Impuesto de sucesiones (modelo 650) en la Comunidad Valenciana y Murcia
Calculamos el ISD de la Comunidad Valenciana y de la Región de Murcia, que son las dos comunidades donde trabajamos: reducciones autonómicas del art. 10 de la Ley 13/1997 o estatales del art. 20 de la LISD según el caso, tarifa del art. 21, multiplicador del art. 22 y la bonificación del 99 % de los grupos I y II. Si tu herencia se liquida en otra comunidad, escríbenos: las reducciones cambian y no las estimamos.
- · Ley 29/1987 LISD aplicada
- · Bonificación autonómica calculada
- · Coordinación con plusvalía + 211
Esta calculadora cubre dos comunidades
La Comunidad Valenciana y la Región de Murcia, que es donde trabajamos. El resultado sale en paralelo para las dos: verás cuánto se paga en cada una con los mismos datos. Para una herencia que se liquide en otra comunidad, la cifra sería otra y preferimos no estimarla: escríbenos y la calculamos a mano.
Paso 1 de 4 · Causante
Plazos y prórroga
El ISD tiene plazos cortos. Si no se gestiona a tiempo, los recargos se acumulan rápido:
6 meses
Plazo presentación desde la defunción · prorrogable 6 meses adicionales si se solicita en los primeros 5.
1 % + 1 % por mes
Recargo art. 27.2 LGT, sin requerimiento previo · 1 % más 1 % por mes completo de retraso, hasta 12 meses.
+ 15 %
Pasados 12 meses, más intereses de demora desde entonces · solo sin requerimiento previo; tras un requerimiento no hay recargo: liquidación con intereses y posible sanción (arts. 191 y ss. LGT).
Precio
Cálculo + presentación + asesoría heredero
499 €+ IVA / heredero
- · Inventario y valoración del caudal hereditario
- · Aplicación reducciones art. 20 + bonificación CCAA
- · Presentación modelo 650 + complemento autonómico
- · Coordinación con plusvalía + cambio titularidad registral
Preguntas frecuentes sucesiones
¿Cuándo se presenta el modelo 650?
6 meses desde la defunción. Puedes solicitar prórroga de otros 6 meses si la pides dentro de los 5 primeros — la concedemos prácticamente automática. Devengo: día del fallecimiento.
¿Tengo que pagar ISD si vivo fuera de España?
Sí, por lo que heredes que esté en España. Desde la Ley 11/2021, todo no residente —de la UE/EEE o no— tiene derecho a aplicar la normativa autonómica en lugar de la estatal: la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes en España si el causante no era residente, o la de su comunidad si lo era (DA 2.ª Ley 29/1987). No lo decide ningún convenio de doble imposición: en sucesiones España tiene muy pocos.
¿Qué bonificaciones aplican en mi CCAA?
La Comunidad Valenciana bonifica el 99 % de la cuota a los grupos I (descendientes <21) y II (cónyuge, descendientes ≥21 y ascendientes) para fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023 (art. 12 bis de la Ley 13/1997, redacción de la Ley 6/2023), y la Región de Murcia tiene su propia deducción del 99 % para esos mismos grupos (art. 3.Cinco del DLeg 1/2010). Son las dos comunidades que calculamos. El resto tiene beneficios propios que cambian según el grupo de parentesco —lo que en una comunidad es una bonificación en cuota en otra es una reducción en la base— así que ahí no damos porcentaje sin mirar antes tu caso.
¿Qué documentos necesito?
Certificado defunción + últimas voluntades + seguros · DNI/NIE herederos · testamento o declaración de herederos · inventario activos (escrituras, saldos, valoraciones, vehículos) · deudas y cargas. Te enviamos checklist completo al iniciar.
¿Puedo aplazar el pago?
Sí. La AEAT y todas las CCAAs admiten aplazamiento del ISD hasta 12 meses sin garantía y más tiempo con aval. En vivienda habitual hay aplazamiento especial de hasta 5 años. Lo gestionamos en la presentación.
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