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Fiscalidad española en Costa Blanca
El marco fiscal Costa Blanca · Comunidad Valenciana · Región de Murcia, explicado por un asesor colegiado con sede en Torrevieja.
Respuesta rápida
En toda la Costa Blanca los impuestos autonómicos son los de la Comunitat Valenciana: el ITP es del 9 % en vivienda de segunda mano y del 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 € (art. 13.Uno Ley 13/1997), el AJD de la escritura es del 1,4 % (art. 14.Cuatro) y los herederos de los grupos I y II bonifican el 99 % de la cuota del ISD (art. 12 bis). El IBI es municipal y lo fija cada ayuntamiento.
Lo que un propietario en Costa Blanca debe saber
La Costa Blanca — la franja mediterránea que va de Dénia a Orihuela Costa pasando por Benidorm, Altea, Calpe, Jávea, Alicante y Torrevieja — es donde se concentra con más densidad la vivienda en manos extranjeras de España. Lo que comparte todo propietario del litoral es la capa autonómica de la Comunitat Valenciana. El ITP de una compra de segunda mano es del 9 %, y del 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 € (art. 13.Uno Ley 13/1997). No existe un descuento general por «vivienda habitual»: los tipos reducidos del 6 % y el 8 %, o del 3 % y el 4 %, solo alcanzan a los supuestos que enumera el art. 13 — primera vivienda habitual de menores de 35 años, familia numerosa o monoparental, discapacidad cualificada, víctimas de violencia de género y vivienda protegida (VPO) —, y dentro de cada par el tipo menor se aplica cuando el valor no excede de 180.000 €. El AJD de la escritura es del 1,4 %, y del 0,1 % en la primera copia que documenta la adquisición de vivienda habitual (art. 14.Cuatro). Herencias y donaciones entre cónyuges, hijos, padres y abuelos bonifican el 99 % de la cuota (art. 12 bis). Lo que no es autonómico es el IBI: es un tributo municipal y cada ayuntamiento fija su tipo, sus bonificaciones y su calendario de cobro en una ordenanza fiscal que revisa cada año. Estamos en Torrevieja y trabajamos en todos los municipios de la Costa Blanca.
Municipios que cubrimos en Costa Blanca
- Alicante
Torrevieja
Una vivienda en Torrevieja que no alquilas tributa igualmente cada año: renta imputada del 2 % del valor catastral, o del 1,1 % si los valores catastrales del municipio se revisaron en una valoración colectiva general que entró en vigor en el período impositivo o en los diez anteriores (art.
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Orihuela Costa
Orihuela Costa no es un municipio.
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Benidorm
Lo que paga un propietario en Benidorm depende de la residencia fiscal, no de la nacionalidad.
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Altea
Donar un inmueble de Altea entre familia directa no es un atajo, pero sale barato: el art.
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Jávea / Xàbia
En una compra en Jávea el comprador paga el ITP al 9 %, que sube al 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 € (art.
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Calpe / Calp
Alquilar una vivienda en Calpe a corto plazo está exento de IVA como arrendamiento de vivienda (art.
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Dénia
Dénia es un municipio de la Comunitat Valenciana, así que el ITP es del 9 % en una compra de segunda mano, el AJD del 1,4 % y la bonificación del ISD para cónyuge, hijos, padres y abuelos es del 99 % de la cuota (art.
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Alicante capital
Comprar una vivienda de segunda mano en Alicante cuesta un ITP del 9 % del valor, del 11 % sobre todo el valor cuando supera 1.000.000 €, más un AJD del 1,4 % de la escritura (arts.
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Servicios principales para Costa Blanca
IRNR imputada (modelo 210)
119 € + IVA / propiedad / titular / año
Gastos de compraventa de vivienda en la Costa Blanca
Representante fiscal anual (no residentes)
149 € + IVA / año
Marco fiscal regional
- Tipo ITP general
- 9%
- Tipo ITP reducido (vivienda habitual)
- 6%
- AJD (Actos Jurídicos Documentados)
- 1,4%
- Bonificación ISD grupo I/II
- 99%
- Ley autonómica de referencia
- Ley 13/1997 CV
Estos tipos reflejan el marco autonómico (CCAA) vigente en el momento de redacción. Los tipos IBI municipales y bonificaciones se fijan por separado por cada ayuntamiento y confirmamos las cifras vigentes desde la última ordenanza fiscal antes de cualquier presentación.
