Suscripción anual para no residentes con vivienda en España
Representante fiscal, modelo 210 de renta imputada y aviso de cada carta de Hacienda que recibamos como tus representantes, en un solo cobro anual.
- · Economista colegiado · 20+ años
- · Sin permanencia: cancelas antes de renovar
- · Todo online · avisos por email en tu idioma
Es una cuota anual por titular, con un inmueble incluido, que reúne lo que un propietario no residente gestiona cada año: el modelo 210 de renta imputada, calculado y presentado, y, si quieres o lo necesitas, un representante fiscal ante la AEAT que recibe tus notificaciones y te avisa de cada una. El alquiler se declara aparte.
Cuidado no residente · anual
Representación fiscal, modelo 210 de imputada y aviso de notificaciones, por titular con un inmueble incluido
229 € + IVA/ titular / año · 1 inmueble incluido
Cuota por titular y año con un inmueble incluido; cada inmueble adicional suma una cuota reducida. En el comparador de esta página eliges titulares e inmuebles y te hace la cuenta; todo se cobra en la misma suscripción, que Stripe renueva cada año hasta que canceles.
- Representación fiscal ante la AEAT durante todo el año
- Nombramiento y aceptación como representante, comunicados a la Agencia Tributaria
- Cálculo y presentación del modelo 210 de renta imputada, con la cuota para tu visto bueno
- Recepción y aviso por email de cada notificación que recibamos como tus representantes
- El modelo 210 de imputada que se presenta durante tu año de suscripción, uno por titular e inmueble, con su justificante
- Contestación de los requerimientos ordinarios de la AEAT, igual que con el representante fiscal suelto
- Renovación automática con aviso por email el mes anterior
- Sin permanencia: cancelas en cualquier momento antes de la renovación
- Alquileres (ver IRNR alquiler)
- Venta del inmueble (ver IRNR venta)
- Alegaciones a una propuesta de liquidación (ver carta de Hacienda)
- Plusvalía municipal e impuestos locales
Lo que pagas y lo que hacemos cada año
Primero, la cuenta: cuánto ahorras con la suscripción frente a contratar cada servicio por separado. Después, el calendario de un año con nosotros.
¿Suscripción o por separado? Haz la cuenta
Elige cuántos titulares figuran en la escritura y cuántos inmuebles tiene cada uno. Comparamos, con los precios del catálogo y sin IVA, lo que pagarías cada año contratando el representante fiscal y los modelos 210 por separado frente a la suscripción.
Cuenta cada referencia catastral: un garaje o un trastero con referencia propia es otro inmueble. El primero va incluido en la cuota.
Cada cotitular presenta su propio modelo 210 y paga su propia cuota.
Coste anual, sin IVA
| Concepto | Por separado | Suscripción |
|---|---|---|
| Representante fiscal (por titular) | 149 € | Incluido |
| Modelo 210 de renta imputada (por inmueble y titular) | 119 € | Incluido |
| Cuota anual (por titular, un inmueble incluido) | No aplica | 229 € |
| Inmuebles adicionales (por inmueble y titular) | No aplica | 0 € |
| Total al año | 268 € | 229 € |
| Ahorras con la suscripción | 39 € | |
Con esta combinación, la suscripción te ahorra 39 € al año frente a contratar por separado.
Tu suscripción: 229 € × 1 (titulares) + 99 € × 0 (inmuebles adicionales) = 229 € al año, más IVA.
Precios del catálogo sin IVA. Por separado se cuenta un representante fiscal por titular y un modelo 210 de renta imputada por inmueble y titular. La suscripción es una cuota por titular con un inmueble incluido; cada inmueble adicional se suma en la misma suscripción. No incluye los impuestos que liquide la declaración.
