Modelo 210 fuera de plazo · ponte al día con Hacienda

¿No presentaste el modelo 210 de renta imputada? Regularizamos los ejercicios no prescritos con el recargo calculado, antes de que Hacienda te lo reclame.

  • · Economista colegiado · 20+ años
  • · Un modelo 210 por ejercicio, presentado ante la AEAT
  • · Recargo calculado antes de que pagues

Si no presentaste el modelo 210 de renta imputada, regularízalo tú antes de que Hacienda te escriba: así solo pagas un recargo del 1 % más un 1 % por cada mes completo de retraso, o del 15 % con intereses pasados doce meses, y no hay sanción. Con requerimiento previo ya no hay recargo, sino liquidación y posible multa.

Pack «ponte al día» · modelos 210 atrasados

Primer ejercicio atrasado, por inmueble y titular; cada ejercicio adicional se suma en el pago

119 € + IVA/ primer ejercicio

El primer ejercicio se paga aquí; los ejercicios adicionales los eliges en la calculadora de esta página y se suman en el mismo pago. Precio por inmueble y titular, más IVA.

  • Cálculo de cada ejercicio con el porcentaje de imputación correcto de ese año (1,1 % o 2 %)
  • Tipo de cada año según dónde residías: 19 % en la UE/EEE o 24 % fuera
  • Recargo del art. 27 LGT calculado antes de presentar, con la reducción del 25 % si aplica
  • Un modelo 210 por ejercicio presentado ante la AEAT con firma digital
  • Justificantes de presentación y de pago en tu área de cliente
  • Aviso de si conviene esperar: el ejercicio que aún está en plazo se presenta sin recargo
  • Ejercicios que la AEAT ya te ha requerido (ver contestar un requerimiento)
  • Alquileres (ver IRNR alquiler)
  • La cuota, el recargo y los intereses, que se pagan a Hacienda

Tus ejercicios y tu recargo, calculados hoy

La tabla se recalcula con la fecha de hoy: qué ejercicios de renta imputada puedes regularizar, hasta cuándo siguen abiertos y qué recargo tendrían si presentas ahora.

Qué ejercicios puedes regularizar hoy (26 de septiembre de 2026)

EjercicioPlazo voluntarioPrescribeEstado hoyRecargo si presentas hoy
20211 de enero a 31 de diciembre de 2022A final de 2026Atrasado15 % + intereses
20221 de enero a 31 de diciembre de 2023A final de 2027Atrasado15 % + intereses
20231 de enero a 31 de diciembre de 2024A final de 2028Atrasado15 % + intereses
20241 de enero a 31 de diciembre de 2025A final de 2029Atrasado9 % (8 meses completos)
20251 de enero a 31 de diciembre de 2026A final de 2030En plazoSin recargo

Prescripción sin interrupciones: cualquier actuación de la AEAT que conozcas la reinicia. El recargo sube un 1 % al completar cada mes; pasados doce meses es del 15 % más intereses. El ejercicio en plazo no es un 210 atrasado: se presenta sin recargo.

Calcula tu recargo

Marca los ejercicios que no presentaste y el valor catastral de tu vivienda. Calculamos la cuota de cada año, el recargo del art. 27 LGT a fecha de hoy y, aparte, lo que cobramos nosotros.

Ejercicios que quieres regularizar

Solo aparecen los ejercicios atrasados que aún no han prescrito.

Está en el recibo del IBI. Ejemplo: 90.000

Si la revisión cae en el ejercicio o en los diez anteriores se imputa el 1,1 %; si no, el 2 %.

Dónde resides

Cada copropietario presenta su propio 210 por su parte. Ejemplo: 50

Lo que pagarías a Hacienda si presentas hoy

EjercicioCuotaRecargoInteresesTotal
2021342,00 €51,30 €15 %38,02 €431,32 €
2022342,00 €51,30 €15 %24,13 €417,43 €
2023342,00 €51,30 €15 %10,24 €403,54 €
2024342,00 €30,78 €9 %0,00 €372,78 €
Total a Hacienda
1.625,07 €
Si pagas en plazo el recargo (25 % menos)
1.578,92 €

La reducción del 25 % del recargo (art. 27.5 LGT) exige ingresar la cuota al presentar y el recargo dentro del plazo que indique su carta de pago. Los intereses no se reducen.

Intereses de demora estimados al tipo vigente (4,0625 %) desde el día siguiente a los 12 meses de retraso hasta hoy. La AEAT liquida el importe exacto.

Nuestros honorarios, aparte

4 ejercicios: 119,00 € el primero + 79,00 € cada adicional = 356,00 € + IVA

IVA 21 %: 74,76 €

Total honorarios con IVA: 430,76 €

No forman parte de lo que pagas a Hacienda.

Estimación orientativa. Usamos el mismo valor catastral para todos los años; el de cada ejercicio está en su recibo del IBI. Solo se aplica el recargo, sin sanción, si presentas antes de que la AEAT te haya requerido.

Cómo funciona

  1. Calculas tu caso

    Marcas en la calculadora los ejercicios que te faltan y ves la cuota, el recargo y nuestros honorarios antes de contratar.

  2. Nos envías los datos

    Tu NIE, la escritura y el recibo del IBI o la referencia catastral. Si falta un recibo antiguo, lo buscamos en el Catastro.

