Donación de vivienda a tus hijos en la Comunidad Valenciana
Modelo 651 con la reducción y el 99 % valencianos, plusvalía del hijo y ganancia de los padres, coordinado con la notaría. Antes, comparamos donar con heredar.
- · Economista colegiado, no un formulario automático
- · Modelo 651, plusvalía e IRPF o IRNR en una sola operación
- · Coordinamos la escritura con tu notaría
En la Comunidad Valenciana, el hijo que recibe la vivienda de sus padres en escritura pública tiene una reducción de 100.000 € y una bonificación del 99 % de la cuota si presenta el modelo 651 en plazo. Pero los padres declaran la ganancia de la vivienda en su IRPF o IRNR, y el hijo paga la plusvalía municipal.
Donación de vivienda · Comunidad Valenciana
Todo lo fiscal de donar una vivienda de padres a hijos, en una operación
499 € + IVA/ escritura · 1 donatario incluido
Precio por escritura con un donatario incluido; cada hijo adicional suma una cuota. La calculadora de esta página hace tu cuenta.
- Valoración con el valor de referencia del Catastro en la fecha de la escritura
- Modelo 651 de cada hijo con la reducción y la bonificación del 99 %, ante la ATV o la AEAT
- Plusvalía municipal del hijo en el ayuntamiento, por el método que salga más bajo
- Ganancia de los padres: IRPF si residen en España o modelo 210 (IRNR) si no
- Coordinación con la notaría para la escritura de donación
- Revisión del borrador de la escritura antes de firmar
- Comparación previa de donar frente a heredar con tus cifras
- Justificantes de cada presentación guardados en tu área de cliente
- Honorarios de notaría y de registro, que pagas directamente
- Donaciones con hipoteca pendiente o entre no parientes: presupuesto aparte
- Donaciones de dinero
¿Donar hoy o heredar mañana?
La calculadora aplica a tu vivienda las reglas valencianas vigentes hoy en los dos escenarios: impuesto del hijo, plusvalía municipal y ganancia de los padres. Compara los dos regímenes con los mismos valores y la misma fecha; no predice cuánto valdrá la vivienda el día de una herencia.
Calcula tu caso
Usa las cifras de tu escritura y del recibo del IBI. Importes en euros: 250000, 250.000 o 250.000,50.
Resultado
| Concepto | Donar hoy | Heredar |
|---|---|---|
| Impuesto del hijo (651 o 650) | 212,62 € | 212,62 € |
| Plusvalía municipal | 4.799,52 € | 4.799,52 € |
| Ganancia de los padres | 31.080,00 € | 0,00 € |
| Total | 36.092,14 € | 5.012,14 € |
Donar hoy cuesta 31.080,00 € más que heredar.
Impuesto de donaciones de cada hijo
- Hijo 1 (40 años): reducción de 100.000,00 €; cuota de 21.261,54 € antes del 99 %; paga 212,62 €.
IRPF de los padres con la escala del ahorro (19 % a 30 %) sobre una ganancia de 140.000,00 €.
Plusvalía por el método objetivo, más bajo que el real.
El 651 se presenta ante la ATV en un mes desde la escritura.
Supone la donación del pleno dominio, sin donaciones previas del mismo donante en cinco años, sin hipoteca y sin patrimonio previo de los hijos que eleve la cuota. La herencia se calcula con los mismos valores y la fecha de hoy.
Nuestros honorarios
499 € por la escritura con un hijo incluido + 149 € × 0 (hijos adicionales) = 499 €, más IVA.
Incluye el 651 de cada hijo por cada donante, su plusvalía y la ganancia de los padres. No incluye notaría, registro ni los impuestos que resulten.
Cálculo orientativo con la normativa vigente en la fecha de hoy; la liquidación final depende de la escritura y del valor de referencia del año de la donación.
Las reglas que aplica, a 25 de septiembre de 2026
| Concepto | Regla vigente |
|---|---|
| Reducción por hijo | 100.000 € desde los 21 años; con menos de 21, 100.000 € más 8.000 € por cada año hasta los 21, con un máximo de 156.000 €. Suma lo recibido del mismo donante en cinco años. |
| Bonificación | 99 % de la cuota, con escritura pública y una autoliquidación completa presentada en plazo o antes de cualquier requerimiento. |
| Valor que tributa | El de referencia del Catastro en la fecha de la escritura, o el declarado si es mayor. |
| Dónde y cuándo va el 651 | Hijo residente en España: ATV, un mes. Hijo no residente: AEAT, 30 días hábiles, con la normativa valenciana. |
| Plusvalía municipal | La paga el hijo en 30 días hábiles; se calcula por los dos métodos y se paga el menor. |
| Ganancia de los padres | Residentes: IRPF del ahorro, del 19 % al 30 %. No residentes: IRNR del 19 % con el modelo 210, sin retención del 3 %. |
| Escritura (AJD) | Sin cuota variable; solo el papel timbrado de la escritura. |
| Si se hereda | Modelo 650 en seis meses con la misma reducción y el mismo 99 %; la ganancia del fallecido no tributa. |
Un ejemplo con cifras
Una madre viuda residente en España dona a su hijo de 40 años el piso que le costó 110.000 € con gastos, con un valor de referencia de 250.000 €. El hijo paga 212,62 € de impuesto de donaciones (21.261,54 € antes del 99 %). La madre declara 140.000 € de ganancia y paga 31.080 € de IRPF. Si el hijo lo heredara con los mismos valores, pagaría los mismos 212,62 € y la ganancia no tributaría. La plusvalía municipal se paga en los dos casos.
