Darse de alta como autónomo en España siendo extranjero 2026
Darse de alta como autónomo en España siendo extranjero exige dos trámites distintos y obligatorios: el alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036 y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes de ninguno de los dos hace falta el NIE y, si no es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: desde el Brexit, los británicos llegados después de 2020 están en ese segundo grupo. Desde 2023 la cuota ya no es fija, sino que depende de los rendimientos netos previstos, con quince tramos y una regularización posterior. Esta guía recorre el orden correcto de los trámites, los plazos legales, los epígrafes del IAE, las cuotas de 2026, la tarifa plana, el calendario de modelos trimestrales y anuales, las fechas reales de Verifactu y la baja, con el detalle que necesita un residente de la Costa Blanca o de Murcia.
Respuesta rápida
Para ser autónomo en España necesita NIE y, si es extracomunitario, autorización de trabajo por cuenta propia; después, alta censal con el modelo 036 antes de iniciar la actividad y alta en el RETA, que admite hasta 60 días naturales de anticipación. La cuota mínima de 2026 es de 205,88 € al mes, u 80 € con tarifa plana, importe de 2023-2025 que se mantiene en 2026 a falta de Presupuestos Generales del Estado.

Revisado por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
Puntos clave
- Son dos altas obligatorias e independientes: el modelo 036 en la AEAT antes de iniciar la actividad y el alta en el RETA, que admite hasta 60 días naturales de anticipación.
- El modelo 037 ya no existe: desde el 3 de febrero de 2025 todas las declaraciones censales de alta, modificación y baja se presentan con el modelo 036.
- La cuota mínima del RETA en 2026 es de 205,88 € al mes con el MEI incluido, y se cotiza por quince tramos según los rendimientos netos previstos.
- La tarifa plana es de 80 € al mes durante 12 meses —importe de 2023-2025 prorrogado en 2026 a falta de Presupuestos—, prorrogables otros 12 si los rendimientos netos quedan por debajo del SMI, y hay que solicitarla expresamente.
- Los profesionales quedan exonerados del modelo 130 si al menos el 70% de sus ingresos del año natural anterior estuvieron sujetos a retención.
- Verifactu no obliga a los autónomos hasta el 1 de julio de 2027, y la factura electrónica B2B entre empresas no es exigible en 2026.
- Los extracomunitarios, británicos llegados tras el Brexit incluidos, necesitan autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: el NIE por sí solo no habilita.
En esta página
- ¿Puede un extranjero darse de alta como autónomo en España?
- ¿Qué alta va primero: la Agencia Tributaria o la Seguridad Social?
- El alta censal: cómo se presenta el modelo 036
- Epígrafes del IAE: cómo elegirlos y por qué importan
- ¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2026?
- Tarifa plana: 80 € al mes prorrogados en 2026 y prórroga condicionada
- Obligaciones trimestrales: modelos 303, 130, 111 y 115
- ¿Cuándo queda exonerado del modelo 130?
- Obligaciones anuales: modelos 390, 190, 180 y 100
- Libros registro y obligaciones de facturación
- Verifactu y factura electrónica: qué es obligatorio y cuándo
- Facturar a clientes fuera de España: ROI, modelo 349 e IVA
- Baja y cese de actividad: dos trámites, no uno
- Situaciones frecuentes entre extranjeros en la Costa Blanca y Murcia
- Cómo darse de alta como autónomo en España paso a paso
- Preguntas frecuentes
¿Puede un extranjero darse de alta como autónomo en España?
Sí, un extranjero puede ser autónomo en España, pero antes necesita dos cosas: el NIE y un título que le habilite a trabajar por cuenta propia. El pasaporte por sí solo no basta, porque no le identifica ante la Agencia Tributaria ni ante la Seguridad Social, y sin número de identificación no puede completarse ningún trámite. La vía para conseguir cada requisito depende de su nacionalidad.
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho de establecimiento. Si van a permanecer más de tres meses deben inscribirse en el Registro Central de Extranjeros y obtener el certificado de registro, que incorpora el NIE. A partir de ahí pueden darse de alta como autónomos en las mismas condiciones que un español, sin ninguna autorización adicional de trabajo.