  3. Revisamos cada ejercicio

    Comprobamos el porcentaje de imputación de cada año, tu residencia y tu parte de propiedad, y te enviamos los borradores.

  4. Presentamos los modelos 210

    Uno por ejercicio, ante la AEAT, con la cuota ingresada al presentar. Nada se presenta sin tu visto bueno.

  5. Te guiamos con el recargo

    La AEAT notifica después el recargo; te decimos cuándo y cómo pagarlo en plazo para conservar la reducción del 25 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años me pueden reclamar?

Cuatro años desde el fin del plazo de cada ejercicio, salvo que algo interrumpa la prescripción.

La AEAT puede liquidar una deuda durante cuatro años, contados desde el día siguiente al fin del plazo para presentar la declaración (arts. 66 y 67 LGT). Como el 210 de renta imputada se presenta durante el año siguiente al devengo, cada ejercicio queda abierto unos cinco años desde que termina. Cualquier actuación de la AEAT que conozcas interrumpe ese cómputo y lo reinicia.

¿Qué ejercicios siguen vivos hoy?

Los que marca la tabla de esta página, que se recalcula con la fecha de hoy.

En 2026 están atrasados y sin prescribir 2021, 2022, 2023 y 2024. El 2021 no ha prescrito todavía: sigue abierto hasta final de 2026, salvo interrupción. El 2025 aún está en plazo hasta el 31 de diciembre de 2026, así que no es un 210 atrasado. Desde el devengo de 2026 el plazo pasa a ser del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente (Orden HAC/623/2026).

¿Me ponen una sanción o solo un recargo?

Solo recargo, si presentas antes de que Hacienda te requiera.

El art. 27 LGT sustituye la sanción por un recargo: el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso si presentas dentro de los doce meses siguientes al fin del plazo, y el 15 % más intereses de demora a partir de ahí. Si la AEAT actúa primero, ya no hay recargo: liquida la cuota con intereses y puede abrir un expediente sancionador (la multa leve es del 50 % de la cuota, con reducciones).

¿Y si Hacienda ya me ha escrito?

Entonces el recargo del art. 27 ya no está disponible para lo que cubre la carta: hay que contestarla.

La ley considera requerimiento previo cualquier actuación de la AEAT que conozcas formalmente y que vaya dirigida a regularizar o comprobar la deuda. En ese caso lo que toca es responder en el plazo que indica la carta; de eso se ocupa nuestro servicio de requerimientos. Si la carta solo se refiere a algunos ejercicios, revisamos contigo cómo tratar los demás.

¿Tengo que pagar intereses?

Solo en los ejercicios con más de doce meses de retraso.

Dentro de los doce primeros meses el recargo excluye los intereses. Pasados doce meses el recargo es del 15 % y se suman intereses de demora desde el día siguiente al fin de esos doce meses hasta que presentas. Se calculan al tipo de interés de demora vigente; la calculadora usa el tipo en vigor hoy y la AEAT liquida el importe exacto.

¿Puedo pagar un 25 % menos?

Del recargo, sí, si pagas en plazo.

El art. 27.5 LGT reduce el recargo un 25 %, también el del 15 %, si ingresas la cuota al presentar el modelo 210 y después pagas el recargo dentro del plazo que indica su carta de pago. La reducción no afecta ni a la cuota ni a los intereses. La calculadora muestra las dos cifras: con y sin reducción.

¿Y si la vivienda es de dos o más personas?

Cada titular presenta su propio modelo 210 por su parte.

La renta imputada se reparte según el porcentaje de propiedad y cada copropietario declara la suya, con su propio recargo. El pack es por inmueble y titular: si sois dos, cada uno necesita el suyo. En la calculadora pon tu porcentaje para ver tu parte.

¿Y si ya vendí la vivienda?

Los ejercicios en que fue tuya siguen pendientes aunque ya no la tengas.

Cada ejercicio completo en que fuiste propietario se declara igual. El año de la venta se imputa en proporción a los días en que fue tuya. La venta en sí tiene su propio modelo 210 por la ganancia, que se contrata aparte en el servicio de IRNR venta.

¿Tributo al 19 % o al 24 %?

19 % si residías en la UE o el EEE; 24 % si residías fuera de la UE/EEE.

El tipo depende de dónde eras residente fiscal en cada ejercicio, no de tu nacionalidad. Los residentes en la UE, Islandia, Noruega y Liechtenstein tributan al 19 %; el resto, por ejemplo Reino Unido, Estados Unidos, Suiza o Rusia, al 24 %. Si cambiaste de país, cada ejercicio lleva su tipo.

¿Qué documentos necesitáis?

Tu NIE, la escritura y el recibo del IBI o la referencia catastral.

Con el NIE y la escritura sabemos quién declara y en qué porcentaje. El recibo del IBI de cada año da el valor catastral que se usa en ese ejercicio; si no lo tienes, basta la referencia catastral. También necesitamos la cuenta bancaria desde la que se pagará la cuota.

Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal

20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

  • Un economista colegiado revisa cada ejercicio antes de presentarlo
  • Te contestamos por email en tu idioma
  • Justificantes oficiales de la AEAT guardados en tu área de cliente

Ponte al día antes de que te escriban

Cuanto antes presentes, menor es el recargo: cada mes completo de retraso suma un 1 % durante el primer año.