Testamento español para no residentes

Preparamos tu testamento español, limitado a tus bienes en España y compatible con el de tu país, y te acompañamos hasta firmarlo ante notario.

  • · Limitado a tus bienes en España
  • · No revoca el testamento de tu país
  • · En persona en español, inglés o ruso

Si tienes bienes en España, un testamento abierto ante notario español, limitado a esos bienes, facilita la herencia: queda en el protocolo del notario, consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad y nadie tiene que traducir ni apostillar un testamento extranjero. En él puedes elegir la ley de tu nacionalidad (art. 22 del Reglamento (UE) 650/2012).

Testamento español

Contenido, borrador con la notaría y cita para firmar

199 € + IVA/ testamento

  • Revisión de tu caso: nacionalidad, residencia habitual, familia, bienes en España y testamentos que ya tengas
  • Propuesta del contenido: ley aplicable, reparto, usufructo del cónyuge, sustitutos y albacea
  • Cláusula que limita el testamento a tus bienes en España y no revoca tus disposiciones sobre bienes fuera de España
  • Borrador preparado con la notaría y revisado contigo antes de firmar
  • Cita en una notaría de la Costa Blanca
  • Si no hablas español, te explicamos cómo interviene el intérprete que elijas: el testamento se escribe en tu lengua y en español
  • Nota para tu abogado en tu país con la cláusula espejo que debe llevar tu testamento de allí
  • Los honorarios de la notaría, que se pagan aparte según el arancel oficial (Real Decreto 1426/1989)
  • Testamentos o cambios sobre bienes situados fuera de España
  • Herencias ya abiertas: si alguien ha fallecido, lo lleva nuestro servicio de sucesiones

Qué cambia si tienes testamento español

Lo que pasa con tus bienes en España al fallecer, con testamento español y sin él. Todo sale de nuestra guía sobre el testamento español y el Reglamento europeo de sucesiones.

Con testamento español vs sin él

Al fallecerCon testamento españolSin testamento español
Qué ley rige la herenciaLa que elijas en el testamento: la de tu nacionalidad (art. 22 del Reglamento (UE) 650/2012)La del Estado de tu residencia habitual al fallecer (art. 21.1); si es España, el Código Civil, con dos tercios de legítima para los hijos
Cómo encuentran el testamento tus herederosConsta en el Registro General de Actos de Última Voluntad: basta el certificado de defunciónUn testamento firmado fuera no aparece en ese Registro: alguien tiene que saber dónde está
Documentos antes de la escritura de herenciaCopia del testamento español, certificado de defunción y certificado de últimas voluntadesTraducir, apostillar y hacer reconocer el testamento extranjero; sin ningún testamento, acta notarial de declaración de herederos con dos testigos (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado)
TiempoEl certificado de últimas voluntades se pide pasados quince días desde el fallecimientoSin testamento, el notario no expide copia del acta hasta veinte días hábiles después de comunicar su inicio al Colegio Notarial (art. 209 bis del Reglamento Notarial)
CosteLos honorarios del notario por el testamento, según el arancel oficial (Real Decreto 1426/1989)Traducciones juradas, apostillas y poderes de cada heredero y, si no hay testamento, el acta de declaración de herederos
Impuesto sobre SucesionesSeis meses desde el fallecimientoSeis meses desde el fallecimiento: el testamento no cambia el impuesto

Si rige la ley española y tu testamento de origen lo deja todo al cónyuge, los hijos pueden reclamar su legítima, y mientras tanto no se firma la escritura de aceptación ni se puede vender el inmueble.

Qué decidimos contigo

Antes de ir a la notaría repasamos contigo cada punto del testamento.

  1. Ley aplicable

    Si quieres que rija la ley de tu nacionalidad, lo decimos expresamente, nombrando el sistema concreto cuando tu país tiene varios (arts. 22 y 36 del Reglamento).

  2. Reparto

    Quién recibe tus bienes en España y en qué parte. Si rige la ley española, respetando la legítima de dos tercios para hijos y descendientes (art. 808 del Código Civil).

  3. Usufructo del cónyuge

    Qué derechos tendrá tu cónyuge sobre la vivienda. Con la ley española le corresponde el usufructo del tercio de mejora, no la propiedad (art. 834 del Código Civil).

  4. Sustitutos

    Quién hereda si un heredero fallece antes que tú o renuncia, para que esa parte no acabe en la sucesión sin testamento (art. 912 del Código Civil).

  5. Albacea

    Si quieres nombrar a alguien que se encargue de cumplir el testamento. Sus facultades las fija la ley que rija la herencia (art. 23.2 del Reglamento).

Quiero mi testamento español

Cómo funciona

  1. Contratas y nos cuentas tu caso

    Pagas online y respondes un cuestionario: nacionalidad, dónde vives, qué tienes en España, tu familia y los testamentos que ya tengas.

  2. Decidimos contigo el contenido

    Te proponemos la ley aplicable, el reparto, el usufructo del cónyuge, los sustitutos y el albacea, y resolvemos tus dudas por email.

