Herencia · CV vs Murcia (ISD comparado)
Con calculadoraCalcula y compara el ISD de tu herencia en Comunidad Valenciana vs Murcia (bonificación grupo I-II 99% CV · 99% Murcia)
Si has heredado bienes situados en Costa Blanca / CV o Murcia y vives fuera, la diferencia de tributación entre ambas CCAA puede ser de decenas de miles de euros. Comparamos lado a lado el modelo 650 aplicando bonificaciones autonómicas reales (art. 12 bis Ley 13/1997 CV, redacción Ley 6/2023 · Decreto Legislativo 1/2010 Murcia).
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Heredar en la Comunitat Valenciana: lo esencial del Impuesto sobre Sucesiones
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está regulado por la Ley 29/1987, pero la factura real la decide la comunidad autónoma. Por eso la misma herencia no cuesta lo mismo en la Comunitat Valenciana que en la Región de Murcia, que tiene sus propias reducciones y bonificaciones. La calculadora de esta página compara las dos; este resumen explica qué hay detrás de cada cifra.
Qué grava y qué normativa se aplica
Tributa cada heredero por lo que recibe, no la herencia en su conjunto, y la deuda nace el día del fallecimiento: se aplica la normativa vigente ese día, no la del día en que se firma la escritura.
Qué comunidad autónoma manda lo decide la residencia habitual del fallecido, no la de los herederos. Si no residía en España, se aplica la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes situados en España: con una única vivienda en la Costa Blanca, la valenciana. Los herederos no residentes, incluidos los del Reino Unido tras el Brexit, tienen derecho a esa misma normativa autonómica.
Reducciones en la Comunitat Valenciana
El cónyuge, los hijos y los padres (Grupos I y II) aplican una reducción de 100.000 € por heredero, muy por encima de los 15.956,87 € de la norma estatal, y después una bonificación del 99 % de la cuota. Si la vivienda era la residencia habitual del fallecido, se reduce además un 95 % de su valor, con un límite de 150.000 € por heredero y la obligación de conservarla 5 años.
Desde el 1 de junio de 2026, hermanos, tíos y sobrinos por consanguinidad (Grupo III) tienen una bonificación del 25 % de la cuota, que pasará al 50 % el 1 de junio de 2027. Lo que cuenta es la fecha del fallecimiento, no la de la declaración.
Plazos
El modelo 650 tiene que estar presentado y pagado en 6 meses desde el fallecimiento, uno por cada heredero. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo dentro de los cinco primeros: pasado ese plazo, se deniega. La prórroga evita los recargos, no los intereses de demora.
La plusvalía municipal es un trámite aparte ante el ayuntamiento, con su propio plazo de 6 meses prorrogable hasta un año. La prórroga del Impuesto sobre Sucesiones no prorroga la plusvalía.
Cómo te ayudamos
Con la calculadora comparas la cuota en las dos comunidades. Si nos encargas la herencia, clasificamos a cada heredero en su grupo de parentesco, comprobamos el valor de referencia del Catastro a la fecha del fallecimiento, que es la base imponible, y preparamos un modelo 650 por heredero. Si el heredero no reside en España, se presenta ante la Administración del Estado aunque se aplique la normativa valenciana. Y si la documentación no va a estar a tiempo, pedimos la prórroga antes de que termine el quinto mes.
Errores frecuentes
- Citar el tipo de la escala valenciana, del 7,65 % al 34 %, sin restar antes la reducción ni aplicar después la bonificación.
- Pedir la prórroga después del quinto mes: se deniega y no admite subsanación.
- Aplicar la reducción por vivienda habitual a una segunda residencia de vacaciones: solo vale para la vivienda habitual del fallecido.
- Declarar el valor catastral del recibo del IBI en lugar del valor de referencia del Catastro.
- Dar por hecho que una pareja no casada está en el Grupo II: sin inscripción en un registro de uniones de hecho, cae en el Grupo IV, sin reducción ni bonificación.
- Presentar el modelo 652, que quedó suprimido desde el 1 de enero de 2015.
Para profundizar
Estas guías desarrollan cada punto con la norma que lo respalda:
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