Los extracomunitarios necesitan una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, regulada en los artículos 82 a 85 del Real Decreto 1155/2024: dura un año, se limita a un ámbito autonómico y a un sector y exige acreditar la suficiencia de la inversión prevista. Desde el 1 de enero de 2021 los británicos están en ese grupo, salvo quienes ya residían antes del 31 de diciembre de 2020 y conservan su derecho al amparo del Acuerdo de Retirada. Tener una vivienda aquí no habilita a trabajar, y la residencia no lucrativa tampoco.
El alta censal: cómo se presenta el modelo 036
El alta censal se presenta únicamente con el modelo 036: el modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y dejó de existir el 3 de febrero de 2025. Cualquier contenido que siga ofreciendo la disyuntiva entre el 036 y el 037 está desactualizado. La presentación es telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, con Cl@ve o a través de un representante autorizado.
En el 036 se consignan los datos identificativos y el domicilio fiscal, la fecha de inicio de actividad, el epígrafe o epígrafes del IAE, el método de determinación del rendimiento en el IRPF, el régimen de IVA y las obligaciones periódicas: modelos 303 y 130 y, si va a practicar retenciones, 111 y 115. Es la declaración que fija su calendario fiscal, y un error aquí se arrastra todo el ejercicio.
Si va a prestar servicios o vender a empresas de otros Estados miembros, en el mismo modelo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). La AEAT puede pedir documentación adicional y tarda semanas en resolver, así que conviene pedirlo al darse de alta y no cuando ya haya que emitir la factura. Las modificaciones posteriores se declaran en el plazo de un mes.
Epígrafes del IAE: cómo elegirlos y por qué importan
El epígrafe del IAE identifica su actividad ante la Agencia Tributaria y condiciona su fiscalidad, aunque como persona física no vaya a pagar el impuesto: el artículo 82.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exime a todas las personas físicas, sean residentes o no. Lo obligatorio es declarar el epígrafe correcto en el modelo 036.
Las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990 se dividen en tres secciones. La sección 1.ª agrupa las actividades empresariales: comercio, hostelería, construcción, transporte. La sección 2.ª recoge las profesionales: consultoría, traducción, abogacía, arquitectura, formación. La sección 3.ª corresponde a las artísticas. La elección no es cosmética, porque determina si sus clientes empresarios deben practicarle retención de IRPF en cada factura.
Un autónomo encuadrado en la sección 2.ª emite facturas con retención y, en muchos casos, queda exonerado del modelo 130. Uno de la sección 1.ª no sufre retención y presenta el 130 desde el primer trimestre. Se pueden declarar varios epígrafes a la vez si se ejercen varias actividades, y cambiarlos después mediante una declaración de modificación, también con el modelo 036.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2026?
La cuota mínima del RETA en 2026 es de 205,88 € al mes, y la correspondiente a la base mínima del tramo más alto, de 607,35 €; quien cotice por la base máxima de 5.101,20 € paga 1.606,88 €. Desde 2023 no hay cuota fija: se cotiza en función de los rendimientos netos anuales previstos, dentro de quince tramos fijados para 2026 por la Orden PJC/297/2026. La cuota es estatal y se paga igual en Torrevieja, Alicante o Cartagena que en Madrid.
Sobre la base elegida se aplican los tipos de esa orden: 28,30% por contingencias comunes, 1,30% por contingencias profesionales, 0,90% por cese de actividad y 0,10% por formación profesional, es decir, un 30,60%. A eso se suma el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que en 2026 sube al 0,90% y corre íntegramente a cargo del autónomo: el tipo real es del 31,50%, por lo que las cifras de 200 € y 590 € que circulan por internet se quedan cortas.
Al darse de alta debe declarar una previsión de rendimientos netos, que determina el tramo y la base provisional; para calcularla, la Seguridad Social deduce un 7% de gastos genéricos, o un 3% en los autónomos societarios. Al año siguiente la Tesorería regulariza con los datos que le comunica la AEAT: devuelve de oficio el exceso antes del 30 de abril y, si sale a pagar, concede hasta el último día del mes siguiente a la notificación sin recargo. La base puede ajustarse hasta seis veces al año.
Consejo
Los ingresos de un autónomo extranjero suelen ser estacionales en la Costa Blanca. Elegir el tramo mínimo por defecto y facturar mucho más no ahorra dinero: la Tesorería regulariza al año siguiente y reclama la diferencia de una vez. Revise su previsión y ajuste la base en cuanto vea que la temporada alta se desvía de lo declarado.
