Seis meses para presentar Sucesiones y cinco para pedir la prórroga
Nadie se entera del plazo de seis meses del Impuesto sobre Sucesiones el día en que empieza a correr. Empieza el día del fallecimiento, mientras la familia todavía reúne certificados, y no es ese el plazo que pilla a los herederos que viven fuera de España. El que los pilla es el de la prórroga, que el Reglamento deniega sin más en cuanto han pasado cinco meses. Dos relojes separados por un mes, y solo uno es conocido.
En corto
El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del ISD) y la prórroga de otros seis solo se concede si se solicita dentro de los cinco primeros meses (art. 68.4): el plazo para pedir plazo vence antes.

Escrito por
Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal · 20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
El plazo corre desde el fallecimiento, no desde que uno se entera
El impuesto se devenga el día del fallecimiento del causante o del asegurado, o cuando adquiere firmeza la declaración de fallecimiento del ausente (art. 24.1 de la Ley 29/1987). La declaración parte del mismo punto: seis meses en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de contratos de seguro de vida, contados desde el día del fallecimiento o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del Impuesto, RD 1629/1991). Los demás supuestos del impuesto —las donaciones, sobre todo— van por treinta días hábiles (art. 67.1.b).
Ese artículo no mira al heredero en ningún momento. No espera a un probate extranjero, ni a la lectura del testamento, ni al día en que alguien en Mánchester o en Róterdam descubre que hay un piso en Torrevieja. Los mismos seis meses rigen también las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese hecho por acto inter vivos años antes: una figura muy común en las herencias de la Costa Blanca.
La solicitud de más plazo vence un mes antes que el plazo
La oficina competente puede otorgar una prórroga por un plazo igual al señalado para la presentación, otros seis meses (art. 68.1 del Reglamento). La solicitud tienen que presentarla los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, acompañada de certificación del acta de defunción del causante, y haciendo constar en ella el nombre y domicilio de los herederos declarados o presuntos y su grado de parentesco con el causante cuando fueren conocidos, la situación y el valor aproximado de los bienes y derechos y los motivos en que se fundamenta la solicitud (art. 68.2).
Dos reglas hacen que el corte del quinto mes sea absoluto. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado acuerdo, la prórroga se entiende concedida (art. 68.3). Y no se concede prórroga alguna cuando la solicitud se presenta después de transcurridos los cinco primeros meses (art. 68.4): ni tarde ni a medias, denegada. La denegación es algo más benévola que el silencio, porque entonces el plazo de presentación se entiende ampliado en los días transcurridos desde el siguiente al de la solicitud hasta el de la notificación del acuerdo denegatorio (art. 68.5).
Lo que cuesta la prórroga y lo que pasa si se agota
La prórroga no es tiempo gratis. Comienza a contarse desde que finaliza el plazo de seis meses del art. 67.1.a y lleva aparejada la obligación de satisfacer el interés de demora correspondiente hasta el día en que se presente el documento o la declaración (art. 68.6). La misma lógica se aplica tras una denegación: si por efecto de esa ampliación de días la presentación se produce después de transcurridos seis meses desde el devengo, se deben intereses de demora por los días transcurridos desde la terminación del plazo de seis meses (art. 68.5).
Si finalizado el plazo de prórroga no se han presentado los documentos, la oficina puede girar liquidación provisional con los datos de que disponga la Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan (art. 68.7). Al margen de eso, cuando se promueve un litigio real o un juicio voluntario de testamentaría sobre la herencia, los plazos de presentación se interrumpen y vuelven a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial (art. 69.1).
Por qué seis meses se quedan cortos desde fuera de España
Lo que duele es la aritmética. El certificado de últimas voluntades no se puede solicitar hasta que han pasado quince días hábiles desde el fallecimiento —un trámite del Ministerio de Justicia, no una regla fiscal—, de modo que el expediente ni siquiera se abre durante la primera quincena. Después cada heredero necesita su NIE, la escritura de aceptación y adjudicación hay que firmarla ante notario español o mediante poder apostillado, y hay que inventariar y valorar los bienes antes de poder escribir una sola cifra en la autoliquidación.
Mide esos bloques con una regla de cinco meses, no de seis. Al terminar el cuarto mes, un heredero que vive fuera ya suele saber si los documentos van a llegar a tiempo, y ese es el momento de decidir: preparar la solicitud de prórroga, o asumir que el sexto mes se va a ir persiguiendo una apostilla que nadie había anunciado.
La plusvalía municipal lleva su propio reloj y otra ventanilla
Si en la herencia hay suelo urbano, el ayuntamiento quiere su propia declaración. En los actos por causa de muerte el plazo es de seis meses desde el devengo, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo (art. 110.2.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), frente a los treinta días hábiles de los actos inter vivos (art. 110.2.a). Fíjate en la diferencia de forma: esa prórroga no tiene escrito en la ley ningún corte a los cinco meses, pero sigue siendo una solicitud, la tramita cada ayuntamiento conforme a su ordenanza, y no llega sola porque te hayan concedido la de Sucesiones.
Cuando el ayuntamiento ha establecido el sistema de autoliquidación, el ingreso se hace dentro de esos mismos plazos (art. 110.4). Y el ayuntamiento se entera igual: los notarios están obligados a remitirle, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación de todos los documentos autorizados en el trimestre anterior que pongan de manifiesto el hecho imponible (art. 110.7).
Si los seis meses ya se han pasado
Presenta igualmente, y hazlo antes de que la Administración te escriba. Una autoliquidación presentada fuera de plazo sin requerimiento previo lleva el recargo del art. 27 de la Ley General Tributaria, que crece con el retraso y excluye las sanciones que hubieran podido exigirse; en cuanto la Administración realiza una actuación formal conducente a regularizar la deuda, esa vía se cierra y se abre la de la sanción. Nuestra guía de presentación fuera de plazo y regularización detalla la escala y la reducción por ingresar en los términos que exige el artículo.
Qué hacer
Apunta dos fechas el mismo día en que se expide el certificado de defunción: el mes cinco para solicitar la prórroga (art. 68.2 del Reglamento) y el mes seis para presentar. Si al acabar el cuarto mes faltan los NIE o algún documento extranjero, presenta la solicitud de prórroga en lugar de confiar en llegar.
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Fuentes
- BOE · Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (RD 1629/1991), arts. 67 a 69
- BOE · Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, art. 24 (devengo)
- BOE · Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004), art. 110
- BOE · Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27 (recargos por extemporaneidad)