Tu año fiscal con nosotros
| Cuándo | Qué hacemos |
|---|---|
| Al suscribirte | Preparamos el nombramiento, lo aceptamos por escrito y lo comunicamos a la Agencia Tributaria. |
| Si algo cambia | Si vendes, alquilas o cambian los titulares, escríbenos: ajustamos la declaración y te decimos qué se contrata aparte. |
| Desde el 1 de abril | Abre el plazo del modelo 210 de renta imputada del año anterior. Te pedimos los datos del año, calculamos, apruebas la cuota y presentamos. |
| Hasta el 23 de diciembre | Último día para presentar con pago domiciliado. |
| 31 de diciembre | Cierra el plazo de presentación. Tu justificante ya está en el área de cliente. |
| Todo el año | Te avisamos por email de cada notificación que recibimos como tus representantes, con lo que pide y el plazo de la carta. |
| El mes antes de renovar | Te avisamos por email de la renovación. Si no quieres seguir, cancelas antes de esa fecha. |
Plazos del contribuyente para la renta imputada devengada desde 2026 (Orden EHA/3316/2010, en la redacción de la Orden HAC/623/2026): del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. La de 2025 se presenta durante todo 2026. Cada año de suscripción cubre el modelo 210 que se presenta durante ese año: quien se suscribe en 2026 recibe presentada su renta imputada de 2025. Cuánto tarde la AEAT en contestar o en notificar no depende de nosotros.
Cómo funciona
Alta y mandato de representación
Te suscribes, firmas el nombramiento y lo aceptamos por escrito. Lo comunicamos a la Agencia Tributaria y, desde entonces, las notificaciones que la AEAT dirija a tu representante nos llegan a nosotros.
Datos del inmueble
Pasaporte o NIE, recibo del IBI con el valor catastral, porcentaje de cada titular y si alquilaste algún día del año.
Presentamos el 210 en su ventana
Cuando abre el plazo calculamos la renta imputada, ves la cuota antes de presentar y el justificante queda en tu área de cliente.
Vigilamos y avisamos
Cada notificación que recibimos como tus representantes te la resumimos por email: qué pide y qué plazo marca la carta.
Renovamos, o no
El mes anterior a la renovación te avisamos por email. Si no quieres seguir, cancelas desde tu área antes de esa fecha.
Lo que la suscripción no cubre
IRNR alquiler (modelo 210)
Si alquilas, aunque sean unas semanas, esos días se declaran con su propio modelo 210.
299 € + IVA / propiedad / año
Contestar un requerimiento de la AEAT (no residentes)
Si la carta es una propuesta de liquidación y hay que presentar alegaciones, las preparamos y las presentamos.
149 € + IVA / carta
Pack «ponte al día» · modelos 210 atrasados
¿Faltan modelos 210 de años anteriores? Los ponemos al día antes de que te los reclamen.
119 € + IVA / primer ejercicio
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye exactamente?
Representante fiscal, el modelo 210 de renta imputada y el seguimiento de todo el año, por titular y con un inmueble incluido.
Asumimos la representación fiscal ante la AEAT, calculamos y presentamos el modelo 210 de renta imputada y te avisamos por email de cada notificación que recibamos como representantes. Los justificantes quedan en tu área de cliente. También contestamos los requerimientos ordinarios. No incluye alquileres, venta ni alegaciones a una propuesta de liquidación.
Resido en la UE o el EEE. ¿Necesito representante fiscal?
No es obligatorio, pero sigue siendo útil.
El artículo 10 del texto refundido de la Ley del IRNR no obliga a quien reside en la UE, ni en Noruega, Islandia o Liechtenstein mientras haya asistencia mutua en intercambio de información y recaudación. A quien reside fuera de la UE/EEE solo le obliga en supuestos concretos: establecimiento permanente, los casos de los artículos 24.2 y 38, un requerimiento expreso de la AEAT o residencia en un territorio sin intercambio efectivo de información. Fuera de esos casos es voluntario. Aun así, sin representante tu domicilio fiscal para las rentas del inmueble es el propio inmueble (art. 11), y ahí van las cartas.