Tarifa plana: 80 € al mes prorrogados en 2026 y prórroga condicionada
La tarifa plana para nuevos autónomos es una cuota reducida de 80 € al mes por contingencias comunes y profesionales durante los 12 primeros meses naturales completos desde los efectos del alta. El importe se fijó para 2023-2025 en la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022 y se mantiene en 2026 a falta de unos Presupuestos Generales del Estado que lo actualicen. A esos 80 € se les suma la cotización del MEI. La Comunitat Valenciana no tiene cuota cero autonómica: sus ayudas al autoempleo llegan por convocatorias anuales de LABORA.
El segundo periodo de 12 meses no es automático: hay que solicitarlo expresamente antes de que empiece, declarando que los rendimientos netos previstos serán inferiores al salario mínimo interprofesional, fijado para 2026 por el Real Decreto 126/2026 en 1.221 € al mes en catorce pagas, unos 17.094 € anuales. Si ese periodo abarca dos años naturales, el requisito debe cumplirse en cada uno. Tampoco puede haber estado de alta en el RETA en los dos años anteriores, o en los tres si ya disfrutó de la tarifa plana.
Debe pedirla en el momento mismo del alta: no solicitarla entonces significa perderla. Durante el primer periodo la cuota reducida no se regulariza; en la prórroga sí. Y hay un matiz que rara vez se explica: durante la cuota reducida no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, según el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007, de modo que ese periodo no genera derecho a la prestación por cese de actividad, el equivalente al paro del autónomo.
Atención
La tarifa plana no se concede de oficio. Debe solicitarla al causar el alta en el RETA y, para el segundo año, antes de que empiece ese segundo periodo, acompañando la declaración de rendimientos previstos. Si se le pasa el momento no hay forma de recuperarla: cotizará desde el primer mes por el tramo que corresponda a su previsión de ingresos.
Obligaciones trimestrales: modelos 303, 130, 111 y 115
El autónomo presenta cada trimestre el modelo 303 de IVA y, salvo exoneración, el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. Ambos se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre. Si no sale importe a ingresar se presenta igualmente la declaración negativa: la obligación es formal y no depende de que haya cuota.
El modelo 303 liquida la diferencia entre el IVA repercutido en sus facturas y el soportado en sus gastos deducibles, con los tipos del 21% general, 10% reducido y 4% superreducido. En España no existe un umbral de facturación por debajo del cual se pueda dejar de repercutir IVA: se factura con IVA desde la primera factura, salvo que la actividad esté exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA.
El modelo 130 ingresa a cuenta el 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre, descontando lo ya ingresado antes y las retenciones soportadas. Si los rendimientos netos del ejercicio anterior fueron reducidos, la norma permite minorar la cuota en 100 €, 75 €, 50 € o 25 € según el tramo, hasta 12.000 € de rendimiento neto.
Los modelos 111 y 115 solo aparecen si usted retiene: el 111 recoge las retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales que le facturan, y el 115, las del alquiler del local donde desarrolla la actividad. Se presentan del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero. Si alquila un local en Torrevieja o en Alicante para su negocio, el 115 será obligatorio desde el primer recibo.
¿Cuándo queda exonerado del modelo 130?
Un profesional queda exonerado de presentar el modelo 130 si al menos el 70% de sus ingresos del año natural anterior estuvieron sujetos a retención o a ingreso a cuenta, conforme al artículo 109.2 del Reglamento del IRPF. En el año de inicio de la actividad se atiende al porcentaje de ingresos con retención del propio periodo del pago fraccionado. No es una opción: si se cumple el porcentaje, no hay obligación de presentarlo.
La retención ordinaria a profesionales es del 15% sobre la base de la factura. En el periodo impositivo de inicio y en los dos siguientes puede aplicarse el 7%, siempre que no se hubiera ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Esa reducción no es automática: hay que comunicarla por escrito al pagador, que debe conservar la comunicación firmada.
En la práctica, un traductor o un consultor que factura solo a empresas españolas normalmente no presenta el 130, porque todas sus facturas llevan retención. En cambio, un autónomo de la sección 1.ª —una tienda, un servicio de reformas, una actividad turística— factura sin retención y presenta el 130 cada trimestre. Facturar a clientes extranjeros, que no practican retención española, puede hacerle perder esa exoneración.