En Costa Blanca: impuestos municipales y trámites
- La plusvalía se liquida ante
- los ayuntamientos de la Costa Blanca
- El IBI lo gira
- SUMA Gestión Tributaria (Diputación de Alicante)
Plusvalía municipal (IIVTNU) al vender
La plusvalía municipal — formalmente el IIVTNU — grava el incremento de valor del suelo sobre el que se asienta el inmueble entre la compra y la venta, y la exige el ayuntamiento, nunca la Agencia Tributaria. Es un impuesto municipal potestativo (art. 59.2 TRLRHL): todos los ayuntamientos de la Costa Blanca lo tienen establecido, pero cada uno fija su tipo y sus coeficientes en su ordenanza fiscal, dentro del techo legal del 30 % del art. 108 TRLRHL. En una venta ordinaria el sujeto pasivo es el vendedor (art. 106.1.b), con una excepción decisiva aquí: cuando el vendedor es una persona física no residente, el art. 106.2 convierte al comprador en sustituto del contribuyente, y por eso el importe se retiene habitualmente en la notaría. Desde la STC 182/2021 y el RDL 26/2021 existen dos métodos de cálculo y puede aplicarse el más favorable — y si el suelo no ha generado ganancia, no hay cuota.
Calculadora de plusvalía →La retención del 3 % y el modelo 211
Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está legalmente obligado a retener el 3 % del precio pactado e ingresarlo en la AEAT mediante el modelo 211, por regla general en el mes siguiente a la escritura. No es un coste adicional para el comprador ni el impuesto definitivo del vendedor: es un pago a cuenta del IRNR del vendedor sobre la ganancia patrimonial. El vendedor presenta después el modelo 210 por la ganancia — 19 % si reside en la UE/EEE, 24 % en caso contrario — y o completa la diferencia o solicita la devolución del exceso. Vender con pérdida o tras muchos años de tenencia casi siempre significa dinero a recuperar, pero solo si se presenta la declaración: sin modelo 210 no hay devolución. Conserve el modelo 211 sellado que le entrega el comprador; es el documento sobre el que se sostiene la devolución.
Guía: vender siendo no residente →IBI: el recibo anual y quién lo gira
El IBI es el tributo municipal anual que grava la titularidad del inmueble. Se devenga el 1 de enero (art. 75 TRLRHL), de modo que quien figure como titular ese día debe el ejercicio completo, y cada ayuntamiento fija el tipo y las bonificaciones en su ordenanza fiscal. Lo que sorprende al propietario extranjero es quién gira el recibo. En la mayor parte de la provincia de Alicante los ayuntamientos han delegado la gestión y la recaudación en SUMA Gestión Tributaria, el organismo de la Diputación de Alicante, al amparo del art. 7 TRLRHL — así que el recibo llega de SUMA y no del ayuntamiento. Alicante capital y Xàbia lo giran desde sus propias oficinas tributarias municipales, y fuera de la provincia — València, Murcia, Cartagena — se lo gira directamente el ayuntamiento. Si vive fuera, domicilie el recibo: un IBI impagado no prescribe en silencio, porque el art. 64.1 TRLRHL afecta el propio inmueble al pago de la deuda, y aflora en la siguiente venta.
Calculadora de IBI →NIE y empadronamiento
El NIE es su identidad fiscal en España: sin él no puede firmar una escritura, contratar los suministros ni presentar un modelo 210. Se solicita con el formulario EX-15, la tasa es de 9,84 € (modelo 790, código 012) y la Administración debe resolver en cinco días. En España la solicitud se presenta con cita previa en la Oficina de Extranjería o en una comisaría habilitada de la provincia de Alicante; desde el extranjero, en el consulado español de su demarcación o a través de un representante con poder que lo recoja expresamente. El empadronamiento es otra cosa distinta y es municipal: conforme a la Ley 7/1985, quien vive habitualmente en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside, y el certificado es lo que el ayuntamiento pide antes de conceder bonificaciones locales, la tarjeta sanitaria o una plaza escolar. No hace falta padrón para obtener el NIE (art. 205.1 del RD 1155/2024), y quien solo usa la vivienda en vacaciones no se empadrona.
Guía: cómo obtener el NIE →Los tipos, coeficientes y bonificaciones municipales los fija cada ayuntamiento en su ordenanza fiscal y se revisan cada año, por eso aquí no se cita ninguno. Leemos la ordenanza vigente y confirmamos las cifras exactas antes de cualquier presentación.
Preguntas frecuentes sobre Costa Blanca
¿Qué municipio de Costa Blanca tiene el menor IBI para no residentes?