Fuentes oficiales
Textos consolidados del BOE y sede de la AEAT que respaldan las cifras de esta página.
- Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (arts. 10 bis, 12 bis y 12 ter) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 5/2026 de la Generalitat Valenciana, vigente desde el 11 de agosto de 2026 (se abre en una pestaña nueva)
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 9 y 30 y disposición adicional segunda) (se abre en una pestaña nueva)
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (art. 67: plazos) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley Reguladora de las Haciendas Locales (arts. 104 a 110: plusvalía municipal) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley del IRPF (arts. 33, 36, 66 y 76) (se abre en una pestaña nueva)
- Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (arts. 13, 24 y 25) (se abre en una pestaña nueva)
- Agencia Tributaria: sucesiones y donaciones de no residentes (se abre en una pestaña nueva)
Cómo funciona
Nos cuentas la operación
Datos de la vivienda, de los padres y de los hijos. Con la referencia catastral buscamos el valor de referencia de la vivienda.
Te damos las cifras antes de firmar
Impuesto de cada hijo, plusvalía y ganancia de los padres, frente a lo que costaría heredar. Decides con números, no con intuiciones.
Coordinamos la escritura con la notaría
Revisamos el borrador para que recoja el valor declarado y lo que exige la bonificación valenciana.
Presentamos el 651 y la plusvalía
El 651 de cada hijo en su plazo, ante la ATV o ante la AEAT si el hijo no reside en España, y la plusvalía en el ayuntamiento en 30 días hábiles.
Declaramos la ganancia de los padres
En su IRPF si residen en España o con el modelo 210 si no residen. Todos los justificantes quedan en tu área de cliente.
También te puede interesar
Herencia · CV vs Murcia (ISD comparado)
Si preferís esperar: el impuesto de sucesiones con las mismas reglas valencianas, calculado y presentado.
Calculadora gratuita
Usufructo y nuda propiedad
Donar la nuda propiedad y reservaros el usufructo: cuánto vale cada parte y qué pasa después.
Plusvalía municipal (IIVTNU)
Si vendéis en lugar de donar: la plusvalía municipal por los dos métodos, presentada en el ayuntamiento.
199 € + IVA / transmisión
Suscripción anual «Cuidado no residente»
Si el nuevo propietario vive fuera de España: modelo 210 anual, buzón de la AEAT y avisos, por un precio al año.
229 € + IVA / titular / año · 1 inmueble incluido
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de verdad con el 99 %?
Poco en el modelo 651, pero no es el único impuesto.
La bonificación rebaja un 99 % la cuota que queda tras la reducción de 100.000 € por hijo. Ejemplo: una madre residente dona a su hijo de 40 años un piso con valor de referencia de 250.000 €; la cuota es de 21.261,54 € antes del 99 % y el hijo paga 212,62 €. Exige escritura pública (o formalizarla dentro del plazo), declarar la vivienda completa y presentar el 651 en plazo o, si es tarde, antes de cualquier requerimiento. Aparte van la plusvalía municipal y la ganancia de los padres.
¿Y si mi hijo vive fuera de España?
Presenta el 651 ante la AEAT, no ante la ATV.
Un donatario no residente tributa por la vivienda situada en España y tiene derecho a aplicar la normativa valenciana, con la misma reducción y el mismo 99 %. Pero presenta y paga ante la Agencia Tributaria, en 30 días hábiles desde la escritura, no en el mes que tiene el hijo residente ante la ATV.
¿Y si nosotros, los padres, no residimos en España?
Declaráis la ganancia al 19 % con el modelo 210.
La ganancia de la vivienda es renta obtenida en España y tributa al 19 % en el IRNR, con las normas del IRPF: el valor del impuesto de donaciones, sin exceder del de mercado, menos lo que os costó. Se presenta en los tres meses que siguen al mes posterior a la escritura. Vuestro hijo no retiene el 3 % de las ventas, porque en una donación no hay precio. Si el hijo asume una hipoteca pendiente, consultadnos antes. Y la exención de mayores de 65 por vivienda habitual no la damos por aplicable a no residentes.