Obligaciones anuales: modelos 390, 190, 180 y 100
Cada enero se cierra el ejercicio con los resúmenes anuales: el modelo 390 de IVA hasta el 30 de enero, y los modelos 190 y 180 —resúmenes de las retenciones declaradas en el 111 y en el 115— hasta el 31 de enero. Cuando el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente. Son declaraciones informativas, no se ingresa nada con ellas, pero su falta o su presentación tardía se sanciona igual.
La exoneración del modelo 390 alcanza solo a quienes tributen exclusivamente en régimen simplificado de IVA o cuya actividad sea exclusivamente el arrendamiento de inmuebles urbanos, con periodo de liquidación trimestral y cumplimentando la información adicional del 303 del cuarto trimestre, según la Orden HAP/2373/2014. El autónomo con actividad ordinaria, incluido el freelance que factura al extranjero, sí presenta el 390 todos los años.
El modelo 100, la declaración anual de IRPF, es obligatorio en todo caso para quien haya estado de alta en el RETA en cualquier momento del periodo impositivo, sin límite mínimo de ingresos, conforme al artículo 96.2 de la Ley 35/2006. La campaña es en primavera: la Renta de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026. Si además tiene bienes fuera de España sobre los umbrales legales, se suma la declaración informativa de bienes en el extranjero.
Libros registro y obligaciones de facturación
Todo autónomo debe llevar libros registro, y su contenido depende de si es empresario o profesional. Los profesionales en estimación directa llevan cuatro: ingresos, gastos, bienes de inversión y provisiones de fondos y suplidos. Los empresarios en estimación directa normal no mercantil o simplificada llevan tres: ventas e ingresos, compras y gastos, y bienes de inversión, según el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
A efectos de IVA se añaden los libros del artículo 62 del Reglamento del IVA: facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y determinadas operaciones intracomunitarias. En la práctica ambos bloques se llevan de forma coordinada con el mismo programa de facturación, que será también el que deba cumplir los requisitos de Verifactu cuando llegue su fecha. Conviene elegirlo con eso en mente desde la primera factura.
La factura debe expedirse en el momento de la operación o, si el destinatario es empresario o profesional, antes del día 16 del mes siguiente al devengo. Se admite factura simplificada hasta 400 € con IVA incluido, y hasta 3.000 € en ventas al por menor y otros supuestos tasados del artículo 4 del Real Decreto 1619/2012. La numeración debe ser correlativa y las series, coherentes y justificadas.
Verifactu y factura electrónica: qué es obligatorio y cuándo
Verifactu no es obligatorio para los autónomos hasta el 1 de julio de 2027, y para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades hasta el 1 de enero de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 aplazó un año ambas fechas, de modo que cualquier contenido que sitúe la obligación en 2025 o en 2026 está desactualizado, incluidas muchas comunicaciones comerciales de proveedores de software.
La obligación nace de la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, que introdujo el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria: los sistemas de facturación deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El Real Decreto 1007/2023 lo desarrolla y deja fuera a quienes lleven los libros por el Suministro Inmediato de Información, que no es el caso de un autónomo ordinario. La tenencia de programas que no cumplan esos requisitos se sanciona con 50.000 € por ejercicio, según el artículo 201 bis.
La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales es una obligación distinta y no es exigible en 2026. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se difiere a 12 meses para quienes superen 8 M€ de volumen de operaciones y a 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Para un autónomo no hay hoy fecha cierta.
Atención
Tres fechas que la mayoría de las guías da mal: Verifactu para autónomos es el 1 de julio de 2027, no 2025 ni 2026; Verifactu para sociedades es el 1 de enero de 2027; y la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece no tiene todavía fecha cierta, porque su cómputo depende de una orden ministerial sin publicar.
Facturar a clientes fuera de España: ROI, modelo 349 e IVA
Un autónomo establecido en España que presta servicios a una empresa de otro Estado miembro factura sin IVA español, porque el servicio se localiza donde está establecido el destinatario, según el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA. Ambos deben figurar en el ROI con un NIF-IVA válido, la factura debe mencionar la inversión del sujeto pasivo y la operación debe declararse en el modelo 349.