  3. Preparamos el borrador con la notaría

    Enviamos a la notaría lo que hemos acordado y te pasamos el borrador para que lo revises antes del día de la firma.

  4. Firmas ante notario

    Acudes con tu pasaporte o documento de identidad y tu NIE. Si no hablas español, con un intérprete elegido por ti: el testamento se escribe en las dos lenguas.

  5. Queda registrado

    El notario conserva el original, te entrega copia autorizada y comunica el testamento al Registro General de Actos de Última Voluntad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un testamento español si ya tengo uno en mi país?

Jurídicamente no; en la práctica, casi siempre conviene.

Un testamento extranjero puede regir bienes en España, pero tus herederos tendrán que obtenerlo, traducirlo, apostillarlo y hacerlo reconocer antes de que un notario español firme la escritura de aceptación. El testamento español queda en el protocolo del notario, consta en el Registro General de Actos de Última Voluntad y es el sitio natural para elegir la ley aplicable.

¿Qué ley rige mi herencia si no digo nada?

La del Estado de tu residencia habitual al fallecer.

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 aplica a toda la sucesión la ley del Estado en que tuvieras tu residencia habitual al fallecer (art. 21.1), aunque no sea un Estado miembro (art. 20). Si ese Estado es España, se aplica el Código Civil, con su legítima para los hijos.

¿Puedo elegir la ley de mi país?

Sí, la de tu nacionalidad, y solo esa.

Puedes elegir la ley del Estado cuya nacionalidad tengas al hacer la elección o al fallecer (art. 22.1 del Reglamento). Tiene que constar expresamente en el testamento (art. 22.2). No se puede elegir la ley del lugar donde está el inmueble. Si tu país tiene varios sistemas jurídicos, se nombra el concreto: «la ley de Inglaterra y Gales», no «la ley británica» (art. 36).

¿Elegir mi ley nacional cambia el Impuesto sobre Sucesiones?

No.

El Reglamento no se aplica a las cuestiones fiscales (art. 1.1). El Impuesto sobre Sucesiones español grava los bienes situados en España sea cual sea la ley que rija la herencia (art. 7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), y se presenta en seis meses desde el fallecimiento (art. 67.1.a del Reglamento del impuesto).

¿Qué es la legítima?

La parte que la ley española reserva a ciertos herederos.

Si rige la ley española y tienes hijos o descendientes, dos tercios de la herencia son su legítima: uno de legítima estricta y otro de mejora, que puedes repartir entre ellos; el tercio restante es de libre disposición (art. 808 del Código Civil). Tu cónyuge tiene además el usufructo del tercio de mejora (art. 834).

¿Tengo que hablar español para firmar?

No.

Si expresas tu voluntad en una lengua que el notario no conoce, te acompaña un intérprete elegido por ti y el testamento se escribe en las dos lenguas, indicando cuál has usado (art. 684 del Código Civil). Si te expresas en lengua extranjera, se escribe en esa lengua y en español aunque el notario conozca la tuya (art. 698 del Código Civil).

¿Qué tengo que llevar a la notaría?

Tu pasaporte o documento de identidad y tu NIE.

Además del pasaporte o documento nacional de identidad y el NIE, hacen falta los nombres y datos completos de las personas que designas y una descripción clara de lo que tienes en España. Te decimos qué falta cuando revisamos tu cuestionario.

¿Cuánto cobra la notaría?

Lo que marque el arancel oficial para ese documento.

Los honorarios notariales se rigen por el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989 y dependen del documento, así que no te damos una cifra de memoria: pedimos a la notaría el presupuesto de tu testamento antes de la firma. Se pagan aparte de nuestro precio.

¿Puede mi testamento español anular el de mi país, o al revés?

Sí, si no se redactan bien; por eso cuidamos la cláusula.

El testamento posterior revoca el anterior si no dice que este subsiste (art. 739 del Código Civil). El tuyo español dirá que dispone solo de tus bienes en España y que no revoca nada más, y te damos la cláusula espejo para el de tu país. Antes de firmar otro testamento en cualquier parte, avisa a quien lo redacte de que tienes uno español.

¿Y si ya ha fallecido un familiar?

Entonces no es este servicio: es una herencia abierta.

Este servicio es para tu propio testamento. Si un familiar ha fallecido con bienes en España, sus herederos tienen seis meses para el Impuesto sobre Sucesiones y hay que tramitar la aceptación ante notario: lo llevamos en nuestro servicio de sucesiones.

Quién responde de este servicio

Valery Grinkevich

Valery Grinkevich

Economista colegiado · asesor fiscal

20+ años de experiencia · Torrevieja, Costa Blanca

  • Un testamento pensado para convivir con el de tu país, no para sustituirlo
  • Firma ante notario español: original en su protocolo y constancia en el Registro General de Actos de Última Voluntad
  • Te atendemos en persona en español, inglés o ruso, y por email en tu idioma

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