Carta de Hacienda siendo no residente: te la contestamos en plazo

Requerimiento, propuesta de liquidación o sanción del modelo 210: leemos tu carta, calculamos el plazo que tienes y contestamos a la AEAT en tu nombre.

  • · Economista colegiado, no un formulario automático
  • · Respuesta presentada ante la AEAT con tu representación
  • · Todo online; por email, en tu idioma

El plazo corre desde el día siguiente a la notificación y se cuenta en días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos, pero agosto sí cuenta. Un requerimiento da al menos 10 días hábiles, una propuesta de liquidación entre 10 y 15 y una liquidación, un mes para recurrir. Súbenos la carta y te decimos cuál es la tuya.

Respuesta a una carta de la AEAT

Leemos la carta, preparamos la respuesta y la presentamos por ti

149 € + IVA/ carta

Precio por carta. Si te han llegado varias, en el pago eliges cuántas.

  • Lectura de la carta y explicación en claro de lo que te piden
  • Cálculo del plazo exacto que tienes para responder
  • Revisión de tus datos y de los modelos 210 que ya presentaste
  • Preparación de la respuesta y de los documentos que hay que aportar
  • Presentación ante la AEAT con tu representación y justificante de registro
  • Seguimiento del expediente hasta la resolución
  • Copia de todo en tu área de cliente
  • Alegaciones a una propuesta de liquidación: 249 € + IVA, importe que te confirmamos al leer la carta
  • Recurso de reposición y reclamación económico-administrativa: presupuesto aparte
  • Sanciones ya firmes y el pago de la cuota o los intereses que reclame la AEAT
  • Presentar los 210 atrasados de otros años (pack aparte)

Qué carta te ha llegado y cuánto tiempo tienes

Identifica tu carta en la tabla, calcula tu fecha límite y, si tienes dudas, súbela: te la leemos gratis.

¿Qué carta te ha llegado?

CartaQué significaPlazoQué hacemos
Requerimiento de informaciónLa AEAT te pide datos o documentos, por ejemplo de un 210 o de un inmueble.El que diga la carta, nunca menos de 10 días hábiles (art. 87.4 RGAT)Reunimos la documentación y contestamos por ti.
Propuesta de liquidación provisionalLa AEAT cree que debes más y te deja alegar antes de decidir.Entre 10 y 15 días hábiles para alegar (art. 99.8 LGT)Revisamos el cálculo y, si procede, presentamos alegaciones.
Liquidación provisionalLa AEAT ya ha decidido y fija la cuota y los intereses.Un mes para recurrir; pago hasta el día 20 o el día 5, según la fecha de notificación (art. 62.2 LGT)Comprobamos la liquidación y te decimos si pagar, recurrir o ambas cosas.
Inicio de expediente sancionadorLa AEAT propone una multa por el mismo asunto.15 días hábiles para alegar (art. 210 LGT)Valoramos la conformidad y sus reducciones o presentamos alegaciones.
Carta informativa o avisoRecordatorio o información, sin procedimiento abierto.Sin plazo legal para contestarTe decimos si tienes que hacer algo, como presentar un 210 atrasado.

Manda el plazo que indica tu carta. Puedes pedir una ampliación de hasta la mitad del plazo, una sola vez y antes de los 3 días previos al vencimiento (art. 91 RGAT).

Calculadora de plazo

Elige el tipo de carta, cómo te llegó y la fecha: te damos el último día contando días hábiles.

¿Cómo te llegó?

Normalmente 10; nunca menos.

Tu resultado

Introduce la fecha para ver tu fecha límite.

Ejemplo: requerimiento en papel recibido el viernes 2 de octubre de 2026 con 10 días hábiles: vence el lunes 19 de octubre, porque el 12 es festivo nacional.

Solo contamos los festivos nacionales (2026: calendario oficial de días inhábiles publicado en el BOE). Festivos autonómicos y locales no incluidos: pueden alargar el plazo, nunca acortarlo.

Orientativo. Manda el plazo que indica tu carta.

Sube la foto de la carta

Gratis. Te contestamos en 24 h laborables con qué es y qué plazo tienes.

Te respondemos a este email.

JPG, PNG o PDF, hasta 10 MB. Guardamos tu carta 30 días y luego la borramos.

Contratar la respuesta

Cómo funciona

  1. Nos mandas la carta

    Basta una foto o el PDF, desde el formulario de esta página o desde tu área de cliente. Si llegó a la sede electrónica, dinos la fecha en que se puso a tu disposición.

  2. Te decimos qué es y qué plazo tienes

    En 24 h laborables: qué tipo de carta es, qué te piden, tu fecha límite y si hacen falta alegaciones, con su importe antes de empezar.