¿Qué pasa con las cartas de Hacienda?
Te las avisamos por email y contestamos los requerimientos ordinarios.
Te resumimos qué pide cada notificación y el plazo que marca la carta, porque el plazo que cuenta es el de la carta. Si es un requerimiento ordinario, que pide datos o documentos, lo contestamos dentro de la suscripción. Si es una propuesta de liquidación y hay que presentar alegaciones, lo hacemos con el servicio de carta de Hacienda, que se contrata aparte. Solo vemos lo que nos llega como representantes: si Hacienda te escribe a otra dirección, reenvíanosla.
Tengo varios inmuebles o somos varios titulares. ¿Cómo se cuenta?
Una cuota por titular con un inmueble incluido; cada inmueble más se suma aparte.
Cada cotitular presenta su propio modelo 210, así que cada uno paga su cuota con un inmueble incluido, y cada inmueble adicional suma una cuota reducida por titular. Un garaje o trastero con referencia catastral propia cuenta como otro inmueble. Matrimonio al 50 % con vivienda y garaje: dos cuotas y dos inmuebles adicionales. Lo eliges en el comparador de esta página y va todo en la misma suscripción.
¿Cuándo se presenta el modelo 210 de renta imputada?
Del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente al del devengo.
La renta imputada de un año se presenta del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente; con pago domiciliado, el corte es el 23 de diciembre (Orden HAC/623/2026, para los devengos desde 2026). Cada año de suscripción cubre el modelo 210 que se presenta durante ese año, que es el de la renta imputada del año anterior: quien se suscribe este año recibe presentada la del año pasado.
¿Cómo se renueva y cómo cancelo?
Se renueva sola cada año y no hay permanencia.
Es una suscripción anual que Stripe cobra con la tarjeta que usaste al contratar. El mes anterior a la renovación te avisamos por email. Si no quieres seguir, cancelas desde tu área de cliente antes de la fecha de renovación y no se vuelve a cobrar; el año ya pagado sigue cubierto hasta su final.
¿Y si vendo el inmueble?
La declaración de la venta no entra en la suscripción.
La venta de un no residente se declara con su propio modelo 210 y tiene su propio plazo; la preparamos con el servicio IRNR venta. Si era un inmueble adicional, escríbenos antes de la renovación para quitarlo de la suscripción y no pagar un año más por él.
¿Y si empiezo a alquilarlo?
El alquiler se declara aparte: te derivamos a IRNR alquiler.
Los días alquilados tributan como alquiler, con su propio modelo 210, y los días restantes siguen siendo renta imputada, prorrateada. La suscripción cubre la parte imputada; para la del alquiler contratas IRNR alquiler. Avísanos en cuanto firmes el primer contrato.
¿Me dais factura?
Sí, de cada cobro anual.
Cada cobro lleva su factura con el IVA desglosado, emitida con los datos de facturación que indicas en el pago: nombre, dirección y NIF o NIE.
¿Sale más barato que contratar cada servicio por separado?
Sí, en cualquier combinación de titulares e inmuebles.
Por separado pagarías el representante fiscal por titular y un modelo 210 de imputada por cada inmueble y titular. La suscripción es una cuota por titular con un inmueble incluido más una cuota reducida por cada inmueble adicional, así que sale más barata en cualquier combinación. El comparador de esta página hace tu cuenta con los precios del catálogo.
Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich
Economista colegiado · asesor fiscal
20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca
- Un economista colegiado revisa cada declaración y cada notificación, no un formulario automático
- Te avisamos en tu idioma, por email, de cada carta que recibimos como tus representantes
- Justificantes oficiales de la AEAT guardados en tu área de cliente
Tu inmueble en España, atendido todo el año
Te suscribes, firmas el nombramiento y nosotros nos ocupamos del modelo 210, de las notificaciones y de los plazos.
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