El modelo 349 es mensual con carácter general, pero se presenta trimestralmente si ni en el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores el importe acumulado de las operaciones superó los 50.000 €, IVA excluido. Ese es el caso normal de un freelance. En las entregas intracomunitarias de bienes —no en los servicios— la exención está además condicionada a que el adquirente comunique su NIF-IVA de otro Estado miembro y a que la operación se incluya en el 349.
Si el cliente es una empresa de fuera de la Unión Europea —Reino Unido, Estados Unidos, Rusia—, la operación tampoco queda sujeta a IVA español, pero no se declara en el 349. Con clientes particulares la regla se invierte: el servicio se localiza donde está establecido el prestador, de modo que se repercute IVA español, salvo las excepciones de los artículos 69.Dos y 70, entre ellas los servicios electrónicos, de telecomunicaciones y de radiodifusión, que se localizan en el país del consumidor y se gestionan por la ventanilla única OSS a partir de 10.000 € anuales de estas operaciones en la UE; por debajo de ese umbral del artículo 73 de la Ley del IVA se sigue repercutiendo IVA español, salvo opción expresa.
Facturar al extranjero no saca la renta del IRPF español: si es residente fiscal en España, esos ingresos tributan aquí, con deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la Ley del IRPF cuando el país del cliente haya practicado retención en origen, exista o no convenio para evitar la doble imposición. Darse de alta como autónomo tampoco convierte automáticamente en residente fiscal: eso lo deciden los criterios del artículo 9 de la Ley del IRPF.
Ejemplo
Una diseñadora neerlandesa residente en Guardamar factura 3.000 € a una agencia de Ámsterdam y 800 € a un particular alemán. La factura a la agencia va sin IVA, con mención a la inversión del sujeto pasivo, y se declara en el modelo 349, siempre que ambas partes figuren en el ROI. La del particular lleva IVA español al 21%. Las dos rentas tributan en su IRPF español.
Baja y cese de actividad: dos trámites, no uno
Cesar como autónomo exige dos bajas independientes y ambas obligatorias: la baja en el RETA ante la Seguridad Social y la baja censal ante la Agencia Tributaria con el modelo 036. Darse de baja solo en una de ellas es el error más caro del cierre, porque la otra sigue generando obligaciones y, en el caso de la Seguridad Social, cuotas mensuales.
La baja en el RETA se tramita por Importass dentro de los seis días naturales siguientes al cese, conforme al artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 y a lo que publica la propia Tesorería en Importass; también puede programarse con hasta 60 días de antelación. Presentada tarde surte efectos desde la fecha de presentación y no desde el cese, y se siguen devengando cuotas por días sin actividad. La baja censal se presenta en el plazo de un mes desde el cese, conforme al artículo 11.2 del Real Decreto 1065/2007.
Después del cese siguen siendo exigibles las declaraciones del último periodo: el 303 y, si procede, el 130 del trimestre, el 390, los resúmenes 190 y 180 si hubo retenciones, y la declaración anual de IRPF. Si cotizó por cese de actividad y cumple los requisitos puede solicitar la prestación, teniendo presente que durante la tarifa plana no se cotiza por ese concepto. En caso de fallecimiento, los herederos disponen de seis meses para la baja censal.
Situaciones frecuentes entre extranjeros en la Costa Blanca y Murcia
Compaginar un empleo por cuenta ajena con una actividad freelance es legal y frecuente: se llama pluriactividad y obliga a estar de alta en los dos regímenes a la vez. Cuando la suma de lo cotizado por contingencias comunes en ambos supera el umbral que fija cada año la orden de cotización, la Tesorería devuelve de oficio parte del exceso.
Dos o más personas que explotan juntas un negocio —el caso típico es el alquiler turístico de un inmueble comprado entre varios— forman una comunidad de bienes o una entidad en régimen de atribución de rentas. La entidad obtiene su propio NIF, presenta su modelo 036, lleva unos libros registro únicos y atribuye el rendimiento a los comuneros. Cada comunero que ejerza la actividad de forma habitual, personal y directa debe estar de alta en el RETA.
Los titulares de la autorización de teletrabajo internacional pueden darse de alta como autónomos para facturar, con límites en el porcentaje de facturación a clientes españoles que conviene verificar antes de estructurar el negocio. Y en el primer año conviene separar dos cosas: el alta como autónomo es un hecho administrativo, mientras que la residencia fiscal depende de la permanencia y del centro de intereses económicos. El trámite es idéntico en Torrevieja, Guardamar o Cartagena que en el resto de España.