  3. Preparamos la respuesta

    Revisamos tus 210 y tus datos, reunimos los justificantes y redactamos la contestación. La ves antes de presentarla.

  4. La presentamos con tu representación

    Por la sede electrónica de la AEAT y dentro del plazo. El justificante de registro queda en tu área de cliente.

  5. Seguimos el expediente

    Vigilamos la contestación de la AEAT hasta la resolución y te explicamos cada nueva carta y su plazo.

Preguntas frecuentes

¿Qué tipos de carta envía la AEAT a un no residente?

Sobre todo requerimientos, propuestas de liquidación, liquidaciones y expedientes sancionadores.

También hay cartas informativas sin plazo. Cada una pide una respuesta distinta y tiene su propio plazo; la tabla de esta página los resume. Si no sabes cuál es la tuya, súbela y te lo decimos. Guardamos tu carta 30 días y luego la borramos.

¿Los días del plazo son hábiles o naturales?

Hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos.

Es la regla del art. 30.2 de la Ley 39/2015, que se aplica a los procedimientos tributarios. El plazo empieza el día siguiente a la notificación. Los plazos en meses van de fecha a fecha y, si el último día es inhábil, pasan al siguiente hábil. Los días naturales solo aparecen en la notificación electrónica sin abrir y en la comparecencia por anuncio en el BOE.

¿Agosto cuenta?

Sí. En los procedimientos de la AEAT agosto es hábil.

La Ley 39/2015 solo excluye sábados, domingos y festivos. Una carta recibida en julio o en agosto corre igual: no esperes a septiembre para abrirla.

¿Qué pasa si no contesto?

La AEAT sigue adelante con lo que tiene y puede sancionarte.

No atender un requerimiento es una infracción propia: 150 € la primera vez, 300 € la segunda y 600 € la tercera (art. 203.4 LGT). Si falta cuota del 210, la AEAT liquida con intereses y puede abrir un sancionador, con multa desde el 50 % de lo no ingresado (art. 191 LGT).

Me han notificado por anuncio en el BOE, ¿qué hago?

Tienes 15 días naturales para comparecer; si no, la notificación se da por hecha.

Pasa tras dos intentos de entrega fallidos, o uno si constas como desconocido. Pasados esos 15 días naturales, se te tiene por notificado al día siguiente y empieza el plazo de la carta. Los trámites siguientes se te tienen por notificados, pero una liquidación tiene que notificarse de nuevo (art. 112 LGT).

La carta está en la sede electrónica y no la he abierto

A los 10 días naturales se entiende rechazada y el plazo corre igual.

Si recibes notificaciones electrónicas porque estás obligado o porque lo elegiste, pasados 10 días naturales desde que se pusieron a tu disposición sin acceder se entiende rechazada (art. 43.2 Ley 39/2015). La calculadora de esta página tiene esa opción.

¿Se puede reducir la sanción?

Sí: un 30 % si das tu conformidad y otro 40 % si pagas en plazo sin recurrir.

El 30 % por conformidad vale para las sanciones de los arts. 191 a 197 LGT. El 40 % exige pagar en el plazo del art. 62.2 y no recurrir ni la liquidación ni la sanción, y se aplica sobre lo que queda tras el primero (art. 188 LGT). Te decimos si compensa antes de firmar nada.

La carta llegó a mi casa en el extranjero, ¿vale?

Puede valer: la AEAT notifica en tu domicilio fiscal, en el de tu representante o en otro lugar adecuado.

El plazo cuenta desde el día en que la recibiste, no desde la fecha impresa en la carta: apunta ese día y guarda el sobre. Si tienes representante en España, las notificaciones pueden ir a su domicilio (art. 110.2 LGT).

Ya he pagado, ¿tengo que contestar igual?

Si es un requerimiento, sí: pagar no es contestar.

Un requerimiento pide datos o documentos, y no aportarlos es infracción aunque la cuota esté pagada. Si es una liquidación que ya pagaste, guarda el justificante: el pago no te quita el mes para recurrir si no estás de acuerdo.

¿Cambia algo si resido en la UE/EEE o fuera?

Los plazos son los mismos; cambia lo que se revisa.

Si resides en la UE/EEE, en el 210 de alquiler puedes deducir gastos y tributas al 19 %; fuera de la UE/EEE, al 24 % sobre el ingreso íntegro, y muchas cartas nacen de esa diferencia. Nombrar representante fiscal es obligatorio solo en los casos del art. 10 TRLIRNR.

Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal

20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

  • Economista colegiado que lee cada carta
  • Primera respuesta en 24 h laborables
  • Justificantes y respuestas guardados en tu área de cliente

No dejes que el plazo corra solo

Contrata la respuesta o súbenos la carta gratis: te decimos qué es y cuánto tiempo tienes.