única fija la primera aplicación: los nuevos plazos rigen para la renta imputada devengada en 2026, de modo que el cambio cae justo sobre la declaración que la mayoría de los propietarios habría presentado en los primeros días de enero de 2027. Quien entre entonces en la sede electrónica se encontrará con que el plazo no ha empezado.
Su declaración de 2025 no se toca, y vence este año
La regla antigua sobrevive para las rentas devengadas en 2025: esa autoliquidación puede presentarse en cualquier momento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, exactamente igual que antes. Así lo dice la nota de la AEAT sobre la reforma. El último día es un vencimiento real, no una formalidad: el 31 de diciembre de 2026 cae en jueves, así que no hay prórroga al día hábil siguiente.
La fecha que muerde antes es la de la domiciliación. Según el artículo 13.6 de la misma orden, el pago de una autoliquidación de renta imputada (tipo de renta 02) solo puede domiciliarse hasta el 23 de diciembre, que en 2026 es miércoles. A partir de ahí todavía se puede presentar, pero el ingreso habrá que hacerlo con NRC de una entidad colaboradora española o por transferencia desde el extranjero. La costumbre de resolverlo con calma entre Navidad y Nochevieja ya no funciona.
Por qué abril y no diciembre
Nueve meses de plazo invitan a aplazar, y de aplazar salen los recargos. Presentar en abril deja margen para lo que suele torcerse en un modelo 210: un valor catastral revisado por el ayuntamiento, unos porcentajes de titularidad que no cuadran con la escritura, una declaración que hay que partir entre dos propietarios, un certificado de residencia fiscal caducado. En diciembre nada de eso se arregla antes del vencimiento.
La domiciliación también cierra antes en el calendario nuevo: para la renta imputada devengada en 2026 va del 1 de abril al 23 de diciembre de 2027, que es jueves, mientras que la presentación sigue abierta hasta el viernes 31 de diciembre de 2027. Si paga domiciliando, su vencimiento real es el 23 de diciembre, no el 31, y los ocho días que los separan no son un periodo de gracia.
El alquiler también se muda a abril, por etapas
El artículo 5.c).1.º sitúa ahora el alquiler con cuota a ingresar en los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, y lo dice expresamente tanto para la declaración separada como para la agrupada. Para el alquiler devengado en 2026 eso son del 1 al 20 de abril de 2027, que cierra en martes, con domiciliación disponible solo del 1 al 15 de abril.
La transición es escalonada, no limpia. La disposición final de la orden aplica el nuevo plazo del alquiler a los devengos de 2026 cuando se agrupa el año y, para quien declara cada trimestre por separado, solo a los devengos del último trimestre natural de 2026. Si usted declara por trimestres, compruebe cuáles de los suyos de 2026 siguen con la regla antigua antes de dar abril por hecho; la guía del calendario detalla trimestre a trimestre por año de devengo.
Nadie le va a avisar
El modelo 210 es una autoliquidación. La AEAT no emite recibo, ni carta, ni recordatorio, y por eso quince años presentando en enero parecen seguros hasta el año en que la norma cambia. Un calendario que vive en la cabeza es justo el que no se actualiza cuando el BOE mueve una fecha, y no hay ninguna notificación en camino que se lo cuente.
Perder la ventana tampoco es un desliz formal. La autoliquidación presentada tarde por iniciativa propia, antes de cualquier requerimiento de la AEAT, lleva un recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria que crece con cada mes completo de retraso, y la renta imputada se presenta una vez por cada titular y por cada inmueble, de modo que un matrimonio que se olvida pierde dos veces. Apunte la fecha en un calendario que no sea su memoria.
Qué hacer
Marque el 1 de abril de 2027 para la renta imputada de 2026 y del 1 al 20 de abril de 2027 para el alquiler de 2026 con cuota a ingresar; y si quiere domiciliar la renta imputada de 2025, preséntela antes del 23 de diciembre de 2026.
La guía completa
- IRNR · No residentes
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Fuentes
- BOE — Orden HAC/623/2026, of 12 June: new modelo 210 filing periods (art. 1.2) and first application (disposición final única)
- BOE — Orden EHA/3316/2010, consolidated text in force since 24 June 2026: art. 5 (filing periods) and art. 13.6 (direct-debit windows)
- AEAT — Note on the changes to the modelo 210 filing deadlines (2025 and 2026 accruals)
- BOE — Real Decreto Legislativo 5/2004 (TRLIRNR), art. 27.1.c): deemed income accrues on 31 December
- BOE — Ley 58/2003, General Tax Act, art. 27: surcharges for filing late without a demand