Paso a paso
Cómo darse de alta como autónomo en España paso a paso
Compruebe su habilitación para trabajar por cuenta propia
Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza se inscriben en el Registro Central de Extranjeros si van a residir más de tres meses. Los extracomunitarios necesitan autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con resolución en tres meses y silencio negativo. La residencia no lucrativa no habilita: exige una modificación previa.
Obtenga el NIE
El NIE es el identificador sin el cual no puede presentar el modelo 036 ni causar alta en el RETA. Se concede de oficio en los procedimientos de autorización de residencia; quien se relaciona con España solo por intereses económicos o profesionales debe solicitarlo ante la Policía Nacional o en el consulado, con pasaporte, formulario, justificación del motivo y la tasa correspondiente.
Elija el epígrafe del IAE y los regímenes fiscales
Localice su actividad en las tarifas del Real Decreto Legislativo 1175/1990 y determine si es empresarial (sección 1.ª), profesional (sección 2.ª) o artística (sección 3.ª). En el mismo paso decida el método de determinación del rendimiento en el IRPF y el régimen de IVA aplicable, incluidos los regímenes especiales si vende al por menor.
Presente el modelo 036 antes de iniciar la actividad
Preséntelo por vía telemática en la sede de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o representante. Consigne domicilio fiscal, fecha de inicio, epígrafes, obligaciones periódicas y, si va a operar con la UE, la solicitud de alta en el ROI. Si va a hacer compras antes de facturar, marque el inicio de adquisiciones para poder deducir ese IVA.
Dese de alta en el RETA y solicite la tarifa plana
Tramite el alta en Importass con certificado digital o Cl@ve, hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista de inicio. Aporte NIE, IBAN para la domiciliación, actividad y epígrafe, mutua colaboradora, cobertura de contingencias y la previsión de rendimientos netos. Solicite la tarifa plana en ese mismo momento: después ya no se puede.
Complete los trámites accesorios de su actividad
Abra una cuenta bancaria española para domiciliar las cuotas, dese de alta en el sistema RED si va a contratar trabajadores, tramite la licencia o declaración responsable municipal si abre local, inscríbase en el colegio profesional cuando la actividad lo exija y compruebe si le corresponde una mutualidad alternativa al RETA.
Ponga en marcha la facturación y los libros registro
Establezca una numeración correlativa de facturas con los datos obligatorios del Real Decreto 1619/2012 y respete el plazo de expedición: antes del día 16 del mes siguiente cuando el cliente sea empresario o profesional. Lleve los libros de IRPF e IVA desde la primera operación y elija un software que declare cumplimiento del Real Decreto 1007/2023.
Fije su calendario de declaraciones
Anote los plazos del modelo 303 y del 130, los del 111 y 115 si retiene, el 349 si opera con la UE, los resúmenes anuales 390, 190 y 180 en enero y la declaración anual de IRPF en primavera. Revise su previsión de rendimientos a lo largo del año y ajuste la base de cotización si cambia.