No hay un ranking honesto que citar. El IBI lo fija cada ayuntamiento en su propia ordenanza fiscal, dentro de la banda del art. 72.1 TRLRHL — mínimo del 0,4 % y máximo del 1,10 % en urbana, antes de los incrementos que el art. 72.3 permite añadir a una capital de provincia o a un municipio que presta más servicios —, y la revisa cada año: cualquier tabla de tipos municipio a municipio publicada en internet suele estar caducada antes de que la leas. Dos consecuencias prácticas. Pide la ordenanza en vigor del municipio en el que vas a comprar, no una media del litoral. Y comprueba quién emite el recibo en el propio recibo: los arts. 7 y 77.8 TRLRHL permiten al ayuntamiento delegar la gestión y la recaudación del IBI en otro organismo, y si lo ha hecho o no varía de un municipio a otro, así que nunca mandamos a un propietario a una ventanilla sin ver antes su recibo.
¿La bonificación del ISD es la misma en toda la Costa Blanca?
Sí, en toda la Comunitat Valenciana. Todos los municipios, de Dénia a Orihuela, aplican la misma bonificación del 99 % en la cuota del ISD para los grupos I y II según el art. 12 bis de la Ley 13/1997, elevada desde el 75 % por la Ley 6/2023 de la Generalitat con efectos para los hechos imponibles devengados desde el 28 de mayo de 2023. La bonificación es autonómica, así que el municipio no altera el resultado. Lo que sí lo cambia es cruzar a la Región de Murcia, que tiene su propio texto refundido: su deducción del ISD para los grupos I y II también es del 99 % (art. 3.Cinco DLeg 1/2010), pero sus tipos de ITP y AJD no coinciden, de modo que una familia con inmuebles a ambos lados de esa línea necesita los dos comparados.
¿Necesito un asesor local Costa Blanca o me lo gestiona una gestoría de Madrid?
El modelo 210 es un impuesto estatal y puede presentarse desde cualquier punto de España. Lo que no es estatal es la capa que hay debajo. Las cifras de ITP e ISD de más arriba salen de una ley de la Comunitat Valenciana; el IBI y la plusvalía municipal, de la ordenanza fiscal de cada ayuntamiento; y la autoliquidación del ITP (modelo 600) se presenta ante la comunidad autónoma que lo recauda: la Generalitat en Alicante y Valencia, la Región de Murcia en la Costa Cálida. Ahí es donde rinde el conocimiento local, junto con los idiomas: estamos en Torrevieja y trabajamos en español, inglés, neerlandés, alemán, francés y ruso.
¿La plusvalía municipal es igual en toda la Costa Blanca?
No. El IIVTNU es un tributo municipal: cada ayuntamiento fija su tipo y sus coeficientes en su ordenanza fiscal, bajo el techo del 30 % del art. 108 TRLRHL, de manera que una misma ganancia genera una cuota distinta en Dénia y en Torrevieja. Lo idéntico en todas partes es el mecanismo — dos métodos de cálculo desde el RDL 26/2021, se aplica el menor, y no hay cuota si el suelo no ha generado ganancia. Calculamos ambos métodos contra la ordenanza vigente antes de firmar.
Cambios normativos recientes
Tres cambios importan a quien compra o hereda aquí. La Ley 6/2023 de la Generalitat elevó la bonificación del ISD para los grupos I y II del 75 % al 99 % de la cuota, para hechos imponibles devengados desde el 28 de mayo de 2023 (art. 12 bis Ley 13/1997). La Ley 5/2025 bajó después el tipo general del ITP sobre inmuebles del 10 % al 9 % y el tipo general del AJD del 1,5 % al 1,4 %, ambos para devengos desde el 1 de junio de 2026 (arts. 33 y 34). En el plano estatal, la Orden HAC/623/2026 sacó los rendimientos del alquiler de no residentes del antiguo calendario trimestral: el modelo 210 de inmueble arrendado es ahora una declaración anual que se presenta en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente. Nada de esto afecta a los tipos del IBI ni de la plusvalía municipal, que viven en cada ordenanza fiscal y se revisan municipio a municipio cada año.
Fuentes oficiales
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 13 — tipos de gravamen de ITP (TPO)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 12 bis — bonificación del 99 % en ISD (grupos I y II)
- Ley 13/1997 de la Generalitat · art. 14 — cuota gradual de AJD
- Ley 5/2025 de la Generalitat · arts. 33 y 34 — ITP al 9 % y AJD al 1,4 % desde el 1-jun-2026
- RDLeg 5/2004 (TRLIRNR) · arts. 24 y 25 — gastos deducibles y tipos del 19 % y del 24 %
- Ley 35/2006 (IRPF) · art. 85 — imputación de rentas inmobiliarias (2 % y 1,1 %)
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 7, 72 y 77 — IBI, banda de tipos y delegación de la gestión
- RDLeg 2/2004 (TRLRHL) · arts. 104, 108 y 110 — plusvalía municipal (IIVTNU)
- Orden EHA/3316/2010 · art. 5 — plazos de presentación del modelo 210