¿Podemos donar la vivienda y seguir viviendo en ella?
Sí: donáis la nuda propiedad y os reserváis el usufructo.
El hijo declara solo la nuda propiedad. El usufructo vitalicio vale el 89 % menos la edad del usufructuario, con un mínimo del 10 % y un máximo del 70 %, aunque el tipo se calcula sobre el valor íntegro de la vivienda. Cuando el usufructo se extinga, el hijo tributará por la parte que no liquidó. La calculadora supone la donación del pleno dominio; con usufructo hacemos el cálculo aparte.
¿Varios hijos o los dos padres?
Cabe todo en una escritura; cada hijo tiene su propia reducción.
Una misma escritura puede incluir a los dos padres como donantes y a varios hijos como donatarios. Cada hijo presenta su propio 651 por cada donante, con su reducción de 100.000 €, o más si tiene menos de 21 años, y su propia plusvalía municipal; cada padre declara su ganancia. Si la vivienda es de los dos padres, cada uno dona su mitad: son dos donaciones y cada una lleva su reducción. El límite suma todo lo recibido del mismo donante en los cinco años anteriores. Nuestro precio es por escritura con un hijo incluido, y cada hijo adicional suma una cuota.
¿Qué plazos hay?
Un mes ante la ATV o 30 días hábiles ante la AEAT.
Si el hijo reside en España, el 651 se presenta ante la ATV en un mes desde la escritura; si no reside, ante la AEAT en 30 días hábiles. La plusvalía se declara en el ayuntamiento en 30 días hábiles. Los padres declaran la ganancia en su renta de ese año si residen en España, o con el modelo 210 si no. Presentar después de un requerimiento hace perder el 99 %.
¿Y si el valor de referencia es mayor que lo que vale la vivienda?
El 651 usa el de referencia; la ganancia de los padres, no más que el de mercado.
El impuesto de donaciones toma el valor de referencia del Catastro en la fecha de la escritura, o el declarado si es mayor, y solo se discute recurriendo la liquidación o pidiendo la rectificación de la autoliquidación. Para la ganancia de los padres, en cambio, el valor de transmisión no puede superar el de mercado. La calculadora lo aplica si le das los dos valores.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
El hijo que recibe la vivienda.
En las transmisiones gratuitas paga quien adquiere, en 30 días hábiles; muchos ayuntamientos piden autoliquidación. Se calcula por el método objetivo, sobre el valor catastral del suelo, y por el real, sobre la ganancia del suelo, y se paga el menor. Si no hay incremento de valor, no se paga. El tipo lo fija cada ayuntamiento, con un máximo del 30 %.
¿Qué sale mejor, donar ahora o heredar?
Depende sobre todo de la ganancia de los padres.
Con las reglas valencianas vigentes, el impuesto del hijo es casi el mismo en los dos casos: 100.000 € de reducción y 99 % de bonificación. La diferencia está en los padres: al donar declaran la ganancia de la vivienda y al heredar esa ganancia no tributa. Heredando, la vivienda habitual puede tener además una reducción del 95 % y muchos ayuntamientos bonifican la plusvalía. Y si el donante fallece en los cuatro años siguientes, la donación se suma a la herencia para calcular el tipo. Por eso calculamos los dos escenarios antes de firmar.
¿Qué documentos necesitáis?
Escritura de compra, recibo del IBI y datos de padres e hijos.
La escritura por la que los padres compraron y los gastos de aquella compra, el último recibo del IBI con el valor catastral y la referencia catastral, el DNI o NIE de padres e hijos, el país de residencia de cada uno y, cuando la notaría lo prepare, el borrador de la escritura de donación. Si queda hipoteca, el último recibo del préstamo.
Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal
20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
- Economista colegiado que revisa cada cifra antes de la firma
- Justificantes del 651, la plusvalía y el IRPF o IRNR en tu área de cliente
- Un único interlocutor ante la notaría, el ayuntamiento y Hacienda
Dona la vivienda sabiendo lo que va a costar
Contrata hoy, cuéntanos la operación y antes de ir a la notaría tendrás la cifra de cada impuesto.
Guías relacionadas
- Sucesiones
Impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana 2026: calculadora
Heredar una vivienda en la Comunidad Valenciana tributa por el Impuesto sobre Sucesiones con una reducción de 100.000 € por heredero de los Grupos I y II y una bonificación del 99 % de la cuota.
Leer la guía → - Compraventa
ITP en la Comunidad Valenciana 2026: calculadora, tipos y plazo
El ITP lo paga el comprador de una vivienda de segunda mano en la Comunitat Valenciana.
Leer la guía → - Sucesiones
Usufructo y nuda propiedad en España 2026: calculadora y fiscalidad
El usufructo parte la propiedad en dos: el usufructuario disfruta el inmueble y el nudo propietario tiene el título.
Leer la guía →