| Tramo | Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Base máxima |
|---|---|---|---|
| Reducida 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € |
| Reducida 2 | Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € |
| Reducida 3 | Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € |
| General 1 | Desde 1.166,70 y hasta 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € |
| General 2 | Más de 1.300 y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € |
| General 3 | Más de 1.500 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € |
| General 4 | Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € |
| General 5 | Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € |
| General 6 | Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € |
| General 7 | Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € |
| General 8 | Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € |
| General 9 | Más de 3.190 y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € |
| General 10 | Más de 3.620 y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € |
| General 11 | Más de 4.050 y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € |
| General 12 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € |
| Base de cotización | Cuota sin MEI (30,60%) | Cuota con MEI (31,50%) |
|---|---|---|
| 653,59 € (base mínima, tramo 1 reducida) | 200,00 € | 205,88 € |
| 950,98 € (base mínima, tramo 1 general) | 291,00 € | 299,56 € |
| 1.928,10 € (base mínima, tramo 12) | 590,00 € | 607,35 € |
| 5.101,20 € (base máxima) | 1.560,97 € | 1.606,88 € |
| Modelo | Qué declara | Plazo |
|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero el 4T |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (20%) | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero el 4T |
| 111 | Retenciones de trabajo y de profesionales | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 115 | Retenciones por alquiler de local | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Trimestral hasta 50.000 €; mensual por encima |
| 390 | Resumen anual de IVA | Hasta el 30 de enero |
| 190 y 180 | Resúmenes anuales del 111 y del 115 | Hasta el 31 de enero (si cae en sábado, domingo o festivo, el primer día hábil siguiente) |
| 100 | Declaración anual de IRPF | Primavera del año siguiente (Renta 2025: del 8 de abril al 30 de junio de 2026) |
| Obligación | A quién afecta | Fecha |
|---|---|---|
| Verifactu (RD 1007/2023) | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Verifactu (RD 1007/2023) | Autónomos (IRPF con actividad económica) | 1 de julio de 2027 |
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | Volumen de operaciones superior a 8 M€ | 12 meses desde una orden ministerial aún no publicada |
| Factura electrónica B2B (RD 238/2026) | Resto de empresas y autónomos | 24 meses desde una orden ministerial aún no publicada |
FAQ
Preguntas frecuentes
¿Puedo darme de alta como autónomo en España solo con el pasaporte?
No: necesita el NIE y, si no es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. El pasaporte acredita su identidad, pero no le identifica ante la Agencia Tributaria ni ante la Seguridad Social. Sin NIE no se puede presentar el modelo 036 ni causar alta en el RETA.
¿Qué va primero, el alta en Hacienda o el alta en la Seguridad Social?
Primero el alta censal en la Agencia Tributaria con el modelo 036 y después el alta en el RETA, las dos antes de iniciar la actividad. La Seguridad Social admite hasta 60 días naturales de anticipación, pero no existe ningún plazo de gracia posterior: trabajar sin alta genera cuotas atrasadas, recargos y pérdida de cobertura.
¿Cuánto se paga de cuota de autónomo en 2026?
La cuota mínima en 2026 es de 205,88 € al mes con el MEI incluido; sin el MEI serían 200,00 €. El importe depende del tramo de rendimientos netos previstos, y hay quince tramos: cotizando por la base mínima del tramo más alto la cuota es de 607,35 €, y por la base máxima de 5.101,20 €, de 1.606,88 €.
¿Tengo que presentar el modelo 036 o el modelo 037?
Solo el modelo 036: el modelo 037 quedó suprimido por la Orden HAC/1526/2024 y no existe desde el 3 de febrero de 2025. Todas las declaraciones censales de alta, modificación y baja se presentan con el 036, por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve o representante.
¿Cuánto dura la tarifa plana de 80 € y cómo se prorroga?
Doce meses naturales completos desde la fecha de efectos del alta, prorrogables otros doce si los rendimientos netos anuales quedan por debajo del salario mínimo interprofesional. La prórroga no es automática: hay que solicitarla antes de que empiece el segundo periodo. A los 80 €, importe prorrogado en 2026 a falta de Presupuestos, se les suma el MEI y, durante la cuota reducida, no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional.
¿Puedo ser autónomo en España con una residencia no lucrativa?
No: la residencia no lucrativa no habilita a trabajar, ni por cuenta ajena ni por cuenta propia. Para darse de alta como autónomo hay que modificar previamente la autorización. Es un error frecuente entre residentes extranjeros de la Costa Blanca que empiezan a alquilar o a prestar pequeños servicios sin revisar su título de residencia.
¿Se puede ser asalariado y autónomo a la vez en España?
Sí, es lo que se conoce como pluriactividad, y obliga a estar de alta en los dos regímenes a la vez. Cuando la suma de lo cotizado por contingencias comunes en ambos supera el umbral que fija cada año la orden de cotización, la Tesorería devuelve de oficio parte del exceso, con los límites que esa misma norma establece.
¿Estoy obligado a presentar el modelo 130 todos los trimestres?
No, si es profesional y al menos el 70% de sus ingresos del año natural anterior estuvieron sujetos a retención. En el año de inicio se atiende al porcentaje de ingresos con retención de ese mismo periodo. Los autónomos de la sección 1.ª del IAE, cuyas facturas no llevan retención, sí presentan el 130 cada trimestre, al 20% del rendimiento neto acumulado.
¿Hay un mínimo de facturación por debajo del cual no se paga IVA?
No existe en España un umbral de exención por volumen de facturación: se repercute IVA desde la primera factura, salvo que la actividad esté exenta por el artículo 20 de la Ley del IVA. El régimen de franquicia previsto en la Directiva (UE) 2020/285 no se ha transpuesto al ordenamiento español, de modo que no puede invocarse.
¿Debo repercutir IVA a un cliente que está fuera de España?
Depende de quién sea el cliente. Si es una empresa establecida en otro Estado miembro, la factura va sin IVA español con inversión del sujeto pasivo, siempre que ambos figuren en el ROI, y se declara en el modelo 349. Si la empresa está fuera de la UE tampoco se sujeta a IVA español, pero no se declara en el 349. Con clientes particulares la regla general es repercutir IVA español.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para un autónomo?
El 1 de julio de 2027. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027. El Real Decreto-ley 15/2025 retrasó un año ambas fechas, así que las guías que sitúan la obligación en 2025 o en 2026 están desactualizadas. La tenencia de software de facturación no conforme se sanciona con 50.000 € por ejercicio.
¿La factura electrónica entre empresas es obligatoria en 2026?
No. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva se difiere a 12 meses para quienes superen 8 M€ de volumen de operaciones y a 24 meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía no se ha publicado. Para un autónomo no hay fecha cierta.
¿Cómo me doy de baja como autónomo en España?
Con dos trámites: la baja en el RETA por Importass, dentro de los seis días naturales siguientes al cese conforme al artículo 32.3.2.º del Real Decreto 84/1996 —y programable con hasta 60 días de antelación—, y la baja censal con el modelo 036 en el plazo de un mes desde el cese. Después siguen siendo exigibles las declaraciones del último periodo, incluidos el 303, el 390 y la declaración anual de IRPF.
¿Un británico puede hacerse autónomo en España después del Brexit?
Sí, pero como extracomunitario. Quien llegó después del 31 de diciembre de 2020 necesita autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con resolución en tres meses y silencio negativo. Quien ya residía antes de esa fecha conserva su derecho al amparo del Acuerdo de Retirada y puede darse de alta directamente. Tener una vivienda en España no otorga ningún derecho a trabajar.
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Fuentes
- Orden PJC/297/2026 — cotización a la Seguridad Social para 2026 (arts. 18 y 37: tramos, tipos y MEI del RETA)
- Ley 20/2007 del Estatuto del trabajo autónomo — art. 38 ter (cuota reducida por inicio de actividad)
- RD 84/1996 — Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas, arts. 32 y 35 (plazo de 60 días y efectos del alta)
- RDLeg 8/2015 — texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, art. 308 (cotización por ingresos reales y regularización)
- RD 1065/2007 — Reglamento general de gestión e inspección tributaria, arts. 9 a 11 (alta, modificación y baja censal)
- Orden HAC/1526/2024 — supresión del modelo 037 y adaptación del modelo 036
- RD 439/2007 — Reglamento del IRPF, arts. 68, 95, 109, 110 y 111 (libros registro, retención del 15% y del 7%, modelo 130)
- Ley 37/1992 del IVA — arts. 25 y 69 (exención intracomunitaria y localización de servicios)
- RD 1624/1992 — Reglamento del IVA, arts. 62, 71 y 81 (libros registro, plazos del 303 y periodicidad del 349)
- RD 1007/2023 (Verifactu), texto consolidado tras el RDL 15/2025 — art. 3 y disposición final 4.ª
- RD 238/2026 — factura electrónica obligatoria B2B, disposición final 4.ª (aplicación diferida 12 y 24 meses)
- RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería, arts. 82 a 87 (trabajo por cuenta propia) y art. 205 (NIE)
- Real Decreto-ley 13/2022 — disposición transitoria quinta (cuantía de la cuota reducida de 80 € al mes)
- RD 126/2026 — salario mínimo interprofesional para 2026 (1.221 € al mes en catorce pagas)
- RD 1619/2012 — Reglamento de facturación, arts. 4 y 11 (factura simplificada y plazo de expedición)
- Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal — arts. 29.2.j) y 201 bis de la Ley General Tributaria (sistemas de facturación y sanción de 50.000 €)
Última actualización: 